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El
Delito Político
Dr.
Aníbal Guzmán Lara
EL
DELITO POLÍTICO
"es el que ofende algún interés político
del Estado o algún derecho político del ciudadano.
También se considera como tal el delito común determinado,
en todo o en parte por motivos políticos" (Art. 8
del Código Penal Italiano).
Son delitos
Políticos:
a) Las
infracciones dirigidas contra la organización o funcionamiento
del Estado, así como aquellas dirigidas contra los derechos
que derivan para el ciudadano;
b) Son reputados delitos políticos, los delitos
de derecho común que constituyen los medios que ponen
en obra a los atentados; así como los actos cometidos
para favorecer la ejecución de un delito político
o para permitir al autor de estos delitos escapar a la sanción
de la ley penal. No obstante, no serán considerados como
delitos políticos, aquellos en que el autor está
determinado por un motivo egoísta o vil.
El delito político es un acto fallido, puesto que, al
triunfar la causa, la revolución socialista por ejemplo,
la clase que lo impulsa construye por la fuerza su proyecto;
no hay represión para los que comenten delitos políticos
o no, por tanto, solo es reprimido cuando la clase que se intenta
derribar queda en pie. El delito político está
en la esfera de la lucha de clases y la construcción de
un nuevo poder alternativo al poder constituido.
Se dice comúnmente
que lo jurídico sigue la suerte de lo político
En lo Político, la debacle de la URSS dejo sin piso
ideológico al proyecto proletario de construir el socialismo
en el mundo, cuyos partidos políticos comprometidos en
la revolución social como que desplazaron el eje ideológico
del cambio de estructuras al problema étnico.
En el Ecuador, siguiendo esta lógica intentaron vincularse
al movimiento indígena, pero éstos los impugnaron,
lo que generó el desconcierto, abriendo el camino al electorerismo,
donde están entrampados en tremendas contradicciones internas
por captar una cuota de poder del Estado Burgués
En lo jurídico, el enemigo interno subversivo,
que vale decir: guerrillero, comunista, socialista, agitador
marxista..., que es el típico delincuente político
que desafía el orden constituido del capital, se relativiza
por su debilitamiento, lo que puede estar generando una nueva
concepción sobre la tipificación del delito político.
En lo social, el unipolarismo con el imperio mundial de
los Estados Unidos de Norteamérica y el neoliberalismo,
consolidó las clásicas instituciones del capital
a saber: la forma republicana de gobierno, la democracia representativa,
la supremacía de la constitución, entre otros conceptos
de derecho constitucional liberal.
Delitos contra
la Seguridad del Estado Ecuatoriano
En el Ecuador por ser un pueblo
de una cultura arraigada en la paz, los elementos de la tipificación
del delito político están en la historia del constitucionalismo,
y generalmente, tratados en la parte concerniente a los Delitos
contra la Seguridad del Estado Ecuatoriano (Código Penal).
En toda sociedad de clases antagónicas como la ecuatoriana,
por la imposición social de la clase hegemónica,
el delito se expresa regularmente en la Legislación como
delito común con el objeto de profundizar la represión
contra los opositores al orden constituido, motivo por el cual,
y en caso concreto del Ecuador, hay un vacío de caracterización
o tipificación en la estructura legal del delito político,
sin embargo, de que la Constitución y el Código
Penal conceden amnistía general para los delitos políticos,
hay una remisión indistinta en sus normas del delito político;
ambivalencia, que sirve en situaciones especiales de conflicto
social, ya sea para destruir el cuadro político "subversivo"
contrario al sistema imperante, reprimiéndolo como delincuente
común, o para proyectar la impunidad de los delitos en
los que incurre la acción del terrorismo de Estado, o
del terrorismo blanco, utilizando los aparatos paramilitares
para asesinar a los antagonismos sociales.
Correlación
de fuerzas
La definición del Delito
Político, está condicionado a la correlación
de fuerzas, de tal suerte que, el poder de clase, puede transformar
un típico delito político en delito común,
como sucede con los juicios instaurados en contra de las personas
que plagiaron al Dr. Enrique Echeverría ( el que declaró
públicamente que se trataba de un típico delincuente
político), el secuestro de León Febres Cordero
por los Tauras, las acciones de violencia de los miembros de
¡Alfaro Vive Carajo!, cuando no se los asesina a mansalva
en la acción, por supuesto (ejemplos, los plagiarios de
Isaías, el asesinato de Arturo Jarrín y otros),
o típicos delitos comunes se transforman en delitos políticos,
o siguen la vía de la impunidad por la magia del poder
de la clase dominante, los cientos de casos de corruptela, violación
a los derechos humanos y asesinatos que llevaron a Robles Plaza
al juicio político, de donde salió airoso y desafiante
Por otro lado, un proceso revolucionario es la expresión
más genuina de un fenómeno político, y por
tanto, fuente primaria de la violencia política.
Calificación
del delito político
Cuando la Revolución es
frustrada, la reacción social se encarga de transformar
el delito político genuino en el delito común para
profundizar la represión de los subversivos; y alternativamente,
se institucionaliza la violencia acudiendo a la siempre presente
Ley de Seguridad Nacional, para legitimar el asesinato, la tortura
y la violación de los derechos humanos de los revolucionarios
sociales caídos en desgracia, similar lo que sucedió
en Chile, el Salvador, Colombia, Perú, etc., donde el
terrorismo de Estado y sus formas brutales de inhumanidad fueron
muy conocidas.
¿Por qué entonces buscar asta utopía de
tipificar el delito político y establecer el procedimiento,
si su calificación está en función directa
del poder constituido que define cuando es delito político
para favorecer y administrar a sus afines, y delito común
para reprimir a sus antagónicos?
Por:
1.- La cultura de Paz, características natural
de la Nación ecuatoriana.
2.- Porque en la Constitución y leyes ordinarias
hay remisión al delito político, a la amnistía
y a los procesos políticos, sin estar tipificado el delito
político, ni estableciendo su procedimiento legal, lo
que deja abierto un amplio campo para la arbitrariedad legal,
utilizando el delito político como un privilegio de clase
para amnistiar a sus miembros vía Congreso Nacional, y
reprimir a los verdaderos delincuentes políticos que van
a la cárcel como delincuentes comunes cuando no se lo
elimina como en el caso de Arturo Jarrín, los plagiarios
de Isaías, Juan Carlos Acosta..., etc.
Casos concretos
de delitos políticos
1.- Caso del
levantamiento militar del Gral. Frank Vargas Pazzos en contra
del Régimen Constituido del Presidente León Febres
Cordero
a) Hecho Social.- La toma de las bases aéreas de
Manta y Quito ocasionó un gran movimiento de solidaridad
en la sociedad, lo que determinó la declaratoria del Estado
de Emergencia, seguido del ultimátum al Gral. Vargas,
el posterior enfrentamiento militar con víctimas de ambos
bandos, y la final detención del Gral. Frank Vargas.
b) Hecho Político.- Hubo una proclama del Gral.
Vargas en el clímax del apoyo popular, de desconocimiento
del Presidente constitucional.
c) Hecho Jurídico.- Luego de ser privado de la
libertad, se interpuso el recurso de amnistía, declarando
favorablemente por el Congreso Nacional y negado por el régimen
del Presidente Le´ón Febres Cordero. Finalmente
fue amnistiado por las medidas de hecho y de fuerza protagonizados
por los Comandos Tauras, que secuestraron al Presidente Febres
Cordero y lo obligaron a respetar la declaración de amnistía
del Congreso Nacional.
1.1.- Secuestro
del Presidente León Febres Cordero por los Comandos Tauras
a) Hecho Social.- La negativa del Presidente León
Febres Cordero, de atacar la amnistía declarada en favor
del Gral. Frank Vargas Pazzos, generó en la tropa y joven
oficialidad, una respuesta de hecho que dio lugar al secuestro
del Presidente Constitucional.
b) Hecho Político.- El secuestro del Presidente
Febres Cordero, creó un vacío de poder y la posibilidad
de una sustitución del titular ejecutivo.
c) Hecho Jurídico.- Una vez liberado el Presidente
Febres Cordero, negando el ofrecimiento hecho a sus plagiadores,
encarceló a los Tauras, instaurándose sendos juicios
militares en su contra, para finalmente, en el régimen
del Presidente Rodrigo Borja Cevallos, recobren la libertad por
una ley de gracia dictada en su favor.
2.- Secuestro
y muerte del banquero Nahim Isaías por parte de grupos
guerrilleros del M-19 y Alfaro Vive C.
El banquero fue secuestrado,
y al cabo de algunos días hubicado el lugar en donde se
encontraba con sus captores (casa de la CHALA). Luego el Presidente
Febres Cordero se responsabilizó de lo sucedido, siendo
el desenlace la muerte del banquero y de todos los secuestradores
por un comando que asalto el lugar donde se encontraban.
2.1.- Muerte
de Arturo Jarrín y Encarcelamiento de Edgar Frías,
Directivos del Grupo Insurgente Alfaro Vive Carajo.
Arturo Jarrín fue detenido
en el exterior y traído al Ecuador, donde fue asesinado,
según el criterio generalizado, Edgar Frías, fue
detenido en el Perú y encarcelado en el Ecuador, recobrando
últimamente su libertad.
2.2.- El joven Juan Carlos Acosta, miembro de Alfaro Vive
fue detenido el 29 de Agosto de 1985 a raíz del caso Isaías
por el SIC, para luego aparecer muerto por las torturas a las
que había sido sometido.
2.3.- Plagio
del Dr. Enrique Echeverría.
Fue detenido por el grupo insurgente
Montonera Patria Libre, acusado de tener una posición
parcializada en su función pública del Tribunal
de Garantías Constitucionales, luego liberado por negociaciones
con sus captores el 26 de mayo de 1986, los mismos que fueron
encarcelados (siete hombres y una mujer), cumplieron su pena
y recobraron la libertad.
2.4.- Caso
secuestro y muerte del Industrial José Antonio Briz López
El 29 de noviembre de 1977, el
Comandante Revolucionario de Liberación secuestro al industrial
José Antonio Briz López, y luego de un rescate
solicitado, al no cumplirse, fue sacrificado por los secuestradores,
quienes después de asesinarlo le cortaron la cabeza y
lo dejaron en un convento de monjas. Comandados por Kléver
Elías Gía Bustamante, proclamaban su condena a
la injusticia imperante, al rechazo a la masacre de AZTRA, en
donde murieron 120 trabajadores, según su decir, y la
claudicación y burocratismo de la izquierda ecuatoriana.
3.- El Abogado
Abdalá Bucaram, fue destituido de la Alcaldía de
Guayaquil
Luego procesado penalmente por
el "negociado del cascajo", ordenada su detención,
lo que dió lugar a su salida del país, con destino
a Panamá, donde se radico. A finales del régimen
de Febres Cordero, fue amnistiado por el Congreso Nacional, participando
luego en las elecciones como candidato a la Presidencia de la
República.
Ello demuestra, el campo amplio para la interpretación
de un delito político, los filtros de privilegio de clase
para beneficiar a sus miembros, y la relatividad del Derecho
en este campo no tipificado del delito político.
Conclusiones
*
Relatividad de la Justicia en este campo del delito político.
* El delito político en el Ecuador, como filtro
de privilegio de clase para favorecer a sus miembros y reprimir
a los antagónicos del poder constituido.
* Necesidad de tipificar y establecer un procedimiento
sobre el delito político, para evitar la arbitrariedad
de su aplicación, en la Administración de Justicia
en el Ecuador.
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