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Cronología del desacato jurídico del IESS
Contra los jubilados ferroviarios 

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en calidad, productividad
y seguros sociales

LOS EXTRABAJADORES FERROVIARIOS, agotaron todas las gestiones administrativas y de buena voluntad ante las autoridades de la Empresa, del Gobierno y del Seguro Social, para que se restablezcan sus derechos.

Lamentablemente su lucha fue en vano. No obtuvieron absolutamente nada, que no sea un pronunciamiento del IESS de que el reclamo era justo y pertinente, pero que debían conseguir del Ministerio de Finanzas (Hoy Economía y Finanzas), la asignación de los fondos necesarios, ya que el IESS era solamente un agente pagador de dichos rubros.

Los ex trabajadores de los Ferrocarriles del Estado, no tuvieron otra alternativa que acudir a la justicia, para que se reconozca y respeten sus derechos, por el trabajo realizado a favor de la Empresa. Es así, como el 13 de abril del año 2000, una parte de los grupos del quinto al décimo primero, presentaron el Recurso de Amparo Constitucional.

El Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, previo el trámite legal correspondiente y después de estudiar la documentación presentada, acogió dicha acción de Amparo y dio plena razón a los ex trabajadores, ordenando el 16 de agosto del año 2000, que el Ministerio de Economía y Finanzas entregue al IESS, los valores que se habían demandado, para el pago a los ex trabajadores, de los rubros que por más de 10 años se les había dejado de pagar, en un franco atropello de sus derechos.

Apelación de la sentencia del primer nivel

Esta sentencia judicial, fue apelada ante el Tribunal Constitucional por el Ministerio de Economía y Finanzas, que fue la parte demandada en este caso.

El 21 de febrero del año 2001, el Tribunal Constitucional, mediante Resolución No 037/2001.TP dictaminó la apelación y confirmó en todas sus partes, lo resuelto al respecto por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, con lo cual jurídicamente, el reclamo quedaba supuesta y definitivamente sellado y concluido.

En cumplimiento de estas Resoluciones del Juez y del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Economía y Finanzas, depositó en el IESS, los recursos necesarios para que se pague a los ex trabajadores reclamantes, los rubros que habían demandado, es decir, los dineros que habían dejado de percibir ilegal e injustamente por más de 10 años, según consta del comprobante de ingreso al Seguro Social, No. 27122 del 15 de mayo del 2002, bajo el concepto Pendientes de Aplicación Aportes B.

Cabe indicar que la Dirección Matemático Actuarial del IESS, calculó previamente los valores adeudados a cada trabajador, que variaban, según los casos, entre los US $ 2.900 dólares y los 7.3000 dólares, y que sobre la base de este cálculo, el Ministerio, entregó los recursos.

Providencia del Juez sexto de lo Civil de Pichincha

Mediante Providencia de 25 de febrero del 2002 y oficio No 243-JSCP-IGM de 11 de marzo del 2002 e ingresado al Ministerio de Economía y Finanzas el 12 de marzo del mismo año, el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, ordena que se consigne en el IESS la suma de USD 549.106.076 dólares americanos, valor a los que asciende la liquidación de décimas adicionales y demás rubros del primer grupo, a su vez el Seguro Social proceda a elaborar los boletines de pago a favor de los demandantes.

Esta Providencia fue cumplida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución No. 0104 de 7 de marzo del 2002, que autoriza la reforma vigente al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Entidad en la que orgánicamente constaba la empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, por el valor antes indicado y destinado al pago de los 111 jubilados ferroviarios demandantes.

Como los meses y los años, seguían transcurriendo, desde que el IESS recibió el dinero el 15 de mayo del 2002, y el Instituto no pagaba a los ex trabajadores acudiendo a varias argucias, éstos tuvieron que recurrir al Juez, para que haga cumplir la sentencia en su favor.

El 23 de septiembre del 2002, el Juez dispuso que "Por cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas, ha consignado en el IESS, los recursos necesarios..., se proceda al pago inmediato a los mencionados jubilados, bajo la prevención de desacato judicial y acción de indemnización de daños y perjuicios".

Pero ni siquiera esta prevención del Juez fue capaz de hacer cumplir a los directivos del IESS con la entrega de los dineros, que pertenecen a los ex trabajadores, algunos de los cuales lamentablemente murieron en el intento de recibirlos como sucedió con Jorge Cadena Almeida, Ángel Chiuquisala Paz, Segundo Colimba, Adolfo Espinoza Salas y Jose Manual Tituaña Díaz.+
Hasta aquí, las demandas del primer grupo, cuyos fallos, en la parte de forma y fondo son ajustados a derecho y al debido proceso.

El amparo ante el Juez Décimo Primero de lo Civil de pichincha

De igual forma, otro grupo de los ex trabajadores, agrupados en la Hermandad de Ferroviarios Jubilados del Ecuador, que son los más numerosos, siguieron un procedimiento administrativo judicial exactamente igual al que se ha sintetizado hasta este momento, sin que en este nuevo el proceso encuentre violación alguna que observar.

Su reclamo, se tramitó, mediante una acción de Amparo Constitucional ante el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha y, luego ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso y les dio resolución favorable, porque encontró que evidentemente sus derechos sociales individuales habían sido vulnerados.

El Ministerio de Economía y Finanzas, igual que en el primer caso, previa la liquidación de los haberes realizada por el IESS, entregó a éste, lo que se debía a los ex trabajadores de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Constitucional.

Para este grupo de jubilados ferroviarios, la transferencia de Economía y Finanzas es de USD $ 2.132.051,89 dólares.

El IESS, a pesar de tener en su poder, por más de 2 años en el primer caso y de un año en el segundo caso, los recursos económicos que depositó el Ministerio de Economía y Finanzas, se niega a entregarlos a sus dueños, pretendiendo arbitrariamente apli carlos a otros conceptos que no son los que motivaron las demandas y las acciones de Amparo ante los Jueces Sexto y Décimo Primero de lo Civil de Pichincha y ante el Tribunal Constitucional y que, por consiguiente, no son tampoco los que éstos ordenaron en sus resoluciones definitivas.

Intervención de la Contraloría General del Estado

Ante la investigación del oficio 001903, de 16 de enero del 2004 de la Dirección de Auditoria 4, de la Contraloría General del Estado, suscrita por el Ing. René Cordero Jaramillo, Subcontralor General, y dirigida al doctor Fausto Solórzano Aviles, Presidente del Consejo Directivo del IESS que sigue en funciones prorrogadas, se deduce la siguiente respuesta sui géneris y muy traída de los cabellos, del Director Actuarial del IESS, Econ. Fransisco Peña, que textualmente dice: "En las reservas comunicadas por los incrementos a los beneficios señalados anteriormente, no se considera el financiamiento para las décimas, bonificación al costo de vida y el subsidio por antigüedad en el tramo de 1.990 a diciembre de 1.997, y, desde hace algún tiempo, esta Dirección, viene investigando el pago de las décimas pensiones, observándose que la décima tercera ha sido cancelada y las restantes se encuentran en investigación ya que a muchos jubilados se les ha cancelado todos los beneficios.

Lo laborioso del tema, ha retrasado el fin de la investigación ya que en muchos casos los archivos son manuales, y en otros existe información en archivos magnéticos de tecnología obsoleta". (textual)

Las sentencias violentadas con orden de acciones penales

Las autoridades del IESS, Consejo Directivo, Dirección General y Actuarial en este caso, se han extralimitado en sus funciones y atribuciones, han modificado el contenido de las Resoluciones del Tribunal Constitucional que obviamente, son concordantes con los derechos que se demandaron, en virtud de que fueron conculcados que por más de 10 años, que se retiene ilegalmente los recursos que el Ministerio de Economía y Finanzas entregó, para reparar la injusticia que se cometió durante tan largo tiempo, y en definitiva, se niegan a cumplir con las sentencias y resoluciones, en evidente actitud de desacato sancionada por nuestras leyes penales. Este reclamo al Estado, tiene que ver con el subsidio de antigüedad, bonificación por costo de la vida y décimas o sobresueldos a los que son acreedores todos los jubilados de acuerdo con el Código del Trabajo y con la norma Constitucional.

Con fundamento de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de trámite de expedientes en el Tribunal Constitucional, publicado en el Registro Oficial No 492 de 11 de enero del 2002, que determina:

Art. 67. Ejecución de las resoluciones del Pleno. Las resoluciones adoptadas por el Pleno serán ejecutadas por el Presidente del Tribunal. Los demandantes deben exigir el cumplimiento inmediato de la Resolución de última instancia del Tribunal Constitucional que emitió mediante acto Resolutivo No. 037-2001-TP de 21 de febrero del 2001.

Adicionalmente, los jubilados demandantes, deben iniciar acciones legales penales, y personales por daños y perjuicios en contra, de todos y cada uno de los Administradores del IESS que a su tiempo, retuvieron los valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Control Constitucional.

Remitir los fallos y este análisis a la Contraloría General del Estado, Fiscalía, Superintendencia de Bancos y Seguros, Junta Bancaria a efectos de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponden contra los miembros del Consejo Directivo, Representante legal del IESS y Directores actuarial y Financiero que han incurrido en desacato.

Observación personal

La intervención el H. Congreso Nacional sobre el tema, con su exhorto, para que el IESS dé cumplimiento a los fallos judiciales, me parece que es insuficiente, políticamente inoportuno, y se configura otro saludo a la bandera.

 
 
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