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IMPORTANCIA DESDE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
Imputabilidad e inimputabilidad



Por: Dr. Fabián Mensías Pavón MSc.
Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Psicólogos Jurídicos

 

LA PSIQUIATRÍA, estudia el comportamiento humano normal y anormal, y específicamente aquellas enfermedades mentales (trastornos), que producen sufrimiento y desadaptación social en quienes las padecen.
Como rama médica especializada, investiga los disturbios mentales y alteraciones que influyen en un sujeto, utilizando una metodología que permita el diagnóstico y tratamiento farmacológico específico.

Si se parte del concepto de que el Derecho, es el conjunto de normas y decisiones impuestas por el poder social para organizar las instituciones y regir las relaciones humanas en orden al bien común. Se nota que existe un acercamiento epistemológico, entre estas dos ciencias, originando la Psiquiatría Forense, como producto de la interacción del Derecho y la Medicina, aplicada a la personalidad de un individuo, sujeto a la norma legal.

Puesto que el derecho regula la mayoría de las actividades humanas, el hombre desde el nacimiento hasta la muerte, debe orientar su quehacer cotidiano por normas jurídicas.

La Psiquiatría Forense, "Es un área de conocimiento en la que convergen el derecho y la medicina, ciencias y disciplinas que tienen distintos fundamentos y distintas modalidades de conceptualización. El derecho es una ciencia social, cultural y jurídico normativa, que regula la conducta del hombre en la sociedad. La medicina, predominantemente biológica, pero también social, tiene por fin conservar la salud y prevenir la enfermedad para proteger la productividad social del individuo; en una de sus ramas, la psiquiatría se ocupa de la conducta, por cuanto ella es producida por causas patológicas o por aprendizaje social no adaptativa"

Para otros, la expresión "Psicopatología Médico Legal o Forense", resulta más íntegra, ya que abarcaría los diferentes niveles de anormalidad psíquica con relación a la alienación mental, la inconsciencia y la semialienación. En la evidencia de los signos que describen la sintomatología, agrupada en un síndrome o varios de ellos que involucran un marco referencial, obtendremos el diagnóstico de anormalidad psíquica, con referencia a algunos de los sistemas de clasificación de las enfermedades mentales o los trastornos de personalidad.

Hay que destacar que la Psicología Jurídica y la Psiquiatría Forense, aplican los conocimientos científicos de la clínica psicológica y/o psiquiátrica a las diferentes ramas del derecho. Los campos específicos de la clínica de una y otra, difieren esencialmente del jurídico. Por tanto, se trata de integrar estos conocimientos, a través de pericias psiquiátricas y/o psicológicas acerca del estado mental de los sujetos requeridos por el juez.

De lo anterior, nace la importancia del conocimiento de la Psiquiatría Forense, como una herramienta práctica para valorar la conducta, la personalidad del imputado y explicar las anormalidades de la conducta en los enfermos mentales, los trastornos psíquicos transitorios con pérdida de autonomía psíquica, que adquiere significado real en la capacidad de obrar.

Imputabilidad

Cuando se realiza un acto, la conciencia califica de buena o mala, la acción, independiente de conocer o no Derecho. Si la actuación no fue buena y está tipificada en los códigos, se viola la ley y si al momento de realizar el hecho se goza de facultades mentales, se califica de imputable, caso contrario, de inimputable.

Imputabilidad, es la capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta.

En sujeto tiene "la capacidad de comprender y valorar el deber de respetar la norma penal y de determinarse espontáneamente". Esto supone que la inteligencia y voluntad, (funciones psíquicas superiores) son cualidades que permiten conocer el deber jurídico de acatar las normas y de actuar en armonía con ese conocimiento.

Además, "una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de querer".y luego afirma que "el haber querido un hecho, es cosa diferente de haber tenido la capacidad de quererlo, en sentido jurídico"

Capacidad, es la aptitud, habilidad, destreza psicológica o talento de un sujeto para comprender un hecho, y depende de factores biológicos (edad, capacidad de escuchar y de hablar), psicológicos (madurez psicológica y libertad de acción), psiquiátricos (salud mental) y antropológicos (factores socioculturales).

Capacidad de entender, no es la simple aptitud o la capacidad de tomar conciencia de las propias acciones, va más allá y valora la capacidad del sujeto para darse cuenta del valor social, del acto por él ejecutado y, en consecuencia, de la reacción que ha surgido entre lo realizado y el mundo circundante.

Capacidad de querer, es la aptitud de la persona para determinarse en forma autónoma con voluntad, independiente de coacciones, sugestiones o sugerencias externas, como estados emotivos, sentimientos y pasiones incontrolables.

Toda acción humana para considerarse imputable se requiere que se produzca con conocimiento de lo que se hace: conciencia, por una parte y por otra, decisión de hacerlo y quererlo hacer: voluntad. Sin estos dos elementos no hay libertad de acción y, por lo tanto, no hay responsabilidad.

Art. 32 del C.P., dice: nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiera cometido con voluntad y conciencia. La conducta humano, no está únicamente guiado por conciencia y voluntad, sino por un complejísimo mecanismo cuya nota dominante es la tremenda dinamicidad de la esfera de lo infraconsciente, que con mucha frecuencia se traduce en conducta desordenada incomprensible para el juez ayuno de Psicología.

Inimputabilidad

Art. 34 del C.P., dice: No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer.

Si bien los inimputables son penalmente responsables, ésta es una responsabilidad sin culpabilidad, dado que no pueden actuar con dolo, culpa o predeterminación; para ello se necesita comprender la antijuridicidad de su conducta y determinar de acuerdo con dicha comprensión, lo cual no pueden hacer precisamente por su condición de inimputables.

No hay dolo ni culpa en la actuación de los inimputables, por la imposibilidad para comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto, la pena no tiene razón de ser.

Art. 31 del C. P. Colombiano de 1980, manifiesta: "Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental".

Incapacidad de comprender, se refiere al aspecto intelectivo o cognitivo, el sujeto no tiene claridad con relación a determinado hecho y no tiene capacidad para realizar una valoración estimativa del mismo, que en última instancia, implica la facultad para juzgar y sopesar de conformidad con los valores ético-sociales. Otros expertos distinguen entre capacidad de "conocer" o "darse cuenta" y la capacidad de "comprender" que implica además del conocimiento de factores axiológicos. Es inimputable, siempre que la misma se dé simultáneamente por el hecho punible y sea consecuencia de inmadurez psicológica o de trastorno mental.
Incapacidad de determinarse, dada por la acción volitiva humana, implica una elección con el pleno uso de las facultades mentales mediante la cual un sujeto puede orientar su conducta voluntariamente. Pero, si existen fuerzas internas patológicas que lo inclinen en determinado sentido e impidan su determinación, aún cuando el sujeto queriendo proceder de cierta manera no lo consigue, puede hablarse de incapacidad para determinarse o bien de inimputabilidad.
"Hay momentos de las enfermedades mentales, en que se tiene conciencia de que el acto es ilícito, de que no debe ejecutarse, y sin embargo, la voluntad no responde a los deseos más íntimos de la conciencia; tiene más fuerza la obsesión impulsiva que todos los razonamientos de la inteligencia"

En Colombia. La Corte Suprema de Justicia en casación de octubre de 1982, manifestó: "Inimputable es la persona que al realizar la conducta típica no estaba en condiciones de conocer y comprender su antijuricidad o de autorregularse de acuerdo con dicha comprensión por inmadurez psicológica, trastorno mental o fenómenos socioculturales; la presencia comprobada de una cualquiera de estas fuentes le impide al sujeto darse cuenta de que está destruyendo, disminuyendo o poniendo en peligro determinado interés jurídico típicamente protegido por fuera de las situaciones en que pudiera hacerlo lícitamente, o la inhabilitada para comportarse de manera jurídicamente indiferente a pesar de percatarse de la ilicitud de su conducta. Esta condición personal de agente le impide actuar con culpabilidad dolosa, culposa o preterintencional, ya sea por falta real o potencial de conciencia de la antijuridicidad de su acción u omisión, ora por ausencia de libertad para poder comportarse lícita o ilícitamente, presupuestos sin los cuales no es posible imputar a alguien conducta típica y antijurídica a titulo de una cualquiera de estas formas de culpabilidad penal concretable en la imposición de una pena".

Requisitos de la inimputabilidad

Para hablar de inimputabilidad de un procesado, son indispensables los siguientes elementos:
1. Que exista un hecho punible (delito)

2. Que padezca de una enfermedad mental (trastorno) o inmadurez psicológica.

3. Que las condiciones psicológicas estén presentes al momento de realizar el delito.

4. La necesaria relación de causalidad.


SERPA FLORES, Roberto: Psiquiatría Médica y Jurídica , Edit. Temis, Bogota - Colombia, 1994., p. 131
ROMO PIZARRO, Osvaldo. Ob. Cit., p. 502
MOLINA ARRUBLA, Carlos. Introducción a la Criminología, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín - Colombia 1994, p. 22
CABANELLAS de TORRES, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires- Argentina, 1983. p. 154.
LABATUT GLENA, Ob. Cit. p. 139.
ROMERO SOTO, Julio: Ob. Cit. pp. 290 y ss.
HOYOS BOTERO, Consuelo. Manual de Psicología Jurídica. Señal Editora. Medellín-Colombia. 1999., p. 151
SÁNCHEZ T. Isaías. Los Inimputables Frente a las Causales de justificación e Inculpabilidad. Ed. Temis, Bogota- Colombia. 1982., p. 28.

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