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EN
EL JUICIO LABORAL ORAL
La
prueba testimonial |
Por: Dr. Pablo
Baca Mancheno
SUELE
CONFUNDIRSE que la prueba
es averiguación, sin embargo prueba o probar no es averiguar
, por lo menos para el juez, la prueba es verificar.
Qué
se prueba
No se prueban hechos, los hechos
existen y es mas pre-existen al proceso, no son ni paralelos
ni posteriores. Se prueban afirmaciones, las afirmaciones que
hacen las partes, nunca el juez . El contenido de las afirmaciones
son los hechos.
Con qué
se prueba
Carneluti distingue medios y
fuentes, a diferencia de otros autores que hablan de elementos.
Para Carnelutti y Sentis Melendo
lo asume las fuentes son los hechos de los cuales se sirve el
juez para deducir su propia verdad y existen antes del proceso
e independientemente del proceso.
Medios son la actividad del juez
desarrollada en el proceso, son las actuaciones judiciales con
las cuales las fuentes se incorporan al proceso; así el
testigo es una fuente su declaración un medio. La cosa
a examinarse es fuente su reconocimiento es medio
Las fuentes pertenecen al litigante
los medios son de resorte del juez.
Santiago Sentis Melendo, en este momento dice que la prueba es
verificación de afirmaciones, formuladas por las partes,
relativas en general a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas,
que se realizan utilizando fuentes las cuales llevan al proceso
por determinados medios.
Quién
prueba
El principio dispositivo en nuestra
legislación de nivel constitucional que transcribo dice
textualmente Art. 194 ¨ la sustanciación de los procesos,
que incluye la presentación y contradicción de
pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo a los principios: dispositivo, de concentración
e inmediación.
Prueban las partes y en este
momento ha de recurrirse a las cargas y las facultades, las cargas
de la prueba están en las partes y las facultades son
concedidas al juez para llegar a la verdad.
La oralidad, dice Capeletti,
significa aumento de los poderes del juez; pero no disminución
de los poderes de las partes; el principio dispositivo sigue
funcionando en el sistema de la oralidad lo mismo que en el de
la escritura.
Para quién
se prueba
La prueba es para el proceso,
no es ni para las partes ni para el juez, el juez tiene otro
momento de enfrentarse con la prueba. El principio de adquisición
quiere decir precisamente que las pruebas se adquieren para el
proceso.
Cómo se prueba
Toda prueba indefectiblemente se produce con arreglo a un procedimiento,
el procedimiento siempre va unido al desarrollo del proceso,
el proceso se constituye por una sucesión de actos y el
procedimiento es la forma en que esos actos se realizan.
Qué
valor tiene la prueba
Producidas las pruebas han de
valorarse y ese momento es el de sentenciar.
El Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, en el Art.
119 impone a los jueces la aplicación de las reglas de
la sana crítica para valorar la prueba,
Otras vertientes dicen que la valoración de la prueba
puede hacerse a través de otros dos principios; el de
la PRUEBA LEGAL, por el cual el legislador directamente impone
el valor que cada prueba tiene, y en el otro extremo el de la
libre convicción.
Santiago Sentis Melendo, vuelve
a definir y dice: la prueba es verificación - de afirmaciones-
utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados
medios -aportadas aquellas por los litigantes y dispuestos éstos
por el juez- con las garantías jurídicas establecidas
- ajustándose al procedimiento legal - adquiridas por
el proceso y valoradas de acuerdo a las normas de la sana crítica
- para llegar el juez a una convicción libre.
La prueba testimonial
El testimonio es entonces un
medio de prueba, por el cual una fuente de prueba que es el testigo
y dentro de un procedimiento, llega al proceso para ser valorada
por el juez, al momento de fallar.
Cualquier prueba y entre ellas
la testimonial debe ser a decir de Silgueira, citado por Reimundin
¨ útil; la que no lo es, continua diciendo, solo sirve
para dilatar el desarrollo del proceso aumentando los gastos
y multiplicando la tarea jurisdiccional y de las partes sin resultado
positivo para nadie ¨
El testigo es toda persona llamada a declarar sobre algún
hecho que hubiere caído sobre sus sentidos y el testimonio
es el dicho de una persona legítimamente capacitada, extraña
al litigio, sobre hechos que conoce.
Para que estos ¨ dichos ¨
tengan valor procesal, puedan ser valorados por el juez, deben
ser rendidos bajo ciertas condiciones y tener ciertas características,
que son:
1.- Generalmente
dentro de un proceso, aun cuando se puede pedir al juez que por
circunstancias excepcionales se reciba testimonios extra-proceso,
2.- Ajustadas
al procedimiento legal, es decir de acuerdo a las normas que
el legislador ha impuesto para el proceso, así la oralidad,
la escritura, el informe escrito que rinden ciertos dignatario,
dentro del término de prueba, etc.
3.- Deben
ser conducentes, a decir de Santiago Sentis Melendo, el concepto
de conducencia corresponde al de influencia en la decisión
de la causa,
4.- Debe
ser rendido por personas legalmente capacitadas o capaces y allí
veremos las nociones de idoneidad y de tacha.
La prueba testimonial
en el procedimiento oral laboral
Los Unitaristas sostienen que
la prueba es una sola, no cabe diferenciar la que se cumple en
procesos civiles, penales o laborales, más allá
de esa antigua distinción que han querido hacer civilistas
y penalistas.
Las reformas contenidas en las
leyes 13 y 43 Reformatorias al Código del Trabajo, si
bien introducen el sistema oral, mantiene la supletoriedad del
Código de Procedimiento Civil y en consecuencia mantienen
las normas aplicables a la prueba y su valoración intactas.
De manera que en principio, el
sistema oral en cuanto a testimonio no parece presentar grandes
modificaciones al procedimiento verbal sumario aplicado anterior
y paralelamente al oral.
Sin embargo esta afirmación
es evidentemente inexacta en cuanto todos los que litigamos oralmente
vemos la notable diferencia entre el cumplimiento de la prueba
testimonial en el juicio verbal sumario y el oral, pero no por
norma legal sino por aplicación de la función judicial
de los procesos existentes.
Lo dicho significa que muy probablemente si el sistema anterior
no hubiera colapsado, la sola práctica de la prueba testimonial
habría sido muy diferente y satisfactoria para los abogados
litigantes.
Existen diferencias en el procedimiento
claro está, pero me atrevo a sostener que esas fundamentales
modificaciones no están en el ámbito de la prueba
testimonial.
Los testigos
idóneos
La idoneidad es la aptitud para
presentarse a juicio y declarar y nuestra legislación
ha establecido en el Art. 212 del Código de Procedimiento
Civil, como requisitos de idoneidad los siguientes:
Edad.- Requisito
por el cual un testigo por regla general debe ser mayor de edad,
aunque por excepción se recepte declaraciones testimoniales
de menores de edad desde los 14 años a los 18.
Probidad.- Cabanellas define probo como honrado,
justo, imparcial, en consecuencia la probidad es tener la calidad
de honradez, imparcialidad.
Conocimiento.- Hace referencia a la salud mental, a
las alteraciones de conciencia, al juicio que debe tener el testigo
y por ello son susceptibles de tacha los locos, mentecatos, toxicómanos
y otros que por cualquier motivo se hallen privadas de juicio
Imparcialidad.- Hace relación a la falta de ponderación,
objetividad e independencia con que debe un testigo actuar y
que por relaciones o intereses puedan verse afectadas esa independencia
y objetividad para procesar los hechos que le constan como testigo.
La idoneidad como regla tiene
su excepción en la no idoneidad de las personas llamadas
a testificar y susceptibles de tacha por encontrarse dentro de
cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente bien
por falta de edad, de probidad, de conocimiento o imparcialidad,
debiendo acotarse que los testigos son llevados al proceso por
cada parte y que en consecuencia se entiende que tienen percepciones
similares o idénticas a la parte que solicitó su
testimonio, por lo que es poco probable encontrarse con testigos
que sean químicamente puros e imparciales hasta lo sublime,
he allí lo importante de la contradicción de la
prueba y de la repreguntas a las que debe ser sometido el testigo
por la parte que no los ha solicitado.
Estrategias
en la prueba testimonial
Siempre he sostenido que como
única estrategia no solo para el testimonio sino para
todo el ejercicio profesional y el decurso procesal el abogado
debe tener a la verdad. No debe confundirse esto con no preparar
la acción o la defensa, los testimonios o las pruebas
en general, implica que todo este proceso de preparación
no debe estar alejado de la verdad, si bien se tiene a la verdad
como una visión parcial e interesada de la parte, la lealtad
procesal y la verdad no deben ser ajenas al ejercicio profesional.
Un buen abogado debe preparar
hasta el último detalle su prueba y de todas las pruebas,
las testimoniales más, pues en ellas se trabaja con seres
humanos, a quienes queramos o no debemos ¨ desacreditar ¨,
¨ destruir ¨ , ¨acabar¨, siempre en términos
procesales, visto que serán sus afirmaciones las que nos
cambiarán el curso del proceso e influirán tan
notablemente en la valoración del juez al sentenciar que
nos harán ganar o perder un caso que creíamos asegurado.
Las estrategias, y las tácticas en materia testimonial
deben enfocarse según los testigos sean nuestros o de
la parte contraria; así exaltaremos las virtudes de nuestros
testigos preguntando lo que mejor nos favorezca y mas cómodamente
puedan explicar a favor de nuestras tesis y querremos liquidar
en su credibilidad y en el contenido de sus respuestas a quienes
han sido pedidos por nuestras contrapartes.
Esta parecería ser una
verdad de Perogrullo pero no es tan así cuando vemos que
según la habilidad, destreza y preparación de nuestro
colega contendor nuestro testigo estrella ha sido el mejor de
sus testigos y el peor de nuestros errores el hacerle declarar,
situación a la que nos vemos abocados bien por las características
psicológicas del testigo, por la complejidad de defender
una tesis como la que nos ha propuesto el proceso o simple y
llanamente por falta de preparación nuestra o del colega
que enfrentamos.
Primera
parte de la ponencia presentada en el Seminario de "Derecho
Laboral Procesal y Perspectivas del Derecho de Trabajo",
organizado por el Colegio de Abogados de Pichincha, entre el
18 al 20 de julio de 2005.
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