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CONSULTORIO
JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 6
Los
Reglamentos para la contratación laboral por horas del
Ejecutivo y el IESS
Dr.:
MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO
PREGUNTA
No. 1
¿CUAL
ES EL CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS, DEL DECRETO
EJECUTIVO PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No 305 DE 12 DE ABRIL
DEL 2001 ? F)
SERGIO SEVILLA F
RESPUESTA : Esta
nueva modalidad de contratación laboral por horas, nace
como un mecanismo de flexibilización laboral, y fue la
Ley para la Transformación Económica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial No 34 de 13 de marzo del 200,
la que incorporó el trabajo por horas a nuestra legislación
laboral ecuatoriana , y es aquel convenio escrito entre el empleador
y el trabajador, en el cual se fija voluntariamente la remuneración
total que se paga al trabajador por cada hora efectiva de trabajo,
por cualquier modalidad o actividad laboral ,sin sujeción
a plazo fijo alguno
PREGUNTA
No. 2
¿ CUALES
SON A SU CRITERIO LAS PRINCIPALES VENTAJAS Y FALENCIAS QUE TIENE
EL CONTRATO POR HORAS DICTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA ? f) TOBAR OMAR
RESPUESTA
:
Ventajas
1- Optimiza recursos humanos
y económicos que inciden en forma directa en el presupuesto
de las empresas
2- Permite fijar cláusulas
de conveniencia económica para el trabajador y para el
empleador principalmente,
3- Permite dar trabajo remunerado
a personas desempleadas.
4- Permite celebrar contratos
con uno o varios empleadores
Falencias
1- No existe estabilidad laboral,
cualquiera de las partes puede dar por terminado el convenio
en cualquier momento sin lugar a indemnización
2- Su articulo 7, prohíbe
la Tercerización, violentando la Carta Política
del Estado en su articulo 23 numeral 3 , que consagra el principio
de igualdad ante la ley que tienen las personas naturales y jurídicas
para contratar por medio de este mecanismo de la Tercerización.
3- El inciso segundo del articulo
3ro del citado Reglamento, prohíbe expresamente la modalidad
de contratación de trabajos suplementarios, lo que esta
en abierta contraposición con el articulo 1 del Código
Civil que prescribe que solo ley, tiene la facultad de imponer,
prohibir o permitir un acto y esta facultad no la tiene
un simple Reglamento
4- La ley solo dispone para
lo venidero , es decir no tiene efecto retroactivo, y la
Disposición Transitoria del Reglamento para la Contratación
por horas del Ejecutivo, establece el absurdo jurídico
de pretender darle un efecto retroactivo cuando dispone : Que
los contratos laborales por horas que se hayan celebrado y se
encuentren vigentes a la fecha de expedición de este reglamento,
deberán regirse por lo prescrito en el Código del
Trabajo y en el Presente Reglamento. Es decir, se evidencia,
que con la Disposición Transitoria citada, una norma Reglamentaria
terminaría reformando las condiciones contractuales legalmente
celebradas en instrumentos de mayor categoría jurídica.
PREGUNTA
No. 3
¿ FUE
NECESARIO DICTAR EL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR
CONTRATADO POR HORAS DEL IESS SI ESTA VIGENTE EL REGLAMENTO PARA
LOS MISMOS EFECTOS DICTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA ? F) BASTIDAS DANILO
RESPUESTA
: Es indispensable la vigencia y ejecución
del nuevo Reglamento de afiliación del trabajador contratado
por horas del IESS ,dictado por la Comisión Interventora
mediante Resolución No 130 de 22 de febrero del 2002 ,porque
la nueva ley de seguridad social , el Código del Trabajo
y el propio Reglamento por horas dictado por el señor
Presidente, establecen la obligatoriedad de afiliación
al IESS para las personas que trabajan por horas.
En tal virtud, por la obligatoriedad
prevista en esas leyes , el IESS, tiene que establecer normas
claras para efectos del calculo de la materia gravada, para la
recaudación de las aportaciones patronales, para el reconocimiento
de derechos, para el goce de las prestaciones del seguro general
obligatorio etc
PREGUNTA
No. 4
¿ CUAL
ES EL AMBITO DE APLICACIÓN Y SU CONCEPTUALIZACION DE ESTE
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE TRABAJO POR HORAS DICTADO POR
LA COMISION INTERVENTORA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 130 DE
22 DE FEBRERO DEL 2002 ? F) PAOLA HERRERA
RESPUESTA:
Este régimen especial
protege a las personas vinculadas con uno o varios empleadores,
mediante contratos de trabajo por horas escrito y debidamente
registrados en la Dirección o Inspectoría del Trabajo
CONCEPTO
: Se entiende que es un contrato de trabajo por horas para efectos
del IESS, cuando el empleador y el trabajador convienen el valor
de la remuneración total por cada hora de trabajo, incluidos
todos los beneficios de ley que le correspondan al trabajador,
cualquiera que sea el tiempo de vigencia del contrato, la duración
de la jornada diaria de labor, la continuidad o discontinuidad
de la actividad o tarea y la periodicidad de pago de la remuneración
(Fuente Art. 3 del Reglamento de la Resolución 130 )
PREGUNTA
No. 5
¿NOS
PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTE EL CONTRATO POR HORAS CON UN SOLO
EMPLEADOR Y CON DOS O MAS EMPLEADORES PARA EFECTOS DE LA AFILIACIÓN
OBLIGATORIA DEL IESS ? F) RENE RUBIO
RESPUESTA
:
a) El contrato por horas con
un solo empleador. Opera cuando el trabajador y un solo empleador
ACUERDAN que la remuneración imponible del mes se origina
en una jornada de labor de hasta ocho (8) horas diarias o hasta
de cuarenta (40) horas semanales
En esta clase de contratos las
labores son continuas y el ingreso mínimo de cada
mes , será el que resulte de multiplicar el valor mínimo
de cada hora de labor, en los términos que establece el
Art. 17 del Código del Trabajo reformado, por ciento sesenta
(160) horas.
Si las partes terminan la relación
laboral antes de completarse el período de (30) días
calendario, el empleador pagará aportes al IESS sobre
la parte proporcional, pero en ningún caso por un tiempo
inferior a (40 ) horas de labor
b) El contrato de trabajo
por horas con dos o mas empleadores- Opera cuando el trabajador
ejecuta labores discontinuas para dos o mas empleadores
dentro del mismo mes, en jornadas cuya duración es menor
a ocho(8 horas por día o cuarenta (40) semanales en cada
contrato. El IESS en este caso acumulará los tiempos de
aportación de ese mes , como si se tratara de uno solo,
hasta un máximo de 160 horas semanales
En cambio si la suma de los tiempos
de aportación en un mismo mes, excediere de siento sesenta
(160) horas,el exceso será considerado como aportación
simultánea y el IESS no lo tomará en cuenta
para el cómputo del número de imposiciones que
acrediten derecho a prestaciones
El ingreso imponible mínimo
por cada mes, en este contrato con varios empleadores será
el que resulte de multiplicar el valor mínimo de cada
hora de labor en los términos que establezca el Art. 17
del Código del Trabajo reformado, por no menos de cuarenta(40)
horas mensuales de labor por empleador, dentro de un período
de 30 días calendario
PREGUNTA
No. 6
¿ QUE
DEBEMOS ENTENDER POR AFILIACIONES INDEBIDAS Y FRAUDULENTAS Y
CUALES SON SUS SANCIONES EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO
POR HORAS? F)
Ivonne Flores
RESPUESTA: Es
indebida la afiliación del trabajador cuyo empleador
aportare o hubiere aportado a otros regímenes del seguro
general obligatorio, por el mismo trabajador(Sin mala fe)
Es fraudulenta la afiliación
cuando se simula o se forja una relación laboral, con
la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones de este
régimen especial del Seguro General Obligatorio (mala
fe)
SANCIONES. En caso de afiliación indebida
o fraudulenta, el IESS retendrá en concepto de multa ,
los aportes patronales que se hubieren consignado y exigirá
, si fuera el caso, el pago o reembolso de las prestaciones servidas
y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones
por prestamos concedidos al afiliado, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar
PREGUNTA
No. 7
EN MI EMPRESA,
13 TRABAJADORES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA HAN SOLICITADO SER
CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO POR HORAS ,CON LA VISA
DE " ACTIVIDAD PROPIA".SON SUJETOS DE AFILIACIÓN
AL IESS F)
LOMAS PRISCILA
RESPUESTA.
Todos los nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en
territorio ecuatoriano por mandato de la nueva ley del seguro
social con o sin relación de dependencia, son sujetos
de afiliación al IESS, salvo el caso de que en su país
de origen tengan un seguro similar al ecuatoriano.
En el caso concreto de la consulta
si usted los afilia, el IESS puede declarar afiliaciones indebidas,
porque la visa denominada " actividad propia "
no suplanta a la visa del trabajo en el Ecuador , es decir, primero
tienen que legalizar la visa y luego procede la afiliación
al IESS.
PREGUNTA
No. 8
¿CON
LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN AL IESS BAJO
LA MODADLIDAD DE CONTRATO POR HORAS, QUE PASA CON EL REGLAMENTO
DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL ? F)LIC. MARCELO ENDARA
RESPUESTA
: El articulo 3 del Reglamento
de Afiliación del Trabajadores contratado por horas, expresamente
deroga al sistema de contratación a tiempo parcial.
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