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Jornada
Parcial Permanente
Cámara
de Comercio de Quito
LAS DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS en que se realizan las actividades económicas,
determinan la necesidad de ampliar los esquemas legales especialmente
en materia laboral, situación que se ha dado con respecto
a la Jornada Parcial Permanente, de la cual ya se había
establecido en el país, algunas bases legales y reglamentarias
y se desarrolló más ampliamente en la Ley Nº
133, reformatoria del Código de Trabajo.
Esquemas fundamentales
La Cámara de Comercio
de Quito entrega, en esta ocasión, los esquemas fundamentales
dentro de los cuales se puede manejar esta clase de vínculos
laborales y las estipulaciones que deben constar en los contratos
para esta clase de jornada laboral.
El Código de Trabajo en su Art.81, dice: ¨en todo
contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración
por días, si las labores no fueren permanentes o si se
tratasen de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas
o mensualidades si se tratare de labores estables y continúas.
Se prohibe la estipulación del trabajo por horas¨.
La prohibición no se refiere a la posibilidad de pactar
trabajo a tiempo parcial, práctica que en la actualidad
es utilizada en las actividades comerciales, industriales y agrícolas.
Es perfectamente admisible celebrar Contratos de Trabajo de Jornada
Parcial Permanente.
Un importante antecedente en la regulación de la Jornada
Parcial Permanente constituyó el Reglamento de Aplicación
a la Ley de Elevación de Sueldos y Salarios, que consta
en el Decreto Ejecutivo 811-A. Este reglamento, en buena parte,
se ocupa de regular la Jornada Parcial Permanente, y, clarifica
las disposiciones vigentes sobre este tema.
Posteriormente la Ley Nº 133 elevó a normas de carácter
legislativo aquellas relacionadas con la proporcionalidad de
la remuneración y de los beneficios adicionales.
¿Cuando
procede la Jornada Parcial Permanente?
En aquellas actividades que por
su naturaleza y características especiales, no sea posible
o necesario laborar la jornada diaria completa, pero que haya
necesidad de trabajar en jornada parcial permanente, se puede
contratar personal para el efecto.
Las características generales del vínculo laboral
son idénticas a las de la jornada a tiempo completo.
Subsisten las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores;
las mismas causales para la terminación de los contratos
y el mismo régimen disciplinario.
Pueden celebrar contratos de jornada parcial permanente de plazo
indefinido, de plazo fijo, a prueba, ocasionales, temporales,
etc.
En definitiva, la diferencia básica radica en el tiempo
de ocupación del empleado, y consecuentemente, en la forma
y cuantía de la remuneración y de las prestaciones
sociales.
Las normas
fundamentales para pactar, calcular y pagar la remuneración
son las siguientes:
a) No
se puede estipular el pago de la remuneración por hora
de trabajo, sino que se debe convenir el sueldo o jornal por
día, por semana, por quincena o por mes, aunque las labores
se realicen en una o más horas dentro de la jornada diaria.
b) Las normas vigentes sobre la materia garantizan el
cumplimiento del salario mínimo mensual de la respectiva
categoría ocupacional, o su equivalente quincenal, semanal
o diario, en relación proporcional a la jornada parcial
de labor.
c) Para pactar la remuneración hay que establecer,
en primer término, la hora/mes que será cuando
menos la que resulte de dividir el salario mínimo de la
respectiva categoría ocupacional para ocho.
La remuneración
mensual
Se calculará multiplicando
el valor de la hora/mes obtenida por el número diario
dehoras de labor convenidas en el contrato. Ejemplos:
1). Se contrata a medio tiempo a una Secretaria básica
(recién graduada) cuyo salario mínimo para 1995
es de 162.000 mensuales.
Jornada diaria: 4 horas
Salario mínimo mensual: S/.162.000
Salario hora/mes: S/.162.000 : 8 = 20.500.
Salario mensual a recibir: S/. 81.000. (Valor hora/mes 20.250.,
por numero de horas diarias de labor, 4 horas).
2). Se contrata por dos horas diarias a un Contador cuyo
salario mínimo para 1995 es de S/.283.000. mensuales.
Jornada diaria: 2 horas
Salario mínimo mensual: S/. 283.000.
Salario hora/mes:S/. 283.000 : 8 = 35. 375
Salario mensual a recibir: S/. 70.750 (Valor hora/mes S/.35.375
por número de horas diarias de labor, 2 horas).
Sobretiempo
El trabajo realizado durante
la jornada nocturna, días festivos y de descanso obligatorio
será pagado con los riesgos legales, en la parte proporcional.
Prestaciones Sociales.- Los trabajadores sujetos a la modalidad
de jornada parcial permanente tienen derecho a la parte proporcional
del décimotercero, cuarto, quinto y sexto sueldos, bonificación
complementaria y compensación por costo de vida. Igualmente
tienen derecho al goce de vacaciones y al pago completo de la
bonificación por transporte.
Incrementos Salariales.- Los incrementos salariales que se establece
por Ley deberán pagarse en forma proporcional.
Cuando el Ministerio del Trabajo expida nuevas tablas salariales,
el salario/hora mes de los trabajadores a tiempo parcial deberá
recalcularse tomando como base el nuevo salario mínimo
sectorial.
Aporte al
IESS
Según el Art. 7o. del
Decreto 811-A de 20 de Junio de 1985, los trabajadores sujetos
a la modalidad de jornada parcial permanente tienen derecho a
la afiliación al IESS, de acuerdo con las normas que para
el efecto dicte el Consejo Superior de esa entidad.
Hasta la presente fecha, no se ha expedido regulación
alguna sobre la materia por parte del IESS lo que provoca problemas
en el momento del pago de los aportes. En nuestro criterio, los
aportes deben estar en proporción al salario devengado,
pero el IESS, en forma incorrecta exige que el aporte se haga,
tomando como base el salario mínimo vital general.
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