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Informe de Administradores y Comisarios

Boletín Jurídico No. 183-Marzo 2001
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

 

DEBIDO A QUE HASTA ESTE MES DE ABRIL se deben presentar a la Superintendencia de Compañías los informes de los Administradores y Comisarios, el Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, recuerda los aspectos más importantes de estos documentos.

1.- Informes de los Administadores:

Los informes anuales de los Administradores a Juntas Generales deben cumplir con las siguientes normas:

Requisitos mínimos:

a. Cumplimiento de los objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe;

b. Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio;

c. Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal;

d. Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente;

e. Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico; y,

f. Recomendaciones a la Junta General respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico.

Inactividad:

Cuando una compañía no haya operado en el ejercicio motivo del informe, éste se circunscribirá a explicar las razones que motivaron la paralización de actividades.

Caso de Excepción:

Los administradores de las compañías cuyos activos sean inferiores a CUATRO MIL DOLARES (USD 4.000.), no están obligados a cumplir con este requisito.

Aclaraciones y ampliaciones:

En el evento que los informes no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento, la Superintendencia de Compañías puede solicitar las aclaraciones y ampliaciones necesarias.

2.- Informes de los Comisarios:

Los informes anuales de los Comisarios a las Juntas Generales deben cumplir con las siguientes normas:

Requisitos mínimos:

a. Opinión sobre el cumplimiento por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso;

b. Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía;

c. Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

d. Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 279 de la Ley de Compañías, el mismo que determina las atribuciones y obligaciones especiales de los comisarios en los siguientes términos:

1. Cerciorarse de la Constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;

2. Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;

3. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;

4. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;

5. Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en la Ley de Compañías;

6. Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;

7. Asistir con voz informativa a las juntas generales;

8. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;

9. Pedir informes a los administradores;

10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y.

11. Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.

Diferencia de opinión de Comisarios:

De existir más de un Comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado.

Aclaraciones y explicaciones:

El Superintendente de Compañías podrá exigir en cualquier momento a los Comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Requisitos para ser Comisarios:

Las compañías de responsabilidad limitada cuyos estatutos establezcan la designación de comisarios y que tengan activos que rebasen los SESENTA MIL DOLARES (USD 60.000.00); y, las compañías Anónimas que cuenten con activos que rebasen la cifra antes indicada, deben contratar para el ejercicio de la función de Comisario a profesionales que sean:

a. Contadores públicos autorizados;
b. Economistas;
c. Administradores de empresas;
d. Auditores.

A falta de estos profesionales, a personas que acrediten tener experiencia en labores relacionadas con la actividad de comisarios de compañías.

FUENTE:

Ley de Compañías
Art. 279

Superintendencia de Compañías
Resolución 92.1.4.3.0013
R.O. 44 de 13-10-92
Resolución 92.1.4.3.0014
R.O. 44 de 13-10-92

 
 
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