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Qué
es un accidente de tránsito
Dr.
Silvio Toscano Vizcaíno
Definciones
En términos generales
accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia
o un daño.
En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto
producido por la participación de un vehículo o
más en las vías o carreteras y que ocasiona daños
materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
Nuestra Ley de Tránsito en su Art. 34 al establecer el
concepto de infracciones de tránsito define a los accidentes
cuando: dice :"Son infracciones de tránsito las acciones
u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el
agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia,
o por inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de
tránsito, o de órdenes legítimas de las
autoridades y agente de tránsito".
Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente
y por lo tanto en acontecimiento eventual, se produce en circunstancias
no deseadas, es decir involuntariamente; aquí por tanto,
no cabe la intención de causar daño, el dolo no
existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto
esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes
de tránsito sino de delitos penales.
Delitos culposos
Los accidentes de tránsito
tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta
de voluntad en la comisión del delito.
Si existiera la intención de causar daño en la
circulación vehículo el delito, obviamente sería
doloso y por tanto, su competencia de los Jueces comunes de lo
Penal. Así lo dispone nuestra Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre en su Art. 36 al decir: "Cuando del
proceso constare que el indiciado es culpable de infracción
dolosa, el Juez de la causa lo pondrá a ordenes de un
Juez de lo Penal para su juzgamiento".
Sin embargo y aunque no me detendré a analizar la polémica
que existe al respecto, cabe dejar mencionado que algunos tratadistas
como Beristain considera la existencia de un dolo de peligro
en la conducción temeraria de vehículos; criterio
que evidentemente invita a reflexión pues en nuestra sociedad
es muy común observar la presencia de criminales en potencia
que se hallan frente a un volante. Este pensamiento es necesario
que se lo incorpore en nuestra legislación, pues hechos
como la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez,
no puede seguirse considerando como delitos culposos.
Por otro lado, debo mencionar que algunos accidentes de tránsito
a más de su condición "natural", llamémoslo
así, de ser eventuales y no queridos, son imposibles de
prever por irresistibles.
Caso fortuito
o fuerza mayor
Estos accidentes se encuadran
en lo que se denomina como caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto
nuestra ley de Tránsito dice lo siguiente: "el accidente
de tránsito no será punible cuando fuere el resultado
de caso fortuito o fuerza mayor".
Este criterio es lógico y guarda relación con las
legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: "Nadie
puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias
ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir o prever
o que sean inevitables".
No está por demás indicar que, la fuerza mayor
y el caso fortuito deben ser probados dentro del juicio para
que el juez pueda eximir de responsabilidad al indiciado, prueba
que evidentemente deberá esgrimirla quien alega el caso
fortuito o la fuerza mayor y quien en su conducción (lícita
por cierto) debe haber observado la suficiente diligencia, cuidado,
responsabilidad, observancia de la ley, normas reglamentarias
de tránsito para que, producido el accidente y alegadas
tales circunstancias, pueda operar la eximencia de responsabilidad;
de lo contrario. ésta no puede considerarse a la hora
del juzgamiento.
Elementos
Del análisis del concepto
de accidentes de tránsito se puede extraer los siguientes
elementos que conforman el mismo:
1.- Es un suceso eventual;
2.- Debe ser sin intención pero con culpa;
3.- Interviene un vehículo o vehículos a
motor, de tracción animal o fuerza humana;
4.- Se produce en la vía;
5.- Participan seres humanos.
Relación
entre lo humano y lo material
Para una mayor comprensión,
diremos que el accidente de tránsito es un suceso derivado
de un error en la circulación y del cual se producen daños
materiales y/o lesiones a personas y hasta la muerte; aquí
por tanto, encontramos una estrecha vinculación entre
lo humano y lo material, el primero constituido por los peatones,
los conductores y los pasajeros y el segundo por las vías
y los vehículos.
Hasta aquí la conceptualización jurídica
del accidente de tránsito; ya desde el punto de vista
social, éste constituye una lacra que destruye, que mina
a un País, que limita el desarrollo de las personas, que
no les permite su participación activa o que definitivamente
les impide seguir brindando su contingente.
Factor principal
de muerte
Según dicen algunos estudios:
los accidentes de tránsito se están constituyendo
en el factor principal de muerte llegando en algunos paises a
ser más devastadores que las guerras.
"En el mundo más de 300.000 individuos mueren por
accidentes de tránsito, de 10 a 15 millones de personas
quedan heridas y lesionadas cada año; las víctimas
de accidentes de tránsito ocupan más de 10% de
todas las causas hospitalarias".
El Ecuador en relación al mundo, en la actualidad se está
ubicando en el segundo lugar de ocurrencia de accidentes de tránsito
existiendo un incremento permanente pues no se eliminan las causas
que lo originan. Para 1995 se produjeron: 13.972 accidentes que
enlutaron a familias, generalmente humildes, que son las víctimas
mayores también de estos acontecimientos".
Eliminar las
causa que lo provocan
Sin ser ilusorios, los accidentes
de tránsito pueden reducirse tratando de eliminar las
verdaderas causas que los provocan; sin embargo, no dejarán
de producirse pues ellos forman parte de la Ley probabilidades
que rige a la naturaleza y a la sociedad así como el cambio,
la inercia, etc. De tal manera que no cabe pensar, y, por el
contrario, es necesario desterrar de las mentes la idea de la
existencia del destino o de la mala suerte; los accidentes son
el resultado de situaciones coincidentes que están regulados
por aquella ley natural de la que no se puede escapar nadie y
a la que todos nos sometemos inexorablemente, pero ante la que
hay que prevenirnos y garantizar seguridades como desde los albores
de la humanidad lo hicieron los hombres con otras fuerzas naturales
y sociales a las que con persistencia las han ido venciendo.
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