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UNA
INVERSIÓN BENEFICIOSA PARA EL PAÍS
El
fondo global de jubilación |
Por:
Dr. Manuel Posso
Zumàrraga
Mandatario de la
Hermandad de Jubilados del Ecuador
drposso@hotmail.com
La situación de los ferroviarios
La Empresa de Ferrocarriles del Estado a través del Comité
Único de Ferroviarios Jubilados con pensiones patronales
de la EFE, en noviembre del 2005 y enero del 2006 remitieron
al Ministerio de Economía y Finanzas, los estudios técnico,
actuariales y legales, para que esa Cartera de Estado luego de
los estudios internos, a través de un Acta de Finiquito
debidamente legalizada, permita a 1.481 ferroviarios acogerse
al beneficio único del Fondo Global de Jubilación
prevista en el articulo 219 del Código del Trabajo.
Los estudios referidos estaban
cortados a noviembre del 2005 y en el lapso de tiempo transcurrido
a esta fecha, varios ferroviarios han adquirido el derecho a
la Jubilación Patronal de la EFE y en otros casos han
fallecido, cuyos beneficiarios de montepío tienen igual
derecho a la pensión patronal y al Fondo Global de Jubilación
patronal en trámite, de un total de 1.481 beneficiarios
hasta marzo del presente año.
Ha trascurrido cinco meses, señores
Ministro de Economía y Subsecretario de Presupuesto,
ustedes cuentan con los informes internos favorables, es la hora
de tomar decisiones técnicas sobre la asignación
de los recursos suficientes al Fondo Global de Jubilación
Patronal para 1.481 beneficiarios, en consideración a
que el proyecto planteado no es un asunto político o extra
presupuestario, sino una inversión rentable para el Estado,
para la EFE y para los beneficiarios del Fondo, por las siguientes
razones de orden técnico, actuarial y legal:
1. El
Fondo Global de jubilación patronal ferroviaria, es un
derecho previsto en la norma laboral del articulo 219 y siguientes
y que cuenta con el criterio favorable del señor Ministro
de Trabajo y Recursos Humanos.
2.
Con el Fondo Global formalizado a través de un Acta de
Finiquito, la EFE, desvincula y termina la relación laboral
o contractual con las 1.481 personas jubiladas y de montepío
que cobran rentas mensuales
3. Con
el Fondo Global la EFE, ya no tendrá que prever recursos
en su Presupuesto anual, ni el Estado en concepto de reservas
matemáticas que garanticen esas rentas mensuales de por
vida.
4. Con
el Fondo Global la EFE, ahorra recursos que gasta en el manejo
y pago de rentas mensuales.
5. El
Estado y la EFE, recuperarían en cerca de dos años
el desembolso de 11 millones de dólares por concepto de
pago del Fondo por una sola vez a 1.481 beneficiarios, en relación
al gasto improductivo de mantener Oficinas a lo largo de las
estaciones del ferrocarril con personal jubilado sin funciones
determinadas.
6. Con
el Fondo Global, desaparece el inminente riesgo de que los mismos
beneficiarios tramiten políticamente o mediante recursos
de amparo, incrementos de pensiones patronales con cargo al
Estado.
7. Con
el Fondo Global, desaparece el evidente riesgo a que estos mismos
beneficiarios patronales sean incorporados al régimen
del IEES, en cuyo caso esa Cartera de Estado, tendría
que prever reservas matemáticas que borden los 80 mil
dólares, que, en comparación con el costo del
Fondo Global de 11 mil dólares, resulta un evidente y
necesario ahorro para el Estado.
8. Los
estudios presentados del Fondo Global, tienen el aval técnico,
jurídico y actuarial, esperanzas de vida, tablas biométricas
para cada beneficiario etc., que garantizan un trabajo técnico
en relación a las cuantías global e individuales
a recibirse.
9. Con
el Fondo Global se permite recibir en vida, recursos para administrarlos
en forma personal o familiar en negocios productivos, que reemplacen
a la irrisoria y vergonzante cantidad de 20 dólares mensuales
que perciben los jubilados patronales ferroviarios.
10. El
Fondo Global, permitirá que los 1.481 beneficiarios reciban
capacitación integral sobre el manejo e inversión
de recursos bajo la modalidad de microempresas unipersonales,
familiares o en asociación, a efectos de incrementar los
valores a recibirse.
Por ultimo, es Obligación
del Estado en este caso, a través del Señor Ministro
de Economía y Finanzas, sin esperar de recursos de amparo,
movilizaciones o huelgas de hambre, cumplir con el verdadero
pago de la deuda social, priorizando la atención en la
asignación de los recursos suficientes para el Fondo
Global de Jubilación Patronal anticipada para 1.481 ferroviarios,
antes que atender peticiones de carácter político
que asfixian a la Caja Fiscal.
Preguntas y
respuestas
Consulta No.
1
¿Qué debemos entender por Jubilación
Patronal?
El Código del Trabajo
en su articulo 219 y siguientes, establece la obligación
que tiene los empleadores y entre ellos incluido el Estado de
entregar a los ex-trabajadores de las empresas que hubiesen prestado
servicios durante 25 años o más de servicio ya
será interrumpida o ininterrumpidamente a un mismo patrono
o empleador, una pensión que debe cancelarse durante toda
la vida y luego de su fallecimiento a sus deudos un año
más de beneficios.
Esta pensión patronal es independiente a la que pueda
lograr bajo cualquier sistema de seguridad social público
o privado.
Consulta No.
2
¿Qué debemos entender por Fondo de Jubilación
Patronal o Fondo Global?
El mismo Código del Trabajo
en sus artículo 219 numeral tercero señala las
formas que tiene el empleador o el Estado para garantizar eficazmente
el pago de la pensión patronal a cargo de los respectivos
empleadores o del mismo Estado, o en su defecto deposite en el
IESS el capital necesario para que este se jubile por su cuenta,
con igual pensión que la que corresponda pagar al empleador.
Este mismo inciso, faculta
a que el empleador le entregue directamente un Fondo Global por
una sola vez, en lugar de la pensión patronal en base
de un cálculo debidamente fundamentado que cubra el cumplimiento
de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley,
a fin de que el mismo trabajador o jubilado administre este
capital por su cuenta y riesgo.
Consulta No.
3
¿Qué factores se deben tomar en cuenta para
el cálculo del Fondo Global de Jubilación patronal
anticipada?
Ante la autorización del
Código del Trabajo, referente a la entrega de los beneficios
del Fondo Global por jubilación patronal anticipada por
una sola vez, para determinar la cuantía el informe actuarial
debe contener :
- El levantamiento de la información
demográfica de los posibles jubilados patronales a beneficiarse:
nombres completos, cédula de identidad, fecha de nacimiento,
edad cortada a la fecha de la firma del acta de finiquito, último
cargo, tipo de renta si es jubilado o beneficiario de montepío
y valor de la pensión mensual;
- Determinación del valor
del beneficio o de la renta anual, considerando 12 pensiones
mensuales, décimo tercer sueldo, que representa una pensión
mensual y décimo cuarto sueldo, actualmente 160 dólares;
- Determinación de la
esperanza de vida al nacer de cada uno de los posibles beneficiarios
del Fondo Global (Jubilados y de Montepío);
- Determinación de una
tasa de interés a la cual el beneficiario del Fondo Global
pueda acceder al mercado financiero (tasa pasiva).
Con toda esta información
se procede a determinar el valor único del Fondo Global
en términos de valor presente.
Consulta No.
4
¿Nos puede ilustrar con un ejemplo
práctico la población jubilada y beneficiaria
del Fondo Global?
Caso de los Jubilados Ferroviarios
que reciben rentas promedio de 20 dólares mensuales de
la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Consulta No.
5
¿Qué sucede si un jubilado o beneficiario de
montepío no quiere recibir el Fondo Global ?
El derecho a percibir el Fondo
por disposición del Estatuto laboral es potestativo o
voluntario de cada beneficiario, y en tal virtud antes de suscribir
el acta de finiquito que pone término a la relación
laboral, deberá solicitar por escrito su decisión
de seguir recibiendo su pensión mensual de 20 dólares.
Consulta No.
6
¿Una vez que se cuenta con la aceptación de
las partes involucradas en el proceso del Fondo Global, como
se legaliza este beneficio único?
Una vez culminado todo el proceso
de negociación, el paso final es la suscripción
de una Acta de Finiquito que pone fin a la relación laboral
entre las partes, que contendrá la verificación
del pago del Fondo Global individualizado, legalizado ante un
Notario o autoridad Administrativa competente, es decir, el Acta
de finiquito la suscriben el empleador o representante legal
del Estado de ser el caso, cada beneficiario que recibe el Fondo
Global a entera satisfacción, el mandatario de los beneficiarios
y la fe de Notario Público o Autoridad Administrativa
competente.
Consulta No.
7
¿Qué empresas o sectores están negociando
este proceso del pago del Fondo Global de jubilación
patronal anticipada?
Empresas Cementeras, Ferroviarios,
Asojustel, de las que yo conozco o han sido asesoradas.
Consulta No.
8
¿Cuáles son los beneficios a su juicio tanto
para el Empleador o Estado y para los beneficiarios del Fondo
Global?
- Para los empleadores incluido
el Estado:
1. Desvinculación
de personal no funcional;
2. Ahorro
en el manejo del Fondo de rentas mensuales;
3. Recuperación
de la inversión en dos años;
4. Mas
plazas de empleo a población joven;
5. Ahorro
para el Empleador o Estado en la constitución de reservas
matemáticas suficientes, que por mandato de la Dirección
de Rentas Internas están obligadas a formar en el tiempo
para cubrir obligaciones patronales;
6. Ahorro
de reservas matemáticas, en el caso del Estado, si esos
mismos beneficiarios pasaren al régimen del seguro social
u otro sistema de aseguramiento, en especial ahorro en rentas
de montepío.
- Para
los beneficiarios del Fondo Global:
1. Manejo
autonómico del capital recibido del Fondo Global;
2. La
renta recibida traída al valor presente dignifica la irracional
pensión mensual de 20 dólares;
3. La
posibilidad concreta de contar con recursos propios que le permitan
iniciar negocios productivos;
4. Dinero
en vida.
Consulta No.
9
¿Por la natural imprevisión, el beneficiario
del Fondo Global no esta capacitado para invertir su dinero,
y puede resultar que a corto o mediano
plazo se quede sin capital y sin pensión?
Existe ese riesgo, pero en la
actualidad varios Centros de Servicios (no bancos, ni financieras)
que están dispuestos a brindar capacitación en
planes de negocios acordes al statu quo del beneficiario del
Fondo Global, que ayuden a direccionar esos recursos en inversiones
en microempresas familiares, individuales o asociadas en productos
y servicios no tradicionales, que les permita racionalizar e
incrementar esos capitales, para cubrir la natural impresión
de los potenciales beneficiarios del Fondo Global de Jubilación
Patronal anticipada.
Consulta No.
10
¿Qué tiempo demora el proceso de la consecución
de un Fondo Global de Jubilación anticipada?
Depende de tres factores claves:
1. De
quien tome la iniciativa de proponer el pago del Fondo, si es
el Estado o el empleador 4 meses y si es el beneficiario 6
meses promedio;
2. Del
poder de negociación del mandatario de los beneficiarios;
3. De
los informes técnico legales que preparen en forma fundamentada,
las alternativas de calculo actuarial.
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