|
Salario
básico para los trabajadores privados
Boletín
Jurídico 193 - Enero 2002
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
CONFORME LO PREVISTO EN EL CÓDIGO
DEL TRABAJO, que fue
objeto de una importante reforma mediante la Ley de Transformación
Económica del Ecuador, corresponde al Consejo Nacional
de Salarios establecer anualmente el sueldo o salario básico
para los trabajadores privados. Este Organismo está integrado
actualmente en forma tripartita por el Subsecretario de Trabajo
y representantes de las Federaciones de Cámaras de la
Producción y de las Centrales Sindicales.
Las resoluciones de este cuerpo colegiado deben adoptarse por
consenso y, en el evento de que no se alcance la unanimidad,
se faculta al Ministro del Trabajo para fijar un porcentaje de
incremento equivalente al índice de precios al consumidor
proyectado por el Banco Central del Ecuador.
Según el marco jurídico
antes mencionado, fue convocado el Consejo Nacional de Salarios
para fijar los salarios que regirán en el 2002, y no habiéndose
alcanzado una resolución de consenso, correspondía
al Ministro del Trabajo su fijación. Por tanto el 8 de
enero expidió el Acuerdo Ministerial, en el cual fijó
las nuevas remuneraciones mínimas generales y estableció
las pautas para fijar los nuevos mínimos sectoriales que
regirán para las distintas ramas de actividad.
En el citado Acuerdo se establece
que, continuando con el proceso de unificación salarial
iniciado con la Ley de Transformación Económica,
se transfiera al sueldo básico una fracción del
componente salarial en proceso de incorporación a la remuneración,
subsistiendo la obligación de continuar pagando el remanente
a todos los trabajadores, según su respectiva categoría
ocupacional.
La nueva fijación salarial
efectúa un incremento de los salarios básicos y
sectoriales en un 12% que es el porcentaje de inflación
esperado según información oficial del Banco Central
del Ecuador. Este incremento será calculado luego de agregar
la fracción de los componentes salariales al sueldo o
remuneración básica vigente en el 2001.
Además prescribe el Acuerdo
que los trabajadores que al 31 de diciembre anterior percibían
una remuneración menor a los nuevos salarios básico
o sectoriales, tendrán derecho a que sus patronos les
paguen la diferencia hasta completar los mínimos antes
referidos.
Según la facultad que
le fue concedida, el CONADES fijó en ochenta y cinco centavos
de dólar la remuneración por hora de trabajo para
las personas contratadas según esta modalidad.
De lo anteriormente expuesto
se desprende que con respecto a los trabajadores que al 31 de
diciembre del 2001 se encontraban percibiendo una cantidad superior
a las remuneraciones mínimas fijadas, no hay obligación
legal de aplicar el incremento por lo que éste debería
ser fruto del acuerdo entre las partes.
FIJACION DEL
SALARIO BASICO UNIFICADO
A partir del 1 de enero del 2002,
se fijan las remuneraciones unificadas de todos los trabajadores
privados sujetos al Código del Trabajo en un 12% adicional,
que se calculará sobre el salario básico unificado
más la segunda alícuota correspondiente a la incorporación
de los componentes salariales, para el año 2002.
Las remuneraciones básicas unificadas mínimas para
los trabajadores que no se encuentran comprendidos en las tablas
sectoriales, serán las siguientes:
INSTRUCTIVO SALARIAL
DE ENERO 2002
FIJACIÓN DE LOS SALARIOS
E INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO UNIFICADO |
| |
S.
BÁSICO |
COMP. SALARIAL |
SUBT. |
INCREM.
12% |
REM. BÁSICA
UNIF. |
| Trabajadores en general |
85, 65 |
8 |
93, 65 |
11,24 |
104,88 |
| Trabajadores
pequeña industria |
|
|
|
|
|
| Trabajadores
de maquila |
|
|
|
|
|
| Trabajadores
agrícolas |
|
|
|
|
|
| Trabajadores
artesanías |
41,00 |
2,40 |
43,40 |
5,20 |
48.61 |
| Trabajadores
servicio doméstico |
30,00 |
2,94 |
32,94 |
3,95 |
36,89 |
|
|
Se incrementará
el 12% a la sumatoria de la remuneración básica
vigente en el 2001 más $8.00 de la fracción de
los componentes salariales que se unifica en el año 2002 |
REMUNERACION
SECTORIAL UNIFICADA MINIMA
Ningún trabajador del
sector privado podrá percibir como remuneración,
una cantidad inferior a los sueldos y salarios establecidos en
las diversas tablas sectoriales.
Por ello los trabajadores que
al 31 de Diciembre del 2001, se encontraban percibiendo remuneraciones
superiores a las que constan en las respectivas tablas, pero
inferiores a lo que resulte de agregar los U.S. $ 8.00 más
el 12% de incremento, tendrán derecho a que sus empleadores
les incrementen la diferencia hasta completar la remuneración
mínima básica unificada de la tabla sectorial correspondiente.
EFECTOS LEGALES
DEL INCREMENTO
La remuneración básica
unificada o la remuneración sectorial unificada, según
el caso, servirá de base para calcular y pagar:
a. Las
horas suplementarias y extraordinarias;
b.
Aportes al IESS;
c.
Fondo de Reserva;
d.
El decimotercer sueldo;
e.
Las vacaciones; y,
f.
Las indemnizaciones.
|