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EL
SOBERANO VALOR DE LA VIDA HUMANA
Protección
en la Constitución |
Por:
Dr. Juan Larrea Holguín
Profesor de la Universidad Central y
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
es la Ley Suprema, a la que se subordinan todas las demás.
Ninguna disposición jurídica de cualquiera de las
Funciones del Estado puede ir contra los preceptos de la Carta
Política Fundamental.
Así lo
entiende la doctrina universalmente admitida. Así se ha
afirmado una y otra vez a lo largo de nuestra larga vida independiente
y así se ha reafirmado en varios tratados internacionales,
y así lo declara el artículo 272 de la actual Constitución,
siguiendo el precedente de todas las anteriores a partir de la
del Estado de Quito en 1812, y la Primera Constitución
del Ecuador, suscrita en Riobamba en 1830.
Para hacer efectiva
esta superioridad de la Constitución, se han establecido
varios sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes,
atribuyendo unas veces a la Corte Suprema, y en otras ocasiones
a Tribunales especializados y de alto rango, o al Congreso Nacional,
el decir la última palabra sobre cuándo una norma
jurídica no se ajusta a la Ley Suprema. En todo caso,
es interés fundamental de una democracia, el asegurar
la irrestricta observancia de la norma fundamental de derecho.
En el orden interno
no existe otra regla superior a la Constitución. En cuanto
a las relaciones con los otros estados, el Ecuador ha reconocido
y reconoce la obligatoriedad de los tratados internacionales,
sujetándose a la norma universal de civilización:
pacta sunt Servanda: las convenciones se deben cumplir. La misma
Carta Política reconoce este acatamiento de los pactos
internacionales que, una vez aprobados y promulgados en el Ecuador,
forman parte de su sistema jurídico, con una jerarquía
equiparable a la de la Constitución, puesto que es superior
a la de las leyes orgánicas y las demás leyes,
reglamentos, ordenanzas, etc.
Protección
y respeto de los derechos humanos
Todas las disposiciones
constitucionales y las de los tratados, tienen ese carácter
de supremacía. Pero, indudablemente, hay algunas que sobresalen
por estar más directamente vinculadas con la finalidad
misma del Estado. Este es el caso de los derechos humanos.
Las diversas
redacciones históricas de nuestro derechos constitucional
han ido precisando, ampliando y garantizando mejor los derechos
humanos. En la codificación de 1998 se destaca esta realidad
jurídica ya desde el Preámbulo, allí se
proclama: "Establece en esta Constitución las normas
fundamentales que amparan los derechos y libertadesetc".
Más adelante, en el artículo 3 se enumeran los
"deberes fundamentales del Estado y, entre ellos. "2º
Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales de hombres y mujeres, y la seguridad social."
Garantías,
derechos y deberes
Después,
la Carta Política enumera pormenorizada y largamente cuáles
son esos derechos, libertades que el estado garantiza (principalmente
en los artículos 16 a 92).
A continuación
dispone cuáles son las garantías de esos derechos
y cómo se hacen efectivos. Mediante varias acciones
como el habeas corpus, el habeas data, el amparo, y la intervención
del Defensor del Pueblo (artículos 93 a 95).
Se precisan también los deberes y responsabilidades de
los ciudadanos en el artículo 97, que expresamente ordena
en el numeral 3º: "respetar los derechos humanos y
luchar porque no se conculquen."
Es interesante
anotar que la actual redacción constitucional, da especial
relieve a los "grupos vulnerables", es decir a las
personas más indefensas y sujetas fácilmente a
sufrir marginaciones, abusos, violencias, negación de
sus derechos.
Entre esos grupos que la Constitución protege especialmente
se menciona a la mujer, el niño, el anciano, los indígenas
y negros. (arts. 47-74).
El derecho
a la vida
Entre todos los
derechos humanos, universalmente, en la doctrina de los autores,
la jurisprudencia de los tribunales, las leyes de los distintos
países y los tratados internacionales, se sitúa
en el primer lugar el derecho a la vida. El simple sentido común
afirma esta verdad, puesto que no cabe ningún derecho
si primeramente no hay un sujeto vivo que pueda tener la protección
de las leyes y autoridades.
En perfecta armonía con lo que se acaba de exponer, nuestra
Constitución insiste en el artículo 16 en que "El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución."
Cumpliendo esa
obligación, el artículo 23 enumera los principales
derechos civiles, y el primero de todos ellos es: "1. La
inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte." Nótese
que junto a la declaración general de la suprema inviolabilidad
de la vida, se añade que "no hay pena de muerte",
lo cual se ha abierto campo en el derecho positivo del Ecuador
a partir de la supresión de dicha pena, primeramente para
los delitos políticos (1854), después para los
delitos comunes con alguna excepción (1883), y finalmente
sin ninguna excepción (1896).
De la inviolabilidad de la vida derivan otros derechos naturales,
como el de la integridad personal (art. 23 nº 2). Allí
se precisa incluso la prohibición de la "utilización
indebida de material genético humano", al mismo tiempo
que se condenan "el genocidio, la tortura, la desaparición
forzada de personas, el secuestro, el homicidio"
Garantizar
el derecho a la vida desde su concepción
Para cumplir
el indicado principio de la máxima tutela a los más
débiles, con sumo acierto afirma nuestra Ley Suprema,
dentro de la Sección "De los grupos vulnerables",
que "El Estado asegurará y garantizará el
derecho a la vida desde su concepción" Y en este
artículo 49 se agrega también la protección
a la integridad física y psíquica, la identidad,
el nombre, la educación, etc., derechos todos inherentes
a la personalidad humana.
No deja, pues,
la menor duda nuestra Constitución, de que el primer derecho
humano que el Estado garantiza es el de la vida, desde su concepción.
Esta norma suprema, está, además, corroborada por
tratados internacionales suscritos válidamente por el
Ecuador, principalmente el Convenio suscrito en Nueva York en
1968. 1
Las obligaciones
contraídas mediante tratados que están en vigencia,
deben ser respetadas y cumplidas por toda autoridad, sin necesidad
de ninguna otra ley secundaria, reglamento o cumplimiento de
requisitos administrativos o de cualquier otra clase, según
afirma nuestra Constitución (principalmente en el art.
274).
De forma que,
por expresa declaración constitucional y por los solemnes
pactos internacionales que comprometen el honor nacional, el
Ecuador debe, ante todo y por encima de cualquier otra consideración,
garantizar la vida humana desde su concepción.
El soberano
valor de la vida humana
Esta suprema
obligación, se conforma plenamente con los dictados de
la ética natural, y de la moral admitida tanto por los
pueblos cristianos, hebreos y mahometanos, todos los cuales
reconocen el Decálogo, con su irrefragable norma: "No
matarás". También la mayor parte de los pueblos
de la tierra aunque no profesen una de esas tres grandes religiones
derivadas de la Biblia, convienen en afirmar el soberano valor
de la vida humana.
Lo dicho en el
párrafo anterior no es salirse del ámbito rigurosamente
jurídico para apoyarse en lo moral o religioso. En efecto,
el artículo 19 de la Carta Política codificada
en 1998 dice: "Los derechos y garantías señalados
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales,
no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona
y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material".
Por tanto, se reconoce en la Ley Suprema el Derecho Natural
y los valores morales.
Si la Constitución
se inicia, con el Preámbulo, en el que "Invoca la
protección de Dios", hemos de entender con sentido
jurídico, que esto es para cumplir los sagrados deberes
de proteger a la persona humana con todos sus derechos, y de
modo especial, a los más vulnerables, a los no nacidos.
Absurdo sería
pretender la "protección de Dios", para ir contra
el mandamiento eterno que promulgo en el Sinaí: no matarás.
Cualquier ley que disminuya la protección a los más
vulnerables, va evidentemente contra el precepto constitucional,
los tratados internacionales, el derecho natural, la moral y
la religión. Cualquier subterfugio para admitir o facilitar
el aborto es inconstitucional.
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