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La necesidad de un sistema laboral coherente

Por: Dr. Juan Páez Parral
Consultor Hacia la Seguridad - Imperio de la Ley

 

LA NECESIDAD ECUATORIANA DE CONTAR con una legislación laboral coherente que elimine la discrecionalidad, superposición, obsolescencia y contradicción de las normas, está por encima de cualquier hecho coyuntural, nacional o regional. La falta de coherencia en la legislación laboral motiva y hasta justifica que los empleadores, los trabajadores y el Estado no asuman el rol que a cada uno le corresponde y que eludan o disfracen la relación laboral.

La legislación laboral contemporánea en el Ecuador es el resultado de varios cambios. La expedición de la Ley 133 publicada el 21 de noviembre de 1991, que endureció las condiciones para los trabajadores en ciertos aspectos, se produjo paralelamente con la eliminación de los beneficios provenientes de las Leyes de Fomento Industrial y la puesta en vigencia de otras leyes tales como la Ley de Maquila y Trabajo a Tiempo Parcial, la Ley de Zonas Francas y, recientemente, la introducción del trabajo por hora.

Estas reformas no fueron generadoras de empleo como se esperaba por no ser coherentes con la realidad nacional ni con la legislación existente. Por otro lado y con el ánimo de reducir costos laborales, estas reformas crearon figuras lesivas a los derechos de los trabajadores.

Los intentos de modernización a la legislación laboral mediante la introducción de reformas, la expedición de nuevas leyes y la codificación, han generado un sistema jurídico amorfo. Debemos aceptar que la informalidad en las relaciones labores son producto de una legislación compleja, contradictoria y dispersa y que algunas de nuestras instituciones laborales han sido negativas.

Es necesario contar con un sistema jurídico adecuado a nuestra realidad social, económica y jurídica. Para ello debemos "racionalizar" nuestra realidad lo cual supone conocer aquellos aspectos que deben ser atendidos y el impacto socio económico que las instituciones laborales vigentes producen. Entonces debemos formular un sistema que recoja los aspectos válidos, deseche los aspectos negativos y adecue aquellas instituciones cuya permanencia se justifique, sin que esto signifique "flexibilizar" el sistema y mucho menos perjudicar a una de las partes de la relación laboral y beneficiar a la otra.

Contratos y jornadas

Los indicadores de la problemática realidad laboral ecuatoriana son varios, no obstante, a manera ilustrativa, menciono que en el Código del Trabajo y otras leyes, encontramos 26 tipos distintos de contratos individuales, 25 tipos distintos de jornadas de trabajo y más de 140 remuneraciones aplicables a los diferentes contratos y jornadas, cifras que por si solas reflejan el caos que existe en estas importantes materias.

Fijación caótica de remuneraciones

La fijación de las remuneraciones mediante sistemas complejos, caóticos e inútiles es un derroche de energía y recursos. Coexisten el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, y el Departamento de Salarios del Ministerio del Trabajo que, como organismos técnicos, dictan anualmente centenas de resoluciones sobre fijación de salarios aplicables a las distintas categorías ocupacionales, con diferencias de centavos entre sí. La inoperatividad del CONADES es tal que la propia Ley ha conferido al Ministro del Trabajo la facultad de fijar el salario mínimo cuando dicho organismo no lo haga en dos reuniones, hecho que ya ocurrió.

Liquidación de contrato individual

Otro de los problemas radica en la forma de liquidar el contrato individual de trabajo. Pueden utilizarse múltiples criterios para determinar los rubros que componen la remuneración y aquellos que se excluyen para fines indemnizatorios, así como la discrecionalidad en la aplicación de la bonificación por desahucio, y la forma de liquidar el contrato de trabajo a prueba.

Trabajo de menores

Anoto también como elementos que contribuyen a la complejidad legal en materia laboral las contradicciones entre el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y Adolescencia. Los dos códigos regulan paralelamente y en forma diferente el trabajo de los menores de 18 años.

Adicionalmente existe superposición y contradicción entre las normas de protección social que se encuentran en el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

Jubilación patronal

La existencia de instituciones cuestionadas por los efectos negativos que producen en la relación laboral es también materia de estudio y reflexión. La jubilación patronal arroja al desempleo a personas jóvenes y capacitadas a los 19 años y 10 meses de trabajo, incrementa el costo laboral, y no representa para el trabajador un beneficio económico de importancia.

Utilidades y seguridad social

Las utilidades también incrementan el costo laboral, benefician a pocos trabajadores, y no se entregan sobre la base del criterio de productividad del trabajador. En materia de seguridad social, se evidencia la falta de correlación entre el costo del riesgo asegurado y las prestaciones recibidas por el trabajador, así como la distorsión absoluta existente en el monto de las pensiones de jubilación a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Incoherencias en derecho colectivo

En el Derecho Colectivo se destacan una serie de problemas derivados de la incoherencia del sistema jurídico. Los vacíos y superposiciones legales en las normas reguladoras de la coexistencia del sindicato y del comité de empresa, generan, entre otros, conflictos de poder político entre estas asociaciones. En cuanto al contrato colectivo, se observan dos aspectos relevantes. Por un lado, un vacío legal pues no se regula el objeto específico del contrato colectivo y, por otro, dificultades en los trámites administrativos necesarios para la negociación del instrumento. En materia de los conflictos colectivos, además de la dificultad propia del trámite administrativo, existe exceso de discrecionalidad y falta de relación entre las causas y el objeto del conflicto colectivo que no tienen por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores ni cuidar de la permanencia del centro de trabajo.

Trámites

Finalmente, deben mencionarse los problemas de los sistemas administrativo y judicial. En la etapa administrativa no se toman decisiones vinculantes para las partes por lo que se convierte en una etapa inútil y que desperdicia recursos humanos y económicos. En la fase judicial, estamos en las puertas de un sustancial cambio con la introducción del proceso oral que esperamos surta el efecto de convertir al proceso laboral individual en uno sumario y eficiente.

Soluciones prácticas

Los problemas antes enunciados deben ser afrontados técnicamente, mediante la combinación de principios jurídicos adaptados a la realidad ecuatoriana; para esto conocer los datos estadísticos sobre el número de trabajadores y empleadores, edad de los trabajadores, tipos de contratos de trabajo más utilizados, el porcentaje de trabajadores que perciben utilidades y otros.

El Código del Trabajo Ecuatoriano debe recoger nuestra realidad, debe ser codificado, simplificado y expresado en términos directos evitando la ambigüedad y la discrecionalidad en la aplicación de la Ley. Debe detenerse la profusión de acuerdos, resoluciones y reglamentos que tratan de interpretar la Ley, pero que no hacen más que caotizarla.

El país reclama un ordenamiento jurídico laboral coherente y claro que garantice eficazmente los derechos de las partes y cuyo objetivo sea el progreso social del Ecuador, reflejado en el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. En esta tarea los criterios de todos los sectores deberán ser consultados.

 
 
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