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MEJORAR LOS SISTEMAS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN VIAL
Inconsistencias
del seguro de accidentes de tránsito



Dr. J. Antonio Valarezo
ecuabogados@yahoo.com

EN DÍAS PASADOS escuché a un alto funcionario de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros FEDESEC, referirse al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) como el punto de apoyo para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Inmediatamente relacioné a los accidentes de tránsito y la seguridad que se necesita tener en las calles y carreteras del país. Según datos del Departamento Médico Legal de la Policía Nacional sólo en Pichincha en el 2005 han fallecido 444 personas por motivo de los accidentes de tránsito, estos son la principal causa de muerte en la provincia, y quizá también en el país.

Según lo expuesto líneas antes el SOAT debería procurar reducir el elevado índice de muertes por accidentes de tránsito no sólo por medio de la cobertura de seguro, sino a través de la educación vial, la regulación razonable de turnos y frecuencias, pero no, el SOAT lo que procura es forzar el consumo obligado de un servicio, que en comparación con similares brinda mucho menos beneficios.

Inconsistencias legales

La implementación del SOAT se lo realizó mediante resolución número 064-DIR-2005-CNTTT, que presentaría, al parecer, ciertas inconsistencias legales.

Así tenemos que el artículo 140 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, manda que será obligatorio contratar seguros de responsabilidad civil para cubrir riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por muertes, lesiones corporales y gastos médicos. Cabe recordar que las indemnizaciones civiles dentro de nuestra legislación tienen el carácter de reparativas, es decir que se repara el daño efectivamente causado. Según lo expuesto, limitar el monto de cobertura, como se pretende vía resolución con el SOAT, sería hasta inefectivo para cualquier perjudicado pues el daño puede exceder, como casi siempre sucede, del límite reglamentado.

Libertad de contratación

El SOAT resulta ineficiente económicamente, pues se restringiría el legítimo derecho del usuario de seguro a contratar otros de mejores condiciones que pudiesen cubrir incluso la totalidad del siniestro. Si se restringe este derecho se estaría enervando la libertad de contratación. En la práctica, el efecto real que se tendría es la necesidad de contratación de un seguro adicional al SOAT, que cubra las necesidades del usuario, lo que contrariaría el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política del Ecuador, donde se dispone:

" El derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características."

La imposición de un seguro con límites de cobertura totalmente inconvenientes al usuario, atentaría contra la libertad de contratación, garantizada en nuestra Carta Magna.

La existencia del Seguro obligatorio, involucra la contratación del seguro.
Pero mal podría involucrar la imposición de sus términos, sino de qué acuerdo entre las partes se estaría hablando y menos aún, de que libertad de contratación.
Ejemplificando se puede recordar que las aseguradoras ofrecen varias coberturas, entre las que se puede mencionar la cobertura patrimonial bajo condición especial, esto es de beneficio para el contratante de la póliza. Ahora bien, si el Reglamento limita las coberturas, y hace exigibles sólo determinadas coberturas siendo el contrato obligatorio en términos inflexibles y prefijados, ya ninguna aseguradora ofrecerá este servicio por "no ser obligatorio", lo cual iría en total desmedro de los usuarios.

Principio de generalidad del derecho

Si bien el artículo 140 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre exige la adquisición de un seguro, mal se haría tratar de reglamentar el contenido y condiciones del mismo porque se opondría de manera flagrante a los parámetros constitucionales ya mencionados en líneas anteriores.

Dentro del Reglamento que aplica el Seguro Obligatorio, también se estaría vulnerando el principio de generalidad del derecho, pues se obliga a hacer diferenciaciones en los servicios de salud, con consecuencias directas para el contratante del seguro.

Por ejemplo, en el artículo 19 del Reglamento se determina que cumplida la obligación de indemnizar las lesiones corporales previstas en el seguro obligatorio, la aseguradora podrá repetir el pago contra el responsable del accidente cuando este se haya producido por dolo o culpa grave; o si el propietario o conductor del vehículo hubiere infringido las normas de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres en la comisión de la infracción; o por haber sido destina a un uso diferente al pre

viamente indicado, o por haber pagado indebidamente la indemnización.De esto se desprende que la compañía aseguradora podrá demandar a quien fuere el causante del siniestro, inclusive al asegurado, pues de acuerdo con las estadísticas el 98% es responsabilidad directa de los conductores, por ende la compañía de seguros podrá enjuiciarlos, como también al dueño de la unidad, lo cual hace que el seguro no exista.

Excento de tributos

Por otro lado, según el art. 22 del Reglamento para la aplicación del SOAT, éste está exento de toda clase de tributos, lo cual es absolutamente ilegal pues las extensiones tributarias nacen única y exclusivamente de la Ley ( Art. 32 del Código tributario), no de reglamentos.

Como corolario final del SOAT, se establece que todos los daños causados a bienes de terceros se indemnizarán hasta por U$ 500,oo por vehículo asegurado como límite único agregado máximo anual, actualmente varias pólizas cubren montos mayores y sin límite de eventos al año.

Con las ilegalidades expuestas, cabe recalcar que el SOAT no constituiría una solución al problema de los accidentes de tránsito, ni de las muertes por estas causas ni de la cobertura de daños. No ofrece mejorías al sistema de aseguramiento existente y más bien propende a reducir de manera considerable los beneficios y libertades de los usuarios. Una solución real estaría en el fortalecimiento de la educación vial y, por sobre todo, un mejoramiento de los sistemas generales de atención en salud de nuestro país.

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