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Bases
para la reforma legal y financiera de los sistemas de pensiones
del IESS
Dr.
Manuel Posso Zumárraga
PARA PRECISAR CON MERIDIANA CLARIDAD y "de un solo toque", las
reformas que más convienen al actual sistema provisional,
es necesario aclarar los conceptos de lo que se entiende por
Sistema de Reparto y Sistema de Capitalización o Mixtos
que se aplican en el IESS y sus aplicaciones para orientar las
reformas que más convengan al interés social.
El modelo de
reparto
El modelo llamado de "Reparto"
consiste en la capacitación de fondos por cotizaciones
proporcionales al salario de los asegurados al sistema, y su
posterior redistribución a determinados programas o prestaciones,
por citar ejemplos, 8,39% para fondo de pensiones, 3,14% para
atención de salud, 4,5% para cesantía, 1,5 para
seguro de riesgos, y otros porcentajes para gastos administrativos,
etc.
En los inicios del Instituto, por mandato de la Ley de Seguro
Social Obligatorio, se diferenciaron dos modalidades de financiamiento:
Método de capitalización para fondo de pensiones;
y de reparto para servicios de salud. En el modelo de reparto,
el asegurado aporta dinero y acumula derechos que se traducen
en servicios de salud, seguros y pensiones de jubilación,
cuyas cuantías están fijadas en sus estatutos.
Con la reforma a la Ley de Seguro Social Obligatorio en el IESS
se estableció la modalidad de financiamiento global casi
a la totalidad de programas y prestaciones.
El modelo de
capitalización
Este modelo se aplica en algunos
países latinos en procesos de reforma al programa de pensiones,
y su propósito es asegurar al afiliado una pensión
jubilar proporcional a sus ingresos durante su vida activa. Registrándose
los aportes en cuentas individuales que constituyen un fondo
de pensiones administrado por aseguradoras de fondos de pensiones,
o por juntas administradoras de pensiones y fondos de reserva
que se proyectan implantar a través del CONAM.
Implicaciones
de modelo de reparto de las pensiones del IESS
Originariamente los sistemas
pensionales en el mundo se crearon con el solo propósito
de diseñar mecanismos para financiar el pago de pensiones;
en la actualidad se viven aplicando con fines redistributivos,
tratando de alcanzar la universalidad en el sistema de pensiones
en favor de sectores sociales formales e informales, que financien
un nivel de ingresos mínimos durante la vejez del asegurado
obligado y del voluntario.
Traducido al IESS, los sistemas pensionales se aplican con iguales
propósitos: pago de pensiones mínimas de acuerdo
al nivel de salarios y redistribución equitativa de los
ingresos previsionales, aplicando el principio de solidaridad
social, es decir, los sectores de mayores ingresos contribuyen
en mayor proporción para financiar a sectores sociales
que no tienen capacidad suficiente en el pago de aportes.
Desvío
de fondos del IESS
Amparados en el principio de
redistribución equitativa de los recursos pensionales,
los Gobiernos de turno, a su tiempo, recurrieron a esos fondos,
acumulados en el Seguro Social, para favorecer a grupos de influencia
político - social (militares, servidores públicos,
bancarios, etc.), a grupos de situación de pobreza (campesinos,
marginales, pensionistas y beneficiarios), o al financiamiento
de un seguro de salud de beneficencia o casi gratuito. Y es así
como la mayoría de estos sistemas, basados en beneficios
o prestaciones definidas o presupuestarias de antemano, al desviarse
los fondos acumulados en el IESS, han hecho que el nivel de gastos
muchas veces no guarden relación con las contribuciones
que se reciben, produciéndole los consabidos déficits
actuariales o crisis en casi todos los sistemas pensionales de
América Latina aún del Caribe, incluido el Ecuador.
¿ Conviene
al Ecuador un cambio en el sistema previsional ?
El gran desafío en la
reforma legal, en el caso ecuatoriano, será entonces la
de buscar el diseño de un sistema de financiamiento actuarial
de pensiones que ofrezca la posibilidad de transformar los aportes
de los cotizantes (asegurados, empleadores, Estado) en fuentes
de ahorro de mediano o largo plazo, capaz de alcanzar tres objetivos:
financiar la imprevisión, invertir para el crecimiento
institucional e invertir en las personas.
Dentro del contexto para el cambio
del sistema previsional del IESS, se vislumbran tres alternativas:
PRIMERA: Mejorar los actuales sistemas de financiamiento del
IESS, eliminando el sistema de financiamiento global.
SEGUNDA: Introducir un sistema
de capitalización (no privatización) para adecuar
las prestaciones a las contribuciones recibidas mediante la inversión
de los fondos existente, sin limitaciones legales; y/o
TERCERA: Implementar un régimen
mixto capaz de otorgar pensiones mínimas obligatorias
y pensiones complementarias con base de aportes voluntarios o
adicionales.
Opinión
particular
Desde mi particular criterio,
considerando la naturaleza de la institución y objetivos
y los principios universales del seguro y de la seguridad social
integral, me inclino "por el establecimiento de un régimen
pensional mixto, con un sistema obligatorio orientado a conceder
beneficios previsionales básicos, completando con un sistema
voluntario de capitalización con solidaridad social generacional,
administrados por el mismo IESS radicalmente reesructurado "no
solo cambio de personas" sino cambio de sistemas.
Eliminar los
vicios del pasado
Adicionalmente, la solvencia
de un sistema pensional, cualquiera que se escoja en la reforma
legal, requiere eliminar los vicios del pasado, es decir evitar
que los fondos y reservas del IESS sean destinados para otros
fines que los originalmente planteados, garantizando un flujo
continuo de ingresos con variaciones predecibles y modificables
en el tiempo.
En otras palabras, la reforma a la Ley de Seguro Social Obligatorio,
para el establecimiento de un nuevo seguro pensional, debe articular
mecanismos para ampliar la cobertura tendiente a la universalidad,
reducir la morosidad pública y privada (deuda del Estado),
diseñar mecanismos de inversión que eviten la erosión
de las pensiones por los procesos inflacionarios, promover la
unificación de la multiplicidad de regímenes existentes
bajo un control actuarial transparente, que permita la clara
discusión de modificaciones en las tasas de cotización
y de beneficios con la correspondiente contrapartida financiera
para cada seguro, eliminando el financiamiento global.
En conclusión
El nuevo marco legal preferible
a través de un Código de Social (no parches) para
el modelo de pensiones, solo será posible con la participación
concertada del Congreso Nacional. Ejecutivo, Asegurados y Consejo
Superior del IESS, que deben dar directrices concretas sobre
la clase de institución de seguridad social que se requiera
para el Ecuador, capaz de contar con un Código o Ley Constitutiva
de Seguridad Social Integra, aplicable a nuestra identidad nacional,
capaz que a futuro se garanticen pensiones y servicios acordes
a la dignidad humana.
Mensaje
La hora de los cambios ha llegado,
con un poco de sensatez de nuestros gobernantes "y de un
sólo toque" se debe recoger y ejecutar sin más
dilatorias inútiles los proyectos o criterios existentes
sobre seguridad social de varios sectores sociales (empresarios
-trabajadores - CONAM - fundaciones privadas - funcionarios del
IESS - organizaciones del campesinado - comisión de "notables"
y experiencias de países en procesos de reforma) y transformar
al IESS ara el servicio, es decir, "construir sobre los
escombros del capitalismo opresor un seguro social más
sólido y solidario".
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