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Obligación
de informar sobre compras, importaciones y servicios
Cámara
de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 175 - Julio 2000
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS,
mediante Resolución 0251 publicada en el Registro Oficial
98 de 14 de junio del 2000, determinó que los contribuyentes
especiales y las instituciones públicas deberán
presentar en medio magnético la información mensual
relativa a las compras, importaciones y servicios realizados
desde el mes de enero del 2000 en adelante.
PRESENTACION DE LA INFORMACION EN
MEDIO MAGNETICO
La información que se presentará en medio magnético
y de acuerdo con la ficha técnica podrá reterisarse
de la oficina de contribuyentes especiales, o através
de la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gov.ec.
LUGAR DE ENTREGA
La información deberá ser entregada en las unidades
de contribuyentes especiales de las direcciones regionales de
acuerdo con el calendario que a continuación se transcribe.
CRONOGRAMA DE PRESENTACION
Los reportes correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2000, deberán
ser presentados de acuerdo con el siguiente cronograma:
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MES |
FECHA MAXIMA DE PRESENTACION |
| Enero |
15
de julio |
| Febrero
y junio |
31
de julio |
| Marzo |
15
de agosto |
| Abril
y julio |
31
de agosto |
| Mayo |
15
de septiembre |
PRESENTACION DE INFORMES DE ACUERDO
AL NOVENO DIGITO DEL RUC
A partir del mes de agosto los informes se presentarán
atendiendo al noveno dígito del RUC de la manera que se
detalla a continuación:
NOVENO DIGITO DEL RUC.
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DIA MAXIMO DE PRESENTACION |
(MES SUBSIGUIENTE AL QUE
CORRESPONDA LA INFORMACION)
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1 y 2 |
2 |
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3 y 4 |
4 |
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5 y 6 |
6 |
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7 y 8 |
8 |
9 y 0
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10 |
SANCIONES
La falta o tardía presentación de la información
será sancionada con una multa de CINCO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.00) por cada mes o fracción
de mes de retraso, sin perjuicio de las demás sanciones
a que hubiere lugar.
Los contribuyentes especiales y las instituciones públicas
que anteriormente ya fueron notificados con este requerimiento
de información, deberán presentar dichos reportes
de conformidad con las disposiciones de la Resolución.
FUENTE:
Servicio de Rentas Internas
Resolución
0251
R.O. 98 de 14-06-00
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