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El dilema al veto de la Ley del Seguro Social

Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR EN CALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

 

EN NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL por principio, toda aprobación de un proyecto de Ley, requiere de la conformidad o aprobación del Congreso Nacional y del Jefe de Estado.

Que es el veto ?

Doctrinariamente, el Derecho Político nos dice que el veto, es la facultad del Jefe del Estado para oponerse a la promulgación de una ley votada o aprobada por el Legislativo, ya sea con efecto de carácter parcial o suspensivo, o definitivo u absoluto.

Es decir, existen dos clases de vetos, el absoluto o total, cuando rechaza la ley, que no puede tener vigencia y el suspensivo o parcial, cuando se limita a retrasar su aprobación o aplicación.

En el caso del proyecto de reforma a la ley del seguro social, preparado por la Comisión Interventora, revisado por la Comisión de Legislación y por el Grupo Multipartidista del mismo Congreso y aprobado a esta fecha en la mayoría de su texto, se vislumbra las siguientes situaciones de conflicto jurídico, y de interés corporativo.

Por disposición del artículo 153 de la Carta fundamental del Estado, aprobado el Proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que los sancione u objete.
NOTA.- En el caso de leyes consideradas de emergencia o urgencia económica, el trámite difiere, pero ese no es el caso a analizarse.

Implicaciones de la aprobación de la Ley sin veto del Presidente

Trámite:

Dentro de los 10 días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la reciba , se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.

Análisis de la Ley aprobada para el caso de no existir veto:

Luego de un análisis técnico de hermenaútica jurídica, comparada el proyecto de la Comisión Interventora, el de la Comisión de Codificación u el de la Comisión Multidisciplinaria que finalmente fue el aprobado a esta fecha, encuentro las siguientes inconsistencias y violaciones de la Carta y a los principios internacionales de la Seguridad Social Integral.

1.- La memoria técnica, presentada por la Comisión Interventora y que asumimos fue conocida por los Honorables, es una farsa, no suplanta a los estudios técnico, financiero actuariales y contables que manda la Constitución Política, imprescindibles para cambiar sistemas de financiamiento, (sistemas de reparto al de capitalización individual y colectiva), edades de jubilación, eliminación o creación de afiliaciones y jubilaciones especiales, amparo a la familia del asegurado, incremento de aportaciones y cotizaciones para los regímenes obligatorio y complementarios, incremento de pensiones procesos de envejecimiento para proteger a la tercera edad, tasas de cotización diferenciadas n los tramos de aporte y afiliación para cada seguro o riesgo cubierta, dinámica demográfica de la población ecuatoriana etc. Solo esta carencia técnica, puede tener un efecto de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobada.

2.- Las otras violaciones a la carta fundamental se refieren

a) La inequidad del sistema de salud

b) A l inexistencia de universalidad en la cobertura (a la familia del afiliado)

c) A la falta de integridad del sistema que deja fuera a otras entidades que hacen salud

d) A 56 inconsistencias de hermenáutica jurídica, por desconocimiento de la labor codificadora y de sistematización orgánica, y por la espantosa superficialidad del debate que ha generado confusión en la creación y delimitación de funciones de órganos Administrativos y de control de recursos superpuestos, burocráticos, innecesarios y contradictorios entre sí, como por ejemplo, los de la Junta General, Consejo Directivo, Consejo de Gobierno en el nivel central y en el nivel provincial.

3.- La creación de la famosa Comisión Técnica de Inversiones, en lugar de las Acaps, no tiene razón de ser. En el IESS desde hace un año esta vigente la Comisión Técnica de Inversiones con iguales funciones, creada por la actual Comisión Interventora, que de paso es sinónimo de corrupción.

4.- El supuesto fortalecimiento de la actual Superintendencia de Bancos y de la Contraloría no garantizan el control de recursos, el primero no tiene estructuras modernas de control de gestión y credibilidad para el manejo transparente, es una entidad incapaz de controlar el sistema financiero corrupto, y la Contraloría, sus funciones de control posterior, casi siempre han permitido que los infractores del IESS tengan patente de corzo o reine la impunidad jurídica, ante tantos latrocinios que con de dominio público, sucedidos en todos los Gobiernos de turno, encubiertos por la politización marcada del seguro social y por la falta de independencia y autonomía en la designación de las autoridades de Control del Estado, y peor aún de la Auditoria Interna del IESS, que siempre fue un apéndice inoperante al servicio incondicional de los entes máximos del Instituto.

Conclusión:

En conclusión, el híbrido aprobado por el Congreso Nacional, en el supuesto caso de que el señor Presidente lo promulgue sin observaciones, para mi particular criterio técnico y jurídico y con el perdón de los Honorables que se demoraron dos años en manosear el proyecto, considero que es una burla para el asegurado, para el empleador y para el país. No es ningún cambio, es una estatización disfrazada de cambio.

NOTA: Esta Opción no es la mas conveniente para los asegurados, sin perjuicio de la declaratoria de inconstitucionalidad.

 
 
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