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LA
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL
Casos
en los que procede
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Por: Dr. Pablo Baca Mancheno
Especialista en Derecho Laboral
EL
LITIGIO LABORAL generalmente
va orientado hacia lo siguiente:
1.- La
existencia de la relación laboral, el contrato realidad
2.- Declarada
la existencia de relación laboral, el cumplimiento de
las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias a
favor del trabajador, particularmente de tipo económico
entre las cuales se encuentran remuneraciones mensuales, horas
suplementarias, extraordinarias, vacaciones, remuneraciones adicionales,
etc.
3.- Despidos
Intempestivos directos o indirectos
4.-
Accidentes del Trabajo
5.- Jubilaciones
patronales
6.-
Impugnaciones de visto bueno
En los procesos laborales de
procedimiento oral, es en la primera audiencia donde se formulan
las pruebas y entre las más comunes están exhibición
de roles de pago, confesión judicial, declaración
de testigos, juramento deferido, inspección judicial,
que dicho sea de paso es una prueba que virtualmente ya no se
usa en materia laboral, etc...
Al contestar la demanda, hipotéticamente,
se puede ejemplificar dos grandes casos:
1.- La
inexistencia de la relación laboral.
2.- La
existencia de la relación laboral pero el pleno cumplimiento
de las obligaciones laborales y la inexistencia de despido intempestivo.
De estas alegaciones vendrán
las excepciones mas comunes: falta de derecho, improcedencia
de la acción, etc. etc.
Establecidas la acción
y la defensa, cabe analizar que tipo de pruebas deben usarse
en este hipotético proceso.
Que quiere probar cada parte,
la actora en ambos casos querrá probar la existencia de
la relación laboral y el despido, respectivamente, y
los demandados querrán probar la inexistencia de relación
laboral y el cumplimiento de las obligaciones legales, respectivamente.
Cabe prueba
testimonial en este ficticio proceso judicial
A mi entender si, pero con las
siguientes precisiones:
a)
La prueba testimonial no sirve para demostrar pago de remuneraciones.
b)
La prueba testimonial no sirve para suplir prueba documental
existente o que por ley debiera existir. Por ejemplo si se está
discutiendo la existencia legal de una organización de
trabajadores que según el Código del Trabajo tiene
medios concretos de probarse, su ausencia o inexistencia no se
suple con testigos
Por el contrario la prueba testimonial
es de mucha utilidad para probar:
1.- Contrato
realidad,
2.- Dependencia
en los términos del Art. 8 del Código del Trabajo
3.- Tiempo
de servicios
4.- Despido
intempestivo
5.- Horas
suplementarias y extraordinarias ( aún cuando en este
caso es más contundente la exhibición de registros
de ingresos y salidas)
La prueba testimonial no es pues
una carabina de perdigones que sirva para apuntarle a todo y
su uso debe ser limitado a las necesidades procesales de las
partes en lo que no existiere prueba que la reemplace por ser
de mejor calidad o de conducencia nítida.
Cuantos testigos
presentar
El número de testigos
para una parte depende de la consistencia de sus declaraciones,
siempre dentro del límite de los seis que fija el Código
de Procedimiento Civil.
Sobre el número hay que
decir que siempre será preferible pedir el número
máximo de testigos, aun que no declaren todos y recordar
la anécdota citada por Mitermaier de que Napoleón
se lamentaba de que el testimonio de un hombre honrado no sirviera
para condenar a un bribón, mientras que el de dos bribones
podía determinar la condena de un hombre honrado.
Cada colega siempre al preparar
un caso pide a su cliente testigos, aun cuando no se los requiera,
por la sola precaución dice a su cliente que debe gestionar
la presencia de amigos, conocidos, compañeros de trabajo
que pudieran servirlo en el trance del juicio declarando ¨
a su favor ¨ y mientras más, mejor.
Al momento de valorar la prueba
testimonial es obligación del juez aplicar las reglas
de la sana crítica y justipreciar las circunstancias y
condiciones del testigo.
Pero las partes debemos buscar que sus testigos sean concordantes,
y coherentes entre sí, presénciales visto que
el testigo declara sobre lo que sabe, no sobre lo que le han
contado, lo que ha oído, lo que presume o lo que supone.
Ocurre también con relativa
frecuencia que se presentan testigos sujetos de tacha, por ejemplo
personas que se mantienen en relación laboral con el
ex-empleador demandado y siempre se los tacha por encontrarse
incursos en la causal 6ta. Del Art. 223 del Código de
Procedimiento, carentes de idoneidad por falta de imparcialidad.
En esta tacha se pone de manifiesto
la sana crítica del juez porque si bien es cierto el testigo
es empleador del demandado, no es menos frecuente que los problemas
laborales se ventilan en el interior de las empresas, recintos
cerrados de difícil acceso a particulares y más
aún cuando se trata de temas relacionados a manejo de
dinero o despidos, circunstancias en las que nadie actúa
en la plaza pública como por ejemplo los cajeros, los
tesoreros, los taquilleros, etc. Los testigos son efectivamente
incursos en causal de tacha, pero son presénciales y nadie
idóneo completamente podría haber presenciado los
hechos que han sido materia de afirmación o negativa en
la demanda o su contestación.
Obran bien en mi opinión
aquellos jueces que dan valor a las declaraciones de esos testigos,
privilegiando la presencia de los mismos en los hechos, su conocimiento
directo, su veracidad y cumpliendo aquella leyenda del viejo
magistrado que dijo ¨ a mi el derecho nunca me ha impedido
hacer justicia¨.
Algunos casos
Es frecuente encontrar juicios
en los que se tardan largas horas las audiencias definitivas
por la gran cantidad de testigos que cada parte propone y a los
que se les formulan el máximo de preguntas permitidas
en la ley y el máximo de sus repreguntas. El problema
radica en qué se pregunta a los testigos y allí
encontramos cosas como las siguientes:
Se pide al testigo que acredite:
pago de remuneraciones, o al contrario incumplimiento en el
pago de remuneraciones, asistencia o inasistencia al centro de
trabajo
Se pide al testigo que supla
la existencia de documentos públicos o privados, como
cuando se le interroga sobre la vigencia de contratos colectivos
o la tutela o amparo de los mismos en beneficio de tal o cual
trabajador, o la afiliación al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Se pide que el testigo sustituya
informes que por su naturaleza deben ser técnicos o médicos
y que acredite sobre la salud o enfermedad del trabajador actor,
como cuando se litiga por accidentes de trabajo.
En general el testigo es casi
como un paraguas en el que las partes pretenden abarcar todo
lo que es materia de la litis, pero sin que necesariamente la
prueba testimonial le sea aplicable.
Un ejemplo adicional es el de
las excepciones contradictorias, como por ejemplo cuando se niega
fundamentos de hecho y derecho y se excepciona con prescripción.
Recomendaciones
Los abogados debemos ejercer
la profesión con ética, debemos litigar con lealtad
procesal, debemos adaptarnos al sistema que procura transacciones
para evitar congestionamientos en los juzgados, debemos despojarnos
de ese ánimo de litigar ad infinitum y entender que el
proceso oral nos brinda rapidez, celeridad, economía,
sentencias más rápidas y generalmente de buena
factura.
Estas recomendaciones se aplican
perfectamente al testimonio, los abogados debemos ser implacables
con el testimonio, no con el testigo, el testigo no es nuestro
enemigo, quizá sea de la parte pero no del patrocinador,
debemos ser leales con el testigo, y ello no quiere decir que
no debamos pescarlo mintiendo y si él se pone al filo
del perjurio es su responsabilidad, nuestro trabajo es inquirir,
no ser permisivos, ser respetuoso, pero frontales.
Los abogados debemos preparar
nuestras causas con preocupación, dedicación, responsabilidad,
a los testigos con la instrucción de decir la verdad,
de no ser portadores de versiones interesadas sino de la verdad.
Cito: ¨ A los jueces capaces,
honestos, sanos de alma, que no cabalgan en la inmoralidad, les
conviene la publicidad y por lo mismo el procedimiento oral.
Deben hacer saber a la sociedad -es posible cumpliendo con el
deber en público- que no todos son inmorales. Hay que
publicitar lo bueno y lo malo. No es bueno que los jueces juzguen
en secreto, encerrados en las cuatro paredes de sus oficinas;
la opinión pública debe conocerlos y respetarlos
por sus virtudes, por su lealtad con los valores superiores,
con los principios informantes del proceder correcto. A los abogados
les interesa la publicidad y se conozca quienes son honestos
y quienes no ¨ Washington Baca Bartelotti en hablando del
principio de publicidad en el libro Hacia la Oralidad en la Administración
de justicia en el Ecuador.
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