DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES

DERECHO SOCIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 

REGULADOR DE INVERSIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
El banco del afiliado en Ecuador



Por: Dr. Manuel Poso Zumárraga
Consultor en Temas de Seguridad Social

 

MISIÓN DEL BANCO DEL AFILIADO: UTOPIA O REALIDAD

La misión del Banco del asegurado o afiliado es brindar servicios a la comunidad en su conjunto en forma eficaz y eficiente, instrumentando programas, promoviendo políticas e iniciativas en materia de seguridad social, en el marco de las competencias que le asigna la Constitución y las Leyes y los principios rectores de la seguridad social.

¿EXISTE BASE LEGAL O CONSTITUCIONAL
PARA IMPLEMENTARLO EN EL PAÍS. ?

Base constitucional expresa no existe , base legal sí en el articulo 61 de la ley de seguridad social No 2001-55, como un seguro complementario de carácter opcional y contributivo en Banco del afiliado o del asegurado puede ser administrado por otras entidades. Es decir , la figura jurídica para la creación del Banco del Asegurado es la permisividad que da la propia constitución Política de la Republica facilita para la intervención de la iniciativa privada y/ o publica. Lo que nos hace falta es una Reforma expresa a la Ley 2001-55 o la reglamentación del sistema de pensiones que fuera declarado inconstitucional, porque en la actualidad no contamos ni con un sistema mixto ni global ni de reparto en materia de pensiones .Es decir en materia de depuración de la normativa y reglamentación de la ley estamos en el limbo.

¿ PERMITIRÁN QUE SE CREE UN ENTE DE ESTA NATURALEZA ?

Por el volumen de circulante y de recursos a invertir que provienen de las aportaciones de los asegurados y empleadores, las instituciones del sistema financiero y bancario pondrán el grito en el cielo , la Comisión Técnica de Inversiones del mismo IESS se quedaría sin piso y limitada en sus funciones, quien controlará a este nuevo ente: la Super/ de Bancos y Seguros , la Contraloría. ¿Estará en capacidad técnica el IESS u otra entidad de manejar en forma profesional autónoma y transparente ?

Estas inquietudes deben ser despejadas antes de lanzarse al vacío

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

VALORES Y ADMINISTRACION DEL BANCO DEL AFILIADO

El Banco de Previsión Social actuará con responsabilidad social mediante una administración transparente, imparcial e independiente, guiando su gestión en forma equitativa, honrada, con objetividad y respeto hacia la ciudadanía, fomentando y brindando participación a los diferentes interlocutores sociales y sus organizaciones.

VISIÓN DE UN BANCO DEL AFILADO

Se debe aspirar a convertirse en un modelo o piloto :

- Orientado a la ciudadanía
- Descentralizado
- Profesionalizado
- Preocupado por la racionalización de los costos de operación
- Focalizado en sus funciones estratégicas

DIRECTRICES ESTRATÉGICAS Y VENTAJAS DE LA CREACION DE UN BANCO

- Mejora, profundización y consolidación del sistema que soporta la gestión de las Prestaciones Económicas
- Mejora, profundización y consolidación de los procesos de la Administración Tributaria
- Mejora, profundización y consolidación de los Registros Corporativos
- Incrementar la capacidad institucional como gestor de Políticas Sociales
- Acrecentar la confianza en la administración de los Programas de Seguridad Social
- Continuar el fortalecimiento de la infraestructura de organización y gerencial de la institución

¿ COMO FUNCIONA EL BANCO DE LA PREVISION DEL SISISTEMA URUGUAYO DE SEGURIDAD SOCIAL

En el Uruguay el Banco de Previsión Social (BPS) es el organismo encargado - por mandato de la Constitución y de las leyes - de planificar, coordinar y administrar la seguridad social para un amplio colectivo de trabajadores entre los que se destacan los de la industria, el comercio, el agro, la construcción y los funcionarios públicos.

Constituye la organización estatal con mayor injerencia y responsabilidad en el área de la previsión social y se vincula con la inmensa mayoria de la población del país, ya sea a través de las cotizaciones que vierten los contribuyentes y empresas o mediante los beneficios que sirve a los trabajadores activos, pasivos y pensionistas.

La cobertura comprende prestaciones de carácter económico de retiro o de subsidios por períodos de desempleo o imposibilidad física, cobertura médica y asignaciones familiares, como también prestaciones no contributivas y otras actividades de hondo contenido social.

La reforma del régimen de previsión social, recientemente aprobada e instrumentada, crea un sistema previsional inédito, un sistema mixto que combina un pilar de reparto - solidaridad intergeneracional - y un pilar de ahorro individual obligatorio que determinó el nacimiento de las Administradoras de Fondos Previsionales (AFAP).

Este sistema ha sido analizado por diversos países y expertos que integran la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de la Seguridad Social (CISS), y este modelo uruguayo ha sido calificado como exitoso, sin que esto quiera decir que estamos de acuerdo en copiar legislaciones extrañas a nuestra identidad de ecuatorianos .Cada país tiene que crear sus propias condiciones de viabilidad política., económica , laboral y técnica para que amerite lanzarse a este nuevo experimento.

RECOMENDACIÓN:

En el marco de estas transformaciones propuestas por el Gobierno de Correa y como parte de la política de mejora de gestión que incluye la Reforma a la seguridad social ecuatoriana, consideró imprescindible contar y brindar la mayor información posible a la población asegurada, para que todos estén en conocimiento de sus derechos y obligaciones antes de dar paso a la creación de este ente regulador de la inversión de aportes y contribuciones de los asegurados y empleadores .La Institución aseguradora debe trabajar conjuntamente con las Comisiones del nuevo Congreso Nacional en un proyecto de factibilidad, socializar el proyecto y posteriormente lanzarlo a debate interno en la legislatura, capaz que salga un proyecto orgánico de respaldo de todos los sectores interesados en el manejo transparente y eficiente de las inversiones del IESS.


- REGRESAR -
  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

 judicial@uio.satnet.net