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LA PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL

Casos en los que procede



Por: Dr. Pablo Baca Mancheno
Especialista en Derecho Laboral

EL LITIGIO LABORAL generalmente va orientado hacia lo siguiente:

1.- La existencia de la relación laboral, el contrato realidad

2.- Declarada la existencia de relación laboral, el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias a favor del trabajador, particularmente de tipo económico entre las cuales se encuentran remuneraciones mensuales, horas suplementarias, extraordinarias, vacaciones, remuneraciones adicionales, etc.

3.- Despidos Intempestivos directos o indirectos

4.- Accidentes del Trabajo

5.- Jubilaciones patronales

6.- Impugnaciones de visto bueno

En los procesos laborales de procedimiento oral, es en la primera audiencia donde se formulan las pruebas y entre las más comunes están exhibición de roles de pago, confesión judicial, declaración de testigos, juramento deferido, inspección judicial, que dicho sea de paso es una prueba que virtualmente ya no se usa en materia laboral, etc...

Al contestar la demanda, hipotéticamente, se puede ejemplificar dos grandes casos:

1.- La inexistencia de la relación laboral.

2.- La existencia de la relación laboral pero el pleno cumplimiento de las obligaciones laborales y la inexistencia de despido intempestivo.

De estas alegaciones vendrán las excepciones mas comunes: falta de derecho, improcedencia de la acción, etc. etc.

Establecidas la acción y la defensa, cabe analizar que tipo de pruebas deben usarse en este hipotético proceso.

Que quiere probar cada parte, la actora en ambos casos querrá probar la existencia de la relación laboral y el despido, respectivamente, y los demandados querrán probar la inexistencia de relación laboral y el cumplimiento de las obligaciones legales, respectivamente.

Cabe prueba testimonial en este ficticio proceso judicial

A mi entender si, pero con las siguientes precisiones:

a) La prueba testimonial no sirve para demostrar pago de remuneraciones.

b) La prueba testimonial no sirve para suplir prueba documental existente o que por ley debiera existir. Por ejemplo si se está discutiendo la existencia legal de una organización de trabajadores que según el Código del Trabajo tiene medios concretos de probarse, su ausencia o inexistencia no se suple con testigos

Por el contrario la prueba testimonial es de mucha utilidad para probar:

1.- Contrato realidad,

2.- Dependencia en los términos del Art. 8 del Código del Trabajo

3.- Tiempo de servicios

4.- Despido intempestivo

5.- Horas suplementarias y extraordinarias ( aún cuando en este caso es más contundente la exhibición de registros de ingresos y salidas)

La prueba testimonial no es pues una carabina de perdigones que sirva para apuntarle a todo y su uso debe ser limitado a las necesidades procesales de las partes en lo que no existiere prueba que la reemplace por ser de mejor calidad o de conducencia nítida.

Cuantos testigos presentar

El número de testigos para una parte depende de la consistencia de sus declaraciones, siempre dentro del límite de los seis que fija el Código de Procedimiento Civil.

Sobre el número hay que decir que siempre será preferible pedir el número máximo de testigos, aun que no declaren todos y recordar la anécdota citada por Mitermaier de que Napoleón se lamentaba de que el testimonio de un hombre honrado no sirviera para condenar a un bribón, mientras que el de dos bribones podía determinar la condena de un hombre honrado.

Cada colega siempre al preparar un caso pide a su cliente testigos, aun cuando no se los requiera, por la sola precaución dice a su cliente que debe gestionar la presencia de amigos, conocidos, compañeros de trabajo que pudieran servirlo en el trance del juicio declarando ¨ a su favor ¨ y mientras más, mejor.

Al momento de valorar la prueba testimonial es obligación del juez aplicar las reglas de la sana crítica y justipreciar las circunstancias y condiciones del testigo.
Pero las partes debemos buscar que sus testigos sean concordantes, y coherentes entre sí, presénciales visto que el testigo declara sobre lo que sabe, no sobre lo que le han contado, lo que ha oído, lo que presume o lo que supone.

Ocurre también con relativa frecuencia que se presentan testigos sujetos de tacha, por ejemplo personas que se mantienen en relación laboral con el ex-empleador demandado y siempre se los tacha por encontrarse incursos en la causal 6ta. Del Art. 223 del Código de Procedimiento, carentes de idoneidad por falta de imparcialidad.

En esta tacha se pone de manifiesto la sana crítica del juez porque si bien es cierto el testigo es empleador del demandado, no es menos frecuente que los problemas laborales se ventilan en el interior de las empresas, recintos cerrados de difícil acceso a particulares y más aún cuando se trata de temas relacionados a manejo de dinero o despidos, circunstancias en las que nadie actúa en la plaza pública como por ejemplo los cajeros, los tesoreros, los taquilleros, etc. Los testigos son efectivamente incursos en causal de tacha, pero son presénciales y nadie idóneo completamente podría haber presenciado los hechos que han sido materia de afirmación o negativa en la demanda o su contestación.

Obran bien en mi opinión aquellos jueces que dan valor a las declaraciones de esos testigos, privilegiando la presencia de los mismos en los hechos, su conocimiento directo, su veracidad y cumpliendo aquella leyenda del viejo magistrado que dijo ¨ a mi el derecho nunca me ha impedido hacer justicia¨.

Algunos casos

Es frecuente encontrar juicios en los que se tardan largas horas las audiencias definitivas por la gran cantidad de testigos que cada parte propone y a los que se les formulan el máximo de preguntas permitidas en la ley y el máximo de sus repreguntas. El problema radica en qué se pregunta a los testigos y allí encontramos cosas como las siguientes:

Se pide al testigo que acredite: pago de remuneraciones, o al contrario incumplimiento en el pago de remuneraciones, asistencia o inasistencia al centro de trabajo

Se pide al testigo que supla la existencia de documentos públicos o privados, como cuando se le interroga sobre la vigencia de contratos colectivos o la tutela o amparo de los mismos en beneficio de tal o cual trabajador, o la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Se pide que el testigo sustituya informes que por su naturaleza deben ser técnicos o médicos y que acredite sobre la salud o enfermedad del trabajador actor, como cuando se litiga por accidentes de trabajo.

En general el testigo es casi como un paraguas en el que las partes pretenden abarcar todo lo que es materia de la litis, pero sin que necesariamente la prueba testimonial le sea aplicable.

Un ejemplo adicional es el de las excepciones contradictorias, como por ejemplo cuando se niega fundamentos de hecho y derecho y se excepciona con prescripción.

Recomendaciones

Los abogados debemos ejercer la profesión con ética, debemos litigar con lealtad procesal, debemos adaptarnos al sistema que procura transacciones para evitar congestionamientos en los juzgados, debemos despojarnos de ese ánimo de litigar ad infinitum y entender que el proceso oral nos brinda rapidez, celeridad, economía, sentencias más rápidas y generalmente de buena factura.

Estas recomendaciones se aplican perfectamente al testimonio, los abogados debemos ser implacables con el testimonio, no con el testigo, el testigo no es nuestro enemigo, quizá sea de la parte pero no del patrocinador, debemos ser leales con el testigo, y ello no quiere decir que no debamos pescarlo mintiendo y si él se pone al filo del perjurio es su responsabilidad, nuestro trabajo es inquirir, no ser permisivos, ser respetuoso, pero frontales.

Los abogados debemos preparar nuestras causas con preocupación, dedicación, responsabilidad, a los testigos con la instrucción de decir la verdad, de no ser portadores de versiones interesadas sino de la verdad.

Cito: ¨ A los jueces capaces, honestos, sanos de alma, que no cabalgan en la inmoralidad, les conviene la publicidad y por lo mismo el procedimiento oral. Deben hacer saber a la sociedad -es posible cumpliendo con el deber en público- que no todos son inmorales. Hay que publicitar lo bueno y lo malo. No es bueno que los jueces juzguen en secreto, encerrados en las cuatro paredes de sus oficinas; la opinión pública debe conocerlos y respetarlos por sus virtudes, por su lealtad con los valores superiores, con los principios informantes del proceder correcto. A los abogados les interesa la publicidad y se conozca quienes son honestos y quienes no ¨ Washington Baca Bartelotti en hablando del principio de publicidad en el libro Hacia la Oralidad en la Administración de justicia en el Ecuador.


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