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La necesidad de un sistema laboral coherente
Por: Dr.
Juan Páez Parral
Consultor Hacia
la Seguridad - Imperio de la Ley
LA
NECESIDAD ECUATORIANA DE CONTAR
con una legislación laboral coherente que elimine la discrecionalidad,
superposición, obsolescencia y contradicción de
las normas, está por encima de cualquier hecho coyuntural,
nacional o regional. La falta de coherencia en la legislación
laboral motiva y hasta justifica que los empleadores, los trabajadores
y el Estado no asuman el rol que a cada uno le corresponde y
que eludan o disfracen la relación laboral.
La legislación laboral
contemporánea en el Ecuador es el resultado de varios
cambios. La expedición de la Ley 133 publicada el 21 de
noviembre de 1991, que endureció las condiciones para
los trabajadores en ciertos aspectos, se produjo paralelamente
con la eliminación de los beneficios provenientes de las
Leyes de Fomento Industrial y la puesta en vigencia de otras
leyes tales como la Ley de Maquila y Trabajo a Tiempo Parcial,
la Ley de Zonas Francas y, recientemente, la introducción
del trabajo por hora.
Estas reformas no fueron
generadoras de empleo como se esperaba por no ser coherentes
con la realidad nacional ni con la legislación existente.
Por otro lado y con el ánimo de reducir costos laborales,
estas reformas crearon figuras lesivas a los derechos de los
trabajadores.
Los intentos de modernización
a la legislación laboral mediante la introducción
de reformas, la expedición de nuevas leyes y la codificación,
han generado un sistema jurídico amorfo. Debemos aceptar
que la informalidad en las relaciones labores son producto de
una legislación compleja, contradictoria y dispersa y
que algunas de nuestras instituciones laborales han sido negativas.
Es necesario contar con
un sistema jurídico adecuado a nuestra realidad social,
económica y jurídica. Para ello debemos "racionalizar"
nuestra realidad lo cual supone conocer aquellos aspectos que
deben ser atendidos y el impacto socio económico que las
instituciones laborales vigentes producen. Entonces debemos formular
un sistema que recoja los aspectos válidos, deseche los
aspectos negativos y adecue aquellas instituciones cuya permanencia
se justifique, sin que esto signifique "flexibilizar"
el sistema y mucho menos perjudicar a una de las partes de la
relación laboral y beneficiar a la otra.
Contratos y
jornadas
Los indicadores de la problemática
realidad laboral ecuatoriana son varios, no obstante, a manera
ilustrativa, menciono que en el Código del Trabajo y otras
leyes, encontramos 26 tipos distintos de contratos individuales,
25 tipos distintos de jornadas de trabajo y más de 140
remuneraciones aplicables a los diferentes contratos y jornadas,
cifras que por si solas reflejan el caos que existe en estas
importantes materias.
Fijación
caótica de remuneraciones
La fijación de las
remuneraciones mediante sistemas complejos, caóticos e
inútiles es un derroche de energía y recursos.
Coexisten el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), las Comisiones
Sectoriales de Salario Mínimo, y el Departamento de Salarios
del Ministerio del Trabajo que, como organismos técnicos,
dictan anualmente centenas de resoluciones sobre fijación
de salarios aplicables a las distintas categorías ocupacionales,
con diferencias de centavos entre sí. La inoperatividad
del CONADES es tal que la propia Ley ha conferido al Ministro
del Trabajo la facultad de fijar el salario mínimo cuando
dicho organismo no lo haga en dos reuniones, hecho que ya ocurrió.
Liquidación
de contrato individual
Otro de los problemas radica
en la forma de liquidar el contrato individual de trabajo. Pueden
utilizarse múltiples criterios para determinar los rubros
que componen la remuneración y aquellos que se excluyen
para fines indemnizatorios, así como la discrecionalidad
en la aplicación de la bonificación por desahucio,
y la forma de liquidar el contrato de trabajo a prueba.
Trabajo de
menores
Anoto también como
elementos que contribuyen a la complejidad legal en materia laboral
las contradicciones entre el Código del Trabajo y el Código
de la Niñez y Adolescencia. Los dos códigos regulan
paralelamente y en forma diferente el trabajo de los menores
de 18 años.
Adicionalmente existe superposición
y contradicción entre las normas de protección
social que se encuentran en el Código del Trabajo y la
Ley de Seguridad Social.
Jubilación
patronal
La existencia de instituciones
cuestionadas por los efectos negativos que producen en la relación
laboral es también materia de estudio y reflexión.
La jubilación patronal arroja al desempleo a personas
jóvenes y capacitadas a los 19 años y 10 meses
de trabajo, incrementa el costo laboral, y no representa para
el trabajador un beneficio económico de importancia.
Utilidades
y seguridad social
Las utilidades también
incrementan el costo laboral, benefician a pocos trabajadores,
y no se entregan sobre la base del criterio de productividad
del trabajador. En materia de seguridad social, se evidencia
la falta de correlación entre el costo del riesgo asegurado
y las prestaciones recibidas por el trabajador, así como
la distorsión absoluta existente en el monto de las pensiones
de jubilación a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Incoherencias
en derecho colectivo
En el Derecho Colectivo
se destacan una serie de problemas derivados de la incoherencia
del sistema jurídico. Los vacíos y superposiciones
legales en las normas reguladoras de la coexistencia del sindicato
y del comité de empresa, generan, entre otros, conflictos
de poder político entre estas asociaciones. En cuanto
al contrato colectivo, se observan dos aspectos relevantes.
Por un lado, un vacío legal pues no se regula el objeto
específico del contrato colectivo y, por otro, dificultades
en los trámites administrativos necesarios para la negociación
del instrumento. En materia de los conflictos colectivos, además
de la dificultad propia del trámite administrativo, existe
exceso de discrecionalidad y falta de relación entre las
causas y el objeto del conflicto colectivo que no tienen por
objeto mejorar las condiciones de los trabajadores ni cuidar
de la permanencia del centro de trabajo.
Trámites
Finalmente, deben mencionarse
los problemas de los sistemas administrativo y judicial. En
la etapa administrativa no se toman decisiones vinculantes para
las partes por lo que se convierte en una etapa inútil
y que desperdicia recursos humanos y económicos. En la
fase judicial, estamos en las puertas de un sustancial cambio
con la introducción del proceso oral que esperamos surta
el efecto de convertir al proceso laboral individual en uno sumario
y eficiente.
Soluciones
prácticas
Los problemas antes enunciados
deben ser afrontados técnicamente, mediante la combinación
de principios jurídicos adaptados a la realidad ecuatoriana;
para esto conocer los datos estadísticos sobre el número
de trabajadores y empleadores, edad de los trabajadores, tipos
de contratos de trabajo más utilizados, el porcentaje
de trabajadores que perciben utilidades y otros.
El Código del Trabajo
Ecuatoriano debe recoger nuestra realidad, debe ser codificado,
simplificado y expresado en términos directos evitando
la ambigüedad y la discrecionalidad en la aplicación
de la Ley. Debe detenerse la profusión de acuerdos, resoluciones
y reglamentos que tratan de interpretar la Ley, pero que no hacen
más que caotizarla.
El país reclama
un ordenamiento jurídico laboral coherente y claro que
garantice eficazmente los derechos de las partes y cuyo objetivo
sea el progreso social del Ecuador, reflejado en el mejoramiento
de las condiciones de vida de los trabajadores. En esta tarea
los criterios de todos los sectores deberán ser consultados.
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