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INSTRUCTIVO DE REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS
Tablas salariales sectoriales
vigentes desde enero del 2004

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado
drposso@yahoo.com
drposso@hotmail.com

 

Instructivo de remuneraciones básicas unificadas de trabajadores en general, operarios de artesanías y servicio doméstico

El Instructivo Salarial para la aplicación del Acuerdo 0008 del Ministro del Trabajo y Recursos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 260 de 27 de enero de 2004 fija las remuneraciones básicas unificadas de los trabajadores en general, operarios de artesanías y servicio doméstico.

Fijación salarial

Fijación del salario básico unificado

A partir del 1 de enero de 2004, se fijan las remuneraciones unificadas de todos los trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo en un 4.4% adicional, que se calculará sobre el salario básico unificado más la cuarta alícuota correspondiente a la incorporación de los componentes salariales, para el año 2004.

Las remuneraciones básicas unificadas mínimas para los trabajadores que no se encuentran comprendidos en las tablas sectoriales, serán las siguientes:

Remuneraciones básicas sectoriales

Se incrementará el 4.4% a la sumatoria de la remuneración básica vigente en el 2003 más $8.00 de la fracción de los componentes salariales que se unifica en el año 2004.

Remuneración sectorial unificada mínima

Ningún trabajador del sector privado podrá percibir como remuneración, una cantidad inferior a los sueldos y salarios establecidos en las diversas tablas sectoriales.

Por ello los trabajadores que al 31 de Diciembre del 2003, se encontraban percibiendo remuneraciones superiores a las que constan en las respectivas tablas, pero inferiores a lo que resulte de agregar los U.S. $ 8.00 más el 4.4% de incremento, tendrán derecho a que sus empleadores les incrementen la diferencia hasta completar la remuneración mínima básica unificada de la tabla sectorial correspondiente.

Efectos legales del incremento

La remuneración básica unificada o la remuneración sectorial unificada, según el caso, servirá de base para calcular y pagar:

a) Las horas suplementarias y extraordinarias;
b) Aportes al IESS;
c) Fondo de Reserva;
d) El decimotercer sueldo;
e) Las vacaciones; y,
f) Las indemnizaciones.

Componentes salariales en proceso de incorporación

Los trabajadores de acuerdo a su categoría ocupacional y/o estructura ocupacional, tendrán derecho a percibir durante el año 2004 mensualmente y en forma adicional a su respectiva remuneración básica, por concepto de remanente de los componentes salariales aún no incorporados a la remuneraciones, los siguientes valores:

Componente Salarial 2004

a) Trabajadores en general, de la pequeña
industria y agrícolas
usd 8.00
b) Trabajadores de Maquila usd 5.6
c) Operarios de artesanías usd 2.4
d) Trabajadores del Servicio Doméstico usd 2.94

Fijación del valor mínimo a pagarse en contratos de trabajo por hora

Se fija en usd 0.95 (NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS), el valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo en los contratos de trabajo por hora, durante el año 2004.

Asesorías especiales

La Cámara de Comercio de Quito

Costo real de la mano de obra

Ingreso Real Mensual usd 177.52

1. Remuneración básica
mínima unificada 135.62
2. Décimotercer sueldo 11.30
3. Décimocuartosueldo 11.30
4. Fondo de Reserva 11.30
5. ComponentesSalariales 8.00

Costos Adicionales usd 22.11

1. Aporte al IESS (11.15%) 15.12
2. CNCF (0.50%) 0.67
3. IECE(0.50%) 0.67
4. Vacaciones 5.65

Costo Total por trabajador usd 199.63

Nota: Este costo mensualizado corresponde a un trabajador que no se encuentre en ninguna de las tablas sectoriales. Es aplicable para el año 2004.

Tablas sectoriales que regirán para el año 2004

Introducción:

En estos valores se incluye los 8 dólares correspondientes a la cuarta fracción de los componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración y el 4.4% de incremento a los salarios básicos sectoriales dispuesto por el Acuerdo 008 del Ministerio de Trabajo, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial 260 de 27 de enero de 2004. (ver cuadro)

 

0601 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR


06010001 CATEGORIA I

0601000102 Entrega de mercadería 144.67
0601000103 Auxiliar departamento de mostrador 144.67
0601000104 Empleado de empaque y/o carga 144.67
0601000105 Empacadores-cargadores 144.67
0601000106 Mensajero-conserje 144.67
0601000107 Empleado de aseo 144.67
0601000108 Ayudante y/o auxiliar de bodega 144.67
0601000109 Auxiliares en general de servicios, ventas,
mantenimiento y oficinas de transporte
144.67
0601000111 Empacador(a) despachador(a) perchero(a) 144.67
0601000112 Control y vigilancia interna 144.67

06010002 CATEGORIA II

0601000201 Kardista 146.65
0601000202 Empleador(a) registro de ventas y reposición de perchas en supermercados, comisariatos y almacenes. 146.65
0601000203 Empleado(a) de mostrador, encargado de embalaje 146.65
0601000204 Recepcionista mecanógrafa-operador(a) de central telefónica 146.65
0601000205 Práctico recetario 146.55
0601000206 Oficinista 146.55
0601000207 Empleado de mostrador de perfumería 146.55
0601000208 Vendedor de gasolina 1146.55
0601000209 Demostradora impulsadora 146.55
0601000210 Vendedor(a) 146.55
0601000211 Técnico en mantenimiento 146.55
0601000212 Técnico de archivo 146.55

06010003 CATEGORIA III

0601000301 Decorador, carpintero y electricista 148.64
0601000302 Agente local 148.64
0601000303 Operador de Terminal de Cómputo 148.64
0601000304 Cajero(a), cobrador(a) operador máquina registradora y/o electrónica 148.64
0601000305 Carnicero 148.64
0601000306 Digitador 148.64
0601000307 Almacenista 148.64

06010004 CATEGORIA IV

0601000401 Agente viajero 150.51
0601000402 Cajero(a) y/o pagador(a) en general 150.51
0601000404 Cobrador-recaudador 150.51
0601000405 Secretaria de importaciones 150.51
0601000406 Analista auxiliar de administración 150.51
0601000407 Analista auxiliar financiero 150.51
0601000408 Auxiliar profesional agropecuario 150.51
0601000409 Asistente de abogacía 150.51
0601000410 Supervisor(a) área de ventas y cobros 150.51
0601000411 Asistente de bodeguero y guardalmacén 150.51

06010005 CATEGORIA V

0601000501 Analista financiero 152.61
0601000502 Analista de administración 152.61
0601000503 Profesional agropecuario 152.61
0601000505 Asistente del jefe de ventas, de programador, de compras, de administración, de recursos humanos, de mantenimiento 152.61
0601000506 Bodeguero-guardalmacén 152.61

06010006 CATEGORIA VI

0601000601 Jefe de programador 157.11
0601000602 Jefe de ventas 157.11
0601000603 Jefe de compras 157.11
0601000604 Jefe de administración 157.11
0601000605 Jefe de recursos humanos 157.11
0601000606 Jefe de mantenimiento 157.11
0601000607 Jefe de importaciones 157.11

0703 CHOFERES PROFESIONALES

07030001 Chofer Profesional Licencia Tipo B

0703000101 Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1750 kilogramos de carga útil o casas rodantes 145.69

07030002 II Chofer Profesional Licencia Tipo C

0703000201 Para camiones sin acoplados y los comprendidos en la clase B 146.48

07030003 III Chofer Profesional Licencia Tipo D

0703000301 Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros y los de la clase B o C según el caso. 147.11

07030004 IV Chofer Profesional Licencia Tipo E

0703000401 Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los de la clase C y D. 148.47

 

0806 CONTADORES, ASISTENTES AUXILIARES Y/O AYUDANTES DE CONTABILIDAD

0806000001 Auxiliar o ayudante de contabilidad 1 153.42
(Bachiller en Contabilidad)
0806000002 Auxiliar o ayudante de contabilidad 2 155.69
(Bachiller en Contabilidad y dos años de experiencia)
0806000003 Asistente de contabilidad 158.01
(Bachiller en Contabilidad y 5 años de experiencia)
0806000004 Contador Bachiller 165.64
(Bachiller en Contabilidad y dos años de experiencia en labores como Asistente de Contabilidad)

 

0808 GUARDIANIA PRIVADA, EMPRESAS SEGURIDAD Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

080801 GUARDIAS O SEGURIDAD FISICA

0808010005 Guardianía y demás personas que realizan funciones de seguridad para personas naturales o jurídicas, portando armas o no. 144.78

080802 SEGURIDAD MOVIL O TRANSPORTE
DE VALORES

0808020006 Tripulante recolector 145.06
0808020007 Tripulante de seguridad 145.06
0808020008 Tripulante Chofer 145.45
0808020009 Tripulante Jefe de vehículo 145.81
0808020010 Investigador 146.31
0808020011 Supervisor 145.92
0808020012 Jefe de Rutas 147.79
0808020013 Jefe de Operaciones 148.7
0808020014 Instructor 150.23

080803 SEGURIDAD ELECTRONICA

0808030006 Instalador 146.02
0808030007 Investigador 146.31
0808030008 Supervisor 147.16
0808030009 Jefe de Operaciones 148.7
0808030010 Instructor 150.23

080804 SERVICIO DE RONDA O SERENO Y GUACHIMANIA

0808040012 Ronda o sereno 144.78
0808040013 Guachimán 144.78

0808 SERVICIOS GENERALES: CONSERJERIA,
PORTERIA Y LIMPIEZA

080804 NIVEL 1

0808040011 Administrador 150.96
0808040009 Jefe de mantenimiento 148.12

080804 NIVEL 2

0808040002 Conserje 144.32
0808040003 Portero 144.32
0808040004 Mensajero 144.32
0808040014 Auxiliar de limpieza 143.98

0811 SECRETARIAS

0811000001 Secretaria básica-recepcionista 148.64
0811000002 Secretaria taquimecanógrafa (con experiencia) 152.56
0811000003 Secretaria contable 154.89
0811000004 Secretaria bilingue 162.85
0811000005 Secretaria ejecutiva 166.31


0912 SECTOR OBRERO SIN TITULO


PRIMERA CATEGORIA

0912010101 Ayudante de limpieza y servicios generales 145.56
0912010102 Ayudante de mecánica general 145.56
0912010103 Ayudante de mecánica de motores 145.56
0912010104 Ayudante de rectificador 145.56
0912010105 Ayudante de sistemas de inyección 145.56
0912010106 Ayudante de tornero 145.56
0912010107 Ayudante de cerraduras y vidrios 145.56
0912010108 Ayudante de lubricador 145.56
0912010109 Ayudante de sistemas de escape 145.56
0912010110 Ayudante de vulcanizador 145.56
0912010111 Ayudante de caja y transmisión 145.56
0912010112 Ayudante de electricista 145.56
0912010113 Ayudante de frenos y suspensión 145.56
0912010114 Ayudante de enderezador 145.56
0912010115 Ayudante de pintor 145.56
0912010116 Ayudante de soldador 145.56

SEGUNDA CATEGORIA

0912010201 Mecánico de cerraduras y vidrios 145.92
0912010202 Mecánico lubricador 145.92
0912010203 Mecánico de sistemas de escape 145.92
0912010204 Mecánico vulcanizador 145.92
0912010205 Mecánico soldador 145.92
0912010206 Mecánico de forja 145.92

TERCERA CATEGORIA

0912010301 Mecánico de caja y transmisión 146.37
0912010302 Mecánico electricista 146.37
0912010303 Mecánico de frenos y suspensión 146.37

CUARTA CATEGORIA

0912010401 Mecánica general 146.82
0912010402 Mecánica de motores 146.82
0912010403 Mecánico rectificador 146.82
0912010404 Mecánico de sistemas de inyección 146.82
0912010405 Mecánico torneroy/o fresador 146.82

SECTOR OBRERO CON TITULO


QUINTA CATEGORIA

0912020501 Maestro en caja y transmisión 149.38
0912020502 Maestro electricista 149.38
0912020503 Maestro enderezador 149.38
0912020504 Maestro en frenos y suspensión 149.38
0912020505 Maestro pintor 149.38
0912020506 Maestro soldador 149.38

SEXTA CATEGORIA

0912020601 Maestro mecánico general 149.95
0912020602 Maestro en motores 149.95
0912020603 Maestro rectificador 149.95
0912020604 Maestro en sistemas de inyección 149.95
0912010605 Maestro tornero y/o fresador 149.95

SECTOR ADMINISTRATIVO


PRIMERA CATEGORIA

0912030101 Mensajero 145.56
0912030102 Conserje 145.56
0912030103 Portero 145.56
0912030104 Guardián 145.56

SEGUNDA CATEGORIA

0912030201
Recepcionista de oficina 145.69
0912030202 Empacador-despachador 145.69
0912030203 Cobrador 145.69
0912030204 Ayudante de bodega 145.69
0912030205 Comprador 145.69

TERCERA CATEGORIA

0912030301 Oficinista 145.92
0912030302 Ayudante de kardista 145.92

CUARTA CATEGORIA

0912030401 Vendedor de mostrador 146.48
0912030402 Kardista 146.48
0912030403
Facturador 146.48

QUINTA CATEGORIA

0912030501 Recepcionista de trabajo 146.7
0912030502 Bodeguero 146.7
0912030503 Cajero 146.7

09999999999 Agrícolas y otros no contemplados en las comisiones sectoriales 135.62
09999999999 Operarios de Artesanías 60.02
09999999999 Servicio Doméstico 47.97


09999999999 Gerente General
09999999999 Personal Directivo y Ejecutivo
09999999999 Servicio Doméstico

Estos salarios entraron en vigencia a partir de enero de 2004.

Fuente: Registro Oficial No. 260 de 27 de enero de 2004, Acuerdo 0008 del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos y Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio.

 
 
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