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Qué
protege el ilícito tributario
Dr.
Víctor Alfonso Arias B.
COMENCEMOS
PRIMERO ADOPTANDO la
definición jurídica, dada por Jiménez de
Asúa al delito común, para el ilícito tributario,
que vendía a ser todo acto típico, antijurídico,
culpable, sancionado por una pena o medida de seguridad y conforme
a las condiciones objetivas de punibilidad que atenta contra
las finalidades de la administración pública al
dejar de aportar el contribuyente con los tributos vigentes.
Hegel dijo en Los Principios ¨que la libertad del individuo
no se anula, sino más bien se realiza en la comunidad.
Ello significa que lejos de perder realidad, se hace más
real en ella¨. La cita cobra sentido si reflexionamos sobre
la razón de los tributos, la cual no es otra que el beneficio
colectivo que impulsa su creación y mantención.
Como decía Medina ¨el desarrollo económico
es posible únicamente a costa de sacrificios de parte
considerable de la población¨. Buena parte de ese
sacrificio se manifiesta en la carga impositiva.
Estado liberal
y tributos
Todo estado, incluso el liberal
puro, es de alguna manera intervencionista. Lo que sucede es
que el estado libera concibe una intervención trazada,
pues confía en sus individuos u las formas en que se organizan.
Esta intervención, dada para mantener servicios públicos
indispensables, proteger las fronteras o administrar justicia,
por ejemplo, demanda de recursos económicos que se consiguen
vía tributos. No olvidemos que, como dijo José
Roberto Dromi, ¨la causa final u orientadora del Estado es
un auténtico centro de atracción coordinador de
poderes, en vista de los supremos intereses de la comunidad política¨.
Tributos y
Comunidad
En materia económica el
bien jurídico que se protege, con instituciones como el
ilícito tributario, es el bienestar y supervivencia misma
de la comunidad y el congelamiento social.
Lo que se lesiona mediante los actos reñidos con la ley
es buen funcionamiento del Estado en la economía, es decir,
la integridad del orden económico en sentido estricto.
Aún más. el auténtico sujeto pasivo de la
defraudación es la colectividad, ya que el Estado dispone
de muchos medios para paliar la pérdida que toda situación
de fraude conlleva. Por lo tanto el interés en que e satisfagan
los tributos supone una necesidad social digna de protegerse.
Bien jurídico
protegido
Puede decirse que el bien jurídico
protegido por el ilícito es únicamente el patrimonio
estatal, pero creemos con Martínez Pérez que ¨el
público no puede ser protegido en virtud de un interés
patrimonial individual, sino en consdieración a intereses
patrimoniales supraindividuales, a cuyo servicio están
los delitos contra el orden económico o la economía
nacional.
En primer lugar la incriminación del delito fiscal tiene
como detonante la defensa del orden económico. pero, en
segundo lugar, el interés defendido es la existencia misma
del Estado y la comunidad.
Penalización
y control
Sin embargo la criminalización
de actos lesivos al régimen tributario no es la solución.
Hay que dirigirse más a establecer mecanismos de control
eficaces que puedan evitar el ilícito. No puede la administración
cruzarse de brazos y esperar el fraude, para después detener
y sancionar¨(Serrano Gómez).
Necesitamos, además de valores personales y sociales que
hagan posible la comisión del delito tributario.
En el Ecuador, al lado de sancionar edificantemente, al delincuente
fiscal, es necesario perfectibilizar los mecanismos y recaudación;
sin hacer de ellos instrumentos insoportables para los contribuyentes.
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