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LA PRUEBA ILÍCITA
Principios generales
Por: Marco Terán
Luque
Especialista en
Derecho Procesal Penal
ES
NECESARIO CONSIDERAR
que toda decisión debe fundarse en pruebas legalmente
producidas y aportadas en el proceso. Acertadamente, se han
enumerado como principios generales de la prueba :
"Como indirectas, los principios
generales doctrinarios de apreciación probatoria, lo cual
cobra importancia en cuanto a que la doctrina por mando constitucional
ha adquirido un carácter similar al de la jurisprudencia
como auxiliar de la administración de justicia.
Principios
de la prueba
"Quintero Ospina, acertadamente
enumera como principios generales de la prueba:
- el de la universalidad, u
obligación de demostrar lo que tiende a configurar, agravar
o atenuar un delito;
- el de necesidad, que prescribe que los hechos no existen sino
se hallan demostrados;
- el de adquisición o legalidad de la prueba, con base
en el postulado que la prueba pertenece al proceso y no a las
partes, exige ritualidad es en su producción: el de igualdad
de oportunidades en su aducción;
- el de contradicción, que reclama la posibilidad de
controvertir los elementos desfavorables;
- el de publicidad, o conocimiento, tanto del medio como del
curso de su aducción e incorporación al paginario;
y,
- de libertad de su valoración, del que tanto se ha hablado."
El interrogatorio se lo formula
en audiencia pública, bajo juramento, y lo puede decretar
el Tribunal de manera oficiosa, o a petición de parte,
éste tiene el carácter de personal, y tiene que
ser oral, y es trascendental dentro del proceso, pues se lo toma
a quien ha tenido la percepción de los hechos, debiéndose
tener en cuenta las circunstancias que no afecten la idoneidad
o imparcialidad del testigo.
"Para ser testigo idóneo
se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad. Esto
no obstante, en conformidad con lo que dispone el artículo
anterior, el Juez debe fundar su fallo en la declaración
del testigo que no reúna todas las condiciones aquí
enumeradas, cuando tenga el convencimiento de que el testigo
ha declarado la verdad."
" Los estudiosos de la ciencia
constitucional han considerado que la garantía de inviolabilidad
de la correspondencia, deriva de la libertad individual o es
extensión de aquella referida a un sector concreto de
su actividad personal. De esta apreciación se desprende,
que se trata de una garantía que "pertenece o protege
a todas las personas, sin excepción, cualquiera que sea
su condición económica, o social, su categoría,
su trabajo o profesión y ampara por igual al ciudadano
común y al funcionario, al nacional y al extranjero".
Pero por otra parte conviene destacar que la protección
que otorga la mencionada norma constitucional, no se circunscribe
a la correspondencia que se confía a los telégrafos
y correos, sino que dada la expresión "papeles privados",
que utiliza el artículo, se ha considerado y así
se ha entendido que ella también protege la reserva de
toda clase de documentos privados, a los cuales solamente puede
tener acceso quien los produce o recibe, y la autoridad, en caos
establecidos por la ley, y con las formalidades en ella prescritas"
La prueba ilícita o ilegítima
Dentro de ese esquema, las decisiones
que se adopten deben tener como soporte pruebas legalmente allegadas
al proceso, es decir incorporadas validamente, esto es fundadas
en el respeto a la dignidad humana, la libertad y la autonomía
individual, precisamente tomando en cuenta que una u otra actividad
no este afectada por una conducta funcional vulneradora de los
derechos fundamentales, pues en este caso, la prueba es ilícita
o ilegítima, pues el procedimiento para obtenerla se lo
ha realizado vulnerando el ordenamiento jurídico.
Al respecto existen dos tendencias
extremas:
- La primera considera que esta
prueba no es admisible; y,
- La segunda, estima que es
procedente su admisión pero que se debe sancionar a quien
violó el derecho para obtenerla.
La tesis de exclusión
de la prueba ilícita, se fundamenta en la imposibilidad
de aceptar la violación de un derecho, la tesis contraria
en cambio, atiende al concepto fundamental de que la verdad es
lo que interesa al Derecho. Sin embargo el Art. 80 del Código
de Procedimiento Penal, preceptúa que:
"Toda acción preprocesal
o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá
de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá
a todas aquellas pruebas que, de acuerdo con las circunstancias
del caso,
No hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de
tales garantías", rechazando de ésta forma
toda prueba ilícita que se derive de violación
constitucional o legal como limites a la actividad de investigar
y probar.
La prohibición
de la prueba
"Un estudio sistemático
de las prohibiciones de prueba, que no es posible en este lugar,
debe tener como primer objeto establecer que disposiciones (legal
o constitucionales) consagran prohibiciones de prueba, para
poder determinar en una segunda etapa si en un caso particular
se ha producido una violación de ellas y, lo más
importante desde el punto de vista procesal, pronunciarse por
la posibilidad o imposibilidad de valorar el material probatorio
obtenido, dada dicha infracción, a preceptos de orden
legal o constitucional.
Desde este punto de vista, la
fuente de las prohibiciones de prueba puede estar tanto en
prohibiciones legales expresas de investigar determinados hechos
o de valorar ciertas pruebas, en normas permisivas de ciertas
actuaciones (ej. Entrada y registro en lugar cerrado, sujeta
a ciertas exigencias), cuando, finalmente, en cierto principios
constitucionales, en especial el principio del Estado de Derecho.
El poder estatal puede afectar el derecho de los ciudadanos
solo cuando la ley o el ordenamiento jurídico lo autorizan
en forma expresa por alguna razón fundada: ello también
se extiende a las autoridades que intervienen en la administración
de justicia penal. Luego entonces, la prohibición de
prueba puede encontrarse en toda regulación que represente
un límite a la investigación: sea en cuanto a los
métodos (v. Gr., coacción o amenazas sobre testigos
o inculpado) o a los medios (ej. Ciertos testigos en ciertas
situaciones ), sin necesidad de que se la formule expresamente
como impedimento"
Valga la pena destacar que corresponde al Juez garantizar una
investigación integral tanto en las circunstancias de
cargo o de descargo, pero bajo la necesidad de que el acopio
probatorio surja de los medios legales previstos para el efecto,
lo contrario sería recurrir a un falso juicio de legalidad
frente a elementos probatorios obtenidos ilegalmente, y aunque
la estimación de la prueba está sometida a las
reglas de la sana critica, la convicción del juzgador
no se puede edificar dentro del marco de la prueba ilícita.
Es decir que: "la prueba
debe ceñirse a la ley para que sea eficaz. Cuando el
Código de Procedimiento Penal exige que se practiquen
respetando los derechos humanos, está reafirmando ese
principio de la legalidad de la prueba. Valga relevar que dicha
codificación es reiterativa en demandar el respeto de
tales derechos dentro de la actuación procesal..."
.
Por lo que no obstante la meta
del proceso penal es investigar la verdad respecto del hecho
punible y sancionar al autor, el esclarecimiento de la sospecha
debe efectuarse desde un punto de vista jurídico
constitucional tomando en cuenta que "los ordenamientos
constitucionales o procesales condicionan la búsqueda
de la verdad sobre el hecho punible al respecto de otros valores
o intereses que priorizan sobre ella.
La dignidad de la persona humana
sometida a proceso, de la que deriva su incoercibilidad moral
(nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo ni a colaborar
con la investigación activamente); el principio de inocencia
(el estado debe probar la culpa del acusado y si no lo logra
no hay posibilidad de penar); el resguardo del derecho de defensa;
la protección de la intimidad; la inviolabilidad del
domicilio, correspondencia y comunicaciones, entre otros postulados,
constituyen verdaderos límites que implican, en muchos
casos, que el delito o su autoría no sean probados (con
el grado de convicción exigido ) y por ende no se aplique
la pena prevista al culpable.
También la protección
de otros intereses, como el secreto profesional, militar o de
Estado, o la integridad familiar, impiden el acceso a datos probatorios
(testimonios, documentos, etc.) que podrían acreditar
la existencia del hecho o la responsabilidad del acusado.
Lo real es que, por todas estas
razones, la pena que deberían imponerse, en estos casos,
al autor del delito, no se le impone porque su comisión
o la participación de éste no se ha podido acreditar
con los alcances (certeza motivada de culpabilidad) y dentro
de los límites (respeto a la dignidad humana y otros valores)
que imponen las constituciones y leyes procesales.
Aunque seguramente no es correcto,
sí parece ilustrativo afirmar que éste es el precio
que paga el principio de legalidad (todo delito debe ser penado)
por su vigencia en un Estado de derecho."
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