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¿El
Sistema de Justicia Oral?
Dr.
Bayardo Moreno Piedrahita
MOVIMIENTO DE ABOGADOS PROGRESISTAS
SI
SE REALIZA UN ESTUDIO IMPARCIAL
del beneficio social de los preceptos de la Constitución
Política del Ecuador de 1998, tomando como base la vida
real de los ecuatorianos, dentro del marco de la doctrina del
constitucionalismo puro de Montesquieu, el resultado es negativo,
a los cuatro años de la aventura política de la
XIX Carta Fundamental del Estado.
En el entorno global de los 285
artículos de la Constitución no existe el espíritu
de la norma suprema que siga, y regule la vida real de los habitantes
del país y que permita gobernar a un pueblo sumido en
el desorden, el caos y al borde insostenible de la insurrección
social porque en vez de la norma práctica que busca el
equilibrio de conciencia encuentra la declaración lírica
y política que en el fondo lleva la aspiración
de un país que vive en la ficción.
Implantación
del Sistema Oral
Es que en cada precepto constitucional
de la Carta Política en vigencia, si no es en forma camuflada
dentro de su propio texto, en las 45 Disposiciones Transitorias
está la intención de utilidad social que debería
existir en el espíritu de la Norma Fundamental precisamente
para que no se la cumpla y no se la obedezca, como ocurre con
el Art. 194, que imperativamente impone que la substanciación
de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema
de justicia oral, de acuerdo a los principios dispositivo, de
concentración e inmediación; que sin duda teóricamente
constituye la norma de la innovación y el cambio del sistema
procesa viejo, por uno nuevo útil y eficaz; pero en realidad
el contenido del Art. 194 es irrealizable, porque no podía
faltar la zancadilla de la disposición Transitoria Vigésima
Séptima que textualmente dice: " La implantación
del Sistema Oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro
años, para lo cual el Congreso Nacional reformará
las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará
las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema
".
El precepto en referencia, en
la forma resulta la presencia de la ejecución y cumplimiento
real del mandato de la Constitución que por supuesto,
se dispara y sale del contexto del constitucionalismo, por ser
una norma transitoria de tipo reglamentario.
En verdad la forma del texto
de la norma transitoria es buena, pero el fondo inalcanzable,
porque lleva dentro el engaño a la soberanía del
pueblo y la irresponsabilidad de los diputados constituyentes
que sabían de antemano que quienes integran el Congreso
Nacional, con pocas excepciones, ni siquiera conocen que leyes
sustantivas, adjetivas y conexas existen en nuestro ordenamiento
jurídico y que por tanto jamás podría realizar
las reformas necesarias; además que la Función
Judicial no tiene los recursos necesarios para adecuar las dependencias
e instalaciones para adaptarlas al sistema de justicia oral nuevo;
y, que la ayuda en millones de dólares que el BID, BM,
UNICEF y la propia Corte Suprema de Justicia entregó a
Projusticia para modernizar a la administración de Justicia
eran derrochados infamemente, sin que se haya hecho nada absolutamente
para impedirlo y concomitantemente se pueda implementar el cambio
del sistema de justicia oral.
Transformación
del sistema de justicia
El despilfarro de los fondos
económicos que pudieron servir para realizar la transformación
del sistema de justicia hasta ahora no ha podido ser impedido,
pese a que se lo ha hecho en forma pública y notoria,
a vista y paciencia de todo el mundo, incluida la Comisión
de Control Cívico contra la Corrupción, Organismos
al que en nombre del Movimiento de Abogados Progresistas y de
los hombres libres del Ecuador, hace dos años denuncié
el despilfarro de los fondos económicos realizados por
Projusticia para que investigue y pida el enjuiciamiento penal
correspondiente, pero hasta la actualidad no se ha hecho nada
y el abuso continúa dejando graves sospechas de que este
alto organismo creado para implantar la moral, se haya olvidado
del caso por temor reverencial a los grandes de la cúpula
judicial.
Destruir el diseño original
y derrocar una y otra vez el palacio de justicia de las ciudades
principales del país y borrar irresponsablemente la historia
de la administración de justicia no es implantar el sistema
de justicia oral ni haber realizado ninguna transformación
en la Función Judicial.
Se cumple
el plazo
Los escandaloso es que el sistema
de justicia oral no se sabe dónde está; pese a
que el 10 de Agosto del 2002, ya se cumple el plazo de cuatro
años que la Vigésima Séptima Disposición
Transitoria impuso al Congreso Nacional y a la Función
Judicial para implantar el sistema de justicia nuevo.
Si se dice que en el área
penal se lo implantó, es falso; porque el Código
de Procedimiento Penal nuevo ha dejado en la desocupación
a los Abogados, que ha confundido al Ministerio Fiscal y ha institucionalizado
la impunidad del delito, convirtiéndose en protector de
la delincuencia y de la violación de los derechos humanos
de la gente honesta. En el área civil, ningún cambio
existe, que no sea la agudización de la lentitud procesal
y el laberinto de los juzgados corporativos.
No me preocupa lo que se diga de este comentario, porque si alguien
se siente mal le pido que aplique la sabiduría popular:
" Al que le toque el guante que se lo chante"; y, así
todos saldaremos las cuentas pendientes.
Al fin lo más grave. Desde
el 11 de Agosto del 2002, todos los procesos que no se substancien
por medio del Sistema de Justicia Oral serán inconstitucionales,
así se pare de cabeza el Congreso Nacional y así
proteste el pleno de la Corte Suprema de Justicia. ¿Otra
Transitoria para salvar al barco encallado de la Administración
de Justicia?. Parafraseando la gran proclama, del manifiesto
de Marx, bien valdría la pena gritar a todo el mundo "Abogados
y ecuatorianos uníos para rescatar y salvar de la corrupción
a la Patria y a la Administración de Justicia".
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