|
Criterios
básicos para la aprobación del nombre de Compañías
Cámara
de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 188 - Agosto 2001
EL
DEPARTAMENTO JURÍDICO de
la Cámara de Comercio de Quito, pone en conocimiento de
los señores afiliados la Resolución 01.Q.DSC.007
de la Superintendencia de Compañías mediante cual
expidió los criterios y procedimientos básicos
para la reserva o denegación de nombres asignados a las
compañías anónimas, de economía mixta,
en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada,
sometidas al control y vigilancia de la Superin-tendencia de
Compañías.
Criterios
particulares sobre la denominación
1. De
acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 144 y 311 de la Ley de
Compañías, el nombre de las sociedades anónimas
y de las compañías de economía mixta constituye
una denominación. Tal denominación puede constar:
2. De uno o más términos genéricos,
como: «industrial», «comercial», «agrícola»,
«constructora», «minera», «petrolera»,
«pesquera», etc., y de otro u otros pertenecientes
al idioma castellano, entre los que pueden constar aquellos que
hagan relación a países, estados, provincias, departamentos,
cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos
en general, etc., a las lenguas aborígenes del país
o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término
o términos genéricos, integren, en su conjunto,
una expre-sión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «INDUSTRIAL
SUPREMA» S.A., «CONSTRUCTORA PERFECTA» S.A.,
«HOTEL COTOPAXI» S.A., «TURISTICA ÑUCANCHI
PACHAMAMA» S.A., «MINERA GOLDEN» C.E.M.;
3.- De uno o más términos genéricos,
como cualesquiera de los mencionados en el literal anterior y
de los nombres o apellidos, o solamente de los términos
genéricos y apellidos, siempre que, en cualquier caso,
tales nombres y apellidos pertenecieren a uno o más de
los accionistas de la compañía de que se trate.
La denominación así formada constituirá
una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «INDUSTRIAL
- COMERCIAL MARTINEZ LEMOS» S.A., «MINERA GALO GALECIO»
S.A.; o,
4. De uno o más términos genéricos,
como aquellos a los que alude el numeral (10.1), y de una o más
palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen
una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «TEXTILES
FABRELI» S.A.
Cualquiera sea la modalidad de denominación que se seleccione
como nombre de la compañía anónima o de
la compañía de economía mixta, en tal denominación
deberá constar, no necesariamente al final, la expresión
o siglas que revelen el régimen jurídico al que
se someta la compañía. En el caso, «COMPAÑIA
ANONIMA», «C.A.», «SOCIEDAD ANONIMA»,
«S.A.», o «COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA»,
«C.E.M.».
Criterios
particulares sobre la denominación objetiva
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías,
el nombre de la compañía de responsabilidad limitada
puede ser una denominación objetiva, es decir un nombre
que revele una o más de las actividades que conforman
el objeto social. Tal denominación objetiva puede constar:
2. De uno o más terminos genéricos, como:
«industrial», «comercial», «agrícola»,
«constructora», «minera», «petrolera»,
«pesquera», etc., que revelen una o más actividades
del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma
castellano, entre los que pueden constar aquellos que hagan relación
a países, estados, provincias, departamentos, cantones,
ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos
de todo género, a las lenguas aborígenes del país
o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término
o términos genéricos, integren, en su conjunto,
una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «AGRO-INDUSTRIA
PERFECTA» CIA. LTDA., «PETROLERA NEOLOJANA»
CIA. LTDA., «EXTRACTORA RIO TEAONE» CIA. LTDA., «MINERA
INTI» CIA. LTDA., «DISTRIBIBUIDORA GOOD FOOD»
CIA. LTDA.; o,
3. De uno o más términos genéricos,
como aquellos a los que alude el numeral (11.1), y de una o más
palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen
una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: «CONSTRUCTORA
SERVICON» CIA. LTDA.
Cualquiera sea la modalidad de denominación objetiva que
se seleccione como nombre de la compañía de responsabilidad
limitad, luego de tal denominación objetiva deberá,
necesariamente, constar la expresión o siglas que revelen
en régimen jurídico al que se someta la compañía.
En el caso, «COMPAÑIA LIMITADA», «CIA.
LTDA:», «C. LTDA», «C.L».
Criterios
particulares sobre la razón social
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías,
el nombre de la compañía de responsabilidad limitada
puede ser una razón social.
Tal razón social puede constar:
2. Exclusivamente de uno o más nombres y apellidos,
como «JUAN JOSE BUITRON ESCOBAR» CIA. LTDA.; o de
uno o más apellidos de los socios de la compañía,
como «CASTRO ARMENDARIS IZURIETA» CIA. LTDA.
En el evento de que hubiera una compañía preexistente
con razón social idéntica a la propuesta, podrá
salvarse el inconveniente agregando a esta última uno
o más nombres y apellidos de los restantes socios de la
compañía, tal el caso de «JUAN JOSE BUITRON
ESCOBAR Y PEDRO GUZMAN ARAUJO» CIA. LTDA; o, sólo
los apellidos de los socios que no hubieren constado en la proposición
original. Ejemplo: «CASTRO ARMENDARIS, IZURIETA, ROSERO
Y PEREZ» CIA. LTDA. Para proceder de este modo se consignarán
en la nueva proposición los nombres y apellidos, o únicamente
los apellidos, según sea el caso, de todos los socios
que tendría la compañía en formación
o de todos los socios de la compañía formada que
cambie su nombre.
3. De uno o más nombres y apellidos o de uno o
más apellidos de los socios de la compañía,
acompañados de palabras que se refieran a la composición
subjetiva de ella, como «HERMANOS», «HIJOS»,
«SUCESORES», «ASOCIADOS» u otras equivalentes:
Ejemplo: «CARLOS ELISIO TORRES CHACON Y HERMANOS»
CIA. LTDA., «LUIS FERNANDO PEREZ TAPIA E HIJOS» CIA.
LTDA., «ESCOBAR, ONTANEDA, LUZURIAGA, OBANDO ASOCIADOS»
CIA. LTDA.; o,
4. De una palabra o expresión que denote una o
más actividades del objeto social y de uno o más
nombres y apellidos o uno o más apellidos de los socios
que integren la compañía. Ejemplo: «COMERCIAL
JOSE PAZMIÑO» CIA. LTDA., «AGROPECUARIA ORDOÑEZ
HOLGUIN» CIA. LTDA., «SERVICIOS DE ALIMENTACION IRENE
SAEZ» CIA. LTDA.
5. Razón social, según lo dispuesto en el
artículo 303 de la Ley de Compañías, es
también el nombre que ha de llevar toda compañía
en comandita dividida por acciones. Se formará con el
nombre y apellido o con los nombres o apellidos de uno o más
socios ilimitadamente responsables frente a las obligaciones
sociales. A la razón social así formada se añadirán
las palabras «COMPAÑIA EN COMANDITA» o su
correspondiente abreviatura, esto es «COM. EN COMAN.»,
«CIA. EN COMAN.», «C. EN C.», u otra
similar.
FUENTE:
Superintendencia de Compañías
Resolución 01.Q.DSC.007
R.O. 364 de 09-07-01
|