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PRINCIPALES NORMAS REGULADORAS
La intermediación laboral
y la tercerización de servicios
Por: Dr. Marcelo Erazo BastidasLas siguientes son las principales normas contenidas en la Ley Reformatoria del Código del Trabajo que regula la intermediación laboral y la tercerización. Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 23 de Junio del 2006:
Intermediación Laboral
Consiste en emplear trabajadores para ponerlos a disposición de otra persona, natural o jurídica, llamada usuaria, que determina sus tareas y supervisa su ejecución.
Tercerización de Servicios Complementarios
Es la contratación de una persona jurídica que ejecuta, con su propio personal, actividades complementarias al proceso productivo de la contratante, denominada usuaria. Los trabajadores de la tercerizadora no son trabajadores de la usuaria.
Actividades Complementarias
Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería, mantenimiento, limpieza y otras actividades de apoyo.
Autorización
El Ministerio de Trabajo autorizará el funcionamiento de las empresas que se constituyan con el objeto único de dedicarse a la intermediación laboral o a la tercerización de servicios complementarios.
Prohibición
Las personas naturales no podrán prestar servicios de intermediación laboral ni de tercerización de servicios complementarios, excepto en los sectores de la construcción y agrícola.
Duración de la autorización
La autorización para la prestación de servicios de intermediación o de tercerización tendrá la validez de un año la primera vez, de cinco años adicionales con ocasión de la primera renovación y transcurrido este período, será de tiempo indefinido.
Contratos
La intermediación laboral requerirá de la suscripción de dos clases de contratos:
a) Un contrato mercantil de intermediación laboral celebrado por escrito entre la empresa de intermediación laboral y la usuaria cuyo objeto sea poner a disposición de la usuaria trabajadores contratados por la intermediaria.
b) Un contrato de trabajo celebrado por escrito entre la intermediaria y cada uno de los trabajadores intermediados.
En el caso de la tercerización, se requerirá de la suscripción de un contrato de tercerización de servicios complementarios entre la empresa prestadora del servicio y la usuaria.Duración del contrato mercantil de intermediación laboral
Será el que acuerden libremente las partes.
Terminación del contrato
La terminación del contrato mercantil de intermediación laboral causará la extinción de la relación de trabajo que vincula a la intermediaria con los trabajadores intermediados que laboran para la usuaria. Esto no afectará a los contratos de plazo fijo ni a los de tiempo indefinido que tengan los trabajadores con la intermediaria.
Duración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo que se suscriba entre la intermediaria y cada uno de los trabajadores intermediados, será por el plazo de duración del contrato mercantil de intermediación laboral celebrado con la usuaria, a menos que las partes acordaren un plazo diferente caso en el cual el contrato deberá celebrarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Código del Trabajo. Los contratos de trabajo deben ser escritos y deben registrarse dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración ante el inspector del trabajo.
Actividades
Se podrá recurrir a la intermediación laboral, para todas las actividades de la usuaria, bajo las modalidades de contratación de plazo fijo, ocasional, eventual, por horas y otros contratos precarios.
Número máximo
El número máximo de trabajadores intermediados que una usuaria puede mantener no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de los trabajadores que la usuaria requiera contratar para su operación y funcionamiento. Este porcentaje no se aplicará en el caso de iniciación de actividades de la usuaria durante los primeros 270 días (nueve meses) contados desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil en el caso de personas jurídicas y, de la suscripción del primer contrato de trabajo, en el caso de personas naturales. Este porcentaje máximo no se aplicará en instituciones del Estado ni en actividades agrícolas o de la construcción.
Prohibición de contratar trabajadores a través de intermediación laboral
Ningún usuario podrá recurrir a la contratación de intermediarias en los siguientes casos:a) Para sustituir a trabajadores en huelga.
b) Para la realización de trabajos que, por su peligrosidad para la salud y seguridad, requieran de destrezas y capacitación especiales, cuando la usuaria no tenga un reglamento de higiene y seguridad aprobado por el Ministerio de Trabajo.
c) Para contratar como intermediado a quien se encuentre en actual relación de dependencia, prestando servicios como trabajador estable y permanente, si para contratarlo como intermediado, éste fuere desvinculado por cualquier medio.
d) Para rotar trabajadores entre compañías intermediarias que presten servicios de intermediación laboral a una usuaria, salvo que la usuaria terminare la relación contractual mercantil con la intermediaria y optare por contratar con otra empresa intermediaria. manteniendo a los mismos trabajadores; y,
e) Para desempeñar las funciones determinadas en el artículo 36 del Código del Trabajo (directores, gerentes, administradores y personas que ejercen funciones de dirección y administración).
Contratación Directa.
Es nula toda cláusula que impida que el trabajador intermediado o de una tercerizadora sea contratado directamente por la usuaria.
Infracciones y sanciones
Infracción leve:
No entregar la documentación o información que solicite el Ministerio de Trabajo.
Esta falta se sancionará con multa de una remuneración básica mínima unificada.
La reincidencia en la infracción leve dentro de un período de un año será calificada como infracción grave y se impondrán las sanciones correspondientes a esta última.Infracciones graves:
a) El incumplimiento del contrato de trabajo suscrito con el trabajador;
b) El incumplimiento del contrato mercantil de intermediación laboral suscrito por la intermediaria laboral con la usuaria;
c) No incluir en la publicidad o promoción de sus actividades y ofertas de empleo o de servicios, en cualquier medio impreso, audiovisual o de radiodifusión su denominación y su identificación como intermediaria o tercerizadora así como el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Trabajo;
d) No formalizar por escrito los contratos de trabajo, el contrato mercantil de intermediación laboral o el contrato de tercerización de servicios complementarios;
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad a título de gasto o en concepto de pago por reclutamiento, selección, capacitación, colocación, formación o contratación.
f) No pagar las remuneraciones mínimas o no cumplir con cualquiera de sus obligaciones laborales y de seguridad social;
g) No entregar al trabajador copia del contrato celebrado con éste y copia del instrumento que acredite el valor cobrado por la intermediaria a la usuaria en concepto de remuneración; y,
h) No registrar los contratos de trabajo ante el inspector del trabajo de la jurisdicción.
Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de seis (6) remuneraciones básicas mínimas unificadas, por cada infracción.
La reincidencia en el lapso de un año en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada con la revocatoria de la autorización.Infracciones muy graves:
a) Prestar servicios de intermediación laboral o de tercerización de servicios complementarios sin contar con autorización del Ministerio de Trabajo o cuando se encontrare vencida; no renovar la autorización cuando ésta venciere;
b) Realizar actividades al margen de su objeto social exclusivo de intermediación laboral o tercerización de servicios complementarios;
c) Pagar al trabajador intermediado, como remuneración, una cantidad menor al valor cobrado a la usuaria por tal concepto;
d) No depositar en el IESS aportes, fondo de reserva u otras obligaciones;
e) Celebrar contratos de trabajo al margen de las normas contempladas en la Ley; y,
f) Simular ser intermediaria.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocatoria definitiva de la autorización y registro concedidos.
El representante legal o apoderado de una empresa a la que se haya revocado la autorización de funcionamiento no podrá ejercer la representación legal o mandato de otra intermediaria o tercerizadora ni podrá ejercer como persona natural actividades de intermediación o de tercerización, por el lapso de dos años.
Facultades de la usuaria
La usuaria determinará las tareas del trabajador intermediado y supervisará su ejecución, lo cual no implica dependencia laboral.
Derechos de los trabajadores respecto de la usuaria
Los trabajadores intermediados tendrán derecho a hacer uso de los medios de transporte así como de las instalaciones y servicios con los que cuente la usuaria tales como comedores, atención médica y otros que se encuentren a disposición de los demás trabajadores de la usuaria, en las mismas condiciones.
Prohibición y sanciones
Se prohíbe contratar con intermediarias que no cuenten con autorización de funcionamiento. La usuaria del sector privado que contrate a una persona natural o jurídica que no se encuentre autorizada para el ejercicio de la intermediación laboral, se convertirá en empleadora directa de los trabajadores. Los trabajadores que en el sector público sean contratados con violación a estas disposiciones, se convertirán en trabajadores directos del funcionario que contrató a la intermediaria.
Prohibición de vinculación
Las intermediarias y las usuarias no pueden entre si ser matrices, filiales, subsidiarias ni relacionadas, ni tener participación o relación societaria de ningún tipo. Hay vinculación cuando la usuaria y la intermediaria, sus socios o accionistas, comparten intereses societarios, patrimonio o administración financiero-contable. La usuaria del sector privado que contrate a una intermediaria vinculada se convertirá en empleadora del trabajador contratado por la intermediaria vinculada. Si la vinculación ocurriere en el sector público, el funcionario que contrate a la intermediaria se convertirá en empleador, a título personal, de los trabajadores.
Responsabilidad Solidaria
La usuaria será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales de la intermediaria. El trabajador intermediado podrá reclamar sus derechos en forma solidaria a los representantes legales y administradores de la empresa intermediaria y/o de la usuaria, por los derechos que representan y por sus propios derechos.
Fondo de reserva
Los trabajadores intermediados y de las tercerizadoras tendrán derecho al fondo de reserva desde el primer día de labor. Sus empleadores enviarán mensualmente al IESS los valores correspondientes al fondo de reserva.
Trabajo de menores
Se prohíbe la contratación de menores de 18 años de edad bajo el régimen de intermediación laboral o tercerización de servicios complementarios.
Prohibición de rotación
Se prohíbe a las intermediarias vinculadas entre sí que roten a sus trabajadores. Se prohíbe que los trabajadores roten entre las intermediarias que simultáneamente prestan servicios para la misma usuaria. De detectarse estos hechos, las intermediarias serán sancionadas con la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento y los trabajadores intermediados pasarán a depender directamente de la usuaria como trabajadores estables y permanentes.
Capital mínimo
Las empresas de intermediación laboral deberán contar con un capital social mínimo de diez mil dólares. El aporte será en numerario.
Utilidades
Los trabajadores intermediados participarán del 15% de las utilidades de las usuarias. Si las utilidades de la intermediaria fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá las de la intermediaria. En el caso de tercerización de servicios complementarios, el pago de utilidades corresponderá únicamente a la empresa tercerizadora.
Plazo
En el plazo máximo de 120 días, contados a partir del 23 de junio del 2006, las intermediarias y las tercerizadoras deberán adecuar sus estatutos, capital social y actividades a los términos de la Ley.
La respectiva escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil dentro del indicado plazo. De no cumplir con este requisito, la autorización de funcionamiento será revocada definitivamente.
En el plazo de 120 días contados a partir del 23 de junio del 2006, las intermediarias y las tercerizadoras deberán adecuar los contratos de trabajo con sus trabajadores a los términos de la Ley, respetando los derechos vigentes de los trabajadores.
En el mismo plazo se adecuarán los contratos mercantiles celebrados entre las intermediarias y las usuarias.
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