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CERTEZA, DUDA
Y PROBABILIDAD
La apreciación de la prueba penal
Por: Marco
Terán Luque
Especialista en
Derecho Procesal Penal
Fases y estados
de la prueba
El proceso probatorio cumple
dos fases:
1.- Probar que se ha cometido un delito; y,
2.- Demostrar que el acusado es partícipe del mismo.
Dentro de esa esfera la apreciación de la prueba puede
presentar en el juzgador tres estados: a saber;
a) La
certeza;
b) La duda; y,
c) La probabilidad,
Términos que conviene
distinguir, "Hay probabilidad cuando la razón apoyándose
en motivos graves, tiene por verdadero un hecho, pero sólo
en el caso de que los motivos poderosos en contrario no hayan
desaparecido completamente.
La probabilidad resulta de que
las pruebas que debieran por si mismas establecer la verdad
no se presentan a primera vista con las condiciones necesarias;
o de que en oposición a los motivos suministrados por
ella, existen otros también muy fundados en sentido contrario,
o de que la convicción no descansa sino en ciertos
datos que a pesar de su reunión no son todavía
bastante poderosos para producir la certeza. En ninguno de
estos casos puede tomarse la probabilidad por base de una
condena, porque siempre queda lugar a la duda, y la conciencia
no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido
la posibilidad de lo contrario.
En cambio, la probabilidad recobra
toda su importancia en el curso del proceso, dirige la instrucción
y autoriza plenamente las graves medidas que es necesario tomar.
Sabido es, en efecto, que el
procedimiento de inquisición sigue una marcha mesurada
y concienzuda, y que para agravar la suerte del acusado con
nuevos rigores, es ante todo preciso que éstos se justifiquen
por el resultado de la información que precede.
Por eso nunca se decreta la prisión,
sin que existan graves presunciones; por eso, para pasar a la
información especial o principal es preciso que el punto
de hechos aparezca fundado por lo menos en graves probabilidades,
y que se alcen terribles cargos contra el acusado.
Solo, pues, la probabilidad
existente puede poner al Juez en movimiento dentro de los limites
de sus atribuciones, y ella aparece a menudo en el curso del
proceso.", nociones que trascienden alrededor de los elementos
de convicción aportados dentro del proceso de verificación,
pues la convicción del juez se forma por la percepción
y deducción de los hechos fuente que son los indicadores
de un determinado acto o circunstancia.
Para que un hecho sea tomado
en cuenta debe estar probado dentro del proceso, y al conocimiento
del mismo se llega en primera instancia a través de la
afirmación que constituye una conducta procesal mediante
la cual las partes posicionan los hechos.
El hecho es un dato de conocimiento
sensible, que se manifiesta en el proceso a través de
la prueba, pues el objeto de la prueba es el hecho, su finalidad
está dirigida a demostrar ese hecho y establecer sus partícipes,
pues, si el hecho no está probado, la norma de derecho
no puede aplicarse.
En nuestro sistema procesal, la prueba corresponde a las partes,
de cuya actividad depende la condena o absolución del
acusado, de ahí que su orientación es general como
aporte para alcanzar el conocimiento real sobre un hecho considerado
delictuoso y la declaración de responsabilidad.
Sustancia y
administración de la prueba
La prueba es la sustancia vital
del proceso y puede presentarse de dos maneras: evidente y no
evidente.
Es evidente, cuando en la valorización
del Juez encuentra rápidamente la relación de causa
y efecto entre la premisa y la conclusión (ausencia de
la duda) pues, en su conciencia la idea es verdadera; y,
No evidente, cuando se presupone
la probabilidad.
La administración de la
prueba puede ser de cargo o de descargo; sin embargo, las dos
forman una sola pieza dentro del proceso: a la primera corresponde
la prueba de los hechos incriminados de donde resulta la materialidad
de la infracción así como la demostración
de la responsabilidad del acusado, en una directa relación
entre el acto y el autor; la segunda mira directamente a destruir
la legal, estableciendo lo contrario por la imposibilidad del
hecho, es decir que esta prueba está en oposición
a la otra (destruye las consecuencias deducibles del hecho incriminado)
Formas de
prueba
La misión de la prueba
consiste en demostrar la verdad de los hechos, de ahí
que el objeto de la prueba es el hecho .
La prueba puede ser directa o
indirecta;
- Es
Directa cuando se la coloca a la percepción del Juez (inspección,
reconocimiento)
- Es
Indirecta cuando es llevada al Juez por medio de un testimonio,
documento, o examen pericial.
Tipos de prueba
En el sistema acusatorio pueden
presentarse dos tipos de prueba a saber:
1. De
credibilidad; y
2. De certeza.
Puede afirmarse que la prueba
es de certeza cuando demuestra los elementos objetivos y subjetivos
del delito y el nexo directo de causalidad, de su existencia.
De probabilidad cuando cuestiona en forma indudable en la determinación
del hecho y sus responsables.
El diccionario Jurídico
de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche
define a la prueba criminal, como: "la averiguación
de un delito y de la persona que lo ha cometido; y se divide
también en perfecta e imperfecta. Es perfecta, plena
y completa la que demuestra de un modo positivo, ser imposible
que el acusado sea inocente; y es imperfecta o semiplena la que
no excluye la posibilidad de la inocencia del acusado. La primera
es suficiente para condenar; y de las segundas son necesarias
tantas cuantas basten para hacer una perfecta, de modo que por
sí, cada una de ellas es posible que uno no sea reo, por
su reunión en el mismo sujeto sea imposible que deje
de serlo.
Además, las pruebas imperfectas
de que el procesado puede justificarse, y no lo hace debiendo
hacerlo, se convierten en perfectas según una Ley de Partida,
la prueba en pleito criminal debe darse por testigos, instrumentos
o confesión del acusado y no por solas sospechas; pues
ha de ser tan clara como la luz, de modo que no admita duda
alguna , y será cosa más santa absolver al culpado
contra quien no aparezca prueba cierta que dar sentencia contra
el inocente por indicios de alguna sospecha que le resulte."
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