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TEMAS
EL DELITO POLÍTICO
Doctrina y la Legislación EcuatorianaPor: Dra. María Elena Moreira
I. HISTORIA DEL DELITO POLÍTICO
La naturaleza del delito político ha sido un problema complejo para el derecho desde siempre. El concepto de delito político en la antigüedad es de una amplitud impresionante. Cualquier actividad que denotara heterodoxia política, así como multitud de conductas contrarias al Estado, aunque no conllevaran la intención de cambiar las estructuras gubernamentales, como sucedía con la falsificación de la moneda, comportaba el calificativo de "lesa majestad", y como castigo penas atroces e infamantes.
Indiscutiblemente, el esquema histórico propuesto por Carrara es el más apropiado para el estudio de los delitos políticos, Divide su análisis en tres períodos:
El primer período, llamado antiguo va desde la Antigüedad, con las más antiguas civilizaciones hasta la Roma Republicana, predominando el delito de alta traición o "perduellio".
El segundo período, medieval, va desde la Roma Imperial hasta 1786, que comprende el delito de "Lesa Majestad" que Carrara llama terrible y fantasmagórico, porque se apoya sobre millones de cadáveres, y porque su designio era sustituir con los fantasmas del miedo y con principios excepcionales y feroces los preceptos de la justicia, según sus propias palabras.
El tercer período o contemporáneo, va desde el año de 1786, año de la primera abolición legislativa del delito de lesa majestad, hasta nuestros días.
I.1. Primer Período
I.1.1. Grecia
Para los griegos, la Ciudad-Estado era la suprema entidad organizadora de la vida social, y por lo tanto, la subsistencia de la misma era cuestión vital; en consecuencia, los atentados contra ella, la traición a la patria constituían crímenes que violaban la Ley, ofendían a la divinidad y eran factor de corrupción del pueblo. La represión en Grecia al delincuente político fue extremadamente rígida; como en la Antigüedad patria y soberano, Estado y religión se confundían en una sola persona o estaban íntimamente ligados, ello implicó que se sancionaran toda suerte de conductas que iban desde hechos mínimos e indiferentes hasta gravísimas y destructoras actividades contra el Estado y los que lo representaban. En cuanto a las ofensas de carácter religioso y político, existieron durante largos períodos sanciones de carácter colectivo. Los traidores y los tiranos eran muertos y con ellos toda su familia.
I.1.2. Roma
En esta civilización, quienes de una u otra forma detentaban el poder, crearon mecanismos para su defensa y para la represión de los insurgentes, originándose la figura de los delitos contra el Estado, la cual se tipificó con el nombre de "perduellio", que etimológicamente significaba guerra mala, perversa contra la propia patria. Comprendía hechos tales como unirse al enemigo de Roma, llamar a los enemigos a combatir contra la patria, desertar de los ejércitos, etc.
La jurisdicción de este delito correspondía al Estado, pues era considerado como "crimina publica" ya que atentaba contra los bienes jurídicos de la comunidad; sobre él no se admitía la composición y se sancionaba con la pena de muerte.
I. 2. Segundo Período
En este período es donde el delito político es reprimido con la crueldad más refinada, y donde a la vez, la noción del mismo se hace extensiva a innumerables hechos que lo desvirtuaron por completo. La característica fundamental" de esta etapa es el crimen de Lesa Majestad o crimen de "majestatis", creado por la Ley Apuleya y extendido por la Lex Cornelia de Majestatis, a todo acto hostil contra el Estado.
Inicialmente los delitos de Lesa Majestad se limitaban a unos cuantos: entregar a un ciudadano al enemigo, crear enemigos, perturbar la seguridad publica con reuniones clandestinas, excitar a los patriotas a la sedición y determinar a los aliados contra la Patria. Tiberio agregó múltiples figuras al delito y aumentó la severidad de las penas. Surgen los más extraños hechos como delitos de lesa majestad; vender o quemar estatuas del emperador ya consagradas, pegar a un esclavo delante de la estatua de Augusto, discursos contra emperadores difuntos, porte de insignias cuyo uso estaba reservado al emperador, la producción y porte del traje purpúreo imperial, reservado al emperador.
La analogía en la creación del tipo penal y la despersonalización de la pena, que se hacía extensiva a los familiares del delincuente eran los principios que gobernaban la represión del delito de majestatis. El término majestatis viene de major que indica un mayor prestigio. Ya desde entonces se establece una diferencia que existe en todos los códigos penales: crímenes contra la seguridad interior del Estado y crímenes contra la seguridad exterior, estos últimos desde tiempo antiguo conllevan una mayor penalidad así como una nota de infamia.
Por tanto, en Roma, especialmente durante el Imperio, todo atentado contra el gobierno, sus instituciones, o la persona del gobernante, fue reprimido brutal y despiadadamente.
Mommsen establece la siguiente clasificación de los delitos contra el estado romano:
* Relaciones culpables con el enemigo.
* Ataques a la Constitución.
* Faltas a los deberes del ciudadano para con el Estado.
* Faltas a los deberes de la magistratura y del sacerdocio.
* Falta a los deberes religiosos del ciudadano.
* Atentados contra la persona del magistrado de la comunidad.
* Homicidio, injurias contra los magistrados y el emperador.
Durante el período del feudalismo se desconoció aun más la verdadera esencia del delito político; por ejemplo se comprendía tanto la traición a la patria como los delitos sexuales cometidos contra la compañera o la hija del rey, confusión resultante de identificar al Estado con el soberano. Se contaban también como delitos la deserción, la rebelión, etc., los cuales eran reprimidos cruel y arbitrariamente, pasando por las más refinadas formas de tortura hasta la pena de muerte.
En cuanto a España, las Partidas estuvieron influenciadas por el sistema romano, debido a la cantidad de hechos que son castigados como delitos de lesa majestad. La pena capital era la preferida, acompañada de la confiscación de bienes y la infamia para la memoria del reo. La sola voluntad del príncipe podría crear estos delitos, en una gama innumerable. Todo era lícito para esclarecer responsabilidades por delitos políticos, una ley dictada en 1794, a inicios de la Revolución Francesa, suprimía toda clase de garantías para los reos políticos, privándoles de defensores y estableciendo un procedimiento discrecional que el tribunal podía fijar a su libre arbitrio y no daba otra garantía que la conciencia de los jueces. Igualmente la ley de sospechosos de 1795, reputaba como tales a los que por su conducta, sus relaciones o sus escritos se han demostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad, y a los antiguos nobles, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de primer grado.
I.2.1. El tiranicidio.-
La figura más importante del delito político es y será el tiranicidio, la muerte violenta de quien encarna despóticamente el poder político. Los más representativos doctores de la Iglesia, durante este período medieval, como Santo Tomás y Francisco Suárez, elaboran y preconizan la tesis de la licitud y legitimidad
de la rebelión contra el tirano, cuando el gobierno se hace intolerable, llegando a justificar el tiranicidio, considerado como un derecho de los pueblos oprimidos por el déspota.
Roma no queda atrás en cuanto al tiranicidio, ya que el asesinato de Julio César es el más importante tiranicidio que registra su historia.
Pero la teoría que sobre el tiranicidio ha gozado de mayor difusión y autoridad es la del jesuita español Padre Juan de Mariana, quien afirma:
"El tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego, que desgarra la patria y que llega a convertirse en un verdadero enemigo público. No hay duda respecto a la legitimidad del derecho a asesinarlo, derecho que pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberación alguna por parte de los demás."
Su doctrina del tiranicidio comprende dos hipótesis: al príncipe que por medio de la fuerza y de las armas ocupa el trono sin derecho alguno y sin consentimiento de los ciudadanos , le es lícito a cualquiera quitarle la vida y despojarlo del trono, puesto que es enemigo publico y oprime al país con todos los males. La otra posibilidad, es decir si es elevado al trono por consentimiento o por derecho hereditario, se deben tolerar todos sus vicios mientras no llegue a despojar públicamente todas las leyes de la honestidad y del pudor que debe observar.
I.3. Período Contemporáneo
Es únicamente en este período a partir de la Revolución Francesa y con la abolición del delito de lesa majestad, "que se fijan las pautas y elementos que hacen del delito político una figura distinta a la delincuencia común. Así, las ideas de la Revolución se concretan en 1830, cuando se elabora la división de delitos en políticos y civiles, imponiendo una penalidad menor para los primeros, concediendo el asilo para los delincuentes políticos, exceptuando los de la extradición y por último, aboliendo en 1848 la pena de muerte para el delincuente político.
I.3.1. La concepción liberal.-
Tiene su origen en las fuentes de la Revolución Francesa y tiene como exponentes en el plano filosófico a Montesquieu, Rousseau, Voltaire, y en el plano penal a Beccaria. Son estos pensadores liberales los que construyen la teoría del delito político. Al implantarse la tesis de la soberanía popular y la sujeción del Estado a una normatividad jurídica delimitada por el constituyente, surge el principio de "Nullum crimen y nulla poena sine lege", con lo cual desaparece la concepción arbitraria y tiránica del delito político. Igualmente con la tesis de la incomunicabilidad del dolo penal, se termina el sistema punitivo que responsabilizaba también del delito a los familiares del reo.
La tesis liberal se caracterizaba por:
* El sometimiento del delito político a la Ley preexistente, sacándolo del terreno de la potestad del soberano, para determinar qué hechos eran o no delictuosos.
* Sostener que el delito político constituía un atentado contra la seguridad del Estado, liquidando así el delito de Lesa majestad.
* La exigencia de un trato más humano para el delincuente político.
Lamentablemente, la benignidad propugnada por la teoría liberal en el trato al delincuente político dio como resultado, sobre todo en el siglo pasado, el surgimiento del anarquismo, cuyos autores se guían por un fanatismo político y ninguno busca un fin político inmediato, encaminado a no modificar la organización jurídica del Estado, sino mas bien a suprimir toda forma de gobierno.
I.3.2. La concepción marxista.-
El principio liberal de benignidad para con el delincuente político es totalmente suprimido por el comunismo soviético, convirtiéndose la infracción política en la más grave y peligrosa y por lo tanto reprimida con las más duras penas.
Así, el Código Penal soviético distingue entre delitos que atacan la estructura del Estado soviético, y delitos de cualquier otra especie. Para la pena de la primera categoría de delitos se establece un límite, por debajo del cual no están autorizados los tribunales a imponer medidas de defensa social de carácter jurídico-correctivo; para los demás delitos, se establece el máximo a que el tribunal puede llegar. Hasta hace poco la pena de muerte acompañada a la deportación a Siberia eran las sanciones por excelencia para la represión de la infracción política.
Stalin no se contentó con reprimir el delito político con las penas más graves, sino que da un paso adelante y reprime también a la supuesta intención política. Si el reprimir el delito imperfecto en su modalidad de la tentativa y frustración es tan difícil, innumerables han de ser las injusticias que se cometieron al tratar de sancionar penalmente la sola intención.
I.3.3. El delito político nacional socialista.-
En la Alemania nazi, el estado-nación alemán subordinaba el individuo al imperio de las exigencias de la vida nacional. Era una comunidad de raza, lengua y costumbres, que se defendían como elementos esenciales de la concepción es tatal. Por ello el judío era un delincuente político. Se autorizaba la ejecución de criminales políticos por medio del hacha o de la horca. La ley de mayo de 1955 sobre deslealtad al régimen contemplaba la expulsión de extranjeros, revelación de secretos de Estado de Estado, etc. Además se sancionaba como delito las actividades y propaganda comunista, y con la plena de muerte los delitos de alta traición.
Una de las penas más infamantes de la época hitleriana, que tenía carácter de medida asegurativa de corrección física, era la castración de delincuentes peligrosos, así como la esterilización. En Alemania nazi el delito político desciende de la privilegiada posición que logró en tiempos anteriores y vuelve a ser considerado el delito más grave.
TEORÍA DEL DELITO POLÍTICO
II.1. DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO POLÍTICO
II. 1.1. Teoría Objetiva.-
Para esta teoría se reputan delitos políticos únicamente aquellos que, bajo diferentes denominaciones, se encuentran previstos por las leyes, en salvaguardia de las condiciones de existencia del Estado como organismo pol&ra quienes participaron en su comisión. Entonces el delincuente político más que un criminal, es un vencido. Esto es lógico, pues si hubiera triunfado, entonces el delincuente sería quien antes gobernaba, porque no hay quien juzgue al poder.
Aquí es donde radica una de las características esenciales del delito político que es la relatividad. El problema está en que la humanidad tiene una tendencia innata a olvidar, tanto sus propósitos de enmienda, como el pasado que se quiso abolir, perpetuando así la arbitrariedad y la injusticia.
II 2.6. Antijuridicidad del delito político
Ante todo, y en esto está de acuerdo casi toda la doctrina, el infractor político es principalmente un delincuente legal. Su acción queda sujeta a la norma típica penal amparadora del bien jurídico lesionado. Así lo señala Jiménez de Asúa: "En la mayoría de los delitos políticos, a pesar de su móvil altruista y de la honradez del delincuente político hay antijuridicidad. Lo que legitima los hechos insurgentes es su conformidad con la norma de cultura, y no la índole de los motivos, capaces de atenuar y hasta de suprimir la pena, pero no de transformar en jurídicos hechos que no lo son". Sin embargo, señala el único caso capaz de destruir la antijuridicidad de un delito político, el definitivo y determinante, que es el triunfo de la revolución. La antijuridicidad hipotéticamente posible cede su puesto a una juridicidad victoriosa y nueva.
Debido al elemento de la ausencia de éxito del delito político, ya comentada, la criminalidad de este no es absoluta sino relativa y mutable. Es decir, depende de los lugares y de los tiempos. Los mismos hechos que en un país se reputan criminosos, por ser contrarios a su Constitución Política, pueden ser indiferentes y hasta laudables en otros países que tengan una Constitución diversa. Y aun en el mismo país donde se cometen, dejan de ser delitos y se convierten en acciones honestas, cuando sus autores han logrado el propósito que perseguían. Por tanto la antijurídicidad puede desaparecer por el solo hecho del éxito de la insurrección.
De lo anterior se establece que a más de relativa, la criminalidad de este delito es hipotética; pues para decidir si la acción es buena o mala, hay que saber si corresponde a la voluntad de la mayoría, y si el orden establecido debe ser o no destruido o modificado. Esta hipotética antijuridicidad es la única nota permanente del delito político.
Además, la criminalidad política es transitoria. Su represión generalmente no se considera como defensa social, sino como tuteladora de la clase dominante. Será siempre, una criminalidad relativa y pasajera; relativa porque depende del tiempo, del lugar y de las circunstancias, y pasajera porque el autor de un delito político, puede llegar a ser el vencedor de mañana que regule el Estado y la administración pública.
II. 2.7. La Punibilidad del delito político
Hay que aclarar previamente que las garantías de una justicia imparcial son mucho menores cuando se trata de delitos políticos que cuando se trata de delitos comunes. No se debe olvidar que el Estado, en los procesos políticos es juez y parte. La justicia administrada por la víctima del delito, no es justicia, sino venganza.
En cuanto a la pena se establece una regla abstracta de proporción para determinar su medida. La relación de gravedad. del sufrimiento que las penas causan en el culpable se mide por el daño individual y social. En los delitos de peligrosidad atenuada la pena se mitiga. Es decir, en los casos en que el delincuente político no sea peligroso socialmente, sino únicamente para la clase dominante y gobernante.
En el curso de la historia penal, como ya se vio, la punibilidad de los delitos políticos ha sido arbitraria y cruel. Muchos autores incluso, cuestionan la necesidad de que este delito sea punible. Pero toda la discusión doctrinaria al respecto queda aclarada con lo, que señala Ruiz Funes:
"La prevención general y el acto de hostilidad, respuestas vindicativas del orden jurídico perturbado, han sido la razón de penar el delito político."
Algunas penas que se aplican aun en la actualidad contra el delito político, pueden resumirse así:
* el exilio, que es la prohibición de residir en algún lugar, o de hacerlo en determinado sitio. Se acompaña del confinamiento correspondiente.
* La deportación simple, que consiste en enviar al condenado a una colonia,
* Prisión y la detención simple,
* La multa
A veces se aplican estas penas simultáneamente. En algunos países subsiste todavía la represión fuerte y agravada, a través de la pena de muerte o cadena perpetua, pues no todoslos Estados han superado este proceso.
Jiménez de Asúa recomienda para el delincuente político: "el alejamiento de la nación por él alterada, hasta que las pasiones se aquieten y la perturbación nacional termine; o si no, la detención temporal sin restricciones y exigencias de trabajo y disciplina que precisan las penas privativas de la libertad, cuando se imponen por delitos comunes."
Algunos autores admiten que para el caso de los delitos de apariencia política, o relativos, que caen en la misma inmoralidad de los delitos comunes, la justicia obliga a que estos crímenes, cuyo cariz político es solamente formal, sean penados de acuerdo a las reglas establecidas para los crímenes de derecho común.
En cuanto al tratamiento del reo, Lombroso proponía la separación del medio donde delinquió; aplicando la deportación en los casos graves y la expatriación como medida general.
Finalmente, la cesación de las penas es con frecuencia el término más común de la represión penal política. La potestad de clemencia por la que los poderes públicos perdonan a los infractores de las penas consignadas en la ley, apareció desde los albores del derecho penal. Las figuras más representativas de este tratamiento son el indulto, la amnistía y la gracia. Se fundamentan en que al ser el delito político, en muchos casos, de índole artificial y pasajera, produce relativos daños y poca alarma colectiva, porque ataca directamente al Estado, y no a los derechos de los individuos. De esta forma, vencida la insurrección y cesado el peligro, tórnase necesaria la amnistía en favor de los vencidos.
Para establecer con claridad los elementos característicos del delito político, vale la pena citar la definición analítica que hace el autor ecuatoriano Carlos de la Torre Reyes:
"El delito político es un acto fallido de sublevación o un delito formal o de tentativa- dirigido contra la autoridad constituida. Ataca la seguridad interior y la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado en que se perpetra, las cuales se quiere modificar y alterar de acuerdo a un plan normativo político nuevo. Acto realizado por causas políticas, motivos altruistas y patrióticos e intencionalidad teleológica política. Su peligrosidad y antijuridicidad son atenuadas y mutables. En su represión se despliega no una defensa social, sino tan solo una defensa de casta o de clase. Su penalidad traduce la autodefensa del gobierno, no siempre justa, porque el Estado que la impone es a la vez, sujeto pasivo del delito, parte en el proceso y juez inapelable en el fallo".
II.3. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DELITO POLÍTICO CON LOS DELITOS COMUNES
II. 3.1. De acuerdo al móvil político, el sujeto activo se guía por un ideal de transformación de las instituciones políticas vigentes en la sociedad en que vive, sea en forma total o parcial; este móvil no se presenta en los delitos comunes.
II. 3.2. El móvil político es además altruista. Busca el delincuente político más justicia, no solo para sí mismo, sino para todos los demás. El delincuente común se motiva por su propio egoísmo, busca su satisfacción personal y no le importan los daños que pueda causar con su actividad.
II.3.3. El triunfo legal del llamado delito político, marca otra diferencia, lo cual sucede con la toma para sí del poder y le quita todo asomo de ilegalidad. Es delito en cuanto fracasa, razón por la cual es un delito de tentativa y no de resultado. El delito común, por el contrario, se afianza en su condición de tal cuando logra los resultados propuestos.
II.3.4. Los delincuentes políticos están exentos de extradición, mientras que los delincuentes comunes no; esto fue un triunfo del derecho penal liberal en su intentó por obtener de las legislaciones de todo el mundo un tratamiento más humanitario para estos sujetos, dados los motivos que acompañan a sus acciones.
III. CLASIFICACIÓN DEL DELITO POLÍTICO
III. 1. SEGÚN EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ACCIÓN
III.1.1. Delito Político puro
También llamado delito netamente político o delito político absoluto, se refiere a la violencia de los derechos pertenecientes al Estado en su poder político, esto es, aquellas acciones encaminadas a suprimir o modificar la organización política interna de un Estado. Es la concepción teórica del delito político en general. Entonces, no hay delitos políticos puros sino tan solo en teoría, ya que los sujetos deben acudir a otras conductas y emplear ciertos instrumentos y medios que inevitablemente les hacen " incurrir en situaciones delictivas de índole no precisamente política.
Algunos autores llaman a estos delitos puros, directos, en oposición a los delitos puros indirectos, que se refieren a infracciones contra los derechos políticos de los ciudadanos. Sinembargo, estos últimos delitos no son propiamente delitos políticos puros, pues en éstos, es la seguridad, la organización fundamental interna, la vida política de la sociedad las que peligran; en los delitos contra los derechos políticos, son los derechos garantizados por la Constitución los que sufren el ataque.
III.1.2. Delito Político Conexo
Bajo esta denominación se encuentran aquellas conductas que la doctrina suele llamar "complejas" y "conexas". Así, se configura un delito político "complejo" cuando el hecho delictuoso único en su materialidad, lesiona a la vez un orden político y un interés privado; y delito político "conexo", cuando median varios hechos delictuosos ligados los unos con los otros por un vínculo más o menos estrecho, violando derechos individuales con un objetivo político.
Estas circunstancias tienen que ver con el concurso material de delitos, que para Alfonso Reyes Echandía, se presenta "cuando una o varias acciones u omisiones realizadas por el mismo agente con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas, y por ello, encuadran en varios tipos penales, o varias veces en el mismo tipo."
Entonces, hay delito político conexo cuando un único hecho lesiona a la vez el orden político interno o el Estado y a un interés particular, como sucede, cuando se da muerte a un dictador, donde no sólo se cae un régimen con él, sino también se afecta un interés privado, de la misma víctima y de sus familiares y allegados. Igualmente es conexo, cuando median varios hechos, con finalidades autónomas pero unidas por un nexo ideológico a un fin político, y cuya consecuencia es la lesión de derechos diversos, tanto públicos como privados. Por ejemplo, cuando durante el transcurso de una rebelión se cometen homicidios, tanto en elementos de la población civil como en militares, o se causan incendios, e incluso el mismo hecho de portar armas sin la debida autorización militar, existe en este ejemplo un móvil político común, la modificación total o parcial de una estructura política, y cada uno de los hechos realizados tiene su propio motivo: necesidad, legítima defensa, etc.; al juzgarlos, vemos que pueden ser separados, por cuanto son tipos distintos y aquí radica su verdadera importancia: se consideran para efectos de la penalidad, como una unidad, ya que el móvil político les sacó del tratamiento común y les elevó a una categoría superior, razón por la cual su consideración legal debe ser diferente.
Para que ello suceda es preciso que, además del móvil político, exista una proporcionalidad entre el daño político y el daño privado, en cuanto que el daño político sea superior cualitativa y cuantitativamente al daño que puedan sufrir los intereses de los particulares. De ahí que se excluyan de la categoría de delitos políticos los actos de barbarie o de terrorismo los que, por sus connotaciones de violencia y de indiferencia respecto de los alcances de la acción, son rechazados unánimemente por todos los hombres. Entonces, el delito político conexo tiene dos grandes limitaciones: el móvil político que debe guiar todas las acciones y la superioridad del daño político frente al daño privado. Por tanto, el delito político puro se manifiesta en la práctica a través de la conexidad, pues sólo existe como tal, en la teoría.
Hay que aclarar que en cuanto a la conexidad de los delitos políticos, el concurso de delitos, debe estar formado por delitos que tengan una relación de dependencia, nunca delitos que son independientes entre sí.
III.2. SEGÚN EL OBJETIVO PERSEGUIDO CON LA ACCIÓN
Se pueden clasificar en los delitos cometidos contra el Estado, y delitos cometidos por el mismo Estado o gobierno. Sin embargo, estos últimos no son delitos políticos como los encasillan algunos autores, según esta clasificación, pues el delito político es una reacción contra una agresión injusta del poder público en general o de los gobernantes en particular, y precisamente por ello, las agresiones del gobernante o del Estado hacia los gobernados, no pueden ser denominados delitos políticos, aún siendo delitos, sino mas bien "abusos del poder". Pero son estos abusos del poder los que originan las distintas infracciones políticas que se cometen atendiendo al móvil u objetivo que se persigue por parte del sujeto activo. Estos abusos del poder se engloban en la figura general del autoritarismo, bajo la cual se cobijan las diversas maneras arbitrarias de ejercer el poder político, como son: la dictadura, despotismo, tiranía, el totalitarismo y la usurpación.
La dictadura, despotismo o tiranía, que son términos sinónimos, se caracterizan por la concentración de los poderes, normalmente separados en un -gobierno democrático, en una sola persona o en un grupo reducido de personas; existe en ellos un ejercicio ilimitado jurídicamente del poder, se fundamentan en la fuerza y con una orientación transpersonalista.
El autoritarismo, en cambio, es la concentración de todos los poderes en el Estado, fundamentándose también en la fuerza. En esta forma autoritaria de gobierno, el individúo y la sociedad son .instrumentos del Estado.
La usurpación a diferencia de las anteriores no es en sí una forma de gobierno, implica quitar a alguien lo que le pertenece, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y abusar de ellos como si fueran propios. Por tanto es usurpador un individuo y no un gobierno. Entonces, cuando la posesión de un cargo ha sido obtenida violentamente o por cualquier forma de fuerza, por simulación, engaño fraude ostensible; cuando se ha producido mediante el desalojo y sustitución de un titular de derecho, se trata de un usurpador.
Estas formas de autoritarismo generan las siguientes formas de acción, que constituyen infracciones políticas, de acuerdo al móvil que persigue el sujeto activo.
III.2.1. Magnicidio o Tiranicidio
Estudiado brevemente en el Capítulo I de este trabajo, magnicidio es el delito político cometido contra el rey, príncipe heredero, presidente o jefe de Estado, contra el individuo que tiene concentrado en sus manos todo el poder político de una Nación. El magnicidio se convierte en tiranicidio cuando se mata a un tirano. Sin embargo, no es posible darle el nombre de tiranicidio al asesinato de un gobernante para sustituirlo por otro que sigue la misma política opresiva y arbitraria, o cuando se lo comete únicamente por venganza o interés personal, mas no por modificar o suprimir una estructura política. Según Juan de Mariana, al tirano hay que derrocarlo, en nombre y en beneficio de todo el conglomerado social víctima de la opresión, no para beneficio de uno o de un grupo que obra con
el exclusivo interés de tomar las riendas del poder.
III. 2.2. Rebelión y derecho de resistencia a la opresión
La rebelión implica dos tipos de acciones: a) El levantamiento o sublevación de varias personas contra el régimen político constituido; b) Empleo de la violencia para impedir la ejecución de órdenes dictadas por la autoridad. La rebelión es la canalización de un derecho político que le pertenece a todo el conglomerado social: el derecho de resistencia a la opresión. Generalmente la rebelión se da para que cese una situación injusta, para que se ponga freno a la arbitrariedad, y para que renazcan los principios constitucionales, y no tanto con el fin de reemplazar al régimen constituido por otro diferente.
Los fundamentos del derecho de resistencia a la opresión son principalmente la libertad humana y el derecho de buscar un gobierno justo y una sociedad más feliz. Por tanto los pueblos tienen derecho a destituir a los gobernantes" que descuiden la felicidad de los gobernados, en aras de un beneficio personal. Por medio de la rebelión el pueblo intenta modificar aspectos de la sociedad que por su carácter injusto o arbitrario, le resultan intolerables. No busca apropiarse del poder, como ocurre con el revolucionario, sino que el poder deje de actuar injusta y arbitrariamente.
III.2.3. La Revolución
El derecho a la revolución, como lo señala el autor Sánchez Viamonte, es el "derecho al cambio de las instituciones", y es un derecho político, no jurídico; y en esto radica la diferencia con el derecho de resistencia a la opresión, ya que este no persigue el cambio de las instituciones, y en cierto ,modo está consagrado en las legislaciones, lo que no ocurre con el derecho de la revolución, que implica la sustitución o supresión de una organización política por otra.
Entonces, la revolución es el movimiento encaminado a la modificación total de las instituciones vigentes en un momento dado y en una sociedad determinada. La autora Isabel Reyes Cepeda, le otorga las siguientes características a la revolución:
"a) Es un hecho violento;
b) Es negativo, de oposición;
c) Es contrario a las instituciones; y
d) Proviene de la mayoría del pueblo."1
Como sucede con la mayoría de los tipos políticos, su triunfo o fracaso son decisivos. El fracaso de un movimiento de esta magnitud afianzaría al poder en su sitial; el triunfo conduciría a un cambio total en el manejo del poder y de las mismas instituciones, constituyéndose así un nuevo gobierno con características distintas al derrocado.
Por tanto, los golpes de Estado y las insurrecciones que no lleven consigo un cambio total de las estructuras políticas, y sociales, no pueden considerarse como revoluciones. Además es el pueblo el protagonista de esta figura, pues si es manejada por una minoría, sin el consentimiento de la mayoría, será una imposición tiránica.
III.3. SEGÚN LA INDIVIDUALIDAD O PLURALIDAD DEL AGENTE
III.3.1. Delitos políticos individuales
Cuando son cometidos por una sola persona. El magnicidio y el tiranicidio, pueden encasillarse en esta clasificación. Generalmente estos delincuentes políticos les acompaña un misticismo que se traduce en la creencia de ser los realizadores de una gran misión, sin que les detenga ni el posible martirio ni la muerte. De ahí que el acto sea cometido con premeditación y a la luz publica, para efectos de atraer la atención de la sociedad.
Ferri señala que no es posible ubicar al delincuente político en una categoría determinada de delincuentes porque no presenta rasgos uniformes, como ya vimos en las características del Sujeto Activo; mas bien pueden encontrarse en ellos aspectos de cualquiera de las categorías, pero estos aspectos son siempre ocasionales.
En estos casos de delincuentes políticos individuales es mucho lo que se ha discutido no sólo sobre si son o no sanos de mente, sino también si su acción configura un verdadero delito político; por ello es imprescindible determinar el móvil político que acompaña a la acción, así como la imputabilidad de la acción; si falta alguno de estos dos elementos, no podrá hablarse de delincuentes políticos ante la ley.
III.3.2. Delitos políticos colectivos
Son las acciones de grupos con los mismos fines y móviles políticos que el delincuente individual, pero con una cierta organización y por ello con mayor eficacia. Se traduce en la acción de un grupo representativo de una minoría oprimida o de todo un pueblo que atenta contra el poder establecido. Ejemplos de este tipo delictual es obviamente la revolución y la rebelión.
Por tanto, existen grupos de acción violenta que desarrollan un ataque continuo contra un determinado régimen político, buscando la efectividad de la libertad para un pueblo a través del cambio total de las instituciones públicas, o de su modificación. Para la legislación promulgada por ese régimen, la presencia y actividad de tales grupos dentro de la sociedad constituye una violación de la ley, razón por la cual se les cataloga como delitos colectivos políticos. Su tratamiento legal, por tanto, dependerá de la clase de régimen que se ataque.
Por otro lado, la revolución, debido a su naturaleza y a los objetivos que persigue, no puede ser consagrada como derecho en ninguna constitución ni código penal, porque sería consagrar la posibilidad de las instituciones de perecer, cosa contraria a su razón de ser, cual es la perdurabilidad.
III.4. LOS DELITOS APARENTEMENTE POLÍTICOS
Existen algunas figuras típicas que tanto la doctrina como las legislaciones de los países las han catalogado como delitos políticos, pero que en esencia no cumplen los requisitos básicos que hemos estudiado para considerarlos como tales.
III.4.1. Delitos contra la seguridad externa del Estado
Se les califica como delitos contra la patria o la nación; en cambio los que atentan contra la organización interna, contra su forma de gobierno, contra el funcionamiento de los poderes públicos, se los denomina delitos políticos. Los delitos contra la seguridad exterior del Estado forman una categoría especial, emparentada a los delitos militares, como atestigua la competencia de los Tribunales militares frente a ellos, aun en tiempo de paz. Para el autor Eusebio Gómez, los delitos de esta categoría pueden definirse así:
"Actos tales que lesionan, indudablemente, la seguridad externa del Estado, atacándolo en sus condiciones esenciales de existencia, no son delitos políticos, porque repugnan a la moral más rudimentaria y a la conciencia jurídica universal, porque nadie puede atribuir a sus autores las tendencias altruistas que engendra la verdadera criminalidad política, el juicio será siempre, en todas partes de irrevocable condena."2
La traición es la figura básica de las infracciones contra la seguridad exterior del Estado. Implica tomar las armas contra la nación, o unirse a sus enemigos prestándoles socorro y ayuda. Esto en tiempo de guerra. En tiempo de
paz puede concretarse en actos de espionaje, proporcionando a los enemigos de la patria datos necesarios para hacer fracasar la política internacional adoptada por el Estado.
III.4.2. Crimen del Estado
Consiste en que los representantes de la autoridad publica, guiados por móviles de política represiva, incitan a las masas o a sus adeptos a perpetrar ataques personales, muchas veces culminantes en homicidio, contra los elementos de la oposición. Se distinguen de los delitos políticos en que el motor intelectual de estos crímenes radica en las autoridades; en los delitos políticos el sujeto pasivo se ubica en el gobierno; en los crímenes de Estado, el sujeto pasivo son las víctimas, que debido a su posición de rebeldía, son atacadas en su persona o en sus bienes. Aun cuando ambos delitos traslucen finalidad política, la de la infracción política es de índole altruista y de cierta elevación moral; y es de naturaleza egoísta y rastrera en los crímenes de gobierno. En cuanto a la impunidad, siendo el gobierno el que promueve la acción delictuosa contra determinada persona, es inasequible el castigo de sus cómplices, pese a que se identifican con un tipo legal; contrariamente a lo que ocurre en el delito político.
III.4.3. La subversión militar
Jiménez de Asúa afirma: "Jamás son delitos políticos los golpes de Estado militares". La misión que tienen las organizaciones militares de un pueblo es la de defender la patria del enemigo exterior y mantener la vida constitucional del Estado frente a los ataques de los insurgentes y revoltosos. Por ello no deben mezclarse en la vida política del Estado.
Muchas veces los culpables verdaderos de estos insurgimientos son los políticos inescrupulosos, que se valen de ellos para saciar su insatisfecha ambición, y este móvil egoísta es el que los distingue de los verdaderos delitos políticos.
III.4.4. El terrorismo
Su objetivo es crear una situación de miedo e incertidumbre, porque de no ser así, perdería toda su influencia. Según Jiménez de Asúa, "el terrorismo no es, una figura homogénea ni caracterizada por el fin altruista superior, sino por sus medios aptos para causar estragos, por su víctima o por el inmediato fin de causar una intimidación publica; por esto no se averigua su fin posterior" Por ello, el delincuente político obedece a un plan de creación, el terrorista a una indefinible consigna de destrucción.
Es utilizado por numerosos grupos nacionalistas como un arma desesperada para llamar la atención del mundo hacia su causa, como ocurre con los vascos, los irlandeses o los palestinos; sin embargo, las modalidades adoptadas son las que provocan un rechazo unánime, ya que desatan una ola de violencia y terror indiscriminada. Entonces, el terrorismo es condenable no por el fin político a mediano plazo, que a veces puede ser justificable, sino por el fin inmediato que busca crear un estado de terror, de verdadera alarma social. Además, no toda acción terrorista tiene un motivo político, pues existe el terrorismo anárquico y el terrorismo social, según el móvil de la acción, que está alimentado de odio, para sembrar la destrucción a su alrededor.
III.4.5. El anarquismo
El anarquismo, como teoría constituye una serie de aspiraciones basadas en la reconstrucción de la sociedad sobre nuevos principios, procurando la liquidación total del Estado y de la autoridad. Es pues negativo y utópico, a diferencia del delito político puro que busca un objetivo positivo de mejoramiento social. Se basa en un individualismo desmedidamente exagerado que le lleva a consecuencias extremas, y por este motivo carece de unidad y fijeza. Ernesto Guitart señala que el anarquismo "aspira generalmente a suprimir la autoridad, la patria, la religión, la propiedad, y la familia; es decir, todo el orden existente, no es económico, sino político y social, para conseguir la negación del Estado y sustituirlo por la comunidad enteramente libre." Por tanto, el delito anarquista no es político; tiene un propósito político negativo de destruir el Estado; por tanto, implícitamente lleva también un móvil egoísta, no altruista, como lo es el del delito político.
III.4.6. Delitos sociales
Atendiendo a la finalidad, el delito político tiene una aspiración política, diríamos restringida; los delitos sociales tienen un fin social, de mayor intencionalidad y proyecciones, y por ello, más amplio, pues incluye no sólo a lo político sino a lo económico, religioso y cultural. Estos delitos tienden actualmente a confundirse cada vez más con los delitos políticos. Incluso muchos autores sostienen que no es posible separarlos, creando así un híbrido, denominado delito político-social", cometido por móviles políticos o de interés colectivo, esto es, altruista. De allí la gran semejanza que tienen ambas figuras. No se puede negar la influencia que los fenómenos sociales tienen en los delitos políticos, como hemos visto al estudiar los móviles yfines de éstos últimos.
IV. EL DELITO POLÍTICO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
Entre los delitos contra la seguridad del Estado, como ya vimos en el capítulo anterior, sólo los delitos contra la seguridad interna merecen el calificativo de políticos. No existe en nuestra legislación un concepto claro del delito político como tal. Hay varias disposiciones legales que se refieren a él: en la Constitución Política, en el Código Penal y ,en otras leyes especiales.
El Código Penal incluye en el capítulo de los delitos contra la seguridad interior del Estado (Libro Segundo, Titulo 1, Cap. 111), los atentados políticos confundiéndolos y mezclándolos con otros de tipo común.
El Dr. Pérez Borja divide los delitos contra la seguridad interior de la República en tres especies:
* Delitos contra la Constitución;
* Incitación a la discordia de unos ciudadanos contra otros;
* Comando ilegal de tropas , añadiendo,
* El levantamiento de facciones armadas,
* IV.1. ART. 130.-Este artículo expresa: "El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer el Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible,"
El artículo habla de gobierno "constituido", no constitucional, lo cual da a entender que cualquiera que fuere el origen del gobierno está protegido por esta norma positiva.
Otro supuesto de la infracción estudiada constituye el impedimento a la reunión del Congreso y su disolución. Esto implica la desaparición del poder legislativo, y por ende, la destrucción de la Carta política que establece los tres poderes.
Cuando habla de que el delito se consuma desde que hay tentativa punible, hay que entender que los actos ejecutados, así no se consiga el fin, constituyen violación de la ley. La tentativa en esta infracción se identifica con la consumación. El delito se -reputa perfecto, pues es un delito de mera tentativa, formal, basta que se hayan iniciado los actos de ejecución. Se lo considera perfecto pues el derecho abstracto que cada ciudadano tiene a que se respete la tranquilidad publica y la organización política del Estado, es puesto en peligro de sucumbir. La tentativa a la que se refiere este artículo es la definida en el Art. 16 del Código, ya que la tentativa en esta norma se caracteriza por la práctica de actos idóneos: el principio de la ejecución es indispensable. Lo punitivo en el delito político es la tentativa. Debido a que sólo la irrealización del acto consumado puede penarse, la esencia de este delito radica en ser de mera tentativa. Cuando se consume, la penalidad desaparece; porque es inconcebible que un gobierno revolucionario empiece castigando a sus jefes por haber consumado el acto delictivo. El fracaso, la ausencia de éxito, la consolidación del gobierno atacado originan el delito político.
IV.2. Art.131.-
Se refiere a la conspiración destinada a conseguir alguno de los fines del artículo anterior. Pese a que se sanciona como delito consumado, la conspiración en realidad solo constituye una resolución manifestada. De acuerdo con el Art. 17 del Código, "se entiende qué hay conspiración, cuando dos o más personas se concertan para la ejecución de un delito". Pero si se han llevado a cabo los hechos próximos a la consumación, ya no estaremos dentro de la conspiración, sino de la tentativa, y por lo tanto la penalidad aplicable sería la del Art. 130.
Tratándose de delitos políticos, que son de pura tentativa, la conspiración es algo así como la tentativa al tratarse de los crímenes consumables; es justa por esto su penalidad. La conspiración no comprende la práctica de actos idóneos, los cuales caracterizan a la tentativa, sino al mero concierto, libre, inteligente y espontáneo mediante el acuerdo de voluntades para delinquir. En síntesis, en estas infracciones inconsumables, la tentativa corresponde al crimen consumado, y la conspiración a la tentativa, si las comparamos con los crímenes perfectos o consumables.
IV.3. ART. 132.-
Sanciona el ataque de palabra o por escrito, de manera subversiva a la Constitución o a las leyes de la República, o incitar su inobservancia.
El legislador olvidó en esta materia lo que en otros países se considera indispensable: que haya una relación necesaria entre los medios empleados y el fin que se quiere obtener, y que si no existe esta relación, cualquiera que sean las intenciones del individuo, debe quedar exento de responsabilidad penal, porque únicamente habrá existido el ánimo de ejecutar un delito imposible por los medios.
IV.4. ARTS. 133 Y 134.-
Se refieren a la indebida actuación del clero en la política nacional. Hacen mención al uso tendencioso del poder espiritual de la Iglesia para intervenir en forma directa y subversiva en las contiendas partidarias, las cuales por su misma naturaleza escapan a su misión específica. Se marcan tres supuestos: el desprestigio de la autoridad, luego la incitación a la desobediencia de la Carta Política y las leyes, y la proposición publica y directa de la sublevación. Se castigan los tres casos por el peligro corrido, por la inminente quiebra que las instituciones vigentes puedan tener, si se valora el influjo del clero en la conciencia popular.
Son muy justas estas normas, pues los pulpitos religiosos no se los puede convertir en sitios de propaganda revolucionaria; pero a la vez, el poder civil no debe invadir la órbita espiritual de los ciudadanos.
IV.5. ART. 135.-
La incitación a la discordia de unos ciudadanos contra otros, es una infracción que puede o no tener la categoría de política, según la intencionalidad de sus autores. Es indispensable la apreciación del móvil para esta calificación. En la mayoría de los casos es de índole política, pero también puede tener motivos egoístas y personales, pues si a consecuencia de la acción se produce carnicería, saqueo, etc., pierde todo su valor de delito político y pasaría a ser delito común, penado con el rigor del caso, porsu intencionalidad egoísta y depravada. Lo más curioso de esta norma, es que no se cuenta para la atenuación o agravación de la penalidad, el fin político o común que puedan tener los infractores.
El artículo está mal ubicado, pues se debe ubicar dentro de los atentados contra la seguridad interna del Estado tan sólo los delitos de índole política. Los crímenes comunes deberían regularse separadamente para dilucidar el contenido antijurídico opuesto que manifiestan ambas clases de infracciones; pues el delito estudiado tiende más a ser netamente común.
IV.6. ART. 138.-
Implica la tercera clase de delitos contra la seguridad interna del Estado, que consiste en formar un comando ilegal de tropas. Se preven tres hipótesis:
* Tomar el mando de un cuerpo del ejército sin motivo ni derecho legítimo.
* Retener un mando militar contra la orden del Gobierno;
* Tener reunido un ejército contra la orden de licenciamiento
Estos delitos constituyen una invasión ilegal de atribuciones, que traducen una finalidad plenamente política. El comando ilegal de tropas refleja en primer lugar un desconocimiento a la autoridad del Gobierno, se contraría su voluntad y se la discute. Pone de relieve un propósito abiertamente subversivo, de motivación e intencionalidad política, cuya ulterior y lógica consumación sería el derrocamiento del Gobierno. Generalmente son cometidos estos delitos por militares, que si son o están en servicio activo son sancionados por el Código Militar.
IV.7. ART. 139.-
Los hechos previstos en este artículo tienen una primacía de crímenes de derecho común. Muy rara vez su naturaleza será política, para calificarlos de tales, habría que atender a los móviles, en cuyo caso si son políticos se rían delitos políticos relativos conexos. Son de todas formas, crímenes comunes determinados por fines políticos.
Esta norma está también desubicada, pues no debería ser parte de los delitos contra la seguridad interna del Estado, pues su esencia no es política, y son mas bien crímenes guiados por móviles egoístas y bajos, que reflejan la gran peligrosidad social de sus autores.
Analizados los artículos más peculiares y distintivos del Cap. lll. Título II, Libro II del Código Penal Ecuatoriano, notamos que muchas infracciones de derecho común han sido entremezcladas en este título. Debido a la ausencia de definición legal del delito político, no se precisa exactamente dentro de la doctrina penal positiva, su naturaleza y contenido. Por esta misma causa no existen disposiciones legales para la regulación de los delitos políticos relativos, tanto complejos como conexos, tal como los hemos estudiado en la doctrina.
En nuestra legislación, prima el criterio objetivo, según el cual el tipo legal precautela el bien jurídico organización política del Estado. No hay intervención de la tesis subjetiva, lo cual implica una gran falla doctrinaria, pues no se puede determinar a ciencia cierta los móviles o fines que persigue el delincuente político en cada caso, analizando su personalidad en conjunto.
CONCLUSIONES
* Antiguamente se consideró a los delitos políticos como más reprobables y dañinos que los comunes. Se encarnizó la persecución de los delincuentes políticos, colocándolos en una situación tan exigua, hasta el punto de negarles el asilo y asegurar su entrega mediante la extradición. El benéfico influjo del Derecho Penal, en sus más evolucionadas etapas, ha desvirtuado esta doctrina ausente de filosofía e inspirado una política penitenciaria de genuina orientación.
* En nuestro concepto, la teoría más acertada en cuanto la naturaleza jurídica del delito político, es la "tesis mixta, pues el delito debe ser objetiva y subjetivamente determinado. Objetivamente, estableciendo el bien jurídico lesionado o puesto en peligro, es decir, el Estado, su organización y orden jurídico, y, subjetivamente, determinando el móvil, el fin que persigue el autor, que sea dirigido a mejorar las condiciones de vida de un conglomerado, con intenciones altruistas y nobles. Si falta uno de estos elementos, se desfiguraría o de generaría el delito político tal como lo hemos estudiado.
* Si existe un ataque al Estado, o a sus instituciones, pero los fines son ambiciosos, personales, para escalar ciertas posiciones y vengarse de los antecesores, lejos de ser un delito político, indica un proceder innoble e inmoral como en cualquier delito común. Si existe el elemento subjetivo, pero bajo dicha bandera, se aprovecha para cometer desafueros, que sólo indirectamente podrían conducir a un fin altruista, tampoco conformaría el delito político, porque el bien lesionado no sería el tipificado como sujeto pasivo del delito político; y solo podrían subsumirse en determinados casos, como en la revolución, de lo contrario serían típicos delitos comunes.
* Si el hombre tiene derecho a pensar y expresarse libremente, si sus doctrinas políticas, morales y culturales no le pueden ser impuestas por el Estado, es claro que cuando gracias a móviles altruistas y elevados, trata de implantar un nuevo régimen político que resuma la expresión de sus ideas, debe ser juzgado con más benignidad que cuando, olvidándose de sus naturales instintos, perpetra una acción ruin y egoísta.
* Sin embargo, el mito de la libertad deificado y enaltecido más allá de los límites de la razón puede dar lugar a un clima de caos y desorden que, si no es prudencialmente contrarrestado, conduce fatalmente a la inercia y estancamiento de los pueblos; inercia y estancamiento en todos los órdenes, por el debilitamiento de la autoridad. Preciso resulta este pensamiento: "La libertad no puede existir sin un doble complemento: respeto del ciudadano por el Estado y el cumplimiento de aquél de su obligación política".
* El respeto a la dignidad de la persona exige el respeto de sus convicciones. Si bien es cierto, que los ciudadanos tienen derecho a renovar o transformar la organización del Estado sólo por los métodos legítimamente establecidos, no podemos olvidar que en muchas ocasiones, el exceso de patriotismo o de pasión política impelen a los individuos a tratar de obtener por las vías violentas o ilegales lo inalcanzable por la razón y la crítica serena y mesurada.
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BILIOGRAFÍA
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* DE LA TORRE REYES, Carlos: "El Delito Político: su contenido jurídico y proyecciones sociales", Editorial La Unión, Quito, 1955, pp. 759.
* SUAREZ CAVELIER, Luis: "Introducción al Delito Político". Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1976, pp. 191.
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1. Mariana Juan, Cit. Por Valbuena y Vivas, en "El Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1980, p. 23
1 Luis Suárez Cavelier, "Introducción al Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá
1976, p. 61 Carlos de la Torre Reyes, "El delito político: su contenido jurídico y proyecciones sociales" Edit. La Unión, Quito, 1955, p. 690
3 Silvia Isabel Reyes, "Estudio crítico sobre el Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1984, p. 63
4 Ruiz Funes, Cit, por Carlos de la Torre Reyes 1955, Op. Cit. P. 444
5 Carlos de la Torre Reyes, 1955. Op. Cit., p. 355
1 Silvia Isabel Reyes, 1984, Op. Cit. P. 84
2 Carlos de la Torre Reyes, 1955, Op. Cit. P. 282
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