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UNA INVERSIÓN BENEFICIOSA PARA EL PAÍS
El fondo global de jubilación


Por: Dr. Manuel Posso Zumàrraga
Mandatario de la Hermandad de Jubilados del Ecuador
drposso@hotmail.com


La situación de los ferroviarios


La Empresa de Ferrocarriles del Estado a través del Comité Único de Ferroviarios Jubilados con pensiones patronales de la EFE, en noviembre del 2005 y enero del 2006 remitieron al Ministerio de Economía y Finanzas, los estudios técnico, actuariales y legales, para que esa Cartera de Estado luego de los estudios internos, a través de un Acta de Finiquito debidamente legalizada, permita a 1.481 ferroviarios acogerse al beneficio único del Fondo Global de Jubilación prevista en el articulo 219 del Código del Trabajo.

Los estudios referidos estaban cortados a noviembre del 2005 y en el lapso de tiempo transcurrido a esta fecha, varios ferroviarios han adquirido el derecho a la Jubilación Patronal de la EFE y en otros casos han fallecido, cuyos beneficiarios de montepío tienen igual derecho a la pensión patronal y al Fondo Global de Jubilación patronal en trámite, de un total de 1.481 beneficiarios hasta marzo del presente año.

Ha trascurrido cinco meses, señores Ministro de Economía y Subsecretario de Presupuesto, ustedes cuentan con los informes internos favorables, es la hora de tomar decisiones técnicas sobre la asignación de los recursos suficientes al Fondo Global de Jubilación Patronal para 1.481 beneficiarios, en consideración a que el proyecto planteado no es un asunto político o extra presupuestario, sino una inversión rentable para el Estado, para la EFE y para los beneficiarios del Fondo, por las siguientes razones de orden técnico, actuarial y legal:

1. El Fondo Global de jubilación patronal ferroviaria, es un derecho previsto en la norma laboral del articulo 219 y siguientes y que cuenta con el criterio favorable del señor Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

2. Con el Fondo Global formalizado a través de un Acta de Finiquito, la EFE, desvincula y termina la relación laboral o contractual con las 1.481 personas jubiladas y de montepío que cobran rentas mensuales

3. Con el Fondo Global la EFE, ya no tendrá que prever recursos en su Presupuesto anual, ni el Estado en concepto de reservas matemáticas que garanticen esas rentas mensuales de por vida.

4. Con el Fondo Global la EFE, ahorra recursos que gasta en el manejo y pago de rentas mensuales.

5. El Estado y la EFE, recuperarían en cerca de dos años el desembolso de 11 millones de dólares por concepto de pago del Fondo por una sola vez a 1.481 beneficiarios, en relación al gasto improductivo de mantener Oficinas a lo largo de las estaciones del ferrocarril con personal jubilado sin funciones determinadas.

6. Con el Fondo Global, desaparece el inminente riesgo de que los mismos beneficiarios tramiten políticamente o mediante recursos de amparo, incrementos de pensiones patronales con cargo al Estado.

7. Con el Fondo Global, desaparece el evidente riesgo a que estos mismos beneficiarios patronales sean incorporados al régimen del IEES, en cuyo caso esa Cartera de Estado, tendría que prever reservas matemáticas que borden los 80 mil dólares, que, en comparación con el costo del Fondo Global de 11 mil dólares, resulta un evidente y necesario ahorro para el Estado.

8. Los estudios presentados del Fondo Global, tienen el aval técnico, jurídico y actuarial, esperanzas de vida, tablas biométricas para cada beneficiario etc., que garantizan un trabajo técnico en relación a las cuantías global e individuales a recibirse.

9. Con el Fondo Global se permite recibir en vida, recursos para administrarlos en forma personal o familiar en negocios productivos, que reemplacen a la irrisoria y vergonzante cantidad de 20 dólares mensuales que perciben los jubilados patronales ferroviarios.

10. El Fondo Global, permitirá que los 1.481 beneficiarios reciban capacitación integral sobre el manejo e inversión de recursos bajo la modalidad de microempresas unipersonales, familiares o en asociación, a efectos de incrementar los valores a recibirse.

Por ultimo, es Obligación del Estado en este caso, a través del Señor Ministro de Economía y Finanzas, sin esperar de recursos de amparo, movilizaciones o huelgas de hambre, cumplir con el verdadero pago de la deuda social, priorizando la atención en la asignación de los recursos suficientes para el Fondo Global de Jubilación Patronal anticipada para 1.481 ferroviarios, antes que atender peticiones de carácter político que asfixian a la Caja Fiscal.

Preguntas y respuestas

Consulta No. 1
¿Qué debemos entender por Jubilación Patronal?

El Código del Trabajo en su articulo 219 y siguientes, establece la obligación que tiene los empleadores y entre ellos incluido el Estado de entregar a los ex-trabajadores de las empresas que hubiesen prestado servicios durante 25 años o más de servicio ya será interrumpida o ininterrumpidamente a un mismo patrono o empleador, una pensión que debe cancelarse durante toda la vida y luego de su fallecimiento a sus deudos un año más de beneficios.
Esta pensión patronal es independiente a la que pueda lograr bajo cualquier sistema de seguridad social público o privado.

Consulta No. 2
¿Qué debemos entender por Fondo de Jubilación Patronal o Fondo Global?

El mismo Código del Trabajo en sus artículo 219 numeral tercero señala las formas que tiene el empleador o el Estado para garantizar eficazmente el pago de la pensión patronal a cargo de los respectivos empleadores o del mismo Estado, o en su defecto deposite en el IESS el capital necesario para que este se jubile por su cuenta, con igual pensión que la que corresponda pagar al empleador.

Este mismo inciso, faculta a que el empleador le entregue directamente un Fondo Global por una sola vez, en lugar de la pensión patronal en base de un cálculo debidamente fundamentado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador o jubilado administre este capital por su cuenta y riesgo.

Consulta No. 3
¿Qué factores se deben tomar en cuenta para el cálculo del Fondo Global de Jubilación patronal anticipada?

Ante la autorización del Código del Trabajo, referente a la entrega de los beneficios del Fondo Global por jubilación patronal anticipada por una sola vez, para determinar la cuantía el informe actuarial debe contener :

- El levantamiento de la información demográfica de los posibles jubilados patronales a beneficiarse: nombres completos, cédula de identidad, fecha de nacimiento, edad cortada a la fecha de la firma del acta de finiquito, último cargo, tipo de renta si es jubilado o beneficiario de montepío y valor de la pensión mensual;

- Determinación del valor del beneficio o de la renta anual, considerando 12 pensiones mensuales, décimo tercer sueldo, que representa una pensión mensual y décimo cuarto sueldo, actualmente 160 dólares;

- Determinación de la esperanza de vida al nacer de cada uno de los posibles beneficiarios del Fondo Global (Jubilados y de Montepío);

- Determinación de una tasa de interés a la cual el beneficiario del Fondo Global pueda acceder al mercado financiero (tasa pasiva).

Con toda esta información se procede a determinar el valor único del Fondo Global en términos de valor presente.

Consulta No. 4
¿Nos puede ilustrar con un ejemplo
práctico la población jubilada y beneficiaria del Fondo Global?

Caso de los Jubilados Ferroviarios que reciben rentas promedio de 20 dólares mensuales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Consulta No. 5
¿Qué sucede si un jubilado o beneficiario de montepío no quiere recibir el Fondo Global ?

El derecho a percibir el Fondo por disposición del Estatuto laboral es potestativo o voluntario de cada beneficiario, y en tal virtud antes de suscribir el acta de finiquito que pone término a la relación laboral, deberá solicitar por escrito su decisión de seguir recibiendo su pensión mensual de 20 dólares.

Consulta No. 6
¿Una vez que se cuenta con la aceptación de las partes involucradas en el proceso del Fondo Global, como se legaliza este beneficio único?

Una vez culminado todo el proceso de negociación, el paso final es la suscripción de una Acta de Finiquito que pone fin a la relación laboral entre las partes, que contendrá la verificación del pago del Fondo Global individualizado, legalizado ante un Notario o autoridad Administrativa competente, es decir, el Acta de finiquito la suscriben el empleador o representante legal del Estado de ser el caso, cada beneficiario que recibe el Fondo Global a entera satisfacción, el mandatario de los beneficiarios y la fe de Notario Público o Autoridad Administrativa competente.

Consulta No. 7
¿Qué empresas o sectores están negociando este proceso del pago del Fondo Global de jubilación patronal anticipada?

Empresas Cementeras, Ferroviarios, Asojustel, de las que yo conozco o han sido asesoradas.

Consulta No. 8
¿Cuáles son los beneficios a su juicio tanto para el Empleador o Estado y para los beneficiarios del Fondo Global?

- Para los empleadores incluido el Estado:

1. Desvinculación de personal no funcional;

2. Ahorro en el manejo del Fondo de rentas mensuales;

3. Recuperación de la inversión en dos años;

4. Mas plazas de empleo a población joven;

5. Ahorro para el Empleador o Estado en la constitución de reservas matemáticas suficientes, que por mandato de la Dirección de Rentas Internas están obligadas a formar en el tiempo para cubrir obligaciones patronales;

6. Ahorro de reservas matemáticas, en el caso del Estado, si esos mismos beneficiarios pasaren al régimen del seguro social u otro sistema de aseguramiento, en especial ahorro en rentas de montepío.

- Para los beneficiarios del Fondo Global:

1. Manejo autonómico del capital recibido del Fondo Global;

2. La renta recibida traída al valor presente dignifica la irracional pensión mensual de 20 dólares;

3. La posibilidad concreta de contar con recursos propios que le permitan iniciar negocios productivos;

4. Dinero en vida.

Consulta No. 9
¿Por la natural imprevisión, el beneficiario del Fondo Global no esta capacitado para invertir su dinero, y puede resultar que a corto o mediano
plazo se quede sin capital y sin pensión?

Existe ese riesgo, pero en la actualidad varios Centros de Servicios (no bancos, ni financieras) que están dispuestos a brindar capacitación en planes de negocios acordes al statu quo del beneficiario del Fondo Global, que ayuden a direccionar esos recursos en inversiones en microempresas familiares, individuales o asociadas en productos y servicios no tradicionales, que les permita racionalizar e incrementar esos capitales, para cubrir la natural impresión de los potenciales beneficiarios del Fondo Global de Jubilación Patronal anticipada.

Consulta No. 10
¿Qué tiempo demora el proceso de la consecución de un Fondo Global de Jubilación anticipada?

Depende de tres factores claves:

1. De quien tome la iniciativa de proponer el pago del Fondo, si es el Estado o el empleador 4 meses y si es el beneficiario 6 meses promedio;

2. Del poder de negociación del mandatario de los beneficiarios;

3. De los informes técnico legales que preparen en forma fundamentada, las alternativas de calculo actuarial.

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