REVISTA JUDICIAL
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TEMAS
EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Criterios Generales sobre la nueva Ley de Seguridad Social Dr. Manuel Posso Zumárraga
Colaborador en la CAPEIPI
EL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, se debate en una acelerada agonía camino a una quiebra financiera y actuarial inminente, de no mediar medidas radicales que han de tomarse por el Congreso Nacional, por el Ejecutivo y por todos los sectores sociales, o agentes de cambio que tienen estrecha vinculación con su problemática. La actual crisis del Seguro Social se origina en las décadas de los años 60 y 70 ocasionadas principalmente por los siguientes factores internos y externos:
Creciente costo de ampliar la cobertura poblacional en condiciones muy liberales en la concesión de prestaciones
1) Altos costos administrativos
2) Creciente evasión y mora pública y privada
3) Disminución de las reservas y rendimientos de sus inversiones
4) Pesada carga financiera sobre el producto interno bruto
5) Cambios demográficos en el envejecimiento progresivo de la población asegurada y mayor esperanza de vida, que se reflejan negativamente en el costo y en las pensiones indignas
6) Creciente desempleo
7) Informalidad de la fuerza laboral
8) Caída de salarios
9) Inflación no controlada
10) Abultada deuda del Estado al IESS
11) Inadecuados porcentajes de cotización
12) Marco jurídico caduco
13) Estructura piramidal y ampulosa
14) Centralismo absorbente
15) Burocracia indolente
16) Administración politizada
17) Recursos humanos no capacitados
18) Inexistencia de planificación obligatoria
19) Cartera vencida, incobrable
20) Insuficiente uso de tecnología
21) Falta de liderazgo
22) Balances y estudios actuariales y financieros desactualizados
23) Corrupción interna, etc.
¿Qué debemos entender por Seguridad Social?
La Seguridad Social, es la garantía que el Estado Ecuatoriano, debe a las personas que por razón de sus actividades, sea en relación de dependencia o informales, está obligada a proporcionar en
forma oportuna, en las contingencias de enfermedad accidentes de trabajo, carencia de empleo; otorgando una asistencia sanitaria o médica integral, y prestaciones económicas suficientes y sustitutivas de las rentas dejadas de percibir, con base a las aportaciones patronales y personales, que debidamente invertidas y financiadas sean servidas en forma obligatoria, por el Estado, y; subsidiariamente, por empresas privadas o mixtas conforme a la Constitución y a la ley.¿Cuál es el campo de aplicación?
Un verdadero sistema de Seguridad Social, debe comprender prestaciones contributivas para todos los ecuatorianos, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, edad, así como para los extranjeros que residan legalmente en el país, de conformidad con lo que dispongan los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos ratificados por el Ecuador.
Régimen Obligatorio
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica
b) Trabajadores por cuenta propia, titulares o no, de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años de edad, y;
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Régimen Especial
Por la naturaleza de la actividad profesional, por sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesariamente deben coexistir los regímenes especiales, pero debidamente financiados, que se encuentren en los siguientes grupos:
a) Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas y forestales, etc.
b) Trabajadores del mar
c) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
d) Empleados del hogar
e) Estudiantes
f) Funcionarios públicos, civiles y militares
g) Funcionarios de entidades estatales autónomas
h) Personal civil dependiente de establecimientos militares
i) Artistas
j) Representantes de comercio
k) Trabajadores de sectores de la pequeña industria (Alimenticio, Cuero y Calzado, Gráfico, Químico, Maderero, Materiales de la Construcción, Metalmecánico y Textil, Radio y Televisión)
l) Otros sectores calificados como insalubres
Características de la afiliación:
La afiliación de estos grupos debe tener las siguientes características:
a) Obligatoria para todas las personas ecuatorianas bajo su modalidad contributiva
b) Única y general para todos los regímenes del sistema
c) Afiliación para toda la vida, y:
d) Exclusiva y personal
Fortalezas del Proyecto de Ley de Seguridad Social que se cursa en el Congreso
Desde el punto de vista técnico jurídico y general, el proyecto en el papel, tiene las siguientes fortalezas:
1. Tiende a general ahorro interno, que corrija el actual inadecuado manejo administrativo y financiero.
2. Cambios del sistema de reparto actual en el financiamiento de las prestaciones, por un sistema de capitalización individual, mixto, que tiende a corregir los consabidos déficits actuariales.
3. Tiende a recuperar el equilibrio financiero en relación al salario de aportación, y en el manejo económico financiero contable de los seguros, por separado.
4. Consagra el principio de la libre elección que tendría el asegurado para escoger las unidades médicas que le presten atención.
Debilidades del Proyecto de Ley de Seguridad Social que se cursa en el Congreso
El proyecto tiene las siguientes debilidades:
1. No tiene un examen de la dinámica demográfica
2. No tiene el análisis de los proceso del envejecimiento de la población ecuatoriana
3. No tiene un análisis evaluatorio de las reformas de los sistemas de pensiones y salud que implementaron la reingeniería social y administrativa (solo se ha tomado al sistema uruguayo como modelo)
4. No considera prioritario los estudios técnico financieros y actuariales para el manejo de pensiones y de salud
5. No contempla más opciones que la de capitalización no aplicable en toda su extensión para toda clase de seguros
6. No contempla taxativamente la determinación de tasas de cotización y de prestaciones definidas
7. No contempla el costo económico del régimen de pensiones reformado
8. No contempla las implicaciones de la estructura del empleo y sus efectos en la cobertura del Seguro Social
9. Los regímenes complementarios no tienen sustentos técnico actuariales actualizados
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