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TEMAS
INFORME JURÍDICO SOBRE LA RESOLUCIÓN CD 030
Aplicabilidad y observaciones
sobre las aportaciones al IESSPor: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO
EL CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN Considerando de la Resolución 030 cita con acierto casi todos los antecedentes que sirvieron de base para emitir tal resolución, a saber:
- El articulo 11 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social que define la materia gravada
- La Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Seguridad Social que dispone la incorporación al sueldo o salario de aportación todos los componentes remuneratorios que a su vez se originan en la Ley de Transformación Económica del Ecuador Art., 94.
- El Acuerdo Ministerial No. 000008 publicado en el Registro Oficial 260 de 27 de enero del 2004, en el que se fija y calcula todos y cada uno de los componentes salariales en proceso de unificación y sobre este resultado la adición de cuatro punto cuatro por ciento (4.4. %) del crecimiento del índice de precios al consumidor.
Y cuenta también, con el criterio técnico de la Dirección Actuarial No. 4100000.069 de 20 de enero del 2004, que contiene prácticamente las recomendaciones para que el Consejo Directivo dicte tal Resolución para efectos de las aportaciones al Seguro Social Obligatorio a partir de enero del 2004.
¿Que base legal falta en el considerando de la Resolución 030?
El Reglamento para la contratación laboral por horas del Decreto Ejecutivo No. 1406 de R.O. 305 de 12 de abril del 2001.
El Reglamento de afiliación de trabajos contratados por horas de la Resolución No.130 dictado por la Comisión Interventora del IESS de 22 de febrero del 2002 que deroga el régimen de trabajo a tiempo parcial.
La reforma al Reglamento para la contratación laboral por horas, según Decreto 2527 de R.O. No. 554 de 12 de abril del 2002.
Análisis del texto de la Resolución 030
¿Cómo se fija el salario básico unificado?
A partir del 1 de enero del 2004, se fijan las remuneraciones unificadas de todos los trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo, en un 4,4 % adicional que se calcula sobre el salario básico unificado, mas la cuarta alícuota correspondientes a la incorporación de los componentes salariales para el año 2004.
Para este efecto, las remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores que no se encuentren comprendidos en las tablas sectoriales son los siguientes:
Sueldo componentes Incremento Total Trabajadores en general
Trab. pequeña industria
Trab. de la maquila
Trab. agrícolas121,91 8,00 5,71 135.62 Operarios de artesanías 5,09 2,40 2,52 60,02 Trab. Serv. domésticos 43,01 2,94 2,02 47,97
Las remuneraciones básicas sectorialesSe calculan incrementando el 4,4% a la sumatoria de la remuneración básica vigente en el 2003 mas $ 8,oo de la fracción de los componentes salariales unificada para el año 2004.
¿Cómo se calcula la remuneración sectorial unificada mínima?
Ningún trabajador del sector privado, podrá percibir como remuneración, una cantidad inferior a los sueldos y salarios establecidos en las diversas tablas sectoriales dispuestas en el Acuerdo 008 del Ministerio del Trabajo, el mismo que se encuentra publica do en el Registro Oficial No. 260 de 27 de enero del 2004.
Por ello, los trabajadores que al 31 de diciembre del 2003, que se encontraban percibiendo remuneraciones superiores a las que constan en las respectivas tablas, pero inferiores a lo que resulta de agregar los $ 8 más el 4.4% del incremento, tendrán derecho a que sus empleadores les incrementen la diferencia hasta completar la remuneración mínima básica unificada de la tabla sectorial correspondiente
¿Qué factores entran en el incremento?
La remuneración básica unificada y remuneración básica sectorial unificada, sirven de base para calcular los siguientes rubros:
- Horas suplementarias y extraordinarias
- Aportes al IESS
- Fondos de Reserva
- Décimo Tercer Sueldo
- Vacaciones
- IndemnizacionesComponentes salariales en proceso de incorporación durante el 2004
Trabajadores en general 8,00 Trab. pequeña industria 8,00 Trab. de la maquila 5,6 Operarios de artesanías 2,4 Trab. Serv. domésticos 2,94
Mínimo en contrato por horas
La Ley fija en $ 0.95 ( Noventa y cinco centavos de dólar), el valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el 2004.
Costo total mensual por trabajador que no se encuentra en las tablas salariales
Ingreso Real Mensual 177,52 Remuneración básica mínima unificada 135,62 Décimo sueldo 11,30 Décimo Cuarto sueldo 11,30 Fondo de reserva 11,30 Componentes salariales 8,00 Costo adicionales
Costos adicionales 22,11 CNCF 11,15% 15,11 CNCF 0,50 0,67 IECE 0,50 0,67 Vacaciones 11,30 5,65
ConclusionesRevisado en forma minuciosa en contenido del texto y los valores calculados para los efectos de la aportación al IESS de los trabajadores sujetos al régimen laboral, el análisis del numeral 2 de este informe y comparados con las Instrucciones que trae el Instructivo salarial para la aplicación del Acuerdo No 0008 del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos publicado en el Registro Oficial No 260 de 27 de enero del 2004, se concluye que los valores resultantes para cada sector o actividad, previstos en la Resolución No 030 son correctos, a excepción de las siguientes observaciones:
Observaciones a la Resolución No. 030 del Consejo Directivo
1. El literal l) del articulo 1 de la Resolución 030, que dice:
El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, ...... etc, no tiene vigencia legal, pues, este régimen de contratación a tiempo parcial fue derogado por el Reglamento de contratación por horas dictado por la Comisión Interventora del IESS, mediante la Resolución 130 de 22 de febrero del 2002.
2. La Resolución 030, debe incluir un articulo, al final de su texto,
Que expresamente señale, que los salarios básicos sectoriales y su proceso de unificación e incrementos para los efectos de aportación al IESS, se regirán de conformidad con el Acuerdo 008 del Ministerio del trabajo, publicado en el Registro Oficial No 260 de 27 de enero del 2004, en virtud de que la Resolución 030, nada dice de estos trabajadores con salarios básicos sectoriales unificados, dando a entender que no son sujetos de afiliación, o en su efecto, el IESS debe darse el trabajo de publicar en cada Resolución las tablas sectoriales salariales que rigen en cada año
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