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Cronología del desacato
jurídico del IESS
Contra los jubilados ferroviarios
Por: Dr.
Manuel Posso Zumárraga
Consultor en calidad, productividad
y seguros sociales
LOS
EXTRABAJADORES FERROVIARIOS,
agotaron todas las gestiones administrativas y de buena voluntad
ante las autoridades de la Empresa, del Gobierno y del Seguro
Social, para que se restablezcan sus derechos.
Lamentablemente su lucha fue
en vano. No obtuvieron absolutamente nada, que no sea un pronunciamiento
del IESS de que el reclamo era justo y pertinente, pero que debían
conseguir del Ministerio de Finanzas (Hoy Economía y Finanzas),
la asignación de los fondos necesarios, ya que el IESS
era solamente un agente pagador de dichos rubros.
Los ex trabajadores de los Ferrocarriles
del Estado, no tuvieron otra alternativa que acudir a la justicia,
para que se reconozca y respeten sus derechos, por el trabajo
realizado a favor de la Empresa. Es así, como el 13 de
abril del año 2000, una parte de los grupos del quinto
al décimo primero, presentaron el Recurso de Amparo Constitucional.
El Juez Sexto de lo Civil de
Pichincha, previo el trámite legal correspondiente y después
de estudiar la documentación presentada, acogió
dicha acción de Amparo y dio plena razón a los
ex trabajadores, ordenando el 16 de agosto del año 2000,
que el Ministerio de Economía y Finanzas entregue al IESS,
los valores que se habían demandado, para el pago a los
ex trabajadores, de los rubros que por más de 10 años
se les había dejado de pagar, en un franco atropello de
sus derechos.
Apelación
de la sentencia del primer nivel
Esta sentencia judicial, fue
apelada ante el Tribunal Constitucional por el Ministerio de
Economía y Finanzas, que fue la parte demandada en este
caso.
El 21 de febrero del año
2001, el Tribunal Constitucional, mediante Resolución
No 037/2001.TP dictaminó la apelación y confirmó
en todas sus partes, lo resuelto al respecto por el Juez Sexto
de lo Civil de Pichincha, con lo cual jurídicamente, el
reclamo quedaba supuesta y definitivamente sellado y concluido.
En cumplimiento de estas Resoluciones
del Juez y del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Economía
y Finanzas, depositó en el IESS, los recursos necesarios
para que se pague a los ex trabajadores reclamantes, los rubros
que habían demandado, es decir, los dineros que habían
dejado de percibir ilegal e injustamente por más de 10
años, según consta del comprobante de ingreso al
Seguro Social, No. 27122 del 15 de mayo del 2002, bajo el concepto
Pendientes de Aplicación Aportes B.
Cabe indicar que la Dirección
Matemático Actuarial del IESS, calculó previamente
los valores adeudados a cada trabajador, que variaban, según
los casos, entre los US $ 2.900 dólares y los 7.3000 dólares,
y que sobre la base de este cálculo, el Ministerio, entregó
los recursos.
Providencia
del Juez sexto de lo Civil de Pichincha
Mediante Providencia de 25 de
febrero del 2002 y oficio No 243-JSCP-IGM de 11 de marzo del
2002 e ingresado al Ministerio de Economía y Finanzas
el 12 de marzo del mismo año, el Juez Sexto de lo Civil
de Pichincha, ordena que se consigne en el IESS la suma de USD
549.106.076 dólares americanos, valor a los que asciende
la liquidación de décimas adicionales y demás
rubros del primer grupo, a su vez el Seguro Social proceda a
elaborar los boletines de pago a favor de los demandantes.
Esta Providencia fue cumplida
por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
No. 0104 de 7 de marzo del 2002, que autoriza la reforma vigente
al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Entidad
en la que orgánicamente constaba la empresa Nacional de
Ferrocarriles del Estado, por el valor antes indicado y destinado
al pago de los 111 jubilados ferroviarios demandantes.
Como los meses y los años,
seguían transcurriendo, desde que el IESS recibió
el dinero el 15 de mayo del 2002, y el Instituto no pagaba a
los ex trabajadores acudiendo a varias argucias, éstos
tuvieron que recurrir al Juez, para que haga cumplir la sentencia
en su favor.
El 23 de septiembre del 2002,
el Juez dispuso que "Por cuanto el Ministerio de Economía
y Finanzas, ha consignado en el IESS, los recursos necesarios...,
se proceda al pago inmediato a los mencionados jubilados, bajo
la prevención de desacato judicial y acción de
indemnización de daños y perjuicios".
Pero ni siquiera esta prevención
del Juez fue capaz de hacer cumplir a los directivos del IESS
con la entrega de los dineros, que pertenecen a los ex trabajadores,
algunos de los cuales lamentablemente murieron en el intento
de recibirlos como sucedió con Jorge Cadena Almeida, Ángel
Chiuquisala Paz, Segundo Colimba, Adolfo Espinoza Salas y Jose
Manual Tituaña Díaz.+
Hasta aquí, las demandas del primer grupo, cuyos fallos,
en la parte de forma y fondo son ajustados a derecho y al debido
proceso.
El amparo ante
el Juez Décimo Primero de lo Civil de pichincha
De igual forma, otro grupo de
los ex trabajadores, agrupados en la Hermandad de Ferroviarios
Jubilados del Ecuador, que son los más numerosos, siguieron
un procedimiento administrativo judicial exactamente igual al
que se ha sintetizado hasta este momento, sin que en este nuevo
el proceso encuentre violación alguna que observar.
Su reclamo, se tramitó,
mediante una acción de Amparo Constitucional ante el Juez
Décimo Primero de lo Civil de Pichincha y, luego ante
el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso y les
dio resolución favorable, porque encontró que evidentemente
sus derechos sociales individuales habían sido vulnerados.
El Ministerio de Economía
y Finanzas, igual que en el primer caso, previa la liquidación
de los haberes realizada por el IESS, entregó a éste,
lo que se debía a los ex trabajadores de conformidad con
lo ordenado por el Tribunal Constitucional.
Para este grupo de jubilados
ferroviarios, la transferencia de Economía y Finanzas
es de USD $ 2.132.051,89 dólares.
El IESS, a pesar de tener en
su poder, por más de 2 años en el primer caso y
de un año en el segundo caso, los recursos económicos
que depositó el Ministerio de Economía y Finanzas,
se niega a entregarlos a sus dueños, pretendiendo arbitrariamente
apli carlos a otros conceptos que no son los que motivaron las
demandas y las acciones de Amparo ante los Jueces Sexto y Décimo
Primero de lo Civil de Pichincha y ante el Tribunal Constitucional
y que, por consiguiente, no son tampoco los que éstos
ordenaron en sus resoluciones definitivas.
Intervención
de la Contraloría General del Estado
Ante la investigación
del oficio 001903, de 16 de enero del 2004 de la Dirección
de Auditoria 4, de la Contraloría General del Estado,
suscrita por el Ing. René Cordero Jaramillo, Subcontralor
General, y dirigida al doctor Fausto Solórzano Aviles,
Presidente del Consejo Directivo del IESS que sigue en funciones
prorrogadas, se deduce la siguiente respuesta sui géneris
y muy traída de los cabellos, del Director Actuarial del
IESS, Econ. Fransisco Peña, que textualmente dice: "En
las reservas comunicadas por los incrementos a los beneficios
señalados anteriormente, no se considera el financiamiento
para las décimas, bonificación al costo de vida
y el subsidio por antigüedad en el tramo de 1.990 a diciembre
de 1.997, y, desde hace algún tiempo, esta Dirección,
viene investigando el pago de las décimas pensiones, observándose
que la décima tercera ha sido cancelada y las restantes
se encuentran en investigación ya que a muchos jubilados
se les ha cancelado todos los beneficios.
Lo laborioso del tema, ha retrasado
el fin de la investigación ya que en muchos casos los
archivos son manuales, y en otros existe información en
archivos magnéticos de tecnología obsoleta".
(textual)
Las sentencias
violentadas con orden de acciones penales
Las autoridades del IESS, Consejo
Directivo, Dirección General y Actuarial en este caso,
se han extralimitado en sus funciones y atribuciones, han modificado
el contenido de las Resoluciones del Tribunal Constitucional
que obviamente, son concordantes con los derechos que se demandaron,
en virtud de que fueron conculcados que por más de 10
años, que se retiene ilegalmente los recursos que el Ministerio
de Economía y Finanzas entregó, para reparar la
injusticia que se cometió durante tan largo tiempo, y
en definitiva, se niegan a cumplir con las sentencias y resoluciones,
en evidente actitud de desacato sancionada por nuestras leyes
penales. Este reclamo al Estado, tiene que ver con el subsidio
de antigüedad, bonificación por costo de la vida
y décimas o sobresueldos a los que son acreedores todos
los jubilados de acuerdo con el Código del Trabajo y con
la norma Constitucional.
Con fundamento de lo previsto
en el artículo 67 del Reglamento de trámite de
expedientes en el Tribunal Constitucional, publicado en el Registro
Oficial No 492 de 11 de enero del 2002, que determina:
Art. 67. Ejecución de
las resoluciones del Pleno. Las resoluciones adoptadas por el
Pleno serán ejecutadas por el Presidente del Tribunal.
Los demandantes deben exigir el cumplimiento inmediato de la
Resolución de última instancia del Tribunal Constitucional
que emitió mediante acto Resolutivo No. 037-2001-TP de
21 de febrero del 2001.
Adicionalmente, los jubilados
demandantes, deben iniciar acciones legales penales, y personales
por daños y perjuicios en contra, de todos y cada uno
de los Administradores del IESS que a su tiempo, retuvieron los
valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la
Ley de Control Constitucional.
Remitir los fallos y este análisis
a la Contraloría General del Estado, Fiscalía,
Superintendencia de Bancos y Seguros, Junta Bancaria a efectos
de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponden
contra los miembros del Consejo Directivo, Representante legal
del IESS y Directores actuarial y Financiero que han incurrido
en desacato.
Observación
personal
La intervención el H.
Congreso Nacional sobre el tema, con su exhorto, para que el
IESS dé cumplimiento a los fallos judiciales, me parece
que es insuficiente, políticamente inoportuno, y se configura
otro saludo a la bandera.
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