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INCIDNCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES
Las
demandas del sector jubilado
al IESS y al Estado |
Por:
Dr. Manuel Posso
Zumàrraga
Mandatario de la
Hermandad de Jubilados del Ecuador
drposso@hotmail.com
ACATANDO
LAS RESOLUCIONES del
Congreso Extraordinario, de la Asamblea General de la Asociación
Nacional de Jubilados de Telecomunicaciones, de la Hermandad
de Jubilados Ferroviarios del Ecuador y del Frente por la Dignidad
y Derechos Humanos de los jubilados del país ( FDDJ-E)
realizados los días 21 y 24 de Febrero del 2005 y 3 de
marzo del 2006, resolvieron dirigirse a los señores miembros
del Consejo Directivo del IESS, Director General, y Ministro
de Economía y Finanzas, para exponerles el siguiente criterio
técnico jurídico que sustenta el incremento de
pensiones jubilares para el 2006 y varias recomendaciones sobre
la capitalización de la Deuda del Estado al IESS, tendientes
a financiar y garantizar pensiones acordes a las necesidades
básicas de sustentación, costo de vida , que compensen
el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas jubilares,
con base al ordenamiento jurídico siguiente:
Carta Política
del Estado
La Disposición Tercera
de la Constitución Política, en forma impositiva
manifiesta: "El Gobierno Nacional cancelará la deuda
que mantiene con el IESS, por el financiamiento del 40% de
las pensiones y por otras obligaciones , con sus respectivos
intereses, en dividendos iguales pagaderos anual y sucesivamente,
en el plazo de 10 años a partir de 1.999, siempre que
se haya iniciado el proceso de su reestructuración. Estos
dividendos deberán constar en el Presupuesto General
del Estado y no podrán destinarse a gastos corrientes
ni operativos.
En el inciso dos de la mencionada
Disposición Transitoria, se manifiesta que el 40%
adeudado por el financiamiento de las pensiones se destinará
al fondo de pensiones , y , lo adeudado por otras obligaciones
financiará las prestaciones a que corresponde.
Normas de Seguridad
Social
La Disposición General
de la Ley 20012-55 de Seguridad Social determina que: "En
cumplimiento de los dispuesto en la Tercera Disposición
Transitoria de la vigente Carta Suprema, el tramo de la deuda
del Estado al IESS del 40 % de las pensiones que sirve el IESS
no podrán destinarse sino al incremento de las pensiones
de los actuales jubilados y beneficiarios y los que, por mandato
legal serán excluidos del nuevo sistema de seguridad
social".
De igual forma, la Disposición
Transitoria Vigésima de la mocionada Ley de Seguridad
Social dispone que " Dentro de los 90 días plazo
contados a partir de la promulgación de la presente
Ley, el Estado y el IESS determinará el valor exacto de
la Deuda que corresponde a la duodécima consolidación,
y las fechas de pago de los dividendos posteriores al primero,
para que en el plazo de 180 días posteriores a la fecha
del acuerdo, el Ministerio de Economía y Finanzas entregue
el desembolso por el primer dividendo de dicha deuda".
Estos recursos del dividendo
anual de la deuda por el 40 % de las pensiones computadas desde
el ejercicio fiscal de 1.999 serán acreditadas al IESS,
bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro de los diez días primeros de cada mes, conforme
a lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición
General del Presupuesto del Gobierno Central, publicado en la
edición especial del No 2 del R.O. de 11 de enero del
2001
Por otro lado, la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad
Social constante en el R.O 73 del 2 de agosto del 2005 prescribe:
"Dispònese que en el plazo máximo de 90
días , el Ministerio de Economía y Finanzas y
el Consejo Directivo del IESS y su Director General ,determinen
el monto de la Deuda del Estado con el IESS, su forma de pago
y el cronograma de pagos a favor del IESS ".
Los artículos 89, 90
y 91 de la Ley de Seguridad Social , publicada en el Registro
Oficial No S-465 de 30 de noviembre del 2001, determina en forma
mandatoria los pasos a seguir cuando el Estado o cualquier
entidad publica o privada haya caído en mora por concepto
de intereses, multas por mora patronal, bloqueo de fondos de
entidades publicas y privadas y facilidades para la suscripción
de convenios de purga de mora patronal
Incidencias negativas
para el sector jubilado
La legislación social antes analizada, ha sido constantemente
inaplicada y vulnerada unas veces por el Estado y otras por
la gestión inoportuna y falta de sensibilidad de las
autoridades del IESS, que diluyen el cumplimiento de sus obligaciones,
por la falta de iniciativa en la aplicación de la Ley
de Seguridad No. 55, la ausencia de reglamento a la ley, que
prevea el cambio del sistema de reparto a uno de capitalización
con solidaridad intergeneracional, que prevea procesos de incrementos
automáticos de pensiones de acuerdo a índices de
inflación o que se equiparen a la canasta básica
familiar con el cambio de la forma de calculo de los cinco
mejores años de aportación por los dos últimos
años o con jubilaciones sustentadas en cálculos
económico financieros actuariales auditados que no afecten
al financiamiento de las pensiones de jubilación, prestación
de salud y seguro social campesino.
A nuestro criterio estos problemas
insolutos traen las siguientes incidencias negativas
Para el Seguro
de Pensiones del Seguro General y Seguro Campesino
1. Estancamiento en la recuperación
de reservas, y en los incrementos a los beneficios de jubilación,
dejando que los colectivos de activos y jubilados, serán
los que absorban el impacto en el siguiente orden:
a) Los aportantes futuros serán
los que inevitablemente vean mermadas sus posibilidades de una
cobertura prestacional, en términos cuantitativos y cualitativos.
b) El incremento en el déficit
actuarial también absorberá las nuevas generaciones
de afiliados;
En la
atención Médica:
Los informes internos han demostrado
que poco o nade se hace para corregir los siguientes cuellos
de botella en el área médica producidos por:
1. El
Debilitamiento en el presupuesto para la adquisición de
fármacos en los Hospitales, Dispensarios y demás
servicios de salud, lo que ha perjudicado a afiliados y beneficiarios
de la seguridad social, con la consiguiente falta de imagen institucional
2. Ausencia
de recursos para hospitalización y prevención de
los riesgos por enfermedades
Incidencias
económicas para el sector jubilado ferroviario
1.
El incumpliendo del Ministerio de Economía y Finanzas
en la previsión de reservas matemáticas oportunas
impide que el IESS cumpla a cabalidad con sus obligaciones Constitucionales
y legales en el pago de Décimas y otros rubros prestacionales
provenientes de dos Recursos de Amparo en perjuicio de los
jubilados de varias categorías ocupaciones de la EFE,
provenientes de dos amparos judiciales y un examen de la Contraloría
General del Estado que serán motivo de responsabilidades
administrativas, civiles y penales para los funcionarios que
en el tiempo no han acatado estos fallos Constitucionales y recomendaciones
de la Contraloría General del Estado;
2.
Incumplimiento de transferencia de reservas matemáticas
del Ministerio de Economía y Finanzas al IESS por incrementos
de pensiones en perjuicio de 2850 ferroviarios jubilados asociados
en la Hermandad y otros grupos, que perciben rentas adicionales
de la EFE y del IESS por concepto de resoluciones dictadas por
el Consejo Directivo del IESS durante el periodo del 2002
al 2005;
3.
Las ultimas resoluciones del 2005 y 2006, dictadas por el Consejo
Directivo, han sido hábilmente trastocadas en su espíritu
jurídico cambiando la modalidad del concepto de incremento
en los porcentajes a bonos de reparto simple , que serán
motivo de recursos de amparo constitucionales .
Peticiones
concretas
a)
Exhortar a los señores miembros del Consejo Directivo
del IESS, para que acoja el presente planteamiento para que
el incremento de las pensiones para el 2006, sea aprobado con
las escalas de 30,25, 20 y con el techo de 75. millones de dólares,
o en su efecto en una escala de incrementos de a menor renta
mayor cuantía, considerando las diferentes categorías
ocupacionales de los jubilados y derechohabientes y respetando
el techo de asignación anual de 75 millones de dólares.
b) Que
el Consejo Directivo, disponga a la Dirección General
del IESS la reliquidación y pago inmediato de los incrementos
a las pensiones jubilares conforme lo ordena los literales :
a(, b),c) d) e) de la Ley 2004 -39 publicada en el suplemento
del R.O de 28 de julio del 2004, cuyos valores fueron cancelados
por el IESS en forma incorrecta en diciembre del 2005 . Es decir,
el cálculo debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos
94 y 111 del Código del Trabajo.
Esta liquidación debe también comprender a los
beneficiarios de montepío por viudedad, de orfandad, riesgos
del trabajo, enfermedades profesionales y pensionistas de retiro
militar y policial y del seguro de Ferroviarios de conformidad
con los porcentajes de ley.
c) Que
la Dirección General del IESS, disponga el pago inmediato
de las décimas y otros rubros prestacionales en los
casos de reservas matemáticas ya transferidas del Ministerio
de Economía y Finanzas provenientes de dos recursos de
amparo constitucionales y de las recomendaciones obligatorias
del Examen de Auditoria de la Contraloría General del
Estado No DA.4015-5, a favor de los demandantes agrupados en
la Hermandad de Jubilados Ferroviarios
d) Exhortar sal Consejo Directivo del IESS, que en un
plazo improrrogable de 30 días ponga en vigencia el Reglamento
a la ley de seguridad social No 55 de 30 de noviembre del 2001.
Incluyendo disposiciones para la operatividad del sistema mixto
de pensiones con énfasis en el cambio del sistema de
reparto a un sistema de capitalización con solidaridad
intergeneracional que incluya, procesos automáticos de
incrementos de pensiones jubilares y modificación del
sistema de calculo de 5 mejores años a dos últimos
años de sueldos o salarios reales de aportación.
e) Exigir
que la Dirección Actuarial del IESS en concordancia
con la Ley de Información y Transferencia, haga publico
los estudios técnico actuariales de los seguros que
administra el IESS, y disponer con plazos improrrogables
la realización y presentación de los estudios
técnico actuariales para los seguros complementarios
y adicionales en vigor
f) Disponer
que las Direcciones Actuarial, de Pensiones y Financiera del
IESS, preparen y presenten un estudio técnico sobre el
impacto de la dolarización en el deterioro del poder
adquisitivo de las pensiones en curso de pago
g) Exigir
que la Dirección General del IESS nombre una Comisión
interinstitucional con un representante técnico jurídico
del sector de Jubilados, para viabilizar y respaldar la aprobación
de los siguientes proyectos de Ley que se tramitan en el Congreso
Nacional.
1. Creación
de Banco del Afiliado como banca de primer piso con la finalidad
de administrar eficientemente las inversiones, fondos disponibles,
bienes inmuebles y servicios financieros del IESS en beneficio
de afiliados y sector de jubilados y Tercera Edad del Ecuador.
2.
Respaldar el Proyecto de Ley sobre Comodatos de bienes inmuebles
del IESS a favor de organizaciones del sector de Jubilados.
3. Respaldar
el Proyecto de ley de seguridad social en materia de incrementos
a las jubilaciones patronales.
Fuentes de
financiamiento de los incrementos de pensiones
El sector de jubilados que suscriben
estos planteamientos, dejan constancia de que el financiamiento
de los incrementos de las pensiones no compete a la dirigencia
de los jubilados, sino a las mismas autoridades del IESS y del
Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, se sugiere
entre otras, las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Ajuste de los arrendamientos de los bienes inmuebles
del IESS;
2. Venta
en pública subasta de todos los activos fijos improductivos
del IESS;
3.
Recuperación de la Cartera vencida del IESS, concepto
de mora patronal pública y privada, bajo las prevenciones
y sanciones por su incumplimiento, previstas en la Disposición
Transitoria Segunda de la ley 2004-39 publicada en el R.O No
387 de 28 de julio del 2004.
Las acciones que la Constitución
y la Ley le franquean al IESS para la recuperación de
la mora pública y privada van desde juicios de coactiva
hasta bloqueo de cuentas bancarias de entidades públicas
incluido el Estado.
La falta de respuestas a estos planteamientos, insolutos desde
administraciones pasadas, obligará al sector de jubilados
a la implantación de acciones judiciales, huelgas de
hambre, tomas de edificios y movilizaciones permanentes a nivel
nacional.
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