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INCIDNCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
Las demandas del sector jubilado
al IESS y al Estado


Por: Dr. Manuel Posso Zumàrraga
Mandatario de la Hermandad de Jubilados del Ecuador
drposso@hotmail.com

ACATANDO LAS RESOLUCIONES del Congreso Extraordinario, de la Asamblea General de la Asociación Nacional de Jubilados de Telecomunicaciones, de la Hermandad de Jubilados Ferroviarios del Ecuador y del Frente por la Dignidad y Derechos Humanos de los jubilados del país ( FDDJ-E) realizados los días 21 y 24 de Febrero del 2005 y 3 de marzo del 2006, resolvieron dirigirse a los señores miembros del Consejo Directivo del IESS, Director General, y Ministro de Economía y Finanzas, para exponerles el siguiente criterio técnico jurídico que sustenta el incremento de pensiones jubilares para el 2006 y varias recomendaciones sobre la capitalización de la Deuda del Estado al IESS, tendientes a financiar y garantizar pensiones acordes a las necesidades básicas de sustentación, costo de vida , que compensen el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas jubilares, con base al ordenamiento jurídico siguiente:

Carta Política del Estado

La Disposición Tercera de la Constitución Política, en forma impositiva manifiesta: "El Gobierno Nacional cancelará la deuda que mantiene con el IESS, por el financiamiento del 40% de las pensiones y por otras obligaciones , con sus respectivos intereses, en dividendos iguales pagaderos anual y sucesivamente, en el plazo de 10 años a partir de 1.999, siempre que se haya iniciado el proceso de su reestructuración. Estos dividendos deberán constar en el Presupuesto General del Estado y no podrán destinarse a gastos corrientes ni operativos.

En el inciso dos de la mencionada Disposición Transitoria, se manifiesta que el 40% adeudado por el financiamiento de las pensiones se destinará al fondo de pensiones , y , lo adeudado por otras obligaciones financiará las prestaciones a que corresponde.

Normas de Seguridad Social

La Disposición General de la Ley 20012-55 de Seguridad Social determina que: "En cumplimiento de los dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la vigente Carta Suprema, el tramo de la deuda del Estado al IESS del 40 % de las pensiones que sirve el IESS no podrán destinarse sino al incremento de las pensiones de los actuales jubilados y beneficiarios y los que, por mandato legal serán excluidos del nuevo sistema de seguridad social".

De igual forma, la Disposición Transitoria Vigésima de la mocionada Ley de Seguridad Social dispone que " Dentro de los 90 días plazo contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado y el IESS determinará el valor exacto de la Deuda que corresponde a la duodécima consolidación, y las fechas de pago de los dividendos posteriores al primero, para que en el plazo de 180 días posteriores a la fecha del acuerdo, el Ministerio de Economía y Finanzas entregue el desembolso por el primer dividendo de dicha deuda".

Estos recursos del dividendo anual de la deuda por el 40 % de las pensiones computadas desde el ejercicio fiscal de 1.999 serán acreditadas al IESS, bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días primeros de cada mes, conforme a lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición General del Presupuesto del Gobierno Central, publicado en la edición especial del No 2 del R.O. de 11 de enero del 2001

Por otro lado, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social constante en el R.O 73 del 2 de agosto del 2005 prescribe:
"Dispònese que en el plazo máximo de 90 días , el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Directivo del IESS y su Director General ,determinen el monto de la Deuda del Estado con el IESS, su forma de pago y el cronograma de pagos a favor del IESS ".

Los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Seguridad Social , publicada en el Registro Oficial No S-465 de 30 de noviembre del 2001, determina en forma mandatoria los pasos a seguir cuando el Estado o cualquier entidad publica o privada haya caído en mora por concepto de intereses, multas por mora patronal, bloqueo de fondos de entidades publicas y privadas y facilidades para la suscripción de convenios de purga de mora patronal
Incidencias negativas
para el sector jubilado
La legislación social antes analizada, ha sido constantemente inaplicada y vulnerada unas veces por el Estado y otras por la gestión inoportuna y falta de sensibilidad de las autoridades del IESS, que diluyen el cumplimiento de sus obligaciones, por la falta de iniciativa en la aplicación de la Ley de Seguridad No. 55, la ausencia de reglamento a la ley, que prevea el cambio del sistema de reparto a uno de capitalización con solidaridad intergeneracional, que prevea procesos de incrementos automáticos de pensiones de acuerdo a índices de inflación o que se equiparen a la canasta básica familiar con el cambio de la forma de calculo de los cinco mejores años de aportación por los dos últimos años o con jubilaciones sustentadas en cálculos económico financieros actuariales auditados que no afecten al financiamiento de las pensiones de jubilación, prestación de salud y seguro social campesino.

A nuestro criterio estos problemas insolutos traen las siguientes incidencias negativas

Para el Seguro de Pensiones del Seguro General y Seguro Campesino

1. Estancamiento en la recuperación de reservas, y en los incrementos a los beneficios de jubilación, dejando que los colectivos de activos y jubilados, serán los que absorban el impacto en el siguiente orden:

a) Los aportantes futuros serán los que inevitablemente vean mermadas sus posibilidades de una cobertura prestacional, en términos cuantitativos y cualitativos.

b) El incremento en el déficit actuarial también absorberá las nuevas generaciones de afiliados;

En la atención Médica:

Los informes internos han demostrado que poco o nade se hace para corregir los siguientes cuellos de botella en el área médica producidos por:

1. El Debilitamiento en el presupuesto para la adquisición de fármacos en los Hospitales, Dispensarios y demás servicios de salud, lo que ha perjudicado a afiliados y beneficiarios de la seguridad social, con la consiguiente falta de imagen institucional

2. Ausencia de recursos para hospitalización y prevención de los riesgos por enfermedades

Incidencias económicas para el sector jubilado ferroviario

1. El incumpliendo del Ministerio de Economía y Finanzas en la previsión de reservas matemáticas oportunas impide que el IESS cumpla a cabalidad con sus obligaciones Constitucionales y legales en el pago de Décimas y otros rubros prestacionales provenientes de dos Recursos de Amparo en perjuicio de los jubilados de varias categorías ocupaciones de la EFE, provenientes de dos amparos judiciales y un examen de la Contraloría General del Estado que serán motivo de responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios que en el tiempo no han acatado estos fallos Constitucionales y recomendaciones de la Contraloría General del Estado;

2. Incumplimiento de transferencia de reservas matemáticas del Ministerio de Economía y Finanzas al IESS por incrementos de pensiones en perjuicio de 2850 ferroviarios jubilados asociados en la Hermandad y otros grupos, que perciben rentas adicionales de la EFE y del IESS por concepto de resoluciones dictadas por el Consejo Directivo del IESS durante el periodo del 2002 al 2005;

3. Las ultimas resoluciones del 2005 y 2006, dictadas por el Consejo Directivo, han sido hábilmente trastocadas en su espíritu jurídico cambiando la modalidad del concepto de incremento en los porcentajes a bonos de reparto simple , que serán motivo de recursos de amparo constitucionales .

Peticiones concretas

a) Exhortar a los señores miembros del Consejo Directivo del IESS, para que acoja el presente planteamiento para que el incremento de las pensiones para el 2006, sea aprobado con las escalas de 30,25, 20 y con el techo de 75. millones de dólares, o en su efecto en una escala de incrementos de a menor renta mayor cuantía, considerando las diferentes categorías ocupacionales de los jubilados y derechohabientes y respetando el techo de asignación anual de 75 millones de dólares.

b) Que el Consejo Directivo, disponga a la Dirección General del IESS la reliquidación y pago inmediato de los incrementos a las pensiones jubilares conforme lo ordena los literales : a(, b),c) d) e) de la Ley 2004 -39 publicada en el suplemento del R.O de 28 de julio del 2004, cuyos valores fueron cancelados por el IESS en forma incorrecta en diciembre del 2005 . Es decir, el cálculo debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 94 y 111 del Código del Trabajo.
Esta liquidación debe también comprender a los beneficiarios de montepío por viudedad, de orfandad, riesgos del trabajo, enfermedades profesionales y pensionistas de retiro militar y policial y del seguro de Ferroviarios de conformidad con los porcentajes de ley.

c) Que la Dirección General del IESS, disponga el pago inmediato de las décimas y otros rubros prestacionales en los casos de reservas matemáticas ya transferidas del Ministerio de Economía y Finanzas provenientes de dos recursos de amparo constitucionales y de las recomendaciones obligatorias del Examen de Auditoria de la Contraloría General del Estado No DA.4015-5, a favor de los demandantes agrupados en la Hermandad de Jubilados Ferroviarios
d) Exhortar sal Consejo Directivo del IESS, que en un plazo improrrogable de 30 días ponga en vigencia el Reglamento a la ley de seguridad social No 55 de 30 de noviembre del 2001.
Incluyendo disposiciones para la operatividad del sistema mixto de pensiones con énfasis en el cambio del sistema de reparto a un sistema de capitalización con solidaridad intergeneracional que incluya, procesos automáticos de incrementos de pensiones jubilares y modificación del sistema de calculo de 5 mejores años a dos últimos años de sueldos o salarios reales de aportación.

e) Exigir que la Dirección Actuarial del IESS en concordancia con la Ley de Información y Transferencia, haga publico los estudios técnico actuariales de los seguros que administra el IESS, y disponer con plazos improrrogables la realización y presentación de los estudios técnico actuariales para los seguros complementarios y adicionales en vigor

f) Disponer que las Direcciones Actuarial, de Pensiones y Financiera del IESS, preparen y presenten un estudio técnico sobre el impacto de la dolarización en el deterioro del poder adquisitivo de las pensiones en curso de pago

g) Exigir que la Dirección General del IESS nombre una Comisión interinstitucional con un representante técnico jurídico del sector de Jubilados, para viabilizar y respaldar la aprobación de los siguientes proyectos de Ley que se tramitan en el Congreso Nacional.

1. Creación de Banco del Afiliado como banca de primer piso con la finalidad de administrar eficientemente las inversiones, fondos disponibles, bienes inmuebles y servicios financieros del IESS en beneficio de afiliados y sector de jubilados y Tercera Edad del Ecuador.

2. Respaldar el Proyecto de Ley sobre Comodatos de bienes inmuebles del IESS a favor de organizaciones del sector de Jubilados.

3. Respaldar el Proyecto de ley de seguridad social en materia de incrementos a las jubilaciones patronales.

Fuentes de financiamiento de los incrementos de pensiones

El sector de jubilados que suscriben estos planteamientos, dejan constancia de que el financiamiento de los incrementos de las pensiones no compete a la dirigencia de los jubilados, sino a las mismas autoridades del IESS y del Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, se sugiere entre otras, las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Ajuste de los arrendamientos de los bienes inmuebles del IESS;

2. Venta en pública subasta de todos los activos fijos improductivos del IESS;

3. Recuperación de la Cartera vencida del IESS, concepto de mora patronal pública y privada, bajo las prevenciones y sanciones por su incumplimiento, previstas en la Disposición Transitoria Segunda de la ley 2004-39 publicada en el R.O No 387 de 28 de julio del 2004.

Las acciones que la Constitución y la Ley le franquean al IESS para la recuperación de la mora pública y privada van desde juicios de coactiva hasta bloqueo de cuentas bancarias de entidades públicas incluido el Estado.
La falta de respuestas a estos planteamientos, insolutos desde administraciones pasadas, obligará al sector de jubilados a la implantación de acciones judiciales, huelgas de hambre, tomas de edificios y movilizaciones permanentes a nivel nacional.

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