DOCTRINA DE LA REAL
MALICIA
Difusión
de procesos penales
Por:
Dr. Carlos Poveda Moreno
VICEPRESIDENTE REGIONAL DE LA FENAJE
JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE LATACUNGA
PLANTEARSE
COMO OBJETO DE ESTUDIO
la difusión por la prensa de procesos judiciales penales
implica asumir un punto de vista multidisciplinario y multilateral.
En un sistema democrático, solo en el cual es posible
problematizar acerca de esta cuestión, el principio es
la división de poderes y la publicidad de los actos de
gobierno. En él, además, la prensa tiene una función
tradicionalmente definida en la historia constitucional recogida
por la tradición latinoamericana en general. Pero el espacio
real de la comunicación a través de los medios
de este tipo de hechos está enmarcado por tratados internacionales,
la constitución y leyes positivas, e incluso con mayor
minuciosidad en los códigos de procedimiento, y, en menor
medida, por la deontología periodística.
Judicialización
de la política
En los últimos años
se incrementó en la prensa y medios televisivos el espacio
de temas tribunalicios relacionados con crímenes que conmovieron
a la sociedad y hechos de presunta corrupción de funcionarios
públicos; estos últimos generaron la expresión
"judicialización de la política". La
actividad periodística en estos casos mereció tantas
aprobaciones como reproches, escindiendo a los estudiosos en
defensores y detractores de la cobertura periodística
de procesos, particularmente penales, polaridad que responde
al acento en los argumentos constitucionales o en las cuestiones
procesales.
Los códigos deontológicos de la profesión
parecen ser insuficientes para neutralizar los cuestionamientos
formulados desde afuera del periodismo y para adecuar una labor
acorde con los argumentos que justifican la libertad de prensa
en estos casos, particularmente porque la inexistencia en el
país de tribunales de ética los convierte en un
cúmulo de expresiones de deseo, excepto los casos en los
que por convicciones subjetivas informan la práctica periodística.
El catedrático penalista y juez del Tribunal Oral en lo
Criminal de la Capital Federal (Argentina), Miguel Angel Caminos,
ha señalado (19 que "la información de prensa,
a través de los medios de alcance masivo, se muestra como
vía insustituible para que la sociedad conozca y a la
vez controle la actividad de los órganos de seguridad
y las decisiones judiciales". Alberto Binder dice que la
decisión mediante la cual se puede encerrar a una persona
15 o 20 años "en una jaula" es tan grave que
el pensamiento político de Occidente, a través
de las luchas políticas, "se preocupó enormemente
de que no fuera tomada a puertas cerradas".
Aparece evidente que aquí la posibilidad de ser "oída
públicamente" es un resguardo a favor de quien se
encuentra en el banquillo de los acusados que habilita el control
social del poder judicial. Tal contralor desalentaría
distorsiones y desviaciones los juzgadores. "Dadme el juez
que queráis, mi mayor enemigo si os place, con tal que
no pueda verificar acto alguno sino en público",
reza una célebre frase de Mirabeau citada hasta el cansancio
por los tratadistas de derecho.
Este aspecto, por lo menos en teoría, refuta las posiciones
de quienes sienten escozor por la difusión de juicios
alegando la afectación al principio de inocencia y la
condena social impuesta por las empresas periodísticas.
Aunque es evidente en la televisión la práctica
descripta por Antonio Rodríguez Santa Ana en el sentido
de que "el tema de la justicia no es abordado con un enfoque
integral que dé paso a la reflexión y movilización
de la sociedad a fin de perfeccionar leyes, procedimientos e
instancias que propicien un mejor ejercicio jurídico,
combate a la impunidad y respeto a los derechos humanos, aspectos
en los que se afinca el fortalecimiento de las sociedades democráticas".
Difusión
y proceso
Aceptando que la prensa contribuye
al control republicano sobre el modo en que el estado imparte
justicia, debemos afirmar concomitantemente que la tarea periodística
no debe obstaculizar de ningún modo el funcionamiento
de los engranajes tribunalicios y que el de prensa no es el único
derecho humano. En este sentido tiene que interpretarse desde
la profesión el mandato constitucional de "afianzar
la justicia".
Los magistrados tienen la obligación de preservar las
pruebas y elementos de convicción para su labor, como
así también evitar una difusión dañosa
sobre la figura del imputado, respecto del cual todavía
no ha formalizado una imputación definitiva. Está
en juego el principio de inocencia y la posibilidad misma de
impartir justicia.
La legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento
Penal expresa que el Juez no puede dar ningún tipo de
declaración sobre un caso determinado, so pena de su destitución
inmediata. Aspecto que si bien intenta salvaguardar el principio
de inocencia en todas las fases del proceso penal, ocasiona irrestrictamente
un desequilibrio entre las opiniones que pueden vertirse en un
medio y la defensa pública que debe tener el juez, con
lo que sigo sosteniendo que la personalidad del juzgador no viene
dado de su propuesta como ser humano sino por la visión
legal del mismo sistema. En otras legislaciones lo prohibido
se encuentra restringido en la etapa de instrucción.
Bidart Campos concluye contundentemente: "La sociedad debe
conocer las instancias de todo proceso penal de modo más
objetivo y veraz que resulte posible, y el secreto solo reviste
razonabilidad cuando ocurren circunstancias sumamente excepcionales,
o en una etapa sumarial primeriza y muy breve".
La resolución de la Cámara del Crimen de Esquel,
provincia de Chubut (Argentina), integrada por los magistrados
Raúl Martín, Agustín Torrejón y Fernando
Royer, en la que sostienen respecto del poder judicial que "retacear
el derecho a informarse y a informar es ocultar al soberano,
que es el pueblo, las maneras con que los mandatarios ejecutan
sus obligaciones legales y constitucionales; es impedir la crítica
de la opinión pública, es menoscabar la vigilada
responsabilidad con que los funcionarios cumplen sus diarias
labores sabiéndose controlados y evaluados a través
de múltiples canales de comunicación ciudadanos".
Se comienza a vislumbrar otro eje del problema: los periodistas
tienen que ajustarse a la información, los datos de la
realidad, que son la esencia misma de la noticia.
La legitimidad de los medios
se funda en una cualidad que es condición de su credibilidad:
la veracidad. El periodismo veraz es aquel diligente en la búsqueda
de las versiones sobre el hecho, actuando con prudencia en la
construcción de la noticia.
Una crítica común al trabajo de los medios respecto
de los procesos judiciales es la propalación de noticias
falsas, inexactas o tendenciosas, producto de la espectacularización
a que apelan las empresas para ganar audiencias o lectores. Quienes
formulan tales señalamientos olvidan que así como
los tratados de derechos humanos otorgan una fuerte protección
a la libertad de prensa, establecen al mismo tiempo la responsabilidad
ulterior de los medios por los excesos informativos.
Juicios en
vivo y en directo
La publicidad es la regla y principio
del juicio oral y público. En los últimos años,
el término mismo de publicidad comenzó a ser redefinido
como consecuencia de transformaciones sociales y tecnológicas.
Al momento de redactarse los actuales códigos de procedimiento
penal, la publicidad era satisfecha con el grupo de asistentes
a la sala donde se realizaban las audiencias. Hoy esa concepción
está siendo cuestionada por los medios de comunicación.
Por ello surgieron las categorías de publicidad inmediata,
la que se satisface en el recinto de debate del tribunal con
la presencia del número de personas que permita su capacidad,
y de publicidad mediata, que implica el conocimiento por la sociedad
en general por medio de la prensa. Esta última implica
para su realización el libre acceso de los periodistas
al recinto de debates, en el caso ecuatoriano expresamente se
encuentra la transmisión en vivo de las diligencias judiciales
y la tendencia esta creando que el periodista acceda a la información
pero le niega la posibilidad de que grabe los actos, sino simplemente
se restringe a que se realice una nota periodística del
proceso penal. En Estados Unidos de Norteamérica la tendencia
es transmitir las audiencias y los actos procesales, donde se
involucra las audiencias, pero la condición es comprometerse
a la transmisión total del juicio, dando con esto un enfoque
total y global del juicio y no solo una apreciación parcializada
de la audiencia que es parte de un todo o conjunto.
Existen razones profundamente atendibles a favor de la prohibición
de transmitir por TV en vivo y en directo las audiencias del
juicio. Tal difusión permitiría el acceso a lo
que allí suceden a los propios acusados, los testigos,
los privados de libertad y los menores, quienes están
excluidos de tal conocimiento por disposiciones del código
de procedimientos. Y que el juez quedaría inerme para
evitar la propagación de expresiones, asuntos y declaraciones
que afecten la moralidad y el decoro. A lo que se suman las intromisiones
arbitrarias en al vida ajena.
Los detractores de la televisión coinciden con las apreciaciones
respecto de la influencia negativa que tendría la TV para
la realización de la justicia. Se dice que las lucecitas
rojas modifican, consciente o inconscientemente, el comportamiento
de los jueces, testigos, fiscales y abogados defensores, con
incidencia en el resultado final del proceso.
En el otro extremo, Acuña subraya que la publicidad del
proceso opera como "una garantía a favor de los ciudadanos
en el control del Estado representado en ese caso por los jueces".
Es evidente que la transmisión en sí misma del
juicio no implica que los imputados sean culpables. En esta línea,
Dario Villaroel sostiene que, con las sucesivas apariciones de
este tipo de casos en la TV y progresiva consolidación
de la democracia, "no habrá nadie a quien se le ocurra
plantear el no ingreso de la televisión" a las audiencias.
Es cierto que la prensa moderna está conformada como empresa
y sometida como tal a las reglas de la economía de mercado.
Las mediciones de audiencias muestran el interés del público
por los juicios, más aún si están involucrados
personajes de notoriedad. Algunos editores no escatiman estrategias
en el tratamiento de la noticia y las opiniones encaminadas a
ganar rating y aumentar las ventas. Pero otra parte del periodismo,
aún en el marco de la economía capitalista, enfoca
con seriedad y mesura aquellas causas que somete al proceso informativo.
La ética
En el ámbito continental
no existen dispositivos éticos que regulen con especificidad
el comportamiento periodístico en relación con
la información de procesos penales. La Declaración
Hemisférica sobre Libertad de Expresión Declaración
de Chapultepec, del 11 de marzo de 1994, establece como principio
general en su apartado 3: Las autoridades deben estar legalmente
obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en
forma oportuna y equitativa, la información generada por
el sector público. No podrá obligarse a ningún
periodista a revelar sus fuentes informativas. Debe comprenderse
incluido dentro del concepto de "autoridades" a los
jueces y funcionarios del poder judicial.
Pero va más allá la prensa alemana. Tienen vedado
informar sin razones justificadoras graves la resolución
de una causa, antes de que la misma se dé la publicidad
por los canales oficiales. Enfatiza el tratamiento informativo,
es decir, ajustado a los datos de la realidad, de la instrucción
y del juicio, evitando la emisión de opiniones condenatorias
y de aquellas que lesionen la dignidad humana.
Es sumamente interesante la cláusula que dispone, ante
la difusión de una sentencia que aún no se encuentra
firme respecto de un imputado, la obligación de informar
si con posterioridad ha sido declarado inocente o si la justicia
atenuó la condena o delitos que se le inculparon. Esto
implica el deber de seguimiento de los casos, ya que el derecho
a la información debe implicar también el conocimiento
de la modificación total o parcial de los hechos informados
por la prensa, más todavía cuando aquellos se relacionan
con derechos personalismos.
En los casos donde aparezcan involucrados menores, los trabajadores
de prensa están obligados a comportarse profesionalmente
con especial consideración del futuro de los implicados.
Las empresas además pueden omitir total o parcialmente
informes a requerimiento de las autoridades encargadas de la
investigación de crímenes a favor de su esclarecimiento,
siempre que los editores consideren fundado convincentemente
el pedido.
El Código de Práctica de la Prensa Británica
no contiene previsiones respecto de la actividad de la justicia.
Pero establece que se debe evitar la identificación de
parientes o amigos de personas condenadas o acusadas de haber
cometido un delito, excepto que esto se oponga al derecho de
la opinión pública a estar informada.
En los hechos de violaciones sexuales de menores, las informaciones
tienen que procurar sugerir la identidad de la víctima,
tomando todos los recaudos para que ningún elemento de
la misma dé a entender la relación entre el acusado
y su víctima. Con estos resguardos, los periodistas ingleses
pueden identificar al adulto.
En fin, comparto absolutamente la reflexión de Binder:
"El periodista no puede convertirse en un cómplice
de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica
social. No tiene que aceptar las tendencias centrípetas
de una justicia que busca legitimarse por ocultamiento. No puede
prestarse al juego de no informar para que la justicia actúe
de un modo oculto".
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