DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES

 DERECHO SOCIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 

DESDE LA PERSPECTIVA DE LA OIT
El futuro de la seguridad social


Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en temas de Seguridad Social

LA SEGURIDAD SOCIAL es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

La Seguridad Social y las Normas Internacionales del Trabajo

La seguridad social está claramente definida en los convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental aunque en realidad sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo.
De conformidad con el mandato establecido en su constitución y en la Declaración de Filadelfia de 1944, la OIT ha venido cumpliendo a través del tiempo la tarea de hacer realidad este derecho humano básico.

Uno de los medios de acción a través de los cuales la Organización se esfuerza por garantizar este derecho es el establecimiento de convenios y recomendaciones internacionales de seguridad social. Los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT en el marco de una estructura tripartita constituyen la columna vertebral y el marco para las políticas en materia de seguridad social y para Un buen Gobierno de los regímenes de seguridad social.

A la fecha la OIT ha adoptado 11 Convenios relativos a la seguridad social y 11 Recomendaciones sobre el mismo tema .De ellos los más importantes son el Convenio núm. 102 sobre la norma mínima de seguridad social (1952) y la Recomendación núm. 67 sobre la seguridad de los medios de vida (1944). Ambos instrumentos fijan normas mínimas para las nueve ramas de la seguridad social en relación con el porcentaje de cobertura y el nivel de las prestaciones y sientan los principios básicos para una buena gestión de la seguridad social, haciendo hincapié en la responsabilidad del Estado en el suministro de las prestaciones y en la adecuada administración de los regímenes.

Los otros convenios y recomendaciones que figuran en la lista fijan estándares más elevados para las diferentes ramas de la seguridad social o abordan la cuestión de los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes.
Ahora bien, algunos sostienen que ciertas normas adoptadas por la OIT en materia de seguridad social fueron concebidas como respuesta a las preocupaciones más importantes de la época de su adopción, pero que ya no responden a las necesidades actuales de la comunidad internacional. A la luz de estas observaciones y a fin de reforzar la pertinencia, la coherencia y la repercusión de su sistema normativo.

La OIT ha emprendido un proceso de examen detallado caso por caso del conjunto de sus convenios y recomendaciones. Para ello se estableció un Grupo de Trabajo tripartito que finalizó su trabajo en 2002, analizando los diversos instrumentos importantes sobre la seguridad social y llegando a la conclusión de que aún mantienen toda su vigencia y que deberían promoverse en forma prioritaria.

En efecto, tanto el Convenio núm. 102 como la mayor parte de los convenios y recomendaciones adoptados posteriormente, están redactados de tal forma que permiten a los Estados Miembros una gran flexibilidad en cuanto al modo de organización de los regímenes de seguridad social que garantizan el suministro de las prestaciones. No obstante, estos instrumentos también contienen principios de base respecto a la organización y al funcionamiento de los regímenes de seguridad social, que deben ser respetados cualquiera sea el régimen establecido.
Esto ha sido considerado por la Comisión de Expertos que al examinar la compatibilidad de un sistema privado de pensiones con el Convenio núm. 102, estimó que la coexistencia dentro del sistema de seguridad social de dos regímenes, uno público y otro privado, no resulta en sí incompatible con el Convenio núm. 102, ya que este instrumento permite organizar un nivel mínimo de seguridad social.

A través de diferentes medios, siempre y cuando se respeten los principios fundamentales de organización y gestión.

Sobre los cuales debe seguir basándose la estructura de los regímenes de seguridad social. En consecuencia, la flexibilidad que se ofrece respecto de los métodos de protección viene acompañada por unas reglas muy claras en cuanto a la organización y el funcionamiento de los regímenes que garantizan el suministro de las prestaciones. Estas reglas de un "buen Gobierno" se refieren, entre otras cosas, a la responsabilidad que en última instancia recae sobre en el Estado, a los diversos intereses que deberían estar representados en la administración del sistema y a la financiación de las prestaciones.

La seguridad social en un mundo globalizado

La seguridad social contribuye al desarrollo económico y constituye un poderoso instrumento para prevenir y reducir la pobreza. Además, la seguridad social contribuye al aumento de la cohesión social y a la mejora de la productividad en todo el mundo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social debe afrontar importantes retos en un mundo globalizado.
En la actualidad, se observa que sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.

Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, o son trabajadores agrícolas o trabajan bajo contratos precarios como sucede en el Ecuador con la tercerización de servicios y por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud cuando ellos mismos o sus familias se ven aquejados de enfermedades. Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de elementos significativos de protección (como la asistencia médica o las pensiones) o que la protección que reciben sea escasa o presente una tendencia a la baja.

Hasta no hace mucho se sostenía que la proporción creciente de la fuerza de trabajo de los países en desarrollo terminaría por encontrar un empleo en el sector formal cubierto por la seguridad social. Sin embargo, la experiencia ha mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de cobertura de la seguridad social en estancamiento o en proceso de reducción. Aún en países con un elevado índice de crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a menudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social. Los grupos más vulnerables que no forman parte de la fuerza del trabajo, son personas con discapacidad y personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que no están en condiciones de financiar sus propias pensiones ni sus gastos de salud.

Estadísticas

Para demostrar este sombrío panorama a continuación se hace referencia a algunas estadísticas claves que corresponde a los últimos 3 o 4 años:

1. Sólo una de cada cinco personas en el mundo dispone de una cobertura adecuada en materia de seguridad social;

2. Más de la mitad de la población no tiene ningún tipo de protección de la seguridad social;

3. En el Africa Subsahariana y Asia Meridional, se estima que sólo el 5 al 10 por ciento de la población activa dispone de seguridad social;

4. En los países de ingresos medios, la cobertura de la seguridad social por lo general oscila entre el 20 y el 60 por ciento de la población;

5. En la mayoría de los países industrializados, la cobertura es cercana al 100 por ciento, aunque la creciente informalización del trabajo se traduce en bajos niveles de cobertura, en especial en los países en transición económica como son los países de Europa Oriental;

6. En América Latina, aproximadamente 5 de cada 10 nuevos asalariados tenía acceso a la seguridad social y sólo 2 de cada 10 asalariados en el sector informal contaba con la cobertura de la seguridad social en 2003;

7. Europa es la región con más alto nivel de gastos en seguridad social, casi el 25 por ciento del PIB, seguida de América del Norte con el 16,6 por ciento. Africa tiene el nivel más bajo, el 4,3 por ciento del PIB;

8. La pandemia VIH/SIDA amenaza la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social en muchos países en desarrollo;

9. La falta de cobertura de la seguridad social se concentra en gran medida en las economías informales del mundo en desarrollo, que constituyen por lo general la fuente de empleo más importante para las mujeres que para los hombres.

- REGRESAR -

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 
 
 
  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

 judicial@uio.satnet.net