|
IMPORTANCIA
DESDE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
Imputabilidad e inimputabilidad
 |
Por: Dr. Fabián
Mensías Pavón MSc.
Docente de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Psicólogos
Jurídicos
LA
PSIQUIATRÍA, estudia
el comportamiento humano normal y anormal, y específicamente
aquellas enfermedades mentales (trastornos), que producen sufrimiento
y desadaptación social en quienes las padecen.
Como rama médica especializada, investiga los disturbios
mentales y alteraciones que influyen en un sujeto, utilizando
una metodología que permita el diagnóstico y tratamiento
farmacológico específico.
Si se parte del concepto de que
el Derecho, es el conjunto de normas y decisiones impuestas por
el poder social para organizar las instituciones y regir las
relaciones humanas en orden al bien común. Se nota que
existe un acercamiento epistemológico, entre estas dos
ciencias, originando la Psiquiatría Forense, como producto
de la interacción del Derecho y la Medicina, aplicada
a la personalidad de un individuo, sujeto a la norma legal.
Puesto que el derecho regula
la mayoría de las actividades humanas, el hombre desde
el nacimiento hasta la muerte, debe orientar su quehacer cotidiano
por normas jurídicas.
La Psiquiatría Forense,
"Es un área de conocimiento en la que convergen el
derecho y la medicina, ciencias y disciplinas que tienen distintos
fundamentos y distintas modalidades de conceptualización.
El derecho es una ciencia social, cultural y jurídico
normativa, que regula la conducta del hombre en la sociedad.
La medicina, predominantemente biológica, pero también
social, tiene por fin conservar la salud y prevenir la enfermedad
para proteger la productividad social del individuo; en una de
sus ramas, la psiquiatría se ocupa de la conducta, por
cuanto ella es producida por causas patológicas o por
aprendizaje social no adaptativa"
Para otros, la expresión
"Psicopatología Médico Legal o Forense",
resulta más íntegra, ya que abarcaría los
diferentes niveles de anormalidad psíquica con relación
a la alienación mental, la inconsciencia y la semialienación.
En la evidencia de los signos que describen la sintomatología,
agrupada en un síndrome o varios de ellos que involucran
un marco referencial, obtendremos el diagnóstico de anormalidad
psíquica, con referencia a algunos de los sistemas de
clasificación de las enfermedades mentales o los trastornos
de personalidad.
Hay que destacar que la Psicología
Jurídica y la Psiquiatría Forense, aplican los
conocimientos científicos de la clínica psicológica
y/o psiquiátrica a las diferentes ramas del derecho. Los
campos específicos de la clínica de una y otra,
difieren esencialmente del jurídico. Por tanto, se trata
de integrar estos conocimientos, a través de pericias
psiquiátricas y/o psicológicas acerca del estado
mental de los sujetos requeridos por el juez.
De lo anterior, nace la importancia
del conocimiento de la Psiquiatría Forense, como una herramienta
práctica para valorar la conducta, la personalidad del
imputado y explicar las anormalidades de la conducta en los enfermos
mentales, los trastornos psíquicos transitorios con pérdida
de autonomía psíquica, que adquiere significado
real en la capacidad de obrar.
Imputabilidad
Cuando se realiza un acto, la
conciencia califica de buena o mala, la acción, independiente
de conocer o no Derecho. Si la actuación no fue buena
y está tipificada en los códigos, se viola la ley
y si al momento de realizar el hecho se goza de facultades mentales,
se califica de imputable, caso contrario, de inimputable.
Imputabilidad, es la capacidad
para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una
acción u omisión que constituye delito o falta.
En sujeto tiene "la capacidad
de comprender y valorar el deber de respetar la norma penal
y de determinarse espontáneamente". Esto supone
que la inteligencia y voluntad, (funciones psíquicas superiores)
son cualidades que permiten conocer el deber jurídico
de acatar las normas y de actuar en armonía con ese conocimiento.
Además, "una persona
es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de querer".y
luego afirma que "el haber querido un hecho, es cosa diferente
de haber tenido la capacidad de quererlo, en sentido jurídico"
Capacidad, es la aptitud, habilidad,
destreza psicológica o talento de un sujeto para comprender
un hecho, y depende de factores biológicos (edad, capacidad
de escuchar y de hablar), psicológicos (madurez psicológica
y libertad de acción), psiquiátricos (salud mental)
y antropológicos (factores socioculturales).
Capacidad de entender, no es
la simple aptitud o la capacidad de tomar conciencia de las propias
acciones, va más allá y valora la capacidad del
sujeto para darse cuenta del valor social, del acto por él
ejecutado y, en consecuencia, de la reacción que ha surgido
entre lo realizado y el mundo circundante.
Capacidad de querer, es la aptitud
de la persona para determinarse en forma autónoma con
voluntad, independiente de coacciones, sugestiones o sugerencias
externas, como estados emotivos, sentimientos y pasiones incontrolables.
Toda acción humana para
considerarse imputable se requiere que se produzca con conocimiento
de lo que se hace: conciencia, por una parte y por otra, decisión
de hacerlo y quererlo hacer: voluntad. Sin estos dos elementos
no hay libertad de acción y, por lo tanto, no hay responsabilidad.
Art. 32 del C.P., dice: nadie
puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción,
si no lo hubiera cometido con voluntad y conciencia. La conducta
humano, no está únicamente guiado por conciencia
y voluntad, sino por un complejísimo mecanismo cuya nota
dominante es la tremenda dinamicidad de la esfera de lo infraconsciente,
que con mucha frecuencia se traduce en conducta desordenada incomprensible
para el juez ayuno de Psicología.
Inimputabilidad
Art. 34 del C.P., dice: No es
responsable quien, en el momento en que se realizó la
acción u omisión, estaba, por enfermedad, en tal
estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de
querer.
Si bien los inimputables son
penalmente responsables, ésta es una responsabilidad sin
culpabilidad, dado que no pueden actuar con dolo, culpa o predeterminación;
para ello se necesita comprender la antijuridicidad de su conducta
y determinar de acuerdo con dicha comprensión, lo cual
no pueden hacer precisamente por su condición de inimputables.
No hay dolo ni culpa en la actuación
de los inimputables, por la imposibilidad para comprender la
ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto,
la pena no tiene razón de ser.
Art. 31 del C. P. Colombiano
de 1980, manifiesta: "Es inimputable quien en el momento
de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad
de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno
mental".
Incapacidad de comprender, se
refiere al aspecto intelectivo o cognitivo, el sujeto no tiene
claridad con relación a determinado hecho y no tiene capacidad
para realizar una valoración estimativa del mismo, que
en última instancia, implica la facultad para juzgar y
sopesar de conformidad con los valores ético-sociales.
Otros expertos distinguen entre capacidad de "conocer"
o "darse cuenta" y la capacidad de "comprender"
que implica además del conocimiento de factores axiológicos.
Es inimputable, siempre que la misma se dé simultáneamente
por el hecho punible y sea consecuencia de inmadurez psicológica
o de trastorno mental.
Incapacidad de determinarse, dada por la acción volitiva
humana, implica una elección con el pleno uso de las facultades
mentales mediante la cual un sujeto puede orientar su conducta
voluntariamente. Pero, si existen fuerzas internas patológicas
que lo inclinen en determinado sentido e impidan su determinación,
aún cuando el sujeto queriendo proceder de cierta manera
no lo consigue, puede hablarse de incapacidad para determinarse
o bien de inimputabilidad.
"Hay momentos de las enfermedades mentales, en que se tiene
conciencia de que el acto es ilícito, de que no debe ejecutarse,
y sin embargo, la voluntad no responde a los deseos más
íntimos de la conciencia; tiene más fuerza la obsesión
impulsiva que todos los razonamientos de la inteligencia"
En Colombia. La Corte Suprema
de Justicia en casación de octubre de 1982, manifestó:
"Inimputable es la persona que al realizar la conducta típica
no estaba en condiciones de conocer y comprender su antijuricidad
o de autorregularse de acuerdo con dicha comprensión por
inmadurez psicológica, trastorno mental o fenómenos
socioculturales; la presencia comprobada de una cualquiera de
estas fuentes le impide al sujeto darse cuenta de que está
destruyendo, disminuyendo o poniendo en peligro determinado interés
jurídico típicamente protegido por fuera de las
situaciones en que pudiera hacerlo lícitamente, o la inhabilitada
para comportarse de manera jurídicamente indiferente a
pesar de percatarse de la ilicitud de su conducta. Esta condición
personal de agente le impide actuar con culpabilidad dolosa,
culposa o preterintencional, ya sea por falta real o potencial
de conciencia de la antijuridicidad de su acción u omisión,
ora por ausencia de libertad para poder comportarse lícita
o ilícitamente, presupuestos sin los cuales no es posible
imputar a alguien conducta típica y antijurídica
a titulo de una cualquiera de estas formas de culpabilidad penal
concretable en la imposición de una pena".
Requisitos
de la inimputabilidad
Para hablar de inimputabilidad
de un procesado, son indispensables los siguientes elementos:
1. Que exista un hecho punible (delito)
2. Que
padezca de una enfermedad mental (trastorno) o inmadurez psicológica.
3.
Que las condiciones psicológicas estén presentes
al momento de realizar el delito.
4.
La necesaria relación de causalidad.
SERPA FLORES, Roberto: Psiquiatría
Médica y Jurídica , Edit. Temis, Bogota - Colombia,
1994., p. 131
ROMO PIZARRO, Osvaldo. Ob. Cit., p. 502
MOLINA ARRUBLA, Carlos. Introducción a la Criminología,
Biblioteca Jurídica Diké, Medellín - Colombia
1994, p. 22
CABANELLAS de TORRES, Guillermo: Diccionario Jurídico
Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires- Argentina,
1983. p. 154.
LABATUT GLENA, Ob. Cit. p. 139.
ROMERO SOTO, Julio: Ob. Cit. pp. 290 y ss.
HOYOS BOTERO, Consuelo. Manual de Psicología Jurídica.
Señal Editora. Medellín-Colombia. 1999., p. 151
SÁNCHEZ T. Isaías. Los Inimputables Frente a las
Causales de justificación e Inculpabilidad. Ed. Temis,
Bogota- Colombia. 1982., p. 28.
- REGRESAR -
|