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Del
Impuesto a la propiedad de los vehículos y al patrimonio
único de las sciedades
Dr.
Raúl Tamayo R.
Descripción
La Ley 99-24 establece por una
sola vez para 1999, el impuesto a los vehículos motorizados
de transporte terrestre, cuyo avalúo supere a 200`000.000
de sucres. La tarifa del impuesto será el 4% del avalúo;
se excluyen los vehículos de carga de más de cinco
toneladas. Por las embarcaciones de gala o de recreo, aviones,
avionetas y helicópteros, la tarifa será el 5%,
por el año 1999, sobre el avalúo que conste en
la matrícula o en el contrato de seguro, aplicando al
que sea mayor. A partir del año 2000, el impuesto será
permanente, con la tarifa del 2%.
Son contribuyentes de este impuesto, los propietarios de los
vehículos, sean personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras.
La administración y control de este impuesto, corresponde
al Servicio de Rentas Internas; la recaudación del impuesto
se depositará en la cuenta única del tesoro nacional.
Están exentos del impuesto, los vehículos del servicio
público de pasajeros, de carga de mayores de 5 toneladas,
las avionetas de fumigación, los vehículos de las
instituciones del Estado, Cuerpo Diplomático, Consular,
Organismos Internacionales, ambulancias, hospitales rodantes
y similares, vehículos acondicionados para discapacitados.
Las autoridades para entregar la matrícula de los vehículos
previamente el comprobante de pago del impuesto.
Análisis
y Sugerencias
Este impuesto es un gravamen
temporal por 8 meses, sin sustento técnico ni principios
tributarios. Desde el año 2000, la tarifa del impuesto
será 2% para las embarcaciones de gala o de recreo, aviones,
avionetas y helicópteros. Este impuesto no es sino una
apariencia de carga impositiva a los que más tienen; en
este país, son contados esta clase de vehículos
marítimos y aéreos, por lo mismos el costo de recaudación
será mayor que el ingreso proveniente de este impuesto
en el año 2000. Por tanto sugiero eliminar este impuesto,
inclusive para no gravar más la carga impositiva, y por
último porque no representa mayor ingreso a la caja fiscal.
El impuesto a los vehículos con tarifa 4% que ruge para
el año 1999, seguramente será cuestionado por el
principio de legalidad, toda vez que a este tributo por período
anula debe aplicarse desde el primer día del siguiente
año calendario es decir, a partir del año 2000,
conforme prescribe el Art. 10 del Código Tributario.
La salvedad del principio de legalidad para que rija el impuesto
en 1999, fue dispuesto únicamente para el impuesto a la
renta en la primera disposición transitoria de la ley
reformatoria 99-24.
Del
impuesto al patrimonio único de las sociedades
Descripción
La Ley 99-24 establece únicamente
para el año 1999 el impuesto del 1% al patrimonio de las
sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia
de Compañías y de Bancos; este impuesto también
grava al patrimonio de las Compañías en nombre
colectivo, en comandita simple y por acciones.
La base imponible es el patrimonio
de las sociedades al 31 de Diciembre del año anterior
al de pago. El patrimonio como base imponible se obtiene al restar
los pasivos totales de los activos totales. En este patrimonio
se incluye el capital, las reservas legal y facultativa y todas
las demás cuentas que de conformidad con los principios
contables de general aceptación son considerados como
cuentas patrimoniales. El impuesto del 15 que grava al patrimonio,
en ningún caso será inferior al 1X 1000 del total
de losa activos al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.
El impuesto se pagará en dos cuotas iguales hasta el 15
de Agosto y hasta el 15 de octubre de 1999, con los balances
cortados a Diciembre de 1998.
Las sociedades obligadas al pago del impuesto declararán
en el formulario que determine el Servicio de rentas Internas.
La mora en el pago será sancionada con multa equivalente
al 3% mensual sobre el monto del tributo causado, más
los intereses computados con sujeción al Art.20 del código
Tributario. La recaudación del impuesto se depositará
en la cuenta única del Tesoro Nacional.
Análisis
y Sugerencias
Este impuesto, también
constituye un gravamen temporal vigente únicamente para
el año 1999 que es igual al gravamen que se estableció
por un año al patrimonio de las sociedades, con ocasión
del desastre acaecido en el Azuay, que se denominó ¨La
Josefina¨, en el año de 1993.
Este impuesto, respecto a principios de legalidad jurídicamente
se ubica en la misma situación cuestionada del impuesto
a los vehículos motorizados de transporte terrestre, es
decir, por ser un impuesto que debe aplicarse desde el primer
día del siguiente año calendario a partir de 1ro.
de Enero del año 2000.
La salvedad del principio de legalidad se estableció únicamente
para el impuesto a la renta en la primera Disposición
transitoria de la ley reformatoria 99-24, indicado anteriormente.
Los contribuyentes de este impuesto en su mayor parte son empresarios,
conscientes de la crisis del país y entendidos de lo que
significaba este gravamen y por tener vigencia únicamente
para el año 1999, no van a cuestionar, toda vez que esta
clase de contribuyentes tienen mayor capacidad contributiva.
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