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MEJORAR
LOS SISTEMAS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN VIAL
Inconsistencias
del seguro de accidentes de tránsito
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Dr. J. Antonio Valarezo
ecuabogados@yahoo.com
EN
DÍAS PASADOS escuché
a un alto funcionario de la Federación Ecuatoriana de
Empresas de Seguros FEDESEC, referirse al Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito (SOAT) como el punto de apoyo
para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Inmediatamente relacioné a los accidentes de tránsito
y la seguridad que se necesita tener en las calles y carreteras
del país. Según datos del Departamento Médico
Legal de la Policía Nacional sólo en Pichincha
en el 2005 han fallecido 444 personas por motivo de los accidentes
de tránsito, estos son la principal causa de muerte en
la provincia, y quizá también en el país.
Según lo expuesto líneas
antes el SOAT debería procurar reducir el elevado índice
de muertes por accidentes de tránsito no sólo por
medio de la cobertura de seguro, sino a través de la educación
vial, la regulación razonable de turnos y frecuencias,
pero no, el SOAT lo que procura es forzar el consumo obligado
de un servicio, que en comparación con similares brinda
mucho menos beneficios.
Inconsistencias
legales
La implementación del
SOAT se lo realizó mediante resolución número
064-DIR-2005-CNTTT, que presentaría, al parecer, ciertas
inconsistencias legales.
Así tenemos que el artículo
140 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, manda
que será obligatorio contratar seguros de responsabilidad
civil para cubrir riesgos de posibles accidentes de tránsito
e indemnizar por muertes, lesiones corporales y gastos médicos.
Cabe recordar que las indemnizaciones civiles dentro de nuestra
legislación tienen el carácter de reparativas,
es decir que se repara el daño efectivamente causado.
Según lo expuesto, limitar el monto de cobertura, como
se pretende vía resolución con el SOAT, sería
hasta inefectivo para cualquier perjudicado pues el daño
puede exceder, como casi siempre sucede, del límite reglamentado.
Libertad de
contratación
El SOAT resulta ineficiente económicamente,
pues se restringiría el legítimo derecho del usuario
de seguro a contratar otros de mejores condiciones que pudiesen
cubrir incluso la totalidad del siniestro. Si se restringe este
derecho se estaría enervando la libertad de contratación.
En la práctica, el efecto real que se tendría es
la necesidad de contratación de un seguro adicional al
SOAT, que cubra las necesidades del usuario, lo que contrariaría
el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución
Política del Ecuador, donde se dispone:
" El derecho a disponer
de bienes y servicios públicos y privados de óptima
calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características."
La imposición de un seguro
con límites de cobertura totalmente inconvenientes al
usuario, atentaría contra la libertad de contratación,
garantizada en nuestra Carta Magna.
La existencia del Seguro obligatorio,
involucra la contratación del seguro.
Pero mal podría involucrar la imposición de sus
términos, sino de qué acuerdo entre las partes
se estaría hablando y menos aún, de que libertad
de contratación.
Ejemplificando se puede recordar que las aseguradoras ofrecen
varias coberturas, entre las que se puede mencionar la cobertura
patrimonial bajo condición especial, esto es de beneficio
para el contratante de la póliza. Ahora bien, si el Reglamento
limita las coberturas, y hace exigibles sólo determinadas
coberturas siendo el contrato obligatorio en términos
inflexibles y prefijados, ya ninguna aseguradora ofrecerá
este servicio por "no ser obligatorio", lo cual iría
en total desmedro de los usuarios.
Principio de
generalidad del derecho
Si bien el artículo 140
de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre exige la
adquisición de un seguro, mal se haría tratar de
reglamentar el contenido y condiciones del mismo porque se opondría
de manera flagrante a los parámetros constitucionales
ya mencionados en líneas anteriores.
Dentro del Reglamento que aplica
el Seguro Obligatorio, también se estaría vulnerando
el principio de generalidad del derecho, pues se obliga a hacer
diferenciaciones en los servicios de salud, con consecuencias
directas para el contratante del seguro.
Por ejemplo, en el artículo
19 del Reglamento se determina que cumplida la obligación
de indemnizar las lesiones corporales previstas en el seguro
obligatorio, la aseguradora podrá repetir el pago contra
el responsable del accidente cuando este se haya producido por
dolo o culpa grave; o si el propietario o conductor del vehículo
hubiere infringido las normas de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestres en la comisión de la infracción;
o por haber sido destina a un uso diferente al pre
viamente indicado, o por haber
pagado indebidamente la indemnización.De esto se desprende
que la compañía aseguradora podrá demandar
a quien fuere el causante del siniestro, inclusive al asegurado,
pues de acuerdo con las estadísticas el 98% es responsabilidad
directa de los conductores, por ende la compañía
de seguros podrá enjuiciarlos, como también al
dueño de la unidad, lo cual hace que el seguro no exista.
Excento de
tributos
Por otro lado, según el
art. 22 del Reglamento para la aplicación del SOAT, éste
está exento de toda clase de tributos, lo cual es absolutamente
ilegal pues las extensiones tributarias nacen única y
exclusivamente de la Ley ( Art. 32 del Código tributario),
no de reglamentos.
Como corolario final del SOAT,
se establece que todos los daños causados a bienes de
terceros se indemnizarán hasta por U$ 500,oo por vehículo
asegurado como límite único agregado máximo
anual, actualmente varias pólizas cubren montos mayores
y sin límite de eventos al año.
Con las ilegalidades expuestas,
cabe recalcar que el SOAT no constituiría una solución
al problema de los accidentes de tránsito, ni de las muertes
por estas causas ni de la cobertura de daños. No ofrece
mejorías al sistema de aseguramiento existente y más
bien propende a reducir de manera considerable los beneficios
y libertades de los usuarios. Una solución real estaría
en el fortalecimiento de la educación vial y, por sobre
todo, un mejoramiento de los sistemas generales de atención
en salud de nuestro país.
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