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TEMAS
REFORMAS SOCIALES: Componentes del nuevo modelo de atención de Salud Integral para el Ecuador Dr Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR EN CALIDAD , PRODUCTIVIDAD Y
SEGURIDAD SOCIAL.¿ QUE ESCONDE LA REFORMA ?
1.- La Privatización del Sistema del Seguro Social
El mandato Constitucional ordena la Modernización total de sus estructuras pero nunca su privatización.
Privatizar es transferir el manejo, económico, administrativo, financiero, actuarial del sistema público actual del IESS a un nuevo sistema manejado por un ente piado denominado ACAPS.
Es decir, el Estado ecuatoriano, comienza a abandonar su función de regulado a nivel de Seguridad Social y previsional, a favor del Mercado. En otros términos se cambia el concepto de solidaridad financiera a un concepto eminentemente mercantilista o de lucro
RESPONSABLES: La Intromisión política, y los Administradores, seudo técnicos, dirigentes clasistas , miembros de los Ex-Consejos la actual Comisión Interventora, que manejaron el sistema como un monopolio ineficiente y los actuales Honorables que no tienen idea de la quiebra a donde impulsan al sistema, cuando no se tiene estudios técnico actuariales y financieros actualizados para modificar los patrones esenciales de la acumulación de riqueza social del Ecuador. Toda las reformas ,y mas aún las votadas en plancha, fueron debatidas con una espantosa superficialidad, la gran mayoría de los Honorables ,son simples autómatas que obedecen a intereses corporativos, es decir, en este tema, actuaron como mercaderes de la esperanza del pueblo. Con o sin conocimiento de juicio, trabajaron para fortalecer la gestión anómala de la Comisión Interventora
¿QUE ESCONDE LA REFORMA AL SEGURO SOCIAL?
2.- Generación de ahorro interno para las ACAPS.- ¿Qué son las ACAPS?
Entidades privadas o Sociedades Anónimas, con facultades omnimodas para manejar e invertir el dinero de los afiliados, la actual infraestructura médica del IESS (mas de 1.000 unidades médicas y otros activos fijos denominados improductivos, en el mercado financiero corrupto, con algunas salvedades) En otros términos, las ACAPS son una suerte de nichos financieros, apadrinados por grandes sectores de poder económico, que ven en el ahorro interno , su tabla de salvación para sus malos negocios, golpeados por la crisis financiera.
Los millonarios ahorros que generan los aportes de los asegurados, empleadores y del mismo Estado, no tienen en la Reforma, mecanismos de rendición de cuentas o controles .Su destino en la inversión se vuelve incierta y su redistribución o mejora en pensiones o en salud se verían solo después de 25 o 30 años de su capitalización y reparto transparente..
¿QUÉ ESCONDE LA REFOMA A LA SEGURIDAD SOCIAL?
3.- La Flexibilización laboral
Lo aprobado en las Instituciones de Fondos de Reserva, eliminación de 11 jubilaciones y afiliaciones especiales que no tengan financiamiento , incremento de la edad de jubilación de 55 a 60 años sin exámenes actuariales, la concesión de cesantía, y otros servicios con las reglas e intereses del mercado, demuestran que los trabajadores ecuatorianos serán sometidos a mayores presiones económicas y laborales, en especial en aquellos trabajadores y asegurados jóvenes que tendrán que asumir el financiamiento de la jubilación de la población laboral mas vieja del país.
En otros términos , los empresarios en general, tendrán lo que siempre han demandado, una mayor flexibilidad para mantener los fondos previsionales de sus trabajadores por un mayor tiempo. Es decir, los empleadores ya no estarán atados al monopolio estatal, sino en función de nóminas laborales móviles y pagos de sueldos y salario variables, En conclusión la estrategia de lograr mayor flexibilidad laboral conduce a que el empleador pueda mejorar sus flujos de capital a costilla de los fondos del asegurado, cuando sus fondos de reserva podrán utilizarlos a los ocho años, y los de cesantía al final de su vida activa.¿ QUE ESCONDE LA REFORMA AL SEGURO SOCIAL ?
4.- Destrucción del Monopolio Público del IESS para construir un nuevo Monopolio Privado por ACAPS.
El cambio del sistema de financiamiento global y de reparto actual de las prestaciones ( salud y pensiones) a un sistema de capitalización individual manejado por ACAPS e invertido en Instituciones Financieras o Banca Privada sin controles, ni estudios técnico actuariales, constituye la crónica de una muerte anunciada del actual IESS y el nacimiento de otro monopolio burocrático privado (Superintendencia de Seguros Sociales ) con la misma configuración politizada de los ex Consejos Superiores que seguirá impidiendo el cambio de la cultura organizacional para el servicio de calidad en favor de los usuarios internos y externos, a la vez que sus fines de lucro, desnaturalizan los principios de la seguridad social internacional como la universalidad, solidaridad y equidad, y violan la actual Carta Fundamental del Estado.
CONCLUSION:
El cambio de los sistemas , procesos y personas del seguro social es tan necesario como terapia de país, que ayude a salir de las constantes crisis, pero de igual forma , al enfermo IESS, no se le cura con una simple reforma legal direccionada a su eliminación, que tal como se encuentra diseñada y aprobada es una afrenta para la sociedad civil.
A los ecuatorianos, no debe interesarnos tanto, quien vaya a administrar la seguridad social, bien administrada y con controles horizontales, con la técnica de una gestión gerencial moderna, con personas técnicas o apolíticas, bien puede ser dirigida por el sector público o por el Privado, o por un sistema mixto. Lo importante es los resultados, es decir, que la Reforma constituya una suerte de mejora automática en el servicio de sus actuales pensiones indignas, no para 20 o 30 años, sino en vida y el cambio en la concesión de la prestación de salud suficiente y efectiva, sea una realidad palpable, capaz que los actores del cambio perciban trasparencia. no intereses creados de las mismas elites de siempre que han venido esquilmando los recursos del Estado y del Seguro Social.
RECOMENDACIÓN:
Caso que el Congreso Nacional y el Ejecutivo, no muestren sensibilidad ante una Reforma Modernizadora y con sustentos técnico actuariales, la otra vía es la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobada, por el fondo y por su forma, por violaciones a la mayoría de los mandatos Constitucionales contenidos en los artículos 54 al 61 y Disposiciones Transitorias: Segunda ,Tercera, Cuarta y Quinta de la Carta Suprema, respaldadas con acciones de hecho .
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