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El
veto a la reforma laboral
Boletín
Jurídico No. 183-Marzo 2001
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, haciendo uso de la facultad que le
confiere la Constitución Política vetó totalmente
la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que fuera aprobada
por el Congreso Nacional, según la cual, entre otros aspectos,
incrementó sustancialmente la pensión de jubilación
patronal. La Cámara de Comercio de Quito, conjuntamente
con otras Cámaras de la Producción solicitaron
este pronunciamiento de parte del Poder Ejecutivo atendiendo
a los serios trastornos que la reforma provocaría en las
relaciones laborales y por las implicaciones indirectas en otros
ámbitos de las actividades públicas y privadas.
Las reformas
La reforma aprobada disponía
la elevación, en varias decenas de veces, del monto mínimo
al que ascenderán las pensiones de jubilación patronal
y, sin duda, fue acordada sin considerar que estas pensiones
son un rezago de regímenes anteriores a la creación
de la seguridad social actualmente a cargo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social. La coexistencia de las dos pensiones se
explica en que son complementarias, pues no se puede afirmar
que la jubilación patronal es un beneficio que permitirá
asegurar la subsistencia del trabajador en su vejez, pues esta
obligación, por la naturaleza propia de la seguridad social
debe y debió ser asumida por el IESS. Sin embargo, el
Instituto está en deuda con sus afiliados y no reconoce
pensiones acordes con los montos de aportación. Por ello,
resultaba un despropósito que se pretenda que la falencia
del IESS sea asumida por los empleadores, castigando la liquidez
de las empresas, afectando a los trabajadores activos pues se
pondría en riesgo su fuente de trabajo, ya que las empresas
deberán destinar ingentes recursos para satisfacer las
nuevas obligaciones provenientes de la jubilación patronal,
distrayendo los recursos que deben destinarse a la producción
para atender esta nueva obligación, sin que hayan podido
generarse las reservas indispensables para el efecto.
¿ Se
lesionarán los intereses Fiscales ?
Toda vez que las deducciones,
que se restan de los ingresos tributables, tendientes a crear
las reservas necesarias para cubrir las obligaciones de jubilación
patronal deberán multiplicarse en la misma proporción
que la pretendida elevación de la pensión jubilar;
en consecuencia, los valores que percibirá el Estado en
concepto de impuesto a la renta disminuirán significativamente.
Las inversiones:
Otro efecto nocivo estaría
dado en el ámbito de las inversiones, las que se verían
seriamente afectadas, pues la disminución de las utilidades
que reciben los accionistas como consecuencia de las provisiones
y reservas para jubilación que forzosamente deberían
crear, se desalentarían las nuevas inversiones en áreas
productivas.
En las entidades
públicas:
Otro aspecto negativo que no
fue evaluado al momento de expedir la reforma es el hecho de
que un importante número de jubilados patronales, tiene
como empleadores a entidades públicas, tanto nacionales
como del régimen seccional, las que deberían también
ajustar las pensiones jubilares, lo que redundaría en
fuertes presiones al Fisco y a los Municipios para obtener los
recursos que les permita cancelar los incrementos dispuestos.
Tiempo de
servicios:
Por otro lado, la ley reformatoria
reducía de 25 a 20 años, el tiempo mínimo
de servicios para acceder a la jubilación patronal, con
derecho a una pensión proporcional, creando una fuente
de inestabilidad de los trabajadores, pues se buscaría
dar una mayor movilidad a la mano de obra.
Comentarios:
Una reforma como la comentada,
debió ser objeto de un análisis sereno y técnico,
involucrando a todos los afectados y apartándose de la
demagogia, para no convertirse en un proyecto fallido que ha
generado grandes expectativas entre los jubilados, quienes razonablemente
exigen un incremento de sus pensiones, pero su reclamo debería
dirigirse al Instituto de Seguridad Social que sigue en deuda
con sus afiliados.
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