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Accidentes
de Trabajo
Dr.
José Alomía Rodríguez
Algunas definiciones
La mayoría de definiciones
dadas por los diferentes tratadistas, tienen como fundamento
el criterio mantenido por las respectivas legislaciones. Entre
ellas citaremos las siguientes: Pozzo, se expresa así:
"Accidente en general es un acontecimiento imprevisto u
ocasional, que puede originar un daño en una cosa o en
una persona, el accidente de trabajo será eso mismo, pero
limitando a los daños sufridos en su capacidad física
por los obreros durante el trabajo que desarrollan en la industria".
Cabanellas, define al accidente de trabajo como: "Toda la
casualidad o suceso eventual de carácter repentino; y,
por accidente de trabajo, ese mismo suceso eventual cuando se
produce como consecuencia del trabajo y con efectos de orden
patrimonial, por originar una lesión valuable, siempre
que el ejercicio de la actividad represente una prestación
subordinada".
En esta parte debemos subrayar el carácter restringido
que ya da el citado tratadista al accidente de trabajo, cuando
subraya que el accidente para ser tal debe ser eventual y repentino,
situación que no se produce en el caso de las enfermedades
profesionales, ni en las del trabajo.
Cabout, señala por otro lado, que accidente de trabajo:
" Es el producto de una causa a la vez súbita y violenta
y que se manifiesta en lesiones corporales que se traducen en
el fallecimiento de la víctima o en una incapacidad, más
o menos grave de trabajo "
Sache, en cambio, los define como " un suceso anormal en
general súbito y por lo menos de una duración corta
y limitada, que atenta a la integridad o a la salud del cuerpo
humano".
Nuestro Código
de Trabajo
En su Art. 345 define al accidente
de trabajo en los siguientes términos; "Es todo suceso
imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión
corporal o perturbación funcional, con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecutada por cuenta ajena".
El Estatuto
del IESS
El Estatuto codificado del IESS
textualmente señala que " Para efectos de este seguro,
accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que
ocasiones al afiliado (al IESS) lesión corporal o perturbación
funcional o la muerte inmediata o posterior, con ocasión
o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere
el asegurado al trasladarse desde sus domicilio al lugar de trabajo
o viceversa.
Legislación
de Seguridad Social
Igualmente nuestra legislación
sobre Seguridad Social, establece que el caso de accidente del
trabajador autónomo, el hecho de que el accidente se produzca
en las circunstancias antes anotadas, sin exigirse obviamente
el requisito de dependencia patronal. Para estos caso de trabajadores
sin relación de dependencia, las actividades protegidas
por el Seguro de Riesgos de Trabajo , serán calificadas
por el IESS, con anterioridad a la aceptación de la afiliación
(Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).
Elementos de
un Accidente de Trabajo
a.- Es producto de un suceso
imprevisto y repentino;
b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.
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