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CONSULTORIO
JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 4
Prestaciones
y servicios que se mejoran y que se afectan con la nueva Ley
de Seguridad Social
Dr
Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO
RESPONSABLE DEL CONSULTORIO
MECANICA
DEL CONSULTORIO:
Es un proyecto masivo de difusión
de la nueva ley de seguridad social a través de varios
medios de comunicación social (radio prensa y Televisión)
y en especial en seminarios o charlas técnicas efectuadas
por el Responsable del Consultorio, en Universidades, Municipios,
Consejos Provinciales, Empresas privadas, Centro de Estudios
del Comercio, CAPEIPI, etc. en el que exponen criterios técnicos
y legales sobre las falencias o absurdos jurídicos y lo
rescatable de la nueva ley, y concluyen en la urgente necesidad
de la integración apolítica de funcionarios técnicos
y honestos conocedores de la seguridad social, para el nuevo
CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION TÉCNICA DE INVERSIONES, que
tendrán a su cargo entre otros temas, la elaboración
de estudios actuariales y la urgente aprobación de los
reglamentos de aplicación de la ley
PREGUNTA
No 1
¿Qué
debemos entender por el Registro de la Historia Laboral del asegurado,
que trae la nueva ley ?
f)
Lomas Priscila
RESPUESTA:
Uno de los temas rescatables
que merecen ser considerados como un cambio fundamental en el
IESS cuando ya se implemente, es el Registro de la Historia Laboral
del asegurado que contendrá la siguiente información:
a) Datos
personales del asegurado
b)
Datos de los familiares del asegurado
c)
Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio
d) Tiempo
de servicios, remuneración imponible y aportes pagados
por cada empleador, que serán declarados por éste
o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación
del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación
de este Titulo, y
e)
En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y
remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare,
dentro de los límites que establecerá la reglamentación.
Art. 244
PREGUNTA
No.2
¿Nos
puede explicar en que consiste el cambio del sistema de financiamiento
global de pensiones de la anterior ley al sistema mixto con capitalización
individual de la nueva ley de seguridad social ?
f)
Herrera Hernán
RESPUESTA: De
conformidad con la ley anterior del seguro social, Art.78, el
sistema de pensiones se ha venido otorgando basado en un esquema
de prestaciones global, es decir, las recaudaciones de aportes
y los demás ingresos ordinarios se destinaban a cubrir
las necesidades de egresos de cualquier seguro, al mismo tiempo
que las necesidades de del gasto de cada seguro podían
sobrepasar los límites presupuestarios señalados,
produciéndose los consabidos déficit actuariales
crónicos que aceleraron la descapitalización del
IESS,
En la nueva ley, los déficit
ya no sucederá con facilidad, porque se dispone que los
seguros se financien por cuenta separada, es decir, el seguro
de salud, el de pensiones el de cesantía, el de riesgos
del trabajo,. Seguro de desgravamen etc tendrán contabilidad
y financiamiento por separado, y este cambio del sistema financiero
y contable global al mixto con capitalización individual,
es desde todo punto de vista saludable para las finanzas del
IESS y de ser bien administrado, redundará en el tiempo,
en mejoras a pensiones. Art. 173 y Disposición Transitoria
Décimo Primera de la nueva ley
PREGUNTA
No 3
¿Qué
criterio le merece la reducción de personal del IESS implementada
por la Comisión Interventora durante su gestión
y que dice la nueva ley al respecto?
f)
Sánchez María Belén
RESPUESTA: Es
innegable que la reducción de personal en el IESS se impone
con o sin modernización, con o sin privatización,
la irresponsable gestión de todos los Consejos Superiores
del IESS politizados sin excepción y también en
parte de la actual Comisión Interventora que redujo 3700
burócratas sustituyendo por tecnócratas del Banco
Central y de CORDES, hace que los gastos administrativos para
esos rubros se vuelvan inmanejables, perjudicando a los mismos
servidores del IESS que tienen sueldos de 150 dólares
mensuales promedio
Personalmente en este tema soy
de la idea de que la reducción debe ser selectiva, con
estudios imparciales de cargas de trabajo y en base a sistemas
de capacitación o profesionalización de cada servidor,
es decir, Capacitaría al personal del IESS desde el portero
hasta el nuevo Consejo Directivo a designarse, en técnicas
de administración moderna para cambiar la pésima
imagen de servicio y capacitaría a quienes voluntariamente
se separen de la institución, indemnizando conforme a
la ley, de acuerdo a sus nivel profesionista, años de
servicios e índices de productividad, para que puedan
sobrevivir en otras actividades, a efectos de que no se presenten
miles de juicios por separaciones ilegales o indemnizaciones
fuera de la realidad, que al final paga la misma Institución,
con recursos del empleador y del asegurado y no de los Interventores
que están manejando alegremente recursos ajenos,a vista
y paciencia de los organismos de control de recursos y de la
justicia politizada.
La nueva ley de seguridad social
al respecto, en su Disposición Décimo Séptima
dice "Que durante el proceso de reorganización administrativa
y financiera, el Consejo Directivo, podrá simplificar
el número de dependencias, suprimir cargos, o declarar
vacantes los puestos de trabajo que se califique como innecesarios
en los exámenes de Auditoria Administrativa, sin menoscabo
del derecho a indemnizaciones de los servidores y trabajadores
comprendidos en estas acciones."
PREGUNTA
No 4
¿ Cual
es el justificativo técnico para que hayan cambiado la
edad de jubilación ordinaria de vejez de 55 a 60 años
de edad ?
f)
Paredes Maria Fernanda
RESPUESTA: NINGUN JUSTIFICATIVO TÉCNICO
LEGAL, SOLO PRESUNCIONES DE ESPERANZA DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS,
IRREALES PARA NUESTRO MEDIO
Uno de los principales cuellos
de botella del IESS entre 100, es la falta de estudios técnico
actuariales , financieros y contables actualizados, solo se tiene
un Informe de la OIT de 21 de octubre de 1.987, donde se puso
en evidencia el desequilibrio financiero de los seguros de invalidez
vejez y muerte, en el que recomienda la elevación de la
edad de retiro de 55 años.
De igual forma otro informe desactualizado
de la Dirección de Asesoría Matemático Actuarial
del IESS de 1.993 recomienda el aumento de la edad mínima
de 55 a 60 años, puesto que la esperanza de vida se había
incrementado en ese tiempo a 66.4 en los hombres y 71.4 años
en las mujeres.
Y las ultimas proyecciones de
la población y las tablas de mortalidad del INEN en cambio,
dicen que la esperanza de vida es de 67.3 años para los
hombres y 72,5 años para las mujeres y que se considera
un período de 10 años como expectativa de duración
del pago de pensiones y que por tanto hace sumamente costoso
el pago de las pensiones, es decir, según los "técnicos
del IESS" entre comillas, dicen que la mayoría de
los afiliados solicitan jubilación después de los
60 años, porque recién a esa edad logran acreditar
los 25 años de aportación indispensable para el
retiro. Y que esto perjudica a las finanzas del Instituto.
PREGUNTA
No 5
Un familiar
mío, es afiliada voluntaria y tiene 56 años de
edad y 360 imposiciones mensuales al 29 de noviembre del 2001,
y sigue aportando al IESS, es decir, según sus cálculos
tiene los requisitos para la jubilación ordinaria de vejez,
que nos aconseja, debe jubilarse o no y con que ley ?
f)
Lorena Avilés
RESPUESTA :En el supuesto consentido de ser ciertos
los datos de edad y tiempos de servicios que usted manifiesta,no
tiene sentido seguir aportando voluntariamente si reúne
los dos requisitos que estipulaba la ley anterior, es decir,
mi consejo en este caso particular, es que debe optar inmediatamente
por el Trámite de su jubilación ordinaria de vejez,
respaldado en la Disposición Transitoria Quinta de la
nueva Ley que dice: Los afiliados obligados y voluntarios que,
a la fecha de la expedición de esta ley (es decir 30 de
noviembre del 2001) han cumplido cincuenta y cinco años
de edad y un tiempo de mínimo de trescientos sesenta imposiciones,
podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria
de vejez, en cualquier tiempo. Y se jubilará bajo las
condiciones y cuantías de la anterior ley de 68,75% del
promedio de los 5 años de mejores sueldos cotizados
PREGUNTA
No 6
Trabajo en
la Cooperativa del Centro de Estudios de la Cámara de
Comercio de Quito, tengo 56 años de edad a esta fecha(
12 de marzo del 2002 ) pero las 360 imposiciones mensuales cumplo
el 3 de enero del 2002, puedo o no puedo jubilarme ?
f)
Novoa Gilberto
RESPUESTA. No puede jubilarse aun, porque no cumple
las 360 imposiciones, y solo podrá hacerlo a partir del
3 de enero del 2002 con fundamento del segundo y tercer inciso
de la Disposición Transitoria Quinta de la nueva ley que
dice: Los afiliados obligados o voluntarios que cumplieren 55
años de edad a partir de la fecha de la expedición
de esta ley (30 de noviembre del 2001), podrán acogerse
a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acreditaren
un tiempo mínimo de 360 imposiciones mensuales a la fecha
de la solicitud, y,
a) 56 años de edad a partir
del 1 de enero del 2002. (Este es su caso)
PREGUNTA
No 7
¿Soy
dirigente de una de las doce Asociaciones de trabajadores autónomos
o mal llamados Informales del mercado Ipiales y. sus alrededores,
es decir, según la ley anterior no estamos obligados al
IESS, pero según la nueva ley todos los trabajadores con
o sin relación laboral estamos obligados a la afiliación
al IESS? Es constitucional esta disposición ?
f)
Vélez María Isabel
RESPUESTA. La Disposición que trae la nueva
ley de seguridad social de obligatoriedad de afiliación
a personas con o sin relación de dependencia, a mi juicio
es uno de los 28 absurdos jurídicos que trae la ley,y
que pueden ser motivo de demandas de inconstitucionalidad, porque
la Carta Política no establece la obligatoriedad de afiliación,
para personas sin relación de dependencia o patrono, porque
para ellos tenemos el seguro voluntario o complementario.
El único argumento esgrimido
para incorporar a los trabajadores sin relación de dependencia
como sujetos de afiliación obligatoria, es la escasa cobertura
actual del IESS,que tiene causas muy diversas y que van desde
sub. declaración y evasión en la afiliación
y aportación hasta inoperancia de ejecutar políticas
de difusión para atraer a mas afiliados.
En este tema hay que reflexionar,
que si bien, una de las aspiraciones del paso de programas de
seguro a una seguridad social integral es la ampliación
de la cobertura aun a la familia del asegurado, no es menos cierto,
que al no contar con estudios técnico actuariales que
respalden el financiamiento a nuevos grupos, la falta de infraestructura
y recursos humanos calificados, en la practica hará casi
imposible plasmar esta aspiración en realidad, si ni siquiera
a los actuales asegurados son capaces de brindar servicios y
prestaciones que dignifiquen su condición humana, peor
aun a los asegurados sin relación de dependencia o a la
familia del asegurado.
PREGUNTA
No. 8
¿Es
verdad que con la nueva ley se rehabilitan los prestamos hipotecarios
para vivienda.?
F)
Sandoval Ivan
Respuesta SI, pero bajo nuevas
modalidades y condiciones, es decir la nueva ley al respecto
prescribe: Art. 69 CREDITOS HIPOTECARIOS: El IESS, podrá
realizar operaciones de descuentos de títulos hipotecarios
con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen
de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización
y construcción de viviendas financiadas por el Banco Ecuatoriano
de la Vivienda, las Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente
calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento
que expida el Consejo Directivo.
En estas operaciones de descuento
de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación
previa de que el afiliado no es propietario de vivienda.
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