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Delitos
contra la Administración de Justicia
Dr.
Aníbal Guzmán Lara
LA
FUNCIÓN JUDICIAL TIENE COMO FINALIDAD hacer efectivo el derecho establecido
en la Ley en un caso concreto. En razón de tan alta finalidad
se atenta contra ella privándole de su libertad e independencia;
ejerciendo influencias de toda índole que coarte al juez
en la correcta interpretación y aplicación de la
ley.
Se puede influenciar sobre el Juez de varias maneras: ya haciendo
valer el principio de autoridad superior, ya atentando contra
su estabilidad, ya atendiendo quejas infundadas sin base legal
ni moral, etc.
Formas delictivas
En nuestra Ley hay un capítulo
aparte que hace relación a los delitos contra la actividad
judicial; también hay disposiciones en distintos pasajes
que hacen relación a ataques a la verticalidad, eficacia
y corrección de la acción de la justicia, hechos
que pueden dimanar ya de funciones de la justicia, ya de personas
extrañas. Veamos las varias formas delictivas establecidas:
Denuncia obligatoria
Hay obligatoriedad de toda autoridad
y de todo agente de policía de poner en conocimiento de
un juez de instrucción el dato sobre perpetración
de un delito. Juzgo que esta mal empleada la expresión
¨todo funcionario¨. Debe decirse todo funcionario que
en razón de su cargo concozca de infracción cometida
por dependiente o subalterno. No puede referirse a toda clase
de infracciones que bien pueden ser denunciadas por el agraviado,
por un familiar, por un representante del Ministerio Público,
etc. La infracción del subalterno debe hacer relación
directa con el cargo que desempeñe. Fuera de esa limitación,
el artículo citado no tiene sentido racional ni lógico.
En efecto, supongamos que se produzca una pelea callejera, con
resultado de heridas, junto a la casa de un alto funcionario
de Estado. Por ser funcionario, de acuerdo al texto legal estaría
en la obligación de denunciar aún adelantándose
al propio ofendido?. Mi criterio es adverso a esta interpretación.
Delitos contra
la inviolabilidad del secreto
Todo médico, cirujano,
obstetriz o persona que en el ejercicio de su profesión
sanitaria, al prestar servicios profesionales, habiendo descubierto
un hecho delictuoso no lo enunciare al juez, salvo que la denuncia
acarree responsabilidad penal para la persona asistida. El secreto
profesional obliga a la reserva absoluta de lo confiado al médico
o profesional en general. Toda divulgación que pueda causar
daño al atendido, ya de carácter social, legal
o familiar, constituye un delito contra la inviolabilidad del,
secreto.
La disposición se refiere a conocimiento de infracción
cometida no por el atendido sino por tercera persona. Pudo ser
el atendido la víctima. La obligación para que
no sea letra muerta como hoy sucede no debe ser tan general,
sino debería restringirse a infracciones de reclusión
y si el profesional ejerciere cargo rentado por el fisco o por
instituciones de servicio social y siempre que conste que no
haya interesados directos en perseguir el hecho.
El encubrimiento
El encubrimiento, respecto a
quienes estando obligados por razón de su profesión,
empleo, arte u oficio a practicar el examen de señales
o huellas del delito o al esclarecimiento del hecho punible,
ocultare o alterare la verdad, con el propósito de favorecer
al delincuente.
Delitos contra
la honra
Todo aquel que hubiere presentado
denuncia o acusación del delito que no ha existido . Muy
diferente es que existiendo el hecho no haya podido justificarse
la responsabilidad. La denuncia o acusación temeraria
o maliciosa es delito contra la honra.
El delito que se está estudiando no se refiere a tal denuncia
o acusación declarada maliciosa, sino que se refiere a
que el delito denunciado no existió, como por ejemplo
si se acusa a una persona de la muerte de otra y la realidad
es que éste se encuentra vivo; se acuso de homicidio y
el individuo ha fallecido de enfermedad natural sin ningún
antecedente penal; en este caso habría doble infracción:
delito contra la honra y delito contra la administración
de justicia.
Denuncia anónima
Respecto a la denuncia anónima
o con nombre falso, el Código de Procedimiento Penal establece,
que se prohibe al juez toda pesquisa fundada en anónimos.
La suposición de nombre tampoco puede darse si se cumple
con la exigencia legal de exhibir la cédula de identificación
de la persona que presenta la denuncia.
El delito
forjado
La simulación de vestigios
de una infracción para procurar un enjuiciamiento y obtener
una certificación a su favor, es decir que el forjador
aparece como individuo diligente, respetuoso de la ley, etc.
El texto legal no es muy claro, sin embargo puedo citar el siguiente
caso: un empleado fiscal de recaudaciones encuentra faltante
de fondos y luego de ciertas maniobras hace aparecer que los
ladrones han penetrado a su oficina, rompiendo cerraduras, fracturando
puertas, etc. En esta forma ha obtenido un beneficio moral para
él a la vez que legal, mas el presente artículo
se aplicaría siempre que se pruebe que el encargado de
fondos fue quien realizó la tramoya.
Cambio artificioso
del procedimiento
El cambio artificioso en procedimiento
penal, civil o administrativo, respecto del estado de las cosas,
lugares o personas a fin de inducir a engaño al juez,
(debe referirse también a funcionarios de resolución)
si el hecho no constituye infracción más grave
sería por ejemplo la suplantación de persona hecha
por funcionario en el ejercicio del cargo.
Ocultamiento
de la verdad
Todo aquel que dentro de un juicio
o fuera de el se declare autor del hecho penal que no ha cometido
o en el que no ha tenido participación. Estimo que si
el caso se realiza para salvar de punición al cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano, no hay responsabilidad penal
por la regla del Art.44, ya que se trataría de un caso
de encubrimiento. Distinto es que una persona se declare culpable
por precio o recompensa o porque se encuentra ausente fuera de
la república y en general cuando trata de anular acción
de la justicia.
Otras infracciones
que van contra la administración de justicia:
- Alteración y falsificación
de piezas procesales (Falsificaciones).
- Del juez que prevaricó (Prevaricato), malicioso que
revela parcialización.
- Del juez que se dejo cohechar o sobornar. (Cohecho).
- Del funcionario culpable de comisión de delito que precisamente
estuvo encargado de prevenir, perseguir o reprimir. (Abuso de
autoridad).
- Negar la colaboración de la fuerza pública a
la autoridad civil como es un juez.
- Del uso indebido de la fuerza para cumplir resoluciones judiciales.
- El funcionario que emplea o hace emplear la fuerza pública
para que no se ejecute una providencia judicial. (Abuso de autoridad).
- Del magistrado o juez que se constituye en deudor de la parte
litigante o lo haga su garante o contraiga en general obligación
pecuniaria. Debe extenderse a magistrados que contraigan obligación
económica de la índole anotada con jueces o empleados,
dada la corruptela que existe en este aspecto ya que el juez
acreedor esta fuera de todo control.
- Del ejercicio del comercio en forma abierta o simulada por
parte del juez de lo penal.
- De la continuación a funciones jurisdiccionales por
parte del juez requerido de inhibición, esto es que se
le ha anunciado la competencia o se ha iniciado juicio de recusación
del que tiene conocimiento. De acuerdo al procedimiento civil
ecuatoriano, la competencia se suspende, desde que el juez recibe
el oficio enunciando tal competencia o ha sido citado con la
recusación. Se sanciona pues el ejercicio del cargo sin
competencia que en los casos a que se hace referencia viene a
ser un acto.
- Arrogación de funcionarios judiciales por parte de funcionario
político-administrativo.
- Dimisión colectiva de funcionarios judiciales con el
fin de impedir o suspender la administración de justicia.
- Destrucción de sellos puestos por autoridad judicial,
sea que el hecho se produzca por negligencia o por dolo, por
particular o por empleado encargado de la custodia de tales sellos.
(Violación de sellos).
- Sustracción dolosa de título, pieza o memorial
después de haber sido presentados a juicio con el fin
de defraudación. (Estafa).
- De la acción penal que se intenta contra el Presidente
de la República o quien lo subrogue, Ministro de Estado
o de la Corte Suprema, sin el trámite previo que contempla
la Constitución Política de la República.
- Sustracción o destrucción de proceso, registro
o documento.
- Toda forma de concusión o percepción de dineros
no debidos a títulos de derechos, contribuciones o gratificaciones
por parte del juez o empleado judicial.
- Del juez que ordenare una detención en lugar que no
sea determinado por la ley.
El lugar determinado por la ley está indicado al tratar
de las penas.
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