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EXISTENCIA
REAL Y OBJETIVA DEL DELITO
¿Abolió el Congreso Nacional
el delito de atentado al pudor?
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Por: Dr. Walter Enríquez
Vásquez
EL
1 DE JUNIO DEL 2005 el
plenario del Congreso Nacional aprueba "La ley reformatoria
del Código Penal que tipifica los delitos de explotación
sexual de los menores de edad".
Esta ley reformatoria cuenta
con 18 artículos numerados y varios innumerados, igualmente
establece 4 capítulos innumerados e innominados.
En el capitulo II innumerado
e innominado encontramos el título "De los Delitos
relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos".
Dentro del mencionado título
consta el Art. 9 que textualmente dice: "Incorpórese
como artículo innumerado, al inicio del Capítulo
II, del título VIII. Del Libro II, el siguiente: Art...
Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de
cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de
dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla
a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso
carnal".
El Art. 10 textualmente dice:
"Deróganse los artículos 505, 506, 507 y 511".
A continuación el Art. 11 dice: "Sustituyese en el
artículo 509, la frase " con una mujer honesta",
por "con una persona", seguidamente el Art. 12 textualmente
dice: "Sustituyese en el artículo 510, la palabra:
"mujer", por, "víctima"
El capítulo II del titulo VIII del libro II del Código
Penal. tiene como título del atento contra el pudor, de
la violación y del estupro.
El articulo innumerado después
del noveno determina reclusión mayor ordinaria de cuatro
a acho años a quien someta a una persona menor de dieciocho
años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar
actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.
El legislador no suprime el Art.
508 que dice: "'El atentado existe desde que hay principio
de ejecución.
El legislador suprime los artículos
505, 506 y 507 atinentes al atentado y 511 atinente al estupro.
El artículo innumerado
después del noveno al que nos hemos referido absorbe o
pone en su mundo intrínseco lo concerniente a los artículos
505, 506 y 507 suprimidos y que decían:
"Art. 505.- Se da el
nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico
que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y
se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo.
Art. 506.- Todo atentado contra
el pudor cometido sin violencias ni amenazasen otra persona menor
de catorce años, será reprimido con prisión
de uno a cinco años. La pena será de tres a seis
años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor
de doce años.
Art. 507.- El atentado contra
el pudor, cometido con violencia o amenazas, en otra persona,
será reprimido con reclusión menor de tres a seis
años. Se asimila al atentado con violencia el cometido
en una persona que, por cualquier causa, permanentemente o transitoria,
se hallaré privada de la razón. Si el atentado
ha sido cometido en una persona menor de catorce años,
el culpado será condenado a reclusión mayor de
cuatro a ocho años; y si fuere en una persona menor de
doce años, con reclusión mayor de ocho a doce años".
Los señores legisladores
vinieron trabajando en comisiones y en debates desde enero hasta
julio para construir el proyecto de ley reformatorio al Código
Penal que tipifica los delitos de explotación sexual a
los menores de edad y es así como aprueban el 1 de junio
y se publica el 23 de junio del 2005, en el Registro Oficial
No.45; tipificación que habla: del delito relativo a la
trata de personas; de los delitos relativos a la extracción
y tráfico ilegal de órganos; de los delitos de
explotación sexual y de las disposiciones comunes a los
delitos sexuales y de trata de personas.
Seguridad social
y jurídica del derecho
Entre los legisladores que construyen
esta tipificación encontramos representantes de diferentes
partidos y movimientos políticos cuya orientación
parecería ser endurecer la sanción y la pena para
este tipo de delitos cuya alarma social es cada vez mayor y con
el afán de proteger de mejor manera particularmente a
la niñez y menor de edad en general; es así, como
encontramos los nombres de Luis Fernando Torres, Ernesto Valle
Lozano, Hugo Ibarra Parra, Guadalupe Larriva, Myriam Garcés,
Alfonso Harb, Javier Sandoval, Andrés Páez, Pedro
Martillo, Soledad Aguirre, Ernesto Pazmiño, Carlos Gonzáles,
Raúl Ramírez, Vicente Taiano, Pedro Vallejo, Cynthia
Viteri,
Augusto Guerrero, Omar Quintana, Marco Proaño, Marcelo
Dotti, Martha Hidalgo, Cesar Carmigniani, Ana Miranda, Kenneth
Carrera, Silvana Ibarra, Rolo Sanmartín, Diego Monsalve,
Madeleine Chauvet, entre otros; quienes razonaron y votaron por
estas nuevas disposiciones penales y las reformas aludidas.
Por tanto resulta inverosímil que hoy ciertos Ministros
de la Corte Superior de Justicia de Quito y particularmente su
Presidente digan paladinamente y de manera expresa. que el delito
de atentado contra el pudor ha sido derogado y que; ya no existe;
entonces en que queda la seguridad social y jurídica del
derecho nacional e internacional respecto de la protección
mínima de las víctimas que son abusadas sexual
mente sin llegar a copula o violación; pero que existiendo
un principio de ejecución y actos incluso de enorme alarma
social como cuando superiores jerárquicos o familiares
abusan de niños y menores de edad ¿estos actos
deben quedar en la impunidad santificadamente y como parte de
la santificación debe sancionarse a los jueces que éticamente
se han negado a excarcelar a los delincuentes que han roto la
decencia, inocencia y personalidad de niños y menores
y que no merecería ni siquiera el perdón de Judas
peor de Dios?.
Existencia
real y objetiva del delito
Es obvio entonces que el innumerado
referido y el artículo 508 avalan la existencia real y
objetiva del delito de atentado contra el pudor cuya sanción
se ha establecido con la figura penal de reclusión mayor
ordinaria de 4 a 8 anos; y cuando hablamos de reclusión
estamos determinando la imposibilidad jurídica de concesión
de caución; es decir, el legislador endureció y
no suprimió el delito de atentado contra el pudor. Los
señores Ministros de una de las Salas de la Corte Superior
de Justicia de Quito y su Presidente deben rectificar su actuación
porque errar es humano; no hacerlo sería dar luz verde
no solo ala impunidad sino a la ignominia de ciertos delincuentes
que con quejas y recursos de Amparo, de Habeas Corpus y amparos
de libertad pretenden eclipsar la majestad y ética de
la justicia vanamente.
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