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Pago de la Décima Tercera remuneración

CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

 

EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CÁMARA de Comercio de Quito recuerda a los señores afiliados que de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código del Trabajo, en el mes de diciembre se debe pagar la decimotercera remuneración, a la que tienen derecho los trabajadores del sector público y privado del país, los empleados del servicio doméstico, los jubilados patronales y pensionistas del IESS, los jubilados de las Cajas Militares y de la Policía Nacional. Están exentos de recibir este beneficio los operarios y aprendices de artesanías.

La doceava parte de las remuneraciones unificadas

Esta es una prestación adicional equivalente a la doceava parte de las remuneraciones unificadas e incrementadas que hubiere percibido el trabajador durante el año calendario respectivo; si el trabajador no ha laborado el período completo, recibirá la parte proporcional; la misma que se se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, que sustituyó el artículo 95 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

"Concepto de remuneración total.- Para el pago del bono navideño o decimotercera remuneración, vacaciones, fondo de reserva e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, constituirá remuneración todo lo que éste reciba en dinero, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución pecuniaria que tenga carácter normal y permanente.
Se exceptúan: el porcentaje legal de utilidades, los viáticos, bonificaciones voluntarias, el sobresueldo navideño o decimotercera remuneración y el sobresueldo escolar o decimacuarta remuneración, el valor no incorporado de los componentes salariales en proceso de unificación hasta que éste concluya; así como los beneficios de orden social.
Constituyen beneficios de orden social para la aplicación del presente artículo, los que proporcione el empleador, en dinero o especie, por concepto de alimentación, transporte, ropa, implementos de trabajo, educación, cultura, deporte, recreación, salud, protección social y el servicio de comisariato, independientemente de la forma como se lo preste. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia se los podrá considerar como parte de la remuneración, sea cual fuere su origen o fuente de creación".

Período de pago

El pago debe realizarse del 1 al 24 de diciembre de cada año y se computará tomando en cuenta el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de diciembre del año inmediato anterior. El pago de esta remuneración debe registrarse en la Dirección General del Trabajo, dentro de los 15 días posteriores al pago, llenando las nóminas o roles de pago en los formatos proporcionados por esa dependencia; en el caso de no cumplir con esta obligación el empleador será sancionado conforme el Art. 626 del Código del Trabajo, que establece multas de hasta DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200.00).

 
 
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