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- Derechos
y Obligaciones de la mujer trabajadora embarazada
Cámara
de Comercio de Quito
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- OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
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- 1 Conceder
licencia a la mujer que se encuentre embarazada, dentro de las
dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.
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- 2 No
podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa
del embarazo de la mujer trabajadora.
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- 3 No
podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en caso
de que la mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un
año a consecuencia de enfermedad que, según el
certificado médico, se origine en el embarazo o el parto,
y la incapacite para trabajar.
4 No podrá reemplazarla definitivamente dentro
del período de doce semanas señaladas en el Art.
153 numeral primero del Código del Trabajo.
5 No podrá despedir intempestivamente ni solicitar
el desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo.
6 El empleador que cuente con cincuenta (50) o más
trabajadoras, establecerá anexo o próxima el lugar
de trabajo, un servicio de guardería infantil para la
atención de los hijos de los empleados, suministrando
gratuitamente atención, alimentación, local e implementos
para este serivicio. Si no pudiera cumpllir directamente con
esta obligación, podrá contratar con terceros para
prestar este servicio.
7 En las empresas o centros de trabajo que no cuenten
con guarderías infantiles, durante nueve meses contados
a partir del nacimiento del niño, la jornada de trabajo
de la madre del lactante se reducirá a seis horas las
que se señalarán o distribuirán de conformidad
con el contrato colectivo, el reglamento o por acuerdo entre
las partes.
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- OBLIGACIONES
DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA
1.- La mujer embarazada deberá justificar la ausencia
al trabajo, mediante la presentación de un certificado
médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional,
certificado en el que debe constar la fecha probable del parto
o la fecha en que tal hecho se ha producido.
2 En caso de despido intempestivo o desahucio la mujer
trabajadora embarazada deberá justificar la fecha en que
se inició el embarazo, con la presentación del
certificado médico otorgado por un profesional del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por
otro facultativo.
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- DERECHO AL
SEGURO DE MATERNIDAD
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- 1.- Prestaciones:
El IESS concede a las aseguradas del Régimen General,
las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá:
la prenatal, del parto y puerperio;
b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce
semanas;
c) Atención médica integral al hijo de la
afiliada durante el primer año de vida, con inclusión
de la prestación farmacológica y la hospitalización
en los casos necesarios; y,
d) El servicio de canastilla maternal o su equivalente
en dinero, fue suprimido por el Art. 5 de la Resolución
C.I. 008, publicada en el Registro Oficial 52 de 22 de octubre
de 1998.
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- 2.- Quienes tienen derecho
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que
hubieran cubierto doce imposiciones mensuales obligatorias y
consecutivas antes del parto.
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- 3.- Tiempo de Proteccion
Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores
a la fecha de cesantía, a base de los exámenes
respectivos se otorgarán las prestaciones.
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- PAGOS
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- 1.- Obligaciones del Empleador
En el caso de aseguradas que hagan uso de su descanso pre y post-natal,
el empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes
al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas
antes de este período.
Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá
que cubrir la siguiente remuneración:
a) 25% del sueldo o salario que percibe; y,
b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios
sociales.
NOTA: Si la mujer no hubiere cubierto el tiempo mínimo
de aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración
completa.
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- 2.- Subsidio por parte del
IESS
a) Subsidio en dinero.- El
IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad,
durante doce semanas, equivalente al 75% del último sueldo
o salario.
b) Reposo obligatorio.- El reposo pre y post-natal es
obligatorio para el pago del subsidio.
c) Beneficios Sociales y Remuneraciones adicionales.-
El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las remuneraciones
adicionales, es obligación del empleador pagarlo.
d) Aborto y parto prematuro.- Para efectos del subsidio,
el aborto y el parto prematuro de niño muerto o no viable,
se considerán como caso de enfermedad comn, y el pago
se lo realizará como tal.
e) Caducidad del derecho al subsidio.- El derecho a reclamar
el subsidio por maternidad caduca en un año contado a
partir de la fecha de notificación a la afiliada con el
certificado médico en que se determinó el reposo.
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- 3.- Pago de aportes
a) El 9.35% de aporte
personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; y,
b) El 11.35% lo cubrirá el empleador.
Estos aportes se pagar¦n mes a mes, como si la trabajadora
no estuviera en período de licencia.
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- 4.- Excepción
El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna
por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el Art.153
del Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos
colectivos de trabajo se señale un período mayor.
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- PERIODO DE
LACTANCIA
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- Las empresas que no dispongan
de una guardería infantil, durante los nueve meses posteriores
al parto, esto es hasta que el niño cumpla 9 meses de
nacido, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará
seis horas, las mismas que se distribuirán de acuerdo
con el contrato colectivo, el reglamento interno o por acuerdo
entre las partes.
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- INDEMNIZACIONES
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- En caso de despido intempestivo
o desahucio, según el Art. 154 del Código del Trabajo,
el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una
indemnización equivalente al valor de un año de
remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás
derechos que le asisten.
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- SANCIONES
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- La Dirección General
del Trabajo, será la encargada de vigilar el cumplimiento
de las obligaciones y sancionar a las empresas que incumplan.
La infracción de las reglas sobre el trabajo de mujeres
serán penadas con multas que será impuestas de
conformidad con lo previsto en el Art. 626 del Código
del Trabajo en cada caso, según las circunstancias, pena
que se doblará si hubiere reincidencia. El producto de
la multa o multas se entregará a la mujer trabajadora
perjudicada.
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- FUENTE:
- Código
del Trabajo Arts. 153 al 156 y 626
Ley del Seguro Social Obligatorio Art. 42
Estatuto del IESS Arts. 97 al 101 y 173
Resolución C.I. 008 de la Comisión Interventora
del IESS Arts. 5 y 7 R.O. 52 de 22-10-98
Reglamento de Subsidios sobre Prestación de Subsidio en
dinero por Maternidad, Enfermedad Común, Accidente de
Trabajo y Enfermedad Profesional Arts. 7, 21y 27
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- ABSOLUCION
DE CONSULTA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
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- CONSULTA
- Cuáles son las cantidades
de sueldo o salario, beneficios sociales y remuneraciones adicionales,
que debe pagar el empleador o el IESS, en caso de maternidad,
enfermedad comn, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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- ABSOLUCION- DGT-316-13-04-96
- "El inciso segundo del
Art. 54 del Cuerpo Sustantivo Laboral dice: "Durante este
lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración
completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley del Seguro
Social Obligatorio, siempre que cubran en forma igual o superior
los amparos previstos en este Código". Al respecto,
el Art. 7 del Reglamento de Subsidios del IESS, estipula que:
"Los tiempos subsidiados, en caso del subsidio de maternidad,
el pago de aportes será de cuenta del patrono. El subsidio
de maternidad durante las dos semanas anteriores y diez posteriores
al parto, será igual al 75% del sueldo o salario promedio
de los tres meses de aportación anteriores al mes en que
se inicia el resposo".
Por lo expuesto, y en razón de que el tiempo subsidiado
se considera de afiliación efectiva, la Dirección
General del Trabajo ha mantenido el criterio de tratar a este
tiempo como tiempo efectivo de labor y por tanto el empleador
debe proceder al pago completo de la compensación por
el Incremento al Costo de Vida, Bonificación Complementaria
y Décimo Sexto Sueldo. Aclarándose que los beneficios
adicionales como el decimotercero, decimocuarto, decimoquinto
sueldos, serán pagados como si la trabajadora o el trabajador
hubieren laborado normalmente.
No se pagará compensación al transporte los días
que no concurra a su trabajo por cualquier causa el trabajador
o empleado, debiendo liquidarse proporcionalmente el valor correspondiente.
En las empresas o centro de trabajo que no proporcionen el servicio
de guardería que no proporcionen el servicio de guardería
infantil, el período de lactancia corresponde a dos horas
diarias, durante los nueve meses posteriores al nacimiento y
la jornada de trabajo de la madre lactante durará únicamente
seis horas diarias, que se señalarán o distribuirán
de conformidad con el contrato colectivo, el Reglamento Interno
o por acuerdo entre las partes, tal como lo determina en el Art.
156 inciso tercero del Código del Trabajo.
Al constituir el descanso de maternidad un derecho de la trabajadora,
corresponde al empleador cancelar la remuneración, a quien
la reemplace, mientras dure el período contemplado en
el Art. 153 del Cuerpo Sustantivo Laboral".
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