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EXISTENCIA REAL Y OBJETIVA DEL DELITO
¿Abolió el Congreso Nacional
el delito de atentado al pudor?



Por: Dr. Walter Enríquez Vásquez

EL 1 DE JUNIO DEL 2005 el plenario del Congreso Nacional aprueba "La ley reformatoria del Código Penal que tipifica los delitos de explotación sexual de los menores de edad".

Esta ley reformatoria cuenta con 18 artículos numerados y varios innumerados, igualmente establece 4 capítulos innumerados e innominados.

En el capitulo II innumerado e innominado encontramos el título "De los Delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos".

Dentro del mencionado título consta el Art. 9 que textualmente dice: "Incorpórese como artículo innumerado, al inicio del Capítulo II, del título VIII. Del Libro II, el siguiente: Art... Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal".

El Art. 10 textualmente dice: "Deróganse los artículos 505, 506, 507 y 511".
A continuación el Art. 11 dice: "Sustituyese en el artículo 509, la frase " con una mujer honesta", por "con una persona", seguidamente el Art. 12 textualmente dice: "Sustituyese en el artículo 510, la palabra: "mujer", por, "víctima"
El capítulo II del titulo VIII del libro II del Código Penal. tiene como título del atento contra el pudor, de la violación y del estupro.

El articulo innumerado después del noveno determina reclusión mayor ordinaria de cuatro a acho años a quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.

El legislador no suprime el Art. 508 que dice: "'El atentado existe desde que hay principio de ejecución.

El legislador suprime los artículos 505, 506 y 507 atinentes al atentado y 511 atinente al estupro.

El artículo innumerado después del noveno al que nos hemos referido absorbe o pone en su mundo intrínseco lo concerniente a los artículos 505, 506 y 507 suprimidos y que decían:

"Art. 505.- Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo.

Art. 506.- Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazasen otra persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años. La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce años.

Art. 507.- El atentado contra el pudor, cometido con violencia o amenazas, en otra persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años. Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier causa, permanentemente o transitoria, se hallaré privada de la razón. Si el atentado ha sido cometido en una persona menor de catorce años, el culpado será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años; y si fuere en una persona menor de doce años, con reclusión mayor de ocho a doce años".

Los señores legisladores vinieron trabajando en comisiones y en debates desde enero hasta julio para construir el proyecto de ley reformatorio al Código Penal que tipifica los delitos de explotación sexual a los menores de edad y es así como aprueban el 1 de junio y se publica el 23 de junio del 2005, en el Registro Oficial No.45; tipificación que habla: del delito relativo a la trata de personas; de los delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos; de los delitos de explotación sexual y de las disposiciones comunes a los delitos sexuales y de trata de personas.

Seguridad social y jurídica del derecho

Entre los legisladores que construyen esta tipificación encontramos representantes de diferentes partidos y movimientos políticos cuya orientación parecería ser endurecer la sanción y la pena para este tipo de delitos cuya alarma social es cada vez mayor y con el afán de proteger de mejor manera particularmente a la niñez y menor de edad en general; es así, como encontramos los nombres de Luis Fernando Torres, Ernesto Valle Lozano, Hugo Ibarra Parra, Guadalupe Larriva, Myriam Garcés, Alfonso Harb, Javier Sandoval, Andrés Páez, Pedro Martillo, Soledad Aguirre, Ernesto Pazmiño, Carlos Gonzáles, Raúl Ramírez, Vicente Taiano, Pedro Vallejo, Cynthia Viteri,
Augusto Guerrero, Omar Quintana, Marco Proaño, Marcelo Dotti, Martha Hidalgo, Cesar Carmigniani, Ana Miranda, Kenneth Carrera, Silvana Ibarra, Rolo Sanmartín, Diego Monsalve, Madeleine Chauvet, entre otros; quienes razonaron y votaron por estas nuevas disposiciones penales y las reformas aludidas.
Por tanto resulta inverosímil que hoy ciertos Ministros de la Corte Superior de Justicia de Quito y particularmente su Presidente digan paladinamente y de manera expresa. que el delito de atentado contra el pudor ha sido derogado y que; ya no existe; entonces en que queda la seguridad social y jurídica del derecho nacional e internacional respecto de la protección mínima de las víctimas que son abusadas sexual mente sin llegar a copula o violación; pero que existiendo un principio de ejecución y actos incluso de enorme alarma social como cuando superiores jerárquicos o familiares abusan de niños y menores de edad ¿estos actos deben quedar en la impunidad santificadamente y como parte de la santificación debe sancionarse a los jueces que éticamente se han negado a excarcelar a los delincuentes que han roto la decencia, inocencia y personalidad de niños y menores y que no merecería ni siquiera el perdón de Judas peor de Dios?.

Existencia real y objetiva del delito

Es obvio entonces que el innumerado referido y el artículo 508 avalan la existencia real y objetiva del delito de atentado contra el pudor cuya sanción se ha establecido con la figura penal de reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 anos; y cuando hablamos de reclusión estamos determinando la imposibilidad jurídica de concesión de caución; es decir, el legislador endureció y no suprimió el delito de atentado contra el pudor. Los señores Ministros de una de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Quito y su Presidente deben rectificar su actuación porque errar es humano; no hacerlo sería dar luz verde no solo ala impunidad sino a la ignominia de ciertos delincuentes que con quejas y recursos de Amparo, de Habeas Corpus y amparos de libertad pretenden eclipsar la majestad y ética de la justicia vanamente.

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