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CONSULTORIO
JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL
La
nueva Ley de Seguridad Social
Dr.
Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO
PREGUNTE USTED, ESTIMADO SEÑOR,
asegurado, empleador,
ecuatoriano común, sobre sus derechos, obligaciones y
servicios que brindará la Nueva ley de Seguridad Social,
sobre sus procesos de Reforma, sobre las prestaciones y servicios
que se mejoran o se afectan con la Nueva Ley, sobre políticas
para la tercera edad, sobre la situación del Jubilado
y pensionista, del trabajador, sobre los Procesos de Reforma
y Privatizaciones de los paises Latinos, sobre las entidades
públicas y privadas que manejarán sus recursos,
sobre la nueva estructura administrativa que reemplazará
a los ex-Consejos Superiores del IESS y Comisión Interventora,
sobre las demandas de inconstitucionalidad de la nueva ley, y
en general, sobre el nuevo regimen de transición del seguro
a la seguridad social.
PREGUNTA
No. 1
¿ Cuál
es el el nuevo concepto de campesino que trae la nueva Ley de
Seguridad Social y cómo será su aporte ?
LCDO.
JORGE ORTIZ
RESPUESTA. Para
los efectos del seguro social, es campesino, el trabajador que
se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora
por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe
remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco
contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros
para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
Art. 9, último literal.
En cuanto a la aportación de la familia campesina, esta
será diferenciada, y calculada entre el 2 y el 3% de la
fracción del salario mínimo de aportación
de los afiliados en relación de dependencia, pero en ningún
caso será menor a dos dólares ni mas de cinco dólares
mensuales de aportación, según el número
de la familia campesina, que se estipulará en el Reglamento
General de la nueva Ley de Seguridad Social. Art. 15 último
inciso.
OBSERVACIÓN: Varias demandas están en trámite
de inconstitucionalidad sobre el nuevo concepto de campesino
y sobre el incremento del aporte, porque la nueva ley fue elaborada
a dedo, sin los estudios tecnico actuariales contables y financieros
indispensables para el cambio del sistema del seguro a la seguridad
social.
PREGUNTA
No. 2
¿ Cómo
se legisla en la nueva Ley los casos de personas emigrantes que
tuvieron aportes en el antiguo sistema, que pasa con sus prestaciones,
y los casos de cesantía o despidos ?
LCDA/YOLANDA
TORRES
RESPUESTA. No
existe norma expresa en la nueva ley para ninguna de sus interrogantes.
Precisamente uno de los inumerables vacios juridicos de la nueva
ley, es éste, y los legisladores al darse cuenta que no
contaban con los estudios tecnico actuariales y contables actualizados,
y bajo el temor de que la nueva ley se declare inconstitucional
por el fondo y por la forma, como jurídicamente debió
darse en el Tribunal Constitucional, no tuvieron mas remedio
que dejar estos vacios jurìdicos para rellenarlos con
normas secundarias, en el Reglamento General, que va a ser mas
largo y complejo que la misma ley.
PREGUNTA
No. 3
¿ Cuales
son los intereses y multas que fija la nueva Ley por mora patronal
y las sanciones de tipo penal ?
ING,
FRIXONE CESAR
RESPUESTA: La mora en el envío de aportes,
fondos de reseva y descuentos por préstamos quirografarios,
hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan
de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará
un interés equivalente al máximo convencional permitido
por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidaciòn
de la mora, incrementado en cuatro puntos. Art. 89
En cuanto a la sanción
penal, sin perjuicio del plazo de 15 días para la remisión
de aportes, descuentos y multas, el funcionario público
o privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales
y haya efectuado, los descuentos por rehabilitación de
tiempos de servicios o de dividendos de préstamos hipotecarios
y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el
IESS dentro del plazo de 90 días, contados a la fecha
de la respectiva retención, será sancionado con
la pena de tres a cinco años de prisión y una multa
igual al duplo de los valores no depositados. Art. 78.
OBSERVACIÓN. Sobre el tema de la Mora, responsabilidad
patronal y sanciones, la nueva ley está normada en el
Capìtulo Ocho, desde el artículo 72 hasta el 100,
que prácticamente es una transcripción de la ley
vieja, con la sola novedad que en la nueva ley se legisla los
casos de afiliaciones indebidas y fraudulentas.
PREGUNTA
No. 4
¿ Quiénes
están obligados a la afiliación al IESS y como
funcionaría el trabajo a destajo o por horas ?
VERONICA
VALENCIA.
RESPUESTA: Son
sujetos obligados de protecciòn al seguro general obligatorio,
todas las personas que perciben ingresos de cualquier forma,
por la ejecución de una obra o la pretación de
un servicio físico o intelectual, con relación
de dependencia o sin ella, en particular:
a).
El trabajador en relación de dependencia
b).
El trabajador autónomo
c). El
profesional en libre ejercicio
d).
El administrador o patrono de un negocio
e).
El dueño de una empresa unipersonal
f).
El menor trabajador independiente y
g).
Los demás asegurados obligados al régimen del seguro
general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Art. 2
En cuanto al trabajo a destajo
o por horas, o bajo la figura de empleados domésticos,
menores de edad y obreros de la construcción, todos ellos
con la nueva ley, son afiliados obligados al IESS, exeptuándose
los obreros de la construcción que realicen reparaciones
de una duración menor a 30 días.
Es decir, todo trabajo en relación
de dependencia o sin ella y a destajo cotiza al nuevo seguro
social en forma obligatoria y sobre lo que realmente gana, en
los porcentajes patronal y personal que señalará
expresamente el Reglamento a la Ley, que de paso ya debió
estar promulgado.
OBSERVACION:
El nuevo marco legal
trata con el tiempo, de ampliar la escasa cobertura de afiliaciòn
actual, son buenas intenciones, lástima que no cuentan
con el soporte técnico actuarial para la protección
familiar y para el trabajador informal.
PREGUNTA
No. 5
¿Qué
pasa con el tema de la deuda del Estado al IESS y el incremento
automático de pensiones para los jubilados y pensionistas
que se mueren de hmbre?
ALICIA
VEGA
RESPUESTA: Tanto
en la Constitución Política del Estado, como en
la nueva y vieja Ley de Seguridad Social, existen sendas disposiciones
mandatorias para que esta famosa deuda que tiene un desfinanciamiento
de 17 años a la fecha, se pague en los tramos que manda
la Constituciòn y a renglón seguido se defina los
porcentajes de incrementos a partir de enero del 2002.
Para dar solución a este
penoso problema para todos los Gobiernos de turno, por falta
de decisión Politica de y fijación de presupuestos
suficientes, en este Gobierno se volvió a refundar las
consabidas comisiones tripartitas: Ministerio de Finanzas, Comisiòn
Interventora y Representantes de los Jubilados mal asesorados
por los politiqueros de siempre.
Sin embargo por presiones sociales,
la comisión se encuentra en proceso de definición
tanto del monto general de la deuda, su tipo de cambio, o cotizaciòn
promedio de la mora desde 1.985 a la fecha, dividida para los
10 años que exige la Constituciòn y más
los incrementos automáticos de pensiones y el costo de
la transición del seguro a la seguridad social, se estima
que la deuda superará los 3000 millones de dólares
Superado estas indefiniciones,
el primer abono debe darse en un plazo no mayor a 180 dìas,
estimándose que se hará efectivos en el último
trimestre del 2002, con cargo a los 90 millones fijados en el
Presupuesto del Estado, es decir, lo único real. El resto
que esperen.
ESTE CONSULTORIO
JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL CONTINUARÁ ABSOLVIENDO EN
FORMA TECNICA, VERAZ Y DIRECTA EN LA RADIO UNION NACIONAL DE
PERIODISTAS DE 10 A 11 DE LA MAÑANA TODOS LOS DIAS LUNES
EN EL DIAL 820, Y LOS DIAS MARTES SERÁN PUBLICADAS SUS
CONSULTAS EN EL DIARIO LA HORA SECCION REVISTA JUDICIAL
DR
MANUEL POSSO ZUMARRAGA
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