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EL SOBERANO VALOR DE LA VIDA HUMANA
Protección en la Constitución


Por: Dr. Juan Larrea Holguín
Profesor de la Universidad Central y
Pontificia Universidad Católica del Ecuador

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA es la Ley Suprema, a la que se subordinan todas las demás. Ninguna disposición jurídica de cualquiera de las Funciones del Estado puede ir contra los preceptos de la Carta Política Fundamental.

Así lo entiende la doctrina universalmente admitida. Así se ha afirmado una y otra vez a lo largo de nuestra larga vida independiente y así se ha reafirmado en varios tratados internacionales, y así lo declara el artículo 272 de la actual Constitución, siguiendo el precedente de todas las anteriores a partir de la del Estado de Quito en 1812, y la Primera Constitución del Ecuador, suscrita en Riobamba en 1830.

Para hacer efectiva esta superioridad de la Constitución, se han establecido varios sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes, atribuyendo unas veces a la Corte Suprema, y en otras ocasiones a Tribunales especializados y de alto rango, o al Congreso Nacional, el decir la última palabra sobre cuándo una norma jurídica no se ajusta a la Ley Suprema. En todo caso, es interés fundamental de una democracia, el asegurar la irrestricta observancia de la norma fundamental de derecho.

En el orden interno no existe otra regla superior a la Constitución. En cuanto a las relaciones con los otros estados, el Ecuador ha reconocido y reconoce la obligatoriedad de los tratados internacionales, sujetándose a la norma universal de civilización: pacta sunt Servanda: las convenciones se deben cumplir. La misma Carta Política reconoce este acatamiento de los pactos internacionales que, una vez aprobados y promulgados en el Ecuador, forman parte de su sistema jurídico, con una jerarquía equiparable a la de la Constitución, puesto que es superior a la de las leyes orgánicas y las demás leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.

Protección y respeto de los derechos humanos

Todas las disposiciones constitucionales y las de los tratados, tienen ese carácter de supremacía. Pero, indudablemente, hay algunas que sobresalen por estar más directamente vinculadas con la finalidad misma del Estado. Este es el caso de los derechos humanos.

Las diversas redacciones históricas de nuestro derechos constitucional han ido precisando, ampliando y garantizando mejor los derechos humanos. En la codificación de 1998 se destaca esta realidad jurídica ya desde el Preámbulo, allí se proclama: "Establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertadesetc". Más adelante, en el artículo 3 se enumeran los "deberes fundamentales del Estado y, entre ellos. "2º Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de hombres y mujeres, y la seguridad social."

Garantías, derechos y deberes

Después, la Carta Política enumera pormenorizada y largamente cuáles son esos derechos, libertades que el estado garantiza (principalmente en los artículos 16 a 92).

A continuación dispone cuáles son las garantías de esos derechos y cómo se hacen efectivos. Mediante varias acciones como el habeas corpus, el habeas data, el amparo, y la intervención del Defensor del Pueblo (artículos 93 a 95).
Se precisan también los deberes y responsabilidades de los ciudadanos en el artículo 97, que expresamente ordena en el numeral 3º: "respetar los derechos humanos y luchar porque no se conculquen."

Es interesante anotar que la actual redacción constitucional, da especial relieve a los "grupos vulnerables", es decir a las personas más indefensas y sujetas fácilmente a sufrir marginaciones, abusos, violencias, negación de sus derechos.
Entre esos grupos que la Constitución protege especialmente se menciona a la mujer, el niño, el anciano, los indígenas y negros. (arts. 47-74).

El derecho a la vida

Entre todos los derechos humanos, universalmente, en la doctrina de los autores, la jurisprudencia de los tribunales, las leyes de los distintos países y los tratados internacionales, se sitúa en el primer lugar el derecho a la vida. El simple sentido común afirma esta verdad, puesto que no cabe ningún derecho si primeramente no hay un sujeto vivo que pueda tener la protección de las leyes y autoridades.
En perfecta armonía con lo que se acaba de exponer, nuestra Constitución insiste en el artículo 16 en que "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución."

Cumpliendo esa obligación, el artículo 23 enumera los principales derechos civiles, y el primero de todos ellos es: "1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte." Nótese que junto a la declaración general de la suprema inviolabilidad de la vida, se añade que "no hay pena de muerte", lo cual se ha abierto campo en el derecho positivo del Ecuador a partir de la supresión de dicha pena, primeramente para los delitos políticos (1854), después para los delitos comunes con alguna excepción (1883), y finalmente sin ninguna excepción (1896).
De la inviolabilidad de la vida derivan otros derechos naturales, como el de la integridad personal (art. 23 nº 2). Allí se precisa incluso la prohibición de la "utilización indebida de material genético humano", al mismo tiempo que se condenan "el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el secuestro, el homicidio"

Garantizar el derecho a la vida desde su concepción

Para cumplir el indicado principio de la máxima tutela a los más débiles, con sumo acierto afirma nuestra Ley Suprema, dentro de la Sección "De los grupos vulnerables", que "El Estado asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción" Y en este artículo 49 se agrega también la protección a la integridad física y psíquica, la identidad, el nombre, la educación, etc., derechos todos inherentes a la personalidad humana.

No deja, pues, la menor duda nuestra Constitución, de que el primer derecho humano que el Estado garantiza es el de la vida, desde su concepción. Esta norma suprema, está, además, corroborada por tratados internacionales suscritos válidamente por el Ecuador, principalmente el Convenio suscrito en Nueva York en 1968. 1

Las obligaciones contraídas mediante tratados que están en vigencia, deben ser respetadas y cumplidas por toda autoridad, sin necesidad de ninguna otra ley secundaria, reglamento o cumplimiento de requisitos administrativos o de cualquier otra clase, según afirma nuestra Constitución (principalmente en el art. 274).

De forma que, por expresa declaración constitucional y por los solemnes pactos internacionales que comprometen el honor nacional, el Ecuador debe, ante todo y por encima de cualquier otra consideración, garantizar la vida humana desde su concepción.

El soberano valor de la vida humana

Esta suprema obligación, se conforma plenamente con los dictados de la ética natural, y de la moral admitida tanto por los pueblos cristianos, hebreos y mahometanos, todos los cuales reconocen el Decálogo, con su irrefragable norma: "No matarás". También la mayor parte de los pueblos de la tierra aunque no profesen una de esas tres grandes religiones derivadas de la Biblia, convienen en afirmar el soberano valor de la vida humana.

Lo dicho en el párrafo anterior no es salirse del ámbito rigurosamente jurídico para apoyarse en lo moral o religioso. En efecto, el artículo 19 de la Carta Política codificada en 1998 dice: "Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material". Por tanto, se reconoce en la Ley Suprema el Derecho Natural y los valores morales.

Si la Constitución se inicia, con el Preámbulo, en el que "Invoca la protección de Dios", hemos de entender con sentido jurídico, que esto es para cumplir los sagrados deberes de proteger a la persona humana con todos sus derechos, y de modo especial, a los más vulnerables, a los no nacidos.

Absurdo sería pretender la "protección de Dios", para ir contra el mandamiento eterno que promulgo en el Sinaí: no matarás. Cualquier ley que disminuya la protección a los más vulnerables, va evidentemente contra el precepto constitucional, los tratados internacionales, el derecho natural, la moral y la religión. Cualquier subterfugio para admitir o facilitar el aborto es inconstitucional.

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