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EL
DEBIDO PROCESO PENAL
Derecho a la versión del imputado
Por: Dr.
Marco Terán Luque
En el desarrollo de la función
investigativa y de persecución penal del estado, la versión
del imputado aparece como una de las primeras manifestaciones
del debido proceso en materia penal, mediante la cual se dinamiza
el derecho a la defensa material y técnica frente a la
imputación de una conducta determinada formulada por
el Estado y que se delimita concretamente en la fase de juzgamiento.
Esta correlación de investigación
de cargos formulados que se produce desde la fase preparatoria
y la designación de un abogado particular o de oficio
que asista al sospechoso, imputado o acusado opera como forma
propia para la validez de la declaración como una garantía
constitucional, pues por lo preceptuado en el numeral 5 del Art.
24 de la Constitución Política del Estado, se prevé
que: "Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún
con fines de investigación, por el Ministerio Publico,
por una autoridad policial, o por cualquiera otra, sin la asistencia
de un Abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en
caso de que el interesado no pueda designar su propio defensor.
Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que
no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria."
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Ha de entenderse el derecho
a la defensa como el conjunto de actividades probatorias y
argumentarías dirigidas a acreditar la inocencia de
un imputado.
La transgresión de este principio fundamental afecta la
validez del acto, disposición que se relaciona con la
prevista en el Art. 71. del Código de Procedimiento Penal,
vinculada con la necesidad de defensor mediante la cual "Ninguna
persona podrá ser interrogada ni aún con fines
de investigación, sin la presencia de un abogado defensor
de su confianza. Si el interrogado no designa un abogado defensor
privado, se contará con un defensor público o de
oficio." 2
La inmediación
entre el fiscal, el sospechoso y su abogado
Una de las características
de la versión es la inmediación entre el fiscal,
el sospechoso y su abogado, la misma que debe ser voluntaria,
espontánea y sin presión de naturaleza alguna frente
a la imputación provisional que realiza el Estado, por
lo que esta declaración es la oportunidad que se tiene
para que un individuo comunique al fiscal, como un ejercicio
a la defensa, la circunstancias relativas al hecho que se investiga
o como un elemento de convicción que aporta para su favorecimiento,
pues, en el sistema acusatorio, la persona sometida a una investigación
no puede configurarse como elemento para alcanzar la verdad sino
como un sujeto que interviene en ella, pues inclusive puede guardar
silencio, de ahí que su versión es un medio eficaz
para defenderse, mas no como un acto para averiguar la verdad.
"La versión libre, a la luz de la ley procesal penal
vigente, puede interpretarse desde dos perspectivas: como actos
de vinculación a la investigación previa y, lo
más importante, como un mecanismo de defensa, con el
fin de garantizar al imputado el derecho al debido proceso,
dentro del cual se incluyen el de contradicción y defensa,
de que trata el artículo 29 de la Constitución
Nacional, donde se recalca la observancia obligatoria de esta
prerrogativa en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Mecanismo
de defensa efectivo
El acto de vinculación
opera cuando el fiscal decide escuchar a quien aparece señalado
en calidad de imputado dentro de la investigación preprocesal,
o bien, cuando éste se entera de alguna manera que está
siendo investigado y le asiste en consecuencia el interés
jurídico de responder a los cuestionamientos que se le
hacen.
"Es entonces cuando la versión
libre adquiere relevancia como mecanismo de defensa, y es la
primera de tantas oportunidades que tiene el imputado de controvertir
y desvirtuar el contenido de los señalamientos que se
levantan en su contra como probable autor o participe de una
conducta punible." 3
La versión del imputado
de manera general se divide en tres partes:
a.- Datos
de identificación personal;
b.- Manifestaciones convenientes para su exculpación
o para la explicación de los hechos investigados; y,
c.- Interrogatorio dirigido a explicar todas las circunstancias
del hecho y que puedan contribuir a comprobar sus afirmaciones.
Pero ante todo, como enseña
Miguel Fenech "...la oportunidad procesal que le proporciona
su propia declaración para aportar elementos de defensa
perfectamente legítimos, máximo teniendo en cuenta
que el imputado no puede identificarse con el genuino culpable,
y debe aportar cuántos elementos puedan contribuir a
hacer desaparecer la sospecha que sobre él recae ; pero
aún en el supuesto de que el imputado sea el verdadero
culpable, no por ello deja de asistirle el derecho de obrar
en defensa propia, utilizando legítimamente su declaración
a los fines de su defensa, siempre que cumpla con los deberes
mínimos de ética procesal". O como expresa
Manuel Serra Domínguez, "convienen advertir que
consideramos medio de prueba la declaración del imputado,
no solo en cuanto manifieste circunstancias que lo perjudiquen,
sino incluso en cuanto declare única y exclusivamente
en su beneficio (Nueva Enciclopedia Jurídica , F. Seis,
Tomo XII, Pag. 204)" 4
1.
Art. 25.- Num. 5 Constitución Política de la
República del Ecuador.- Corporación de Estudios
y Publicaciones.- Quito.- 2000
2. Art. 71 CPP
3. DAVID VANEGAS GONZALES; La investigación previa en
la nueva ley de procedimiento penal; 1ra edición 2002,
Biblioteca Juridica Dike., Pag. 293
4. LA MAS PRACTICA ENCICLOPEDIA JURÍDICA , VOLUMEN IV,
Dr. GALO Espinosa M., Pag. 868, Quito- Ecuador, 1999.
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