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IMPUESTO
A LA RENTA
Las
Deducciones
Econ.
Hernán Maldonado P.
CONCEPTOS
ESTABLECIDOS en las Leyes
Tributarias o Especiales, que restan del ingreso gravado el impuesto
a la renta, a fin de obtener el valor o base imponible sobre
el cual tributa.
Las deducciones, en general, se refiere a costos y gastos necesarios
para alcanzar el ingreso motivo del impuesto. La deducción
puede ser total o parcial.
Aquellas deducciones que incumplan con las normas legales y condiciones,
o rebasen los límites permitidos, asume el nombre de ¨gastos
no deducibles¨, por tanto, suman al ingreso gravable.
Clases de
deducciones
Son de tres clases:
a) Deducciones
de tipo general.- Son aquellas que se aplican a todos los contribuyentes,
ejemplo: costos y gastos para alcanzar ingresos gravados.
b) Deducciones de tipo particular.- Se sujetan a regulaciones
específicas, ejemplo: intereses por préstamos que
no excedan de las tasas de interés autorizadas por la
Junta Monetaria.
c) Deducciones de tipo especial.-
Como se aplican
las deducciones
- Personas naturales.- En el
caso de personas naturales que ejercen actividades en relación
de dependencia (empleados y trabajadores públicos y privados)
gozan únicamente de la deducción de los aportes
personales al Seguro Social.
Las personas naturales que ejercen actividades de negocios y
no estén obligados a llevar contabilidad, deducen sus
costos y gastos relacionados con los ingresos gravados con el
impuesto; las obligadas a llevar Contabilidad, se sujetan, al
igual que las empresas, a las normas legales y principios contables.
Empresas y Sociedades.- Las empresas constituidas y las sociedades
de hecho asociaciones y entes que tengan un patrimonio económico
independiente del de sus miembros, tienen la obligación
de llevar Contabilidad y registrar todas las transacciones debidamente
respaldadas en documentos como facturas y otros comprobantes
de venta autorizados.
Deducciones
de tipo general
Son deducibles del ingreso gravado:
el costo neto de la mercadería, producción o servicios
vendidos en el ejercicio anual; las devoluciones o descuentos
comerciales; los costos y gastos financieros; los gastos de venta
y de administración.
Deducciones de tipo particular
La Ley de Régimen Tributario y su Reglamento disponen
numerosas deducciones de tipo particular y sus procedimientos
para su aplicación, varios de ellos extremadamente complejos,
Especial mención merecen las siguientes:
- Acciones emitidas y de colocación primaria en las Bolsas
de Valores, límite: 50% hasta el año 2.000 y hasta
el 50% de la base imponible del ejercicio;
- Amortizaciones, o sea el gasto del ejercicio por pagos diferidos
de constitución, organización, investigación
y desarrollo, límite 20% anual;
- Aportes patronales e individuales al Seguro Social;
- Beneficios sociales, bonificaciones, remuneraciones, indemnizaciones,
desahucio, jubilación patronal, seguros, asistencia médica,
sanitaria, capacitación, uniformes, fondos de reserva,
vacaciones no gozadas, y demás beneficios del personal;
- Comisiones a terceros; contribuciones y cuotas a colegios profesionales,
cámaras de la producción, y otros gremios;
- Créditos incobrables hasta el 1% de crédito anual
concedido;
- Depreciaciones de activos fijos (gasto por uso, desgaste, obsolescencia):
inmuebles 20% anual; maquinarias, equipos, muebles: 10% anual;
vehículos, equipos de computación: 20%
- Gastos anticipados: intereses, primas de seguros, patentes,
marcas, etc.
- Gastos de gestión hasta el 2% de los gastos generales
del ejercicio; gastos de viaje, hospedaje, y alimentación
de funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa;
- Gastos pendientes de pago al cierre del ejercicio que no pueden
conocerse con precisión; y pueden aplicarse mediante estimaciones
según la experiencia;
- Honorarios profesionales;
- Impuestos, excepto el impuesto a la renta (se deduce de la
utilidad gravable);
- Intereses y comisiones por créditos para fines del negocio,
y no excedan de las autorizadas por la Junta Monetaria;
- Pérdidas de ejercicios anteriores pueden compensarse
con las utilidades de siguientes ejercicios hasta el 25% de la
utilidad de cada ejercicio; pérdidas en ventas de activos
fijos excepto entre socios y parientes; pérdidas por baja
de inventarios; pérdidas por diferencial cambiario;
- Promoción, publicidad: puede deducirse la totalidad
en el ejercicio ó diferirlo hasta en 3 años;
Deducciones
especiales
_ Inversiones en activos fijos
para exportaciones de productos no tradicionales, forestación
y reforestación; los activos deberán permaneces
en propiedad del contribuyente mínimo por 5 años,
límite: 50% de la base imponible del ejercicio anterior.
- Donaciones a entidades sin fines de lucro, límite: 10%
de la base imponible del ejercicio anterior;
- Donaciones a Universidades Estatales, Católicas y Politécnicas
Estatales, límite: 50% de la base imponible del ejercicio
anterior.
Conclusión
Las deducciones del impuesto
a la renta solo pueden fijarse mediante Leyes Tributarias o Especiales,
y sus condiciones o límites para su aplicación
se establecen en Reglamentos y Procedimientos por parte de la
Administración Tributaria.
La complejidad legal, los continuos cambios, la diversidad de
mecanismos, las innumerables condiciones y límites establecidos
para su aplicación, las dificultades para comprobarlas,
falta de difusión, etc., constituyen una vía de
gran evasión tributaria que ha sido aprovechada ¨legalmente¨
por los contribuyentes para minimizar o no pagar el impuesto
a la renta.
En cambio radical del régimen tributario vigente se impone
con urgencia.
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