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Fallos
laborales
Ing.
Gustavo M. Pinto
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
a través de las Salas Especializadas de lo Laboral y Social,
expide periódicamente fallos de Casación sobre
temas laborales, los cuales representan precedentes para los
jueces y tribunales inferiores que conocen las reclamaciones
individuales planteadas por ex trabajadores contra sus empleadores.
Algunos fallos contienen novedades importantes cuyo conocimiento
debe interesar a la generalidad de los empleadores a fin de tenerlos
en el manejo de las relaciones laborales propias. A continuación
un breve resumen de los casos considerados más interesantes.
Acta de Finiquito
Si bien la Ley Laboral señala
que el documento pormenorizado y efectuado ante el Inspector
de Trabajo no puede ser impugnado, reiterados fallos de las tres
Salas de Casación Laboral expresan que el finiquito es
revisable cuando en la liquidación existen errores o falsedades
manifiestas; sea porque los valores incluidos no son los correctos,
sea porque no se ha tenido en cuenta determinados derechos del
trabajador. la Corte estima que en estos casos existe renuncia
de derechos¨, la cual vicia de nulidad el documento.
Estabilidad
Contractual
Varios fallos emitidos consideran
que las indemnizaciones por despido intempestivo pactadas en
contratos colectivos deben acumularse a las fijadas por la Ley;
aplican dicho criterio cuando el texto contractual no establece
de manera expresa que se trata de indemnizaciones substitutivas.
Por ello resulta indispensable cuidar que en la cláusula
contractual respectiva se haga constar que los valores pactados
por indemnizaciones sustituyen a los señalados con igual
fin por el Código de Trabajo.
Compra de
renuncias
En algunos casos fallados, la
Sala al respecto ha estimado procedentes los reclamos de indemnizaciones
por despido intempestivo aún cuando el ex trabajador hubiera
presentado por escrito la renuncia, por constar en el proceso
que el empleador ha pagado una alta bonificación al ex
trabajador separado voluntariamente. Este elemento ha servido
a los fallos para presumir existencia de un despido simulado.
Los fallos ordenan el pago del total de las indemnizaciones correspondientes
al despido intempestivo, si bien admiten imputar el valor pagado
como ¨bonificación¨.
Prescripción
para solicitar vistos buenos
Sobre el tema existían
fallos contradictorios de las diferentes Salas. Por ello, la
Corte Suprema de Justicia en pleno, adoptó una resolución
sobre el cómputo del plazo para que opere la prescripción
liberatoria de la acción de visto bueno a que tiene derecho
el empleador. Según dicha resolución, tal cómputo
debe hacerse, por regla general, a partir de la fecha que concurrieron
los hechos determinados de la petición de visto bueno.
Solo en los casos del numeral 3 del Art. 172 del Código
de Trabajo (falta de probidad o conducta inmoral), el tiempo
debería computarse desde la fecha en que el empleador
tuvo conocimiento de los hechos; corresponderá al empleador
la prueba de que se enteró de los hechos, con posterioridad
a la fecha en que ocurrieron (R.O. No. 365, 21-VII-98)
Observamos que la resolución no contempla la posibilidad
de descontar los días requeridos para la obtención
del dictamen previo del comité obrero-patronal, en caso
de haberse pactado este prerrequisito.
Tramitación
de Visto Bueno
Por lo menos una de las Salas
de lo Laboral ha resuelto que, cuando se ha autorizado la suspensión
de relaciones laborales durante el trámite del visto bueno
pedido por el empleador, dicho trámite no puede extenderse
más allá de treinta días, en caso de excederse,
se considera improcedente la resolución del Inspector
del Trabajo por la cual se concede el visto bueno; en consecuencia,
se declara el despido intempestivo y se ordena el pago de indemnizaciones.
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