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Flexibilización
Laboral
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
CONJUNTAMENTE
CON EL ANUNCIO DE LA DOLARIZACIÓN,
el señor Presidente de la República manifestó
que se efectuarán modificaciones en la legislación
laboral tendientes a flexibilizar los esquemas de contratación,
que permitan incorporar a la fuerza laboral a un importante sector
de la población que se encuentra desempleado.
Contratación
por horas
En este esquema se enmarca la
contratación por horas que ha faltado en nuestra normativa,
para permitir que, conforme sea la demanda de bienes y servicios,
se incorporen nuevos trabajadores para atenderla, sin que el
empleador se vea limitado a hacerlo por la rigidez legal en cuanto
a los tiempos mínimos de estabilidad. Es de esperar que
este planteamiento sea acogido por todos los sectores involucrados,
pues permitirá mejorar las condiciones de vida de una
gran masa de trabajadores que no tienen acceso a salario alguno
y tampoco a ningún régimen de protección
social o legal, caso contrario se manifestará una actitud
incoherente con las propias necesidades de los trabajadores que
se encuentran desempleados o subempleados.
Acceso a un
puesto de trabajo
La principal responsabilidad
de los líderes de los sectores sindicales en el momento
actual, es permitir que la mayor cantidad de ecuatorianos tenga
acceso a un puesto de trabajo. Por tanto, oponerse a una alternativa
para permitir mayores plazas de empleo sería atentar contra
todo el conglomerado social.
La vigencia del trabajo por horas también requerirá
de regulaciones específicas en materia de seguridad social,
a fin de dotar de la indispensable protección a los trabajadores
que laboren bajo esta nueva modalidad.
Es de esperar que los Poderes del Estado acepten este planteamiento
y formulen un texto legal que contribuya de manera efectiva a
viabilizar esta forma de contratación y no se expida una
ley que a la larga sea letra muerta.
Nueva normativa
bien concebida y amparada con un texto legal acertado
Por su parte los sectores empleadores
deberán tener presente que las ventajas que representará
la contratación por horas debe compensarse con una ventaja
económica para aquellas personas que laboren bajo un contrato
de esta naturaleza, de modo que resulte atractivo para los contratados
permanecer bajo esta modalidad contractual.
Vale la pena enunciar que la vigencia de esta nueva normativa
bien concebida y amparada con un texto legal acertado, representará
un avance en la flexibilidad de nuestro Derecho Laboral en el
que existen todavía muchas instituciones, que por su rigidez
se han constituido en un perjuicio para los trabajadores al desestimular
la creación y mantención de fuentes de trabajo
y convertir la estabilidad en un instrumento socialmente regresivo
como es el caso de jubilación patronal, por ejemplo.
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