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UN ESTUDIO SISTEMÁTICO
Relación entre psicología, el derecho y la ley



Por: Dr. Fabián Mensías Pavón
Catedrático de la Facultad de
Jurisrpudencia de la UCE
Representante del Ecuador de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica


EL NACIMIENTO DEL DERECHO debe explicarse desde una perspectiva psicológica; puesto que la Psicología estudia el conjunto de reacciones psíquicas, hechos o vivencias subjetivas, que forman nuestra experiencia interna y se manifiestan objetivamente, en forma dinámica e integral, a través de su personalidad. Siendo la personalidad producto de factores Bio - psico - socioculturales, que se encuentran regulados por un Orden Jurídico.

Los sujetos para poder sobrevivir, tuvieron que aprender a adaptarse en su entorno. Este tipo de conducta aprendida, mediante repetidos ensayos, se denomina Reflejos Condicionados. El reflejo condicionado es un fenómeno fisiológico de gran valor para la estructuración de nuestras funciones psíquicas.

El hombre desde el nacimiento hasta la muerte, debe orientar su actividad diaria a través de ciertas normas jurídicas. Estas normas son producto de la influencia del ambiente social que nos rodea.

Nuestra conducta es proclive al establecimiento de normas, o pautas de comportamiento. Porque los hábitos y costumbres, se fijan en la memoria, en su sistema neuronal y se transmiten a los cromosomas a través de los genes, convirtiéndose con el paso del tiempo en un factor hereditario.

Este factor hereditario; ha dado lugar a un tipo de conducta, denominado instintivos o reflejos incondicionados, que son formas de comportamientos innatos que se manifiestan en los individuos, sin previo aprendizaje. Así, tenemos:

El hombre es un ser social, que se manifiesta con su instinto de conservación, lo que le permite defenderse de sus atacantes, conseguir alimentos, almacenarlos, etc. De esta forma nace el instinto de propiedad.

Nace la necesidad instintual de libertad, por la cual el hombre protesta y se asocia cuando se siente amenazado. La libertad fue limitada por la sociedad, al crear normas de convivencia social. Así, restringe su libertad para garantizar la suya y de los demás.

Instinto de poder, es otra necesidad instintual del hombre; de ser importante, sentirse líder, poder realizarse y proyectarse en beneficio social; De esta necesidad nace la política como el arte de gobernar, de tener poder y de servicio para los demás.

Esta necesidad instintiva lo ha inducido a una reacción emocional de manera directa e indirecta para satisfacer o no una necesidad superior o in¬ferior del hombre o una exigencia de la sociedad.

 
 
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La conducta que hoy realizamos, esta sujeta a las normas sociales, sir¬ve de precedente para las personas con quienes convivimos diariamente, por lo tanto nuestra conducta se convierte en un referente de comportamientos futuros. De esta manera se forman los hábitos.

El hábito es una conducta adquirida por el individuo gracias a un proceso de entrenamiento o aprendizaje. Las normas sociales, adquieren un papel preponderante en la conducta de un individuo, si ésta actividad es repetitiva la intervención de la conciencia, voluntad y funciones intelectuales van disminuyendo, incluso pueden desaparecer.

En la formación de los hábitos entran en juego varios factores como son: la influencia constante del medio, la adaptación del individuo al cambio ambiental, con sus respectivas resistencias, y la repetición del acto. Pero no se trata solo de una fría repetición del hecho ni de una adaptación y resistencia del ser vivo en forma pasiva y estática sino que, por el contrario, tal formación de los hábitos constituye un proceso evolutivo permanente, un constante devenir y transformarse del acto mismo. Adquirir un habito no significa tan solo repetirlo, sino transformarlo. Así, los hábitos se transforman en costumbres, siendo estas un conjunto de cualidades que forman el carácter de una nación o una persona.

Los hábitos, las costumbres de las normas establecidas, tienden a perdurar cuando encontramos satisfacción personal, familiar y social, frente a los estímulos que proceden del entorno. Esta satisfacción se evidencia a través de la afectividad.

La afectividad, es un reflejo de la relación entre los objetos y fenómenos reales, de las necesidades y motivos del sujeto para actuar. La afectividad constituye el origen de las funciones intelectivas, es el despertar de la conciencia, para conocer algo es necesario sentir ese algo, discriminar ese estímulo sensorial afectivo. Surgen los sentimientos por la relación de las necesidades que han surgido en el curso del desarrollo histórico de la humanidad.

Los sentimientos están condicionados por la manera de vivir de una sociedad; surgen los sentimientos ¬morales. Es moral todo lo que está de acuerdo con los intereses ge¬nerales de la sociedad y es inmoral lo que perjudica al bienestar de la sociedad; hay doble moral dentro de una sociedad, para unos es moral lo que es inmoral para otra a clase y viceversa. Dentro de los sentimientos morales ocupan lugar preferencial los sentimientos de deber, responsabilidad, honra, honor, etc.

El origen de los sentimientos radica en la manera de vivir el individuo en la sociedad, su contenido no se manifiesta direc¬tamente sino indirectamente a través de las cualidades y tendencias generales de su personalidad. Para que las normas morales no sean sólo objete de conocimiento sino de influencia en la conducta, deben apoyarse en una experiencia de sentimientos morales vividos por el individuo y esta es la base para asimilar realmente las normas morales que elaborarán posteriormente los verdaderos ideales; no debe haber discordancia entre las normas morales y la conducta real del individuo.

Cuando realizamos un acto, lo calificamos de bueno o malo, la acción, independiente de conocer o no Derecho. Esa practica, es evaluada por la con¬ciencia de quienes lo practican, si es bueno, por lo tan¬to será obligatorio y si es mala tendrá que inhibirse.

La conciencia individual está condicionada por todo lo que ha elaborado la sociedad y lo que el individuo ha asimilado de ella a través de las relaciones con las personas que lo rodean; se determina por su manera de vivir real en las condiciones históricas concretas. Las particulari¬dades psicológicas que toma y asimila el individuo del contenido de la conciencia social, depende de las circunstancias de su vida y de las particularidades de su personalidad. Son manifestaciones de la conciencia social los conocimiento elaborados por los hombres acerca de la naturaleza, la sociedad de las ideologías, pero como surgen en el cerebro de distintas personas concretas, su estudio es hecho por la Sociología.

Por lo visto, el sujeto debe tener la capacidad de entender, que no es la simple aptitud o la capacidad de tomar conciencia de las propias acciones, va más allá y valora la capacidad del sujeto para darse cuenta del valor social, del acto por él ejecutado y, en consecuencia, de la reacción que ha surgido entre lo realizado y el mundo circundante. Esta información será procesada a través de las funciones superiores: la conciencia, atención, inteligencia, pensamiento, lenguaje e imaginación.

Además, debemos tomar muy en cuenta la capacidad de querer, que es la aptitud de la persona para determinarse en forma autónoma con voluntad, independiente de coacciones, sugestiones o sugerencias externas, como estados emotivos, sentimientos y pasiones incontrolables.

Los actos voluntarios, son funciones reguladoras, que tienen el propósito de alcanzar un fin consciente determinado, premeditado y planificado; se ejerce a través de la palabra. Las palabras designan, no sólo el fin de la acción sino la manera de lograrlo, sus resultados y la actitud subjetiva hacia él. Todo acto está condicionado a una causa; esta causa inmediata es la decisión tomada por el sujeto y esta causa inmediata está condicionada a cau¬sas objetivas. Estos actos se reflejan a través de su personalidad, como una reacción explicita.

En la práctica, estas normas son psicológi¬camente traducidos en órdenes, mandatos o juicios lógicos, gracias a los procesos de análisis, síntesis, comparación, generalización, sistematización, abstracción y concreción, que reci¬ben diferentes nombres tales como, mandamientos, reglas de trato social, axiomas, normas; en fin toda una gama de normas que constituyen el orden social.

El orden social que se expresa por medio de normas, juicios, reglas se denomina Derecho.

Por lo tanto. El Derecho es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, a cuya observación pueden ser obligados los individuos por la fuerza.

Las normas jurídicas que dan sentido al derecho de un país, no se encuentran aisladas, sino vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria denominada ORDEN JURÍDICO.

Mientras que la LEY, es la norma jurídica emanada del poder legislativo, con carácter general y obligatorio, que regula la conducta de los hombres.

 

RELACIÓN ENTRE PSICOLOGÍA Y LEY

De lo expuesto se aprecia la relación que existe entre Psicología, el Derecho y la Ley:

El Derecho es la disciplina científica encargada de regular la conducta de las personas, fijando límites y parámetros a través de la norma y su cabal cumplimiento, asegurando de esta forma un cierto orden social. Las Ciencias Psicológicas se ocupan del estudio de la personalidad de los sujetos que viven y forman una sociedad.

Si para el jurista "todos los individuos son iguales ante la Ley" para el psicólogo no hay individuos iguales. En consecuencia, deberán ser juzgados de acuerdo a su personalidad. Por lo tanto debe realizarse un estudio sistemático por parte del Derecho y la Psicología, para establecer un punto de conexión e interrelación entre ambas disciplinas científicas, para que reciban sanción o un tratamiento especializado, de cuyos conocimientos necesitan los encargados de emitir justicia.

La Psicología como fundamento de la Ley Positiva: El legislador no pretende ser irracional, en la aplicación de la Ley, por el contrario, trata de ser racional y justificar que su animo no es imponer la ley por voluntarismo. Hay principios y situaciones que respeta y acoge.

Estudio del comportamiento Jurídico: La Psicología puede aportar al derecho dos alternativas: "La positivista, que considera el rol del experto del psicólogo como ciencia que genera marcos interpretativos de conocimiento considerando el rol del psicólogo como agente de cambio tanto en el orden social como en el legal". Y la confirmación de hipótesis psicológicas en el ámbito natural que ofrecen varias situaciones legales.

Influencia de la Ley sobre el comportamiento: No podemos olvidar el interaccionismo reciproco mediante el cual ambas disciplinas interactúan entre sí como ciencias que se ocupan del comportamiento humano. Igualmente las relaciones entre el ser y él deber ser dan cuenta de esta influencia. Según Piaget, la ley nos dice lo que debemos hacer y la Psicología descubre las leyes del ser de la conducta.

PRINCIPALES ESCUELAS PSICOLOGICAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO

Estudiosos de las ciencias psicológicas han descubierto distintos métodos, técnicas que les han permitido crear diversas concepciones en la descripción comprensiva de los hechos y leyes de la vida mental, originando distintas escuelas psicológicas, con sus verdades y sus aportes al campo del Derecho.

Psicoanálisis: Concibe que todo delito tiene una motivación inconsciente, profunda, desconocida aún para el mismo criminal. Los instintos de vida y muerte son la base de todo comportamiento humano a lo largo de toda la vida. Cada instinto consta de una necesidad corporal y un deseo psicológico. La necesidad da lugar al deseo, y el deseo dirige la conducta. El instinto de muerte, lleva a destruir, a matar, a delinquir. Así, surge la primera explicación psicoanalítica del crimen: se trata de un predominio de Thánatos sobre Eros, de la muerte sobre la vida.

La primera hipótesis psicoanalítica en materia criminológica fue que el criminal era un hombre desprovisto de Super Yo. Luego se comprobaría que muchos criminales están lejos de carecer de Super Yo, al contrario, hay algunos que tienen una hipermoral justiciera.

Aunque no podemos compartir la afirmación de que el delito se halla dentro de la psique, tampoco podemos ignorar que el Psicoanálisis, ha enriquecido el conocimiento de la conducta humana, aspecto que no es lógico desechar cuando se pretende llegar a una explicación integral de la criminalidad.

Psicología Reflexológica: Se basa en el estudio sistemático de "reflejos condicionados". Explica todas las reacciones personales derivadas de la interacción de dos procesos fundamentales del sistema nervioso central: excitación e inhibición. Tomo en cuenta el factor "tiempo" y "ritmo de esti¬mulación" para explicar muchas reacciones paradojales, que se presentan en sujetos patológicos y normales y los convierten en seres "imprevisibles y absurdos", en más de una ocasión.

Precisamente esta aclaración del concepto de anormalidad y de normalidad sirvió para hacer desaparecer la clásica oposición entre psiquiatras y jueces ante un procesado que, según los primeros, está loco y según los segundos no lo está.

La neuro-reflexológica explica la ineficacia de las sanciones: penas, castigos, para evitar la reincidencia; esta requeriría la formación de un reflejo condicional negativo, ante la situación delictógena, y para ello los estímulos inhibidores habrían de aplicarse de acuerdo con las leyes de formación y extinción de dicho tipo de reflejos.

Psicología de la Gestalt, explica que todos los fenómenos psicológicos, hasta los más sencillos como la sensación, son complejos en estructura, por lo tanto cada fenómeno psicológico es algo nuevo, diferente de los elementos que han determinado su producción.

El crimen es, en sí, una estructura que no puede ser desmenuzada o descompuesta para ser enjuiciada. La modificación de la conducta esta considerada en relación con la estructura de la situación perceptiva entre el yo y el mundo de una actividad criminal. El criminal no reacciona a estímulos específicos, sino a la configuración u organización total de objetos que los rodean.

Psicología Social: Es el estudio científico de la manera en que las personas piensan unas de otras, se influyen y se relacionan entre sí. Observemos como influyen los siguientes elementos psicológicos en un sujeto:

Rol: El rol es el conjunto de normas que determinan la manera como deben comportarse las personas en una determinada posición social. Cada sujeto representa un papel social, ya como padre, estudiante, amigo, profesional, delincuente etc.

Un estudio de Zimbardo de la experiencia de la "cárcel" demostró que personas supuestamente normales asumen normas "adecuadas" a los roles que representan. Esto revela la poderosa influencia que tiene la situación sobre la conducta. Cuando un sujeto inocente ha sido detenido y lo calificamos de "ladrón", lo estamos conduciendo a que represente este papel y justifique tal rol.

Pensamiento grupal: Es la aceptación poco crítica, de los miembros de un grupo muy cerrado, de una línea de acción poco inteligente, a fin de preservar la unanimidad del grupo. Experimentos realizados sobre la obediencia a la autoridad demuestran que, en algunas situaciones, los sujetos obedecen órdenes de hacer daño a otros. Los delitos cometidos por subalternos de las Instituciones Policiales, Militares, serían entendidos bajo esta influencia.

Conciencia Colectiva: Como reemplazante de la conciencia individual; es una unidad de grado superior en forma integra en un proceso determinado. La conciencia colectiva resulta demasiado inconsciente, "los seres están dominados menos por la razón y más por las emociones y pasiones cuando están en multitud". Una turba es una sociedad de cuerpos que se privan voluntariamente a sí misma de la razón.

Sugestión: La sugestión, es una intromisión en la personalidad del sujeto que lo padece, revelando una cierta pasividad al momento que la sugestión ha comenzando a obrar. El sujeto en realidad no renuncia jamás a la propia crítica y voluntad, pero aún sin darse cuenta de ello informa o nutre toda la actividad mental en la convicción que le llega de afuera.

Nuestro C.P.P., toma en cuenta este fenómeno sugestivo. Los factores afectivos tienen una influencia grande, ejerciendo una acción constitutiva de sugestión con las personas hacia las cuales se tiene simpatía, afecto, confianza, admiración, etc. Un grado intenso tiene la acción sugestiva en la hipnosis.

Sugestión de masas: Esta sugestión se ha producido grandes movimientos sociales, antes que la persuasión a través de motivos o razonamientos lógicos. Aún sujetos con un cuociente intelectual, alto pueden estar sometidas a dicha sugestión.

La sugestión de masas, tiene en la práctica dos aspectos que deben diferenciarse: la sugestión de un individuo o de varios individuos sobre una multitud; la sugestión de una masa o multitud puede ejercer sobre cada uno de los individuos que la componen. Esta forma de sugestión cuando tiene características morbosas, constituye una variedad de la llamada psicosis inducida o "contagio psíquico", este tipo de psicosis inducida lleva al fanatismo religioso, político, social, etc. Existe pérdida del sentido de responsabilidad.

Los individuos experimentan una profunda transformación psicológica en una multitud, existe: alteración de la afectividad, disminución de los procesos intelectuales y volitivos. Por esta razón, las funciones psíquicas superiores se anulan, se desatan las inclinaciones primitivas y el instinto se impone sobre el pensamiento y la reflexión. Esta transformación constituye un producto psíquico nuevo con relación a los individuos que la integran. Estos individuos ejecutan actos que individualmente y separadamente no cometerían.

Los delitos realizados por la multitud se consideran revestidos de circunstancias atenuantes, (o proclamar irresponsabilidad) calificadas y que la totalidad de la pena se reserve para los promotores, instigadores y cabecillas (culpables).

Nuestro Código Penal y de Procedimiento Penal, toma en consideración el fenómeno mental de la sugestión, en forma explícita e implícita, contemplan situaciones psíquicas que entran a formar parte indirectamente del concepto de sugestión y que se conoce con el nombre de instigación, inducción y determinación.

Cultura: Esta influye en el grado de comportamiento de las multitudes humanas. Además del grado cultural, se debe tomar en cuenta las diferencias emocionales de las multitudes, en la que juega papel preponderante la educación. Por lo tanto, debemos combatir la ignorancia que hace de las multitudes fácil presa de la demagogia.

Psicología Anormal, es el estudio de las diferentes formas de comportamiento de la gente. En esencia estudia la conducta diferente o desviada que es desadaptada. Este tipo de conducta, significa que la gente no es capaz de manejar las situaciones tan bien como desearía hacerlo, o tan bien como la demás gente lo espera.

Con el afán de hacer fácil el diagnóstico de los trastornos mentales, la APA, American Psychiatric Association elaboró, en 1952, un Manual diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSMI), y han continuado hasta hoy, con el DSM IV, con aportes muy significativos para la Psicología y el Derecho.

Cuando hablamos de psicología anormal en términos de "psicopatología" o "trastorno mental" en contraposición a "salud mental", pensamos en términos médicos. Aceptar esta explicación conduce a llamar "enfermas" a las personas que actúan de manera diferente, encargando su cuidado a médicos, internándoles en hospitales o tratándoles como "pacientes externos", con una gran variedad de técnicas. Esto libera al sujeto de la responsabilidad de su conducta, así como a las fuerzas sociales que pueden estar contribuyendo a los problemas del individuo.

El estudio de los trastornos de la personalidad es importante dentro del campo de la criminalidad, por su peligrosidad e incremento de población en las grandes ciudades. Esto nos permitirá prevenir potenciales psicópatas que se desarrollen, como delincuentes, y posteriormente, como criminales, que a menudo, caen en el asesinato de forma reiterada.

Con relación a la terminología utilizada "Psicopatía y Sociopatía", sobre la utilidad o inutilidad del término, debemos tomar en cuenta ciertos sistemas de justicia penal. El concepto de psicopatía tiene importantes implicaciones prácticas por el hecho de ser punto de confluencia de perspectivas médicas y legales. No olvidemos que el derecho acepta el punto de vista médico de que la conducta antisocial puede ser resultado de una anormalidad psicológica y que el diagnóstico de psicopatía sirve para derivar a los delincuentes que sufren este trastorno al sistema de salud mental.

Los psicópatas son personas con entidad clínica propia, que sin embargo no han sido reconocidos como trastornados mentales, según la taxonomía del DSM-IV ni del CIE-10, ni tampoco son considerados como inimputables ante los tribunales Europeos, ni norteamericanos.

Algunos autores, afirman que el diagnóstico de psicopatía no coincide con los criterios diagnósticos del Trastorno Antisocial de la Personalidad del DSM-IV, ya que este último hace énfasis en criterios conductuales y no en rasgos, y adicionalmente agrega la frase "5 de estos criterios permiten establecer el diagnóstico" pudiendo quedar excluidos los fundamentales.

Hay que destacar que la Psicología Jurídica y la Psiquiatría Forense, aplican los conocimientos científicos de la clínica psicológica y/o psiquiátrica a las diferentes ramas del derecho. Los campos específicos de la clínica de una y otra, difieren esencialmente del jurídico. Por tanto, se trata de integrar estos conocimientos, a través de pericias psiquiátricas y/o psicológicas acerca del estado mental de los sujetos requeridos por el juez.

Cuando se realiza un acto, la conciencia califica de buena o mala, la acción, independiente de conocer o no Derecho. Si la actuación no fue buena y está tipificada en los códigos, se viola la ley y si al momento de realizar el hecho se goza de facultades mentales, se califica de imputable, caso contrario, de inimputable.

Si bien los inimputables son penalmente responsables, ésta es una responsabilidad sin culpabilidad, dado que no pueden actuar con dolo, culpa o predeterminación; para ello se necesita comprender la antijuridicidad de su conducta y determinar de acuerdo con dicha comprensión, lo cual no pueden hacer precisamente por su condición de inimputables. Por lo tanto, la pena no tiene razón de ser.

TRASTORNO O ENFERMEDAD MENTAL, es un término genérico que incluye toda la patología mental, desde los trastornos de la personalidad, pasando por los trastornos de ansiedad, afectivos, somatomorfos, trastornos disociativos, las psicosis, hasta las conductas compulsivas.

Desde el punto de vista jurídico, la clasificación de las enfermedades mentales, ha sido de poco o ningún interés. La Ley simplemente califica a los enfermos mentales como alienados o dementes sin entrar en ningún tipo de distinción. El Derecho Penal, ha tipificado conductas que tienen relevancia psiquiátrica, pero no determina en qué consisten. El legislador, es indiferente de los avances científicos de la psiquiatría y psicología, sobre temas de relevancia jurídica, creándose de esta manera, un vacío alarmante para el estricto desempeño del juez.

El Derecho Penal, tienen interés en aquellas entidades psiquiátricas que pueden llevar al individuo a ser calificados de inimputables por su incapacidad de comprender la ilicitud de su conducta; o porque, comprendiéndola, se ve en imposibilidad de actuar conforme a esa comprensión, por ser esclavo de sus instintos, lo que le quita la libertad de autodeterminarse. Este estado puede ser transitorio o permanente.

Psicosis reactiva breve o trastorno mental transitorio: Se caracteriza por un inicio repentino de la sintomatología psicótica, con una duración de unas horas como mínimo pero no más de un mes. Estos síntomas psicóticos se presentan después de uno o más acontecimientos estresantes; lo que provocaría un estrés en cualquier persona del mismo medio cultural bajo circunstancias similares. Siempre hay una alteración emocional, caracterizada por cambios disfóricos en la tonalidad afectiva, o una confusión en la forma en que este responde a las preguntas y a los estímulos del medio.

Las principales críticas al DSM IV, se agrupan en: Epistemológicas: falta de definición de enfermedad mental, regresión al monismo empirista, inflexibilidad de evaluación, etc., técnicas: falta de participación de otros profesionales de la salud, problemas del enfoque categorial, falta de validez, etc., y sociopolíticas: ciertos trastornos no se dan en otras culturas.

Analizados los diferentes aportes de las escuelas psicológicas, entendemos cómo es de difícil para el psicólogo, determinar si una persona es normal. He ahí la dificultad que tienen los jueces y magistrados para entender el concepto médico - psiquiátrico y psicológico, pues al jurista le puede parecer que el reo está o estaba normal cuando delinquió, en tanto el psicólogo o psiquiatra, teniendo en cuenta las múltiples interpretaciones de la normalidad, puede aseverar lo contrario.

 

PSICOLOGIA JURIDICA

La Psicología Jurídica, también denominada Psicología Forense, Psicología Judicial, Psicología Criminológica, y Psicología Legal, son ramas de la Psicología Aplicada al Derecho, es una joven ciencia que parecería carecer de historia, sin embargo tenemos que hacer énfasis, que la historia del hombre va ligada a la Psicología Jurídica, aunque en forma incipiente, rudimentaria y elemental.

Quiroz Cuaron, nos dice que toda ciencia se conoce cuando está hecha su historia. Nos recuerda que Herodoto, la llamó "maestra de la vida". Cervantes "émulo del tiempo, depósito de las acciones, testigo del pasado, ejemplo y aviso del presente, advertencia del porvenir".

La Psicología Jurídica, es una rama de la Psicología Aplicada, cuyos conocimientos emplea científicamente al campo Jurídico, buscando dar un Diagnóstico, Pronóstico y Tratamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia, con la finalidad de conseguir mayor eficiencia en cada caso particular.

Por lo expuesto, se desprende la importancia del conocimiento de la Psicología Jurídica, como una herramienta práctica para valorar la conducta, la personalidad del imputado y explicar las anormalidades de la conducta en los enfermos mentales, de los trastornos psíquicos transitorios con pérdida de autonomía psíquica, que adquiere significado real en la capacidad de obrar.

De esto se desprende la importancia que tiene el conocimiento de la Psicología Jurídica en el campo del derecho.

RELACION DE LA PSICOLOGIA JURIDICA CON OTRAS CIENCIAS

1. Ciencias Políticas. La Psicología Jurídica en este campo juega un papel importante ya que las relaciones de la sociedad, determinadas por los preceptos constitucionales llamados a imponer el orden en cooperación con las reacciones fraternales de los ciudadanos, deberían concordar con el criterio mayoritario de sus miembros, ya que, la Constitución Política que rige un Estado será duradera mientras esté de acuerdo con la Psicología de un determinado pueblo.

2. Derecho Penal.- Una de las tareas del Psicólogo Jurídico es el diagnóstico y evaluación de las personas implicadas en un proceso penal, las que servirán de asesoramiento a Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. La Psicología considera que las personas que cometen un delito lo deben a una alteración psíquica de la personalidad, y si la situación del individuo que cometió el delito lo hizo con voluntad y/o conciencia; y en que casos puede haber circunstancias excluyentes de responsabilidad.

3. Derecho Civil. Nos permite determinar si la persona que intervino en un acto o contrato tenía la capacidad mental suficiente para obligarse a sí misma. La actividad del Psicólogo, se enfoca al asesoramiento, peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones con relación a: Incapacidad, tutela, divorcio, custodia de menores, patria potestad, derecho de visitas, mediación familiar, adopción, testamentos, cambio de sexo. etc.

4. Derecho del Menor: La intervención del Psicólogo en los Juzgados de Menores es de importancia para jueces y fiscales, para resolver conductas ilegales realizadas por menores. Mediante una evaluación de personalidad, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento.

5. Derecho de Familia: Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de separación, divorcio y las medidas a adoptar con respecto a los hijos y otras situaciones como: nulidad, matrimonio de menores; en los casos tutelas, acogimientos y adopciones. El psicólogo no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, además diseña programas de prevención ante situaciones difíciles que los menores puedan encontrarse.

6. Derecho Laboral: El psicólogo es requerido para asesorar en materia de secuelas psicológicas, accidentes laborales, simulación y en problemas psicofisiológicos que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El psicólogo informará si dicha alteración es consecuencia del accidente de trabajo; o, por el contrario, sólo constituyó un estímulo para que se desencadene un trastorno de personalidad y se produzca enajenación. La determinación de las causas desencadenantes produce efectos inmediatos relacionados a indemnizaciones por causa del accidente sufrido.

7. Penología: La Penología, es una disciplina que estudia los medios directos de readaptación social del que ha delinquido, tanto penas propiamente dichas como las llamadas medidas de seguridad. La psicología es de gran ayuda al tratar de organizar un equilibrio entre el medio físico, biológico y social que están interfiriendo en su personalidad.

8. Testimonio: Con relación al testimonio judicial, debemos señalar las aportaciones de la Psicología Jurídica.
Al momento de testificar, surgen muchos problemas como: estados anímicos especiales por los que pasa un testigo y ciertos factores psicológicos que influyen en la distorsión del testimonio así: deficiencias del testigo con relación a las SENSOPERCEPCIONES por: agotamiento psíquico, hambre, temperatura, género, percepción de los términos, impresiones ópticas, privación del sueño, ilusiones, percepción pobre, estrés; catatimia, deseo positivo como negativo, estado afectivo, prejuicios, temor y estupor; hábito, el pasado; estos factores afectan la atención, capacidad intelectiva; La MEMORIA puede alterarse por: el rumor, orgullo, amor, temor, angustia, estados pasionales, curva del olvido; La ELABORACIÓN del testimonio, puede alterarse por problemas Bio- psico- sociales de las funciones superiores: Conciencia, atención, inteligencia, pensamiento, lenguaje e imaginación. La EJECUCIÓN, del testimonio esta sujeto a la: forma como el testigo desea narrar el hecho, lo cual es un deseo y a forma como el testigo puede narrar el hecho. Y a factores, como: amnesia emocional, represión; cultura y comprensión, dificultad de expresión, inseguridad y falta de confianza, estado emocional del momento y lugar donde se encuentre el testigo, diferencia del relato, edad, precaria técnica empleada en los interrogatorios, o sufre de un trastorno de la personalidad.

9. Victimología: La atención a las víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo, en asuntos como abusos sexuales, malos tratos, etc. La Psicología tiene una visión global con relación al proceso de victimización, centrada en los ámbitos psico - sociales - jurídicos. Es de gran ayuda para mejorar tareas de prevención e intervención, ya que no es suficiente que las personas no cometan delitos, sino que es importante enseñar a los miembros de la colectividad a no ser víctimas, e impedir que se cometan muchos crímenes. Además, se ha centrado en el estudio sobre la actitud de los tipos de víctimas, en la producción del hecho, su mayor o menor voluntariedad, su responsabilidad, la necesidad de compensación, de tratamiento, la relación victimario - víctima, sociedad y víctimas etc.

10. Mediación: La mediación propicia soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño psicológico, social y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante. Lo importante de la mediación es encontrar una solución y elevar la satisfacción psicológica de éstos, mejorar su autoestima y desarrolla conductas de solidaridad a los demás, base de una sociedad más justa y solidaria.

11. Criminología: La Criminología, estudia al delincuente en todos sus aspectos. Se relaciona con la Psicología, ya que trata de averiguar, de conocer, qué le induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo ni le atemoriza, ni le induce a renunciar a su conducta criminal.

12. Antropología: La Antropología, estudia al hombre desde los puntos de vista biológico y cultural, tanto en el presente como en el pasado, estableciendo comparaciones entre los componentes de la misma raza, de diferentes razas y en relación con las especies zoológicas más próximas. Se relaciona con la Psicología Jurídica, porque ésta se encarga de estudiar al sujeto, creando una psicología comparada y diferencial dentro de un ambiente dinámico cambiante.

Las costumbres, tatuajes, supersticiones, lenguaje, expresiones artísticas, diferencias entre los diversos grupos (edad, religión, hábitat) son aportes de gran valía para la Psicología Jurídica. Ya que la forma de pensar está con relación a su modo de vida.

13. Biología: La Biología, estudia al hombre, como ser vivo, desde sus antecedentes genéticos y procesos anatómicos - fisiológicos. A la Psicología Jurídica le interesa conocer como influyen estos fenómenos en los trastornos de su personalidad. Así, el funcionamiento del organismo, la relación de éste con el medio físico, la disfunción glandular, la herencia.

14. Sociología.- La Sociología, estudia los hechos sociales, las interacciones humanas, el real acontecer colectivo y busca su comprensión y entendimiento mediante el descubrimiento de su sentido y sus conexiones de sentido. La Psicología Jurídica necesita de esta ayuda para conocer, interpretar ésta influencia social en la personalidad y sus trastornos, ya que éstos modifican permanentemente al individuo. Trata de dar explicaciones de la conducta antisocial, los conflictos culturales, la oportunidad de delinquir, el etiquetamiento, la marginación. etc.

15. Psiquiatría Forense.- La Psiquiatría Forense, es una disciplina que se propone aclarar los casos en que alguna persona por su estado de enfermedad necesita (psicótico) consideración particular ante la ley. Se relaciona con la Psicología Jurídica porque estudia al sujeto en sus procesos normales, como anormales (trastornos de personalidad). Por tanto, trata de integrar estos conocimientos, a través de pericias psiquiátricas y/o psicológicas sobre el estado mental del sujeto requerido por el juez.

Entender y explicar un delito equivale encontrar el valor de las incógnitas responsables de la conducta personal frente a la situación delictiva. He aquí la tarea fundamental del jurista y del psicólogo. Hoy comprendemos lo complicado que es juzgar desde un punto de vista psicológico y legal, la conducta humana.


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  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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