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CONSULTORIO
JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 5
La
materia gravada y la forma de calcular aportes según la
nueva Ley de Seguridad Social
Dr.:
MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO
PREGUNTA
No. 1
A QUE LLAMAMOS
MATERIA GRAVADA, PARA LOS TRABAJADORES CON Y SIN RELACION DE
DEPENDENCIA ,COMO SE CALCULA Y DESDE CUANDO SE PAGA APORTES SEG_N
LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
F)
Yaira Cevallos
RESPUESTA
Según el articulo 11 de
la nueva ley de seguridad social del R.O 456 de noviembre del
2001, la MATERIA GRAVADA, es todo ingreso regular susceptible
de apreciacion pecuniaria percibido por el afiliado con o sin
relación de dependencia, es decir existirá
materia gravada para trabajadores con patrono y materia gravada
para trabajadores autónomos.
La materia gravada para los trabajadores
con relación de dependencia. comprenderá el denominado
sueldo básico mensual , horas extraordinarias, suplementarias,
comisiones, sobresueldos, gratificaciones , participación
en beneficios, honorarios y cualquier otra remuneración
accesoria que tenga el carácter de normal en la industria
o servicio
Adicionalmente a estos ingresos
gravados, según la Disposición Transitoria Sexta
de esta ley, a partir del 1ro de enero del 2002 se incluye en
el sueldo o salario de aportaciones, los valores correspondientes
al remanente del componente salarial en proceso de incorporación
a la remuneración según los que establece el Art.
94 de la Ley para la Transformación Económica del
Ecuador de RO. 34 de 13 de marzo del 200
Para el caso del sector público
el calendario de incorporación de los componentes salariales
se regulará en el reglamento que para el efecto dictará
el Presidente de la República
Este proceso de incorporación
de todos los componentes salariales se hará forma progresiva
en un plazo de 5 años
A estos rubros en la nueva ley,
se les denomina SUELDO IMPONIBLE, es decir, que el asegurado
al IESS, deberá pagar aportes por todo lo realmente ganado
. con algunas excepciones que se explican en la siguiente pregunta:
La materia gravada en cambio
para los trabajadores autónomos , profesional en libre
ejercicio, patrono o socio de un negocio, el dueño de
una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y
los demás asegurados por leyes especiales, se calculará
los aportes sobre una Base presuntiva fijada por el IESS, para
cada uno de estos grupos .
La aplicacion de la nueva ley
en el tema de pago de aportes se lo hará una vez que se
tenga los Reglamentos de aplicación a la ley y con sujeción
a los resultados de los estudios actuariales independientes contratados
por el IESS, mientras tanto se seguirán calculando
y pagando aportes con los porcentajes vigentes..
Aporte personal 9,35 %
Aporte patronal 11,15%
Adicionalmente se mantiene el 0.50% par el IECE Y SECAP
PREGUNTA No
2
QUÉ
RUBROS DE LOS SUELDOS O SALARIOS NO CONTITUYEN MATERIA GRAVADA
PARA LOS APORTES AL IESS ?
F)
Lady Goyes
RESPUESTA :
Según el articulo 14 de la nueva ley de seguridad social
no se constituye en materia gravada para efectos del calculo
de aportes los siguientes rubros :
1- Los gastos de alimentación
de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por
el trabajador
2- El pago total o parcial de
los gastos de atención médica u odontológica
cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador, su cónyuge
o hijos menores de 18 años.
3- Las primas de seguros de vida
y accidentes personales
4- La provisión de ropas
de trabajo y herramientas necesarias para la tarea asignada al
trabajador
5- El beneficio que representen
los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan
privilegio
6- La participación del
trabajador en las utilidades de la empresa
La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán
superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados.
PREGUNTA
No 3
QUIENES SOMOS
SUPJETOS DE AFILIACIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SEGÚN
LA NUEVA LEY ?
f)
María Marcela Bonilla
RESPUESTA: Según el articulo 2 de la nueva
ley de seguridad social estaremos obligados a la protección
del Seguro General Obligatorio todos los trabajadores son o sin
relación de dependencia y en especial :
1. Los trabajadores en relación
de dependencia o con patrono
2. El trabajador autónomo
3. El profesional en libre ejercicio
4. El administrador o patrono
de un negocio
5. El dueño de una empresa
unipersonal
6. El menor de edad trabajador
independiente
7. La Jefa de Hogar
8. Los trabajadores que se dedican
a la pesca artesanal (Campesinos) y,
9. Los demás asegurados
obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en
virtud de leyes especiales y decretos especiales.
PREGUNTA
No 4
PARA LOS EFECTOS
A LA PROTECCIóN AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A QUIENES
LLAMAMOS TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA Y TRABAJADOR AUTÓNOMO
F)
Alfredo Santillan
RESPUESTA : Para efectos de la protección
del Seguro General Obligatorio según la nueva ley de seguridad
social nos dice que:
TRABAJADOR EN RELACION DE
DEPENDENCIA.- es el empleado,
obrero, servidor público , y toda persona que presta un
servicio o ejecuta una obra mediante un contrato trabajo o un
poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente
y percibe un sueldo o salario, cualquiera que sea la naturaleza
del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración
dela jornada laboral y el plazo del contrato o peder especial
o nombramiento
En cambio TRABAJADOR AUTÓNOMO,
es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza
regularmente una actividad económica, sin relación
de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios,
comisiones, participación, beneficios u otra retribución
distinta al sueldo o salario
PREGUNTA
No 5
SEGÚN
LA NUEVA LEY A QUIENES LLAMAMOS TRABAJADOR Y EMPLEADOR DE LA
CONTRUCCIÓN Y CUALES SON SUS PRINCIPALES OBLIGACIONES
? F) Rosario Freire
RESPUESTA
: Según
la nueva ley los trabajadores de la construcción permanentes,
temporales , ocasionales o a prueba serán afiliados obligatoriamente
al IESS y estarán protegidos por el seguro general obligatorio
bajo condiciones especiales.
Se denomina TRABAJADOR DE
LA CONTRUCCIÓN , a todas las personas que prestan
sus servicios o ejecutan una obra directamente en virtud de un
contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. .Se
exceptúa de esta obligación a los trabajadores
que realizan reparaciones locativas de duración menor
a 30 días.
En cambio EMPLEADOR DE LA
CONTRUCION es el que contrata servicios de los trabajadores
de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificación
de inmuebles, por cuenta propia o ajena.
Las obligaciones principales
de los empleadores de la construcción con el IESS y sus
trabajadores son
1-Inscripción del trabajador
2-Obtener el carne de inscripción
3-Inscripción del empleador
(Cédula DE Inscripción patronal)
4-Exención del envío
de aportes. El empleador no esta obligado a remitir al IESS el
Aviso de entrada ni de salida del trabajador
5 El fondo de reserva debe remitir
al IESS junto con las demás aportaciones mensuales, el
valor equivalente a la doceava parte del salario percibido
6-Control de afiliación.
El Banco Ecuatoriano de la Vivienda , las municipalidades , los
Bancos privados y las Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para vivienda, remitirán mensualmente al IESS la información
referente a créditos concedidos para edificación
de inmuebles Fuente :Art. Del 143 al 151.
PREGUNTA
No 6
ME PUEDE EXPLICAR
EN QUE CONSISTIRAN LOS KIOSCOS QUE IMPLEMENTARA EL IESS PARA
RECIBIR INFORMACIÓN DE NUESTROS APORTES, PRESTACIONES
Y SERVICIOS ?
f)
Lady Goyes
RESPUESTA
. La
nueva ley de seguridad social en su Titulo VII CAPITULO UNO Artículos
del 244 al 248 se refieren al Registro de Historia Laboral del
Asegurado, que contendrá importante información
sobre datos personales del afiliado de sus familiares dependientes
y de los expedientes de sus prestaciones y servicios como afiliado
obligado al IESS
Dentro de ese concepto, el proyecto
de los Kioscos se refierea la parte operativa de cómo
funcionará la información en el acceso a los servicios
a los usuarios internos y externos a través del Internet
Es decir, una vez que se haya
depurado las bases de datos del IESS, a través del Internet
, y Cybercafés ,los afiliados podrán ser identificados
inmediatamente y podrán hacer todo tipo de consultas vinculadas
a su vida laboral y al estado de sus aportes, es una especie
de CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL como el presente,
Los Kioscos son centros de información similares a los
cajeros automáticos, en los que tanto los afiliados como
los patronos podrán realizar sus consultas
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