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Pago
de la Décima Tercera remuneración
CÁMARA
DE COMERCIO DE QUITO
EL
DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CÁMARA de Comercio de Quito recuerda a los
señores afiliados que de conformidad con los artículos
111 y 112 del Código del Trabajo, en el mes de diciembre
se debe pagar la decimotercera remuneración, a la que
tienen derecho los trabajadores del sector público y privado
del país, los empleados del servicio doméstico,
los jubilados patronales y pensionistas del IESS, los jubilados
de las Cajas Militares y de la Policía Nacional. Están
exentos de recibir este beneficio los operarios y aprendices
de artesanías.
La doceava
parte de las remuneraciones unificadas
Esta es una prestación
adicional equivalente a la doceava parte de las remuneraciones
unificadas e incrementadas que hubiere percibido el trabajador
durante el año calendario respectivo; si el trabajador
no ha laborado el período completo, recibirá la
parte proporcional; la misma que se se calculará de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana,
que sustituyó el artículo 95 del Código
del Trabajo, en los siguientes términos:
"Concepto de remuneración
total.- Para el pago del bono navideño o decimotercera
remuneración, vacaciones, fondo de reserva e indemnizaciones
a que tiene derecho el trabajador, constituirá remuneración
todo lo que éste reciba en dinero, inclusive lo que percibiere
por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participación en beneficios, el aporte individual al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando lo asume el empleador,
o cualquier otra retribución pecuniaria que tenga carácter
normal y permanente.
Se exceptúan: el porcentaje legal de utilidades,
los viáticos, bonificaciones voluntarias, el sobresueldo
navideño o decimotercera remuneración y el sobresueldo
escolar o decimacuarta remuneración, el valor no incorporado
de los componentes salariales en proceso de unificación
hasta que éste concluya; así como los beneficios
de orden social.
Constituyen beneficios de orden social para la aplicación
del presente artículo, los que proporcione el empleador,
en dinero o especie, por concepto de alimentación, transporte,
ropa, implementos de trabajo, educación, cultura, deporte,
recreación, salud, protección social y el servicio
de comisariato, independientemente de la forma como se lo preste.
Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia se los podrá
considerar como parte de la remuneración, sea cual fuere
su origen o fuente de creación".
Período
de pago
El pago debe realizarse del 1
al 24 de diciembre de cada año y se computará tomando
en cuenta el período comprendido entre el 1 de diciembre
y el 30 de diciembre del año inmediato anterior. El pago
de esta remuneración debe registrarse en la Dirección
General del Trabajo, dentro de los 15 días posteriores
al pago, llenando las nóminas o roles de pago en los formatos
proporcionados por esa dependencia; en el caso de no cumplir
con esta obligación el empleador será sancionado
conforme el Art. 626 del Código del Trabajo, que
establece multas de hasta DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USD 200.00).
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