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Justicia
de lo penal a lo restaurativo
Por: Lic.
Osvaldo Agustín Marcón
omarcon@arnet.com.ar
LA
JUSTICIA RESTAURADORA IMPULSA
un paradigma que admite la complejidad no centrándose,
simplemente, en la preocupación por la transgresión
a las leyes. Relativiza el valor de la sanción en cuanto
tal preocupándose más por el daño que el
crimen provoca en personas y comunidades, haciendo de víctimas
y victimarios protagonistas centrales de la discusión
acerca de cómo tratar, en el caso concreto, las consecuencias
del delito.
Para la restauración no solo es importante el resultado
final sino que es fundante el modo en que se avanza en la construcción
de soluciones para cada caso. No acude a 'recetas', fórmulas
o tarifas de aplicación más o menos mecánica.
No da papeles clave solamente al Estado y al infractor para responder
al crimen sino que incluye a víctimas y comunidades. No
mide cuánto castigo infringe sino cuánto daño
repara y previene.
Procedimientos
de mediación
Existen herramientas para
actuar sobre la dimensión relacional del crimen y la justicia.
Por ejemplo, dada la admisión de responsabilidad en el
hecho, son posibles los 'procedimientos de mediación'
entre víctima e infractor siempre que exista la voluntad
de ambos. Se anima en el victimario la comprensión del
impacto del delito en la víctima, la asunción de
responsabilidad sobre los daños resultantes y el desarrollo
de un plan para tratarlos conjuntamente. En Europa funcionan
más de 500 programas de este tipo mientras que en EEUU
existen más de 300. Investigaciones realizadas sobre estos
programas muestran mayor satisfacción en ambas partes,
menos miedo en las víctimas, mayor cumplimiento de la
restauración por parte del infractor y menos infractores
cometiendo nuevos delitos, comparado con los que siguieron un
proceso penal tradicional.
Conferencia
de familia o comunidad
Otro procedimiento es el
denominado 'Conferencia de Familia o Grupo de Comunidad' que
posibilita la incorporación junto al infractor y
la víctima- de sus familiares, amigos y partidarios importantes
de ambos para decidir cómo dirigir las consecuencias del
crimen. La 'Conferencia' fue adaptada de las prácticas
tradicionales de Maori en Nueva Zelanda, donde es operada desde
el Departamento de Servicio Social. En Australia la técnica
fue modificada para el uso de la policía. Actualmente
se usa en EEUU, Europa y Sudáfrica bajo variantes de aquellas
dos formas originales, tanto con infractores juveniles como adultos.
Tratado de
paz o circulos de sentencia
Otro proceso es el denominado
'Tratado de Paz o Círculos de Sentencia', destinado a
desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas,
defensores de víctimas, infractores, jueces, fiscales,
consejo de defensa, la policía y otros operadores, sobre
un plan de sentencia que contemple las inquietudes de las partes
interesadas. Se busca distribuir tanto la voz como las responsabilidades
en la búsqueda de resoluciones constructivas basadas en
valores compartidos comunitariamente. Estos 'Círculos'
fueron adaptados de prácticas tradicionales nativas americanas
y están siendo utilizadas en EE.UU.
Restitución y servicio
Con contenido sancionatorio
tradicional se preservan dos medidas. Por un lado la denominada
'Restitución', consistente en el pago de una suma de dinero
del victimario a su víctima pero no exclusivamente para
reparar el daño causado sino, fundamentalmente, como parte
del proceso de responsabilización subjetiva. Otra medida
es el 'Servicio Comunitario' orientado a reparar el daño
provocado en una comunidad o bien como dispositivo útil
para la compensación cuando el daño fue realizado
a otra persona. Los programas de servicio comunitario se han
expandido mucho en Africa.
La Justicia Restauradora
exige operadores animados a abandonar razonamientos mecanicistas
que remiten a concepciones monocausales y lineales para analizar
la dinámica criminal. Se necesita capacidad y valentía
para zambullir en las profundidades de lo desconocido. Es necesario
renunciar a la tranquilidad que da el manejo de lo cotidiano-naturalizado.
Se requiere madurez personal y profesional para admitir la existencia
de una crisis soportando con 'hombría' la angustia que
esto supone. Se impone la templanza como requisito para tolerar
el dolor, conciente o inconciente, que todo aprendizaje genera
al patentizar el no-saber como constatación del no-poder.
Es también, entonces, enfrentarse al poder en cuanto poder-hacer
opuesto al mero y no siempre racional poder como ejercicio de
la fuerza pública.
Pedro David sostiene que
"Los jueces y el aparato formal miran las medidas alternativas
de la justicia restaurativa como si fueran una desposesión
de su jurisdicción o de su competencia originaria y piensan
que se trata de una verdadera subversión del oden establecido
porque no se judicializan los procesos. Todo sistema innovador
de medidas como éstas requiere trabajar sobre la cultura
jurídica; es decir, a una cultura del litigio y de la
sanción, establecer una cultura de la paz social, del
arreglo y de la reeducación. Esto, desde luego, no se
puede conseguir en un año ni en dos ..." (1)
(1)
DAVID, Pedro y ot. 'Suspensión del juicio a prueba: perspectivas
y experiencias de la probtion en la Argentina y en el mundo".
Buenos Aires, LexisNexisDepalma, 2003. P. 41
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