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ANTECEDENTES, ORIGEN Y PENALIZACIÓN
El delito de concusión


Por: Dra. María Cerón de Navarro
Fiscal de Pichincha

EN LA ACTUALIDAD, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, el delito de concusión se ha difundido y proliferado en empleados públicos de niveles bajos, medios y superiores, como lo vamos a ver en el estudio que a continuación lo realizaremos, para lo cual, considero necesario que previo a ello, analicemos conceptos que nos permitirán tener una visión más clara y precisa sobre este delito, así averigüemos: qué es el delito en general, el delito de concusión, antecedentes, etimología, orígenes, ámbito y penalización.

Delito
Para el Diccionario Enciclopédico SOPENA, "Delito. m. Culpa, crimen, violación o quebrantamiento de la ley."

Concusión
El Diccionario Enciclopédico SOPENA describe a la concusión como "Sacudimiento, conmoción violenta. Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en su provecho."

Exacción
"Acción de exigir impuestos, multas, etc. Cobro injusto y violento."

Pena
El concepto que el Diccionario Enciclopédico SOPENA tiene de pena, es: "Castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta" y continúa: " En todos los pueblos de la antigüedad , y hasta muy entrados los tiempos modernos, las leyes penales aparecen dentro de la más tosca barbarie, se aplicaba con prodigalidad la pena de muerte en diferentes formas de ejecución, la mutilación, la cárcel, los trabajos forzados y sobre todo, el azote ".

Para nuestro Código Penal, "Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.", Art. 1.-; por lo tanto, continúa en el Art. 2 y dice: "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida."; y, completando estos dos artículos, se encuentra el 32 que refiere "Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia:", artículos y disposiciones que permitirán sancionar a quien o quienes cometieren el delito materia de nuestro estudio. la concusión.

En la antigua Roma se cometían delitos de carácter público criminal y de carácter privado delicta. Los primeros, por su propia naturaleza ponían en peligro a la comunidad romana y eran perseguidos de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano, siendo sancionados con penas de muerte, ahorcamiento en el "árbol infelix", decapitación, lanzamiento desde la roca Tarpeya, como así consta en el Diccionario Enciclopédico SOPENA mencionado en líneas anteriores. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurídica de particulares básicamente y de manera excepcional, causaban daño a la sociedad. Estos eran perseguidos a petición de la parte afectada y cuya sanción, consistió en sus inicios en la imposición de multas privadas en favor del ofendido, pasando por la venganza privada, el sistema de la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente), hasta llegar a la "composición voluntaria". Posteriormente la ley fijó como requisito la imposición de las "composiciones obligatorias", con el fin de resarcir los daños causados a la parte agraviada por la comisión de delitos en su perjuicio.

La concusión en el Derecho Romano

Hasta aquí hemos recordado conceptos relacionados con nuestro tema central, ahora nos corresponde adentrarnos en el tema propiamente dicho la concusión, y al respecto diremos que la figura jurídica de la concusión, tiene sus orígenes etimológicos en el propio Derecho Romano, los cuales derivan del vocablo latino concutere, que significa "sacudir". De manera metafórica se explica como "quo quis arborem concutitut cadentes fractus colligar", es decir, "el sacudir un árbol para hacer caer sus frutos y después recogerlos".

Es claro que no se desprende elemento alguno que permita esclarecer el significado sobre el antecedente etimológico del delito de la concusión, menos aún, si se pretendiese cotejar dicho concepto, con el tipo legal vigente descrito por el Legislador en el Derecho Penal ecuatoriano.

En la antigua Roma, el instituto de la concusión no era distinguido con claridad de otras figuras como el "cohecho", sino que a ambas se les aplicaba el mismo principio genérico de crimen repetundarum, es decir, bajo el título de la concusión en sentido genérico; se comprendían diversos fenómenos que generaban corrupción en contra del sistema de justicia en el Derecho Romano, se castigaba el acto de aceptar dinero para pronunciar sentencia. A efecto de esclarecer la aplicación figurada sobre el origen etimológico de la concusión, Constancio Bernaldo De Quiros, aportó el siguiente criterio: "La palabra latina (concussio,onis) equivalente en Español a conmoción o "sacudida", expresa pintorescamente el efecto y la actitud de quien sufre la impresión desagradable de la exacción misma, con la "mordida" con que no se contaba.".- De tal criterio, se desprende que de manera metafórica o figurada, la conmoción o sacudida, (de carácter subjetivo) era sufrida por el particular que debía de entregar algo no debido al sujeto activo del delito. El calificativo de "mordida" que aporta el autor en mención, debe de interpretarse en sentido amplio, es decir, sin tecnicismo jurídico alguno, como una manera de referirse al acto de dar algo no debido al sujeto activo del delito, toda vez que el pretender efectuar un análisis estricto de tal definición, conforme a los Principios de "nullum crimen nulla pena sine lege" o de "legalidad" y de "exacta aplicación de la ley" que caracterizan a nuestro actual sistema represivo, nos haría caer en el supuesto de afirmar que dicho calificativo, no figura como elemento integrador del tipo penal de la concusión, con lo que carecería de importancia para el Derecho Penal ecuatoriano.

Una vez aclarado lo anterior, en la etapa de la Roma Imperial se prevé bajo el nombre específico de concusión, el siguiente criterio: "si simulato praesidis iussu concussio intervenit, ablatum eiusmodi terrore restitui praeses provinciae iubet, et delictum coercet.".- En el Derecho Imperial Romano se contemplaba todo tipo de fenómenos que generaban corrupción sin distinguir claramente los límites entre cada uno de ellos, como en la actualidad se prevé en el Derecho Penal ecuatoriano. Es decir, bajo el título de la concusión se confundían actos como la extorsión, el soborno y el cohecho. La ausencia de distinción entre los delitos señalados con anterioridad, aparentemente se encontraba subsanada con la existencia de un común denominador entre todos y cada uno de dichas figuras, es decir, atentaban en contra del orden público y ponían en peligro a la comunidad romana. Con posterioridad el concepto de la concusión fue evolucionando, hasta limitarse a la sanción de actos efectuados por funcionarios públicos que se servían del "metus publicae potestatis" o miedo generado a particulares por la autoridad que investían, para obtener las exacciones ilegales de las cuales eran víctimas.

Origen etimológico

Sin embargo, debe señalarse que si bien es cierto el origen etimológico del delito de la concusión es único, también lo es que dicha figura en la actualidad no reviste exactamente los mismos elementos y perfiles en las diferentes legislaciones represivas a nivel internacional, esto es, que "a pesar de tener su cuna en épocas remotas", dicha figura no se encuentra descrita de la misma manera, en las leyes penales. La importancia de lo señalado con anterioridad, estriba en que la antijuricidad contemplada en el tipo penal que describe a la figura de la concusión en el Derecho Penal Ecuatoriano, no es la misma de aquella que contemplan los sistemas alemán, español, italiano o argentino, es decir, se trata de la misma figura jurídica, pero estará integrada por elementos diferentes en atención al tipo legal contemplado en el sistema penal de cada uno de los países.

Así, para el Derecho Penal Ecuatoriano, las únicas conductas merecedoras de estudio son aquellas que se manifiestan bajo una finalidad conductual; un dominio de conducta del agente activo y que se refleja de manera externa o bien, bajo una intervención culposa, ambas formas traen como consecuencia, la aparición de un resultado típico relevante para su estudio y sanción.

En la concusión, es evidente que el verbo rector de la conducta prohibida en el tipo, es la "exigencia" ilícita formulada por el "servidor público", con lo que resulta claro a todas luces que se está ante una "acción" con "resultados meramente jurídicos" ya que si bien no es menester que el sujeto activo obtenga lo exigido, si es suficiente que aquel formule la exigencia dolosa con los requisitos que contempla el tipo respectivo, para que se satisfaga la relación procesal "conductatipicidad". En lo que respecta al verbo rector de la conducta reprimida en el tipo, Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual señala que la palabra "exigencia" significa: "requerir, demandar imperiosamente. Pedir aun sin tener derecho pero con amenaza o empleo de la fuerza." El tratadista Mariano Jiménez Huerta, sostiene que: "El elemento fáctico del delito de concusión consiste en que el sujeto activo exija Exigir, gramaticalmente significa tanto como pedir en virtud de un derecho, como por la fuerza o constreñimiento aquello que no se tiene la obligación de dar. Dicha fuerza o constreñimiento ha de ser naturaleza moral"Por su parte, Raúl Carranca y Trujillo y Raúl Carranca y Rivas, expresaron que: "La exigencia constituye un uso abusivo de la autoridad derivada de la función. No puede, por tanto, existir, cuando se invoca un cargo que no se ejerce. La exigencia puede ejercerse por cualquier medio idóneo, inclusive la amenaza expresa o tácita, que produzca en el pasivo el error invencible como vicio del consentimiento, dolosamente manifestada o no" Considero que el tipo penal en examen, adolece de una complicada redacción ya que en primer lugar, la conducta que se reprime va enfocada bajo los títulos que de manera expresa refiere, a exigir dinero, valores o servicios, entendiéndose estos como posibles objetos materiales sobre los cuales está dirigida la exigencia. En segundo lugar; el tipo penal de la concusión, también sanciona que el servidor público exija "algo" que no está determinado en la ley ya que igualmente reprime que aquel exija "cualquier otra cosa que sepa no sea debida o en cantidad mayor que lo señalado por la ley", lo cual resulta oscuro, reiterativo y violatorio al "Principio de Exacta Aplicación de la Ley" que rige en Materia Penal, consideración personal que se explica con posterioridad. Si se efectuase un análisis general del texto del tipo penal de la concusión, contenido en los artículos 264 y 265 del Código Penal categóricamente como en su momento lo hizo Mariano jiménez Huerta, al manifestar que: "El elemento fáctico del delito de concusión consiste en que el sujeto activo exija Exigir, gramaticalmente significa tanto como pedir en virtud de un derecho, como por la fuerza. Sin embargo, la primera acepción carece de signo penalístico, pues exigir el pago de tributos y la percepción de legítimos impuestos es algo ajeno al comportamiento típico del delito de concusión.

Lo que en verdad, adquiere relieve en este delito es que se exija por la fuerza o constreñimiento aquello que no se tiene la obligación de dar. Dicha fuerza o constreñimiento ha de ser naturaleza moral" Tal postura del connotado jurista español es valiosa, pero de acuerdo a los antecedentes legales y por ejecutorias aisladas vigentes en su momento en el Derecho Penal Ecuatoriano, que se precisan en este trabajo, en la redacción legal de la concusión lo que se sanciona es la exigencia ilegal de algo que no se adeuda o que adeudándose por el gobernado, resulta menor a lo exigido ilegalmente por el servidor público con previo conocimiento de ello. Tales antecedentes fueron enfocados a la exigencia ilegal de los impuestos al momento de ser cobrados por los servidores públicos.

La concusión en el Ecuador

Por todo lo dicho se inferiría que este delito que se ha generalizado a nivel mundial, el Ecuador no ha sido la excepción, a diario los medios de comunicación nos informan de nuevos hechos de concusión, que dicho sea de paso, son difíciles de evidenciarlos y por ende probarlos; es así como se conoce de la perpetración de dicho delito, pero el temor a denunciarlo.

Impide se frene la repetición de la comisión de este delito, se hace bastante difícil ubicar al o los responsables y sancionarlos.- Conocido es por todos que estos delitos los ejecutan sin testigos, sin dejar huellas, vestigios ni evidencia alguna, "el trato" es personalísimo entre el sujeto activo-el que pide- el empleado público; y, sujeto pasivo-el usuario, que se ve obligado a "dar, entregar, pagar", a cambio del trabajo al que, en su calidad de servidor público está obligado, sin embargo de lo cual, previo a ejecutarlo, espera, presiona, pide, recibe dinero, regalos, prebendas, objetos, favores, es decir "pago extra", y digo "extra" por que ya recibió remuneración por parte del Estado por dicho trabajo.

Penalización de la concusión

Conviene precisar cómo el delito de concusión es tratado en nuestro país, para lo cual permítanme transcribir lo que al respecto establece nuestro Código Penal en su artículo 264, primero y segundo inciso, en relación a este delito, cómo lo tipifica y sanciona: "Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años. La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con violencias o amenazas; creo también necesario analizar lo dispuesto al respecto en el Art. 265 del Código Penal que en su parte pertinente dice: " Lucro de empleado público por acto propio o acto simulado.- El empleado público que, abiertamente o por medio de un acto simulado por él, o por interpuesta persona, tome para sí, en todo o en parte, finca o efecto en cuya subasta, arriendo, adjudicación, embargo, secuestro, partición judicial, depósito o administración, intervenga por razón, intervenga por razón de su cargo u oficio . Será reprimido con multa del seis al doce por ciento del valor de la finca o de la negociación y con prisión correccional de seis meses a tres años y no se podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.", recordemos lo que el artículo 121 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone en relación al delito de concusión y otros, así dice: la concusión es un delito imprescriptible, es uno de los delitos de corrupción, como así consta en la parte pertinente de dicho artículo: " los funcionarios públicos y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aún en ausencia de los acusados".

Luego del análisis y estudio comparativo realizado, considero que la pena impuesta en nuestro Código Penal para el delito de concusión es por demás benévola, será por ello que se ha generalizado tanto y que como ya dijimos anteriormente, lo comete el empleado público de rango inferior como el del superior y cada vez se generaliza más y más, debido a lo cual, pienso que deberían endurecer las penas, sancionándolas en lo que refiere el artículo 264, por lo menos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, y en lo que refiere el artículo 265, debería ser el doble de la multa prescrita en la actualidad y reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, sanción con la cual se podría esperar que reduzca el porcentaje de comisión del mismo.

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