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Delitos
relativos al faltante de dinero
Dr.
Aníbal Guzmán Lara
Desfalco (disposición
arbitraria)
Implica distracción fraudulenta
de fondos, el hecho de invertir dinero de propiedad de una institución,
no en el objeto determinado para el cual quien ejerce un cargo
o empleo recibe ese dinero, sino en provecho propio y sin reintegrarlo
al tiempo en que la autoridad correspondiente le intimase su
restitución.-
Distracción
de Fondos (fraude)
La palabra fraude que no ha sido
definida por el Legislador, debe tomerse en sentido natural y
obvio.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua,
fraude vale acción contraria a la verdad o a la rectitud
y procede fraudulentamente quien obra con fraude, esto es, de
modo contrario a la verdad o a la rectitud.- Por lo mismo quien
dispone de los fondos que se le confiaron en objetos diversos
a sus destino, procede sin rectitud y como consecuencia fraudulentamente.
(Gaceta Judicial Serie 4ta Nº 17 Art. 560 del C.P.)
* La infracción cometida por un Tesorero Municipal, por
falta de fondos que maneja y que ha sido comprobado en el conrtintanteo.
(Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 19 Arts. 257 del C.P. y 396
de la Ley Orgánica Administración Financiera y
Control).
Estafa
(como consecuencia de otras infracciones)
Declarada una persona como autora
de falsedad de instrumento privado, queda excluida de la infracción
de estafa por la que también se le haya acusado.
* Lo que constituye esencialmente la estafa, en el caso,
sería el hecho de que el dinero y joyas de las cuales
se dice quiere aproiarse el sindicado, le fueron entregados por
los perjudicados mediante manejos fraudulentos, para hacerles
creer en la existencia de la empresa de falsificar billetes-monedas,
en que iba a emprender el enjuiciado y de cuyas utilidades debían
participar aquellos.- Que si esta circunstancia aparece únicamente
de las instructivas y no de ninguna otra justificación,
no hay prueba legal de fraude elemento esencial de la estafa
que sirve para diferenciar de otras infracciones similares.-
Gaceta Judicial Serie 5ta Nº 95 (Actuales Arts. del 560
al 575 del C.P.)
* Uno de los elementos característicos del delito
de estafa, consiste en el engaño, en el ardid que una
persona emplea para hecerse entregar una cosa perteneciente a
otro, con el propósito de apropiarse.- Voto Salvado.-
Gaceta judicial Serie 5ta. Nº 117.
* Si un individuo tomando el carácter de propmotor
de una sociedad y titulándose de gerente de la misma,
recibe o se hace entregar sumas de dinero en varios conceptos,
haciendo creer que dicha sociedadse constituye en breve y no
habiendo llegado a constituirse la tal sociedad, no a darse cumplimiento
a ninguna de las ofertas del sindicado; justificado el cuerpo
del delito es respnsable de la infracción. Voto Salvado.-
Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 117.
* El encargo confidencial hecho por una persona, para
que otra guarde varios cheques, no exonera aquella de la obligación
con respecto a terceros, contrída por el mismo hecho de
haberlos girado, sin consignar fondos para su pago, razón
por la cual y por haber sido antedatados tales documentos, se
colige que hubo manejos fraudulentos entre denunciante y acusada,
en cuya virtud condénase a ésta por el delito de
fraude y ordenase el enjuiciamiento criminal de aquella. Gaceta
Judicial Serie 7ma. Nº 7.
* Caso
"chatarra"... Gaceta Judicial Serie 10ma. Nº 4.
* En nuestra legislación la apropiación de un inmueble
no constituye materia de estafa. En cambio el hecho de haber
obtenido la encausada finiquito o recibo de haber pagado, el
precio de la compra del inmueble se encuentra dentro del ámbito
circunscrito por el Arts. 560 al 575 del Código Penal.-
Gaceta Judicial Serie 11va. Nº 14.
* Siendo un particular, quien ha cometido el faltante de dinero
en el Almacén de Subsistencias, evidentemente ha perpetrado
el delito de defraudación previsto y reprimido en el Código
Penal Art. 563.
Fraude (distracción
de fondos)
Arts. 560 al 575 del C.P.
* (estafa): el hecho de que el deudo haya obtenido de su acreedor
el objeto dado en prenda valiéndose del engaño
y de la fuerza, con el propósito de aprovecharse fraudulentamente
del valor del empeño. (Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº
37 Actuales Arts. 560 al 575 del C.P.)
* La persona que abusa de la influencia que ejerce sobre otra
obtiene fraudulentamente la entrega de un documento, incurre
en esta infracción.- Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº
57 (Actuales Arts. 560 al 575 del C.P.)
Malversación.- Los fondos de una Institución, se
consideran invertidos, si consta la inexistencia deellos en poder
de la persona bajo cuya guarda se hallaban; al no aparecer que
los fondos inexistentes fueron invertidos en los objetos para
los cuales se logró apropiar ni constar el hecho de un
robo, se supone que fueron malversados. Al alegar el acusado
que los fondos le fueron robados, le corresponde justificar el
robo. Voto Salvado.- Gaceta Judicial Serie 3ra. Nº 198 (Actual
Art. 257 del C.P)
Juicio
Penal por estafa contra Galo Pazmiño y Guillermo Prado
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- QUINTA
SALA.- Quito, 23 de mayo de 1990.- Las 9HOO.- VISTOS: Se dicta
auto cabeza de proceso, en la presente causa, por parte del señor
Juez Décimo de lo Penal de Pichincha teniendo como base
la excitativa fiscal presentada por la Srta. Ab. Natalia Rodríguez,
Agente Fiscal Décimo de lo Penal de Pichincha y ms documentos
presentados, de todo lo cual se desprende que la situación
financiera de la Compañía SOINCO CIA. LTDA. se
ha detectado una permanente resistencia del Ing. Galo Pazmiño
socio de dicha Compañía, al cumplimieto de las
disposiciones de la Superintendencia de Compañías
en la liquidación de la misma, pese a existir Interventor
y Liquidador designado por la Institución de Control de
Compañías mencionada y que el Ing. Galo Pazmiño
ha manejado algunos recursos de la compañia SOINCO CIA.
LTDA. atribuyéndose la calidad de administrador sin serlo;
motivo por ql que se indica al Ing. Galo Pazmiño.- A fs.
1053 del cuaderno de primera instancia el Juez Décimo
de lo Penal de Pichincha dicta auto de sobreceimiento del proceso
y de los sindicados Galo Pazmiño y Guillermo Prado Sánchez,
declarando que las acusaciones no son temerarias ni maliciosas
y disponiendo que este sobreseimiento sea consultado al Superior.-
De éste auto dentro de término, apela Luis Antoni
Dávila Gamme, por lo que se le concede.- Para resolver
la apelación y cnsulta, la Sala considera.-
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales
sustanciales inherentes a esta clase de procesos, por lo que
el presente juicio es válido y así se lo declara.
SEGUNDO: El señor Ministro Fiscal de Pichincha,
en su calidad de representante del Ministerio Público
emite su dictamen a fs. 13 del cuaderno de segunda instancia,
en el que señala expresamente: "Por lo expuesto si
bien se ha determinado en el proceso que se han hecho manejos
no adecuados de las cuentas deSOICO CIA. LTDA?, por parte de
los sindicados, NO HA EXISTIDO EL DOLO, elemento esencial del
delito, ya que los dineros fueron invertidos en la Compañía,
con el objeto de evitar su quiebra, por lo que me abstengo de
acusar al Ing. Galo Pazmiño y Guillermo Prado.
TERCERO: Se hace extendivo el sumario en contra del Ing.
Guillermo Prado.
CUARTO La Sala hace las siguientes anotaciones de orden
legal:
a) El delito que se acusa es de estafa tipificado y sancionado
en el Art. 563 del Código Penal;
b) Como es de conocimiento general, todo delito está
compuesto de dos elementos: el uno material y el otro intencional,
de tal manera que este segundo elemento es básico, pues
el hecho delictuoso es un proceso sicofísico que se genera
en la mente del actor y que más tarde se exterioriza en
actos y cuya totalidad se denomina "iter criminis",
esto es el camino del crimen;
c) El ilícito de estafa, que es el que se acusa,
es un delito típicamente doloso. El dolo lleva dentro
de sí la intención y la conciencia; la intención
de ejecutar un acto que se sabe es antijurídico, que es
contrario a la norma jurídica. Cuando l persona ejecuta
un acto, sin esa intención consciente, puede ejecutar
un delito culposo o no ejecutar ningún delito, pero en
ningún caso ejecutará un delito doloso; y,
d) Los principales elementos del delito de estafa que se investiga
son:
1.- La estafa en sí consiste en obtener un beneficio
ilícitoen beneficio de otro, mediante engaño, exigiéndose
que este engaño sea determinante de un error que obligue
al sujeto pasivo a realizar un acto que al final repercute en
la merma de sus bienes en beneficio del engañador;
2.- Que el elemento moral de la estafa está en
el término "el que para apropiarse de una cosa perteneciente
a otro" y por tal se puedeser autor, cómplice o encubridor".
3.- Los tratadistas señalan que es fundamental
para la existencia de esta clase de delito, la producción
del perjuicio, perjuicio que debe tener un carácter patrimonial,
efectivo y consumado;
4.- Dentro del proceso, debe existir circunstancias que
hagan pensar al Juez que conoce de la causa, que sea posible
y verosímil, la presunción de que el sujeto activo
de la infracción tuvo el ánimo calculado de eprjudicar
económicamente al agraviado, abusando de su credulidad
y confianza;
5.- Los medios que se vale el sujeto activo en esta clase
de infracciones son: uso de falsos nombres, o de falsas calidades,
ya empleando manejos fraudulentos, todo esto para hacer creer
en la existencia de falsas empresas, de un poder o de un crédito
imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso,
accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico para
abusar de otro modo de la confinza o de la credulidad.-
QUINTO: En el presente caso, se han comprobado
los siguientes hehcos:
1.- Que la Compañía SOINCO CIA. LTDA., conformado
como tal desde el 2 de abril de 1965, pues anteriormente desde
1958 (26 de julio) existió como Compañía
Anónima, mediante resolución Nº 10757 del
10 de noviembre de 1982 se dispuso por parte de la Superintendencia
de Compañías su liquidación por haber vencido
el plazo de duración, habiendo sido socios fundadores
el Ing. Galo Cevallos Ricaurte, Ing. Galo Pazmiño Domínguez,
Ing. Aurelio Dávila Cajas y luego de su fallecimiento
sus herederos y el señor Nicolas Mancheno;
2.- Que con fecha 10 de noviembre de 1982, se nombra como
Liquidador de dicha Compañía al Ec. Marco Alvarez
quien no se posesionó de su cargo; con fecha del 26 de
agosto de 1983 se posesina del cargo de liquidador el Ing. Guillermo
Prado Sánchez hasta el 4 de mayo de 1984en que cesa en
sus funciones; y, desde el 29 de junio que es nombrado, y desde
el 13 de julio de 1984 que se posesiona viene actuando en calidad
de Liquidador de dicha Compañía Limitada el señor
Rodrigo Ponce Herman.-
SEXTO: Con estas premisas, toca analizar el delito de
estafa que se ha acusado, recalcando que como lo dice el Tratadistas
Soler, es: "La disposición patrimonila prejudicial
tomada por un herror detrminado mediante ardides tendientes a
obtener un beneficio ilícito", debiendo señalar
que la estafa es un delito de inteligencia y astucia y que los
procedimientos para la comisión para este ilícito
puede revestir multitud de formas, consistente en el caso en
despojar al propietario o a uno de ellos lo que por derecho le
pertenece sin su consentimiento o sin su conocimiento o en exponer
erróneamente una situación deliberadamente o para
hacer aparecer una posición falsa sobre la situación
financiera de la Compañía, que debe afectar en
forma engañosa la opinión de los accionistas, acreedores
u otras personas interesadas. En el presente caso, el delito
de estafa se ha realizado de la siguiente manera:
1.- El sindicado Ing. Galo Pazmiño, no obstante
conocer dl hecho cierto de que la Compañía SOINCO
CIA. LTDA? se encontraba por orden de la Superintendencia de
Compañías en liquidación, desde el 10 de
noviembre de 1982, se ha apropiado indebidamente de cantidades
de dinero provenientes por concepto de arrendamientos de locales
y de equipos realizada por la Compañía DISTRIBUIDORA
AMERICA CIA. LTDA., dineros consignados en cheque a nombre de
SOINCO CIA. LTDA. y sin tener ya la presentación de dicha
Compañía, toda vez que se hallabe en proceso de
liquidación y por tal nombrado un Liquidador, Liquidador
que tenía y tiene las facultades señaladas en la
Ley de Compañías, aquel sindicado, cobra dichos
cheques y los deposita en un cuanta personal;
2.- El mismo sindicado, utilizando igual procedimiento
utilizando igual procedimiento doloso cobra pensiones de arrendamiento
de AUTOMOTORES ANDINA y los deposita en su cuenta personal, todo
lo cual se encuentra plenamente comprobado de los recibos y cheques
que se han agregado a los autos y no solamente este hecho, sino
aún más a fs. 72 del cuaderno de primera instancia
aparece el cheque Nº 000595 contra el banco del pacífico
por la cantidad de S/. 828.000, oo girado a nombre del sindicado
Ing. Galo Pazmiño por AUTOMOTORES ANDINA, cheque y valor
este que se cancela por cánones de arrendamiento pagados
por adelantado, conforme aparece de la contabilidad de la Empresa
antes anotada, esto es AUTOMOTORES ANDINA, dinero que en modo
alguno ingresa al patrimonio o activo de la Cía. SOINCO
CIA. LTDA., sino que es el sindicado quien se beneficia en forma
pesonal y fraudulenta, tratando luego de hacer parecer dicho
valor, como ingreso por un trabajo profesional, lo cual se encuentra
establecido como un ardid, por las consideraciones antes mencionadas,
de tal modo que luego las investigaciones realizadas se ha deterinado
que no se ha hecho uso apropiado de los ingresos habidos por
arrendamiento, más aún la mora injustificada de
entregar dichos dineros a la Cía. SOINCO CIA. LTDA., es
indicio de apropiación, dineros que se ha hecho entregar
el sindicado haciéndose pasar como Gerente de Dicha Compañía
sin serlo aprovechándose elícitamente en su beneficio
personal, sin causa jurídica valedera.
SEPTIMO: Respecto al sindicado Ing. Guillermo Prado
Sánchez, quien actúa en calidad de Liquidador de
la Cía. Ltda. SOINCO desde el 6 de septiembre de 1983,
que registra su nombramiento en el Registro Mercantil, bajo el
Nº 3353 y que es remplazado el 4 de mayo de 1984, la Sala
no encuentra suficientes elementos dolosos, que permitan suponer
que dicho sindicado haya tenido participación en el ilícito
que se investiga.
OCTAVO:
Es menester recordar en el caso que se analiza y por la importancia
que en el proceso tienen los informes periciales, que:
1.- la
naturaleza de la contabilidad y su importancia en el mundo de
los negociosse manifiesta en variedad de las actividades a que
se dedican las personas que se han preparado en el campo de la
contabilidad;
2.- Que los informes periciales que la justicia requiere,
deben ser presentados por personas expertas que examinen los
registros de contabilidad a conciencia, para de esta forma prevenir
el fraude y el error, pues solo de esta manera se puede tener
seguridad que tales registros contables y estados financieros
se han manejado y preparado con apego a los principios aceptados
de contabilidad;
3.- Respecto a los "ajustes" a que se refieren
los peritos Berta de Cobo e Indalecio Vásquez, la Sala
señala y recalca, como es de conocimiento general para
todo contable y más aún para toda persona que conoce
de esta maestría por las funciones que desempeña,
estos asientos de ajuste se los formula al fin del período
económico (al final del año), pues se considera
que los estados que se preparan al finalde cada período
contable, debenreflejar correctamente como sea posible los ingresos
habidos y los gastos tenidos durante el período, así
como el activo, el pasivo y el capital existente al final del
mismo y para lograr este objetivo se realizan los "asientos
de ajuste", al finmal del período y no en cualquier
momento para de este modo cubrir un delito de estafa.- Por todo
es emenester que la actitud profesional del contador y en este
caso de los peritos contadores se expresen con competencia, independencia
e integridad moral, ya la misma Ley de los Contadores establece
con el carácter de obligaoria la obligación del
Código de Etica de esta Profesión, pues se ha considerado
que la ética de una profesión, en la forma que
la practica el personal profesional constituye su grandeza y
el reducto de la defensa contra su decadencia";
4.- En relación con la actuación del señor
Juez Décimo de lo Penal de Pichincha, se le llama severamente
la atención por su falta de prolijidad en la tramitación
del presente proceso y por la tardanza injustificada que deja
en terla de duda su actuación.- En tal virtud con estas
consideraciones, en atención a lo dispuesto en los Arts.
351 y 253 del Código de Procedimiento Penal, toda vez
que se ha comprobado el ceurpo del delito y que además
aparecen presunciones en cuanto a que el sindicado Ing. Galo
Pazmiño Dominguez, es autor del delito tipificado y sancionado
en el Art. 563 del Código Penal; la Sala dicta AUTO DECLARANDO
ABIERTA LA ETAPA PLENARIA y dispone lo siguiente:
a) Que el encausado Ing. Galo Pazmiño Domínguez,
designe defensor dentro de dos días;
b) La prisión preventiva del sindicado Ing. Galo
Pazmiño Domínguez;
c) La evaluación psiquiátrica de su responsabilidad,
para cuyo efecto designará el señor Juez A Quo
dos peritos que no podrán excusarce y que estarán
obligados a presentar su informe en el plazo de quince días
y;
d) El embargo de los bienes de dicho sindicado hasta pos
una cantidad de dos millones cien mil sucres, para lo cual se
oficiará al señor Registrado de la Propiedad del
Cantón Quito.- En relación con el co-sindicado
Ing. Guillermo Prado Sánchez, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por
no existir prueba suficiente de su participación en el
ilécito que se investiga, la Sala dicta auto de sobreseimiento
provicional del proceso y de dicho sindicado, declarando que
por el momento, no puede proseguirse la sustanciación
de la causa.- Déjase de este modo revocado el auto de
sobreceimiento definitivo del proceso y de los sindicados Ing.
Galo Pazmiño Domínguez y del Ing. Guillermo Prado
Sánchez, dictado por el señor Juez Décimo
de lo Penalñ de Pichincha y resuelto tanto la consulta
dispuesta como la apelación deducida por la acusación
particular.- NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- ff.) Dr. Humberto Navas
Dávila, Dr. Angel Lescano y Dr. José García
Falconí - MINISTROS JUECES.
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